BOLETÍN Nº 26 - 7 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 2/2023, de 24 de enero, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente el "Proyecto de construcción del nuevo vial de conexión de Barañáin con la carretera NA-30 en Landaben".

Mediante Orden Foral 84/2022, de 8 de noviembre, del consejero de Cohesión Territorial, se procedió a la aprobación provisional del "Proyecto de construcción del nuevo vial de conexión de Barañáin con la carretera NA-30 en Landaben".

Finalizado el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones, cuyo contenido y respuesta se expone a continuación:

1.–Alegación 1, presentada por don Rafael Pachón Arroyo en representación de Volkswagen Navarra, S. A.

Manifiesta la disposición de su parte para tratar de alcanzar un acuerdo con la Administración de la Comunidad Foral y con los promotores del proyecto a pesar de que no se ha tramitado previamente el correspondiente instrumento urbanístico que hubiera permitido un proceso participativo. Indica que con el proyecto aprobado inicialmente se están afectando suelos urbanos calificados para usos productivos, con carácter de equipamiento privado compatible con usos comerciales, hosteleros y de servicios con una edificabilidad de 11.264 m² construidos, sin haberse contemplado en el proyecto la posibilidad de compatibilizar los usos o, en su caso, sin analizar la posibilidad de compensar la actuación a través de las correspondientes fórmulas de gestión urbanística.

Contestación:

Se tendrá en cuenta la naturaleza del suelo para su valoración en el momento de determinación del justiprecio. Igualmente se tendrán en cuenta para las valoraciones posibles acuerdos sobre derechos urbanísticos compatibles con el proyecto.

2.–Alegación 2, presentada por don Rafael Pachón Arroyo en representación de Volkswagen Navarra, S. A.

Debe tenerse en cuenta que la parcela PA-02 (catastral 1416) asignada al Ayuntamiento de Pamplona, si bien formalmente pertenece a Volkswagen Navarra, S. A., la parte de la misma que es de cesión conforme a lo establecido por el PSIS vigente se encuentra cedida de hecho a ese Ayuntamiento, habiéndose producido incluso una ocupación superior a la permitida por el planeamiento, razón por la cual habrá de considerarse como propiedad de Volkswagen Navarra, S. A., la parte indebidamente ocupada. Otro tanto ocurre con la parcela CO-01 asignada al Concejo de Arazuri (catastral 195) que, en buena medida está ya cedida y en parte indebidamente ocupada.

Contestación:

Se instará a los titulares afectados a aportar los títulos de propiedad o documentos de cesión a fin de determinar la titularidad de las superficies afectadas por el proyecto que difieran de las recogidas en el Registro de Riqueza Territorial de Navarra.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, procede la aprobación definitiva del proyecto.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y, en uso de las facultades conferidas por la letra g) del artículo 26 del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

ORDENO:

1.º Resolver la fase de información pública, a efectos de bienes y derechos afectados, del "Proyecto de construcción del nuevo vial de conexión de Barañáin con la carretera NA-30 en Landaben", en el sentido expresado en la parte expositiva.

2.º Aprobar definitivamente el "Proyecto de construcción del nuevo vial de conexión de Barañáin con la carretera NA-30 en Landaben", con un presupuesto de 3.491.107,06 euros (IVA incluido).

3.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Departamento y remitir el correspondiente anuncio a dos de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Foral.

4.º Notificar esta orden foral al Servicio de Estudios y Proyectos, al Servicio de Nuevas Infraestructuras y a los Ayuntamientos de Barañáin, Pamplona y Cendea de Olza, instando su publicación en los tablones de anuncios.

5.º Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente orden foral agota la vía administrativa para las Administraciones públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 24 de enero de 2023.–El consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

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