BOLETÍN Nº 26 - 7 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXAURI

Calendario laboral para 2023

La alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Etxauri, el día 20 de enero de 2023, dictó la Resolución número 2023002, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Vista la necesidad de regular los festivos, horarios, vacaciones y otros supuestos para la mejor organización de los servicios municipales y considerando la documentación contenida en el expediente, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar el calendario de días festivos entre semana durante el año 2023 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Etxauri, tal y como se detalla a continuación:

–6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

–6 de abril: jueves Santo.

–7 de abril: viernes Santo.

–10 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del trabajo.

–9 de junio: Fiestas patronales (a partir de las 12:00 horas).

–25 de julio: Santiago Apóstol.

–15 de agosto: Asunción de la Virgen.

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

–1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

–4 de diciembre: Lunes siguiente a San Francisco Javier.

–6 de diciembre: día de la Constitución.

–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

–25 de diciembre: Natividad del Señor.

Segundo.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración del Ayuntamiento de Etxauri, queda fijado, de conformidad con el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 25 minutos.

La parte obligatoria del horario estará comprendida entre las 9:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del personal y con carácter flexible, entre las 7:00 horas y las 17:00 horas.

Para la adecuada prestación derivada de las necesidades del servicio del personal de limpieza, éste podrá realizar su jornada, con carácter flexible entre las 6:30 y las 16:00 horas. La limpieza del consultorio médico se realizará de forma que no interfiera con la presencia del personal sanitario.

Una bolsa de 2 horas y 35 minutos a disfrutar a lo largo del año, en función de las necesidades del servicio.

Con carácter continuo, cada persona empleada podrá tener un saldo positivo o negativo de hasta 10 horas respecto de la jornada diaria.

Vacaciones. El personal trabajador, tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor. A estos veintisiete días, se sumarán dos días por fiestas patronales, otro día por el festivo local y otros dos días más por el tiempo correspondiente de bolsa. En total, treinta y dos días de vacaciones.

Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, su período de disfrute podrá prolongarse hasta el 31 de enero del año siguiente como máximo.

A lo largo del año, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar de hasta tres días laborables por asuntos particulares. A las personas empleadas cuya distribución de la jornada de trabajo sea diferente a la establecida con carácter general, se les ajustará el disfrute de los días de permiso correspondientes en función de la duración de la jornada diaria que tengan establecida en cada caso.

Tercero.–El control de asistencia se realizará mediante un sistema automático de control de presencias, estando obligadas todas las personas empleadas a fichar al entrar y salir del centro de trabajo. Esta obligación incluye tanto el inicio y el final de cada jornada, como las salidas y retornos que se realicen durante la misma.

Cuarto.–Durante la jornada de trabajo el personal podrá disfrutar de una pausa de treinta minutos de duración como máximo.

Quinto.–Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2023, todos los sábados, domingos y los días declarados festivos en el dispositivo primero de la presente Resolución.

Sexto.–Por necesidades de los diferentes servicios de este ayuntamiento y para un correcto funcionamiento de los mismos, el disfrute de vacaciones anuales en los servicios de atención ciudadana, secretaría y servicios múltiples, no podrá realizarse de forma simultánea por las personas empleadas adscritas a estos servicios.

Séptimo.–Asistencia a cursos de formación. El tiempo destinado a la realización de cursos de formación, que tengan relación con las funciones del puesto, se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio, siempre previa autorización del órgano que corresponda.

Para los cursos, reuniones etc. que se celebren fuera de Etxauri, a la duración efectiva del curso se añadirá el tiempo de traslado (ida y vuelta) a la localidad que corresponda. En las poblaciones de la Comarca de Pamplona, el tiempo estimado de traslado será de 70 minutos (total ida y vuelta).

En los casos en que el curso tenga una duración igual o superior a 5 horas de presencia efectiva, se computará como jornada completa de trabajo.

Con carácter general, la asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna. Únicamente cuando la Administración determine la asistencia obligatoria a actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, el tiempo empleado se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada y el personal tendrá derecho, en su caso, a las correspondientes compensaciones horarias y/o indemnizaciones establecidas por los gastos realizados por razón del servicio.

Las compensaciones horarias y económicas para la realización de cursos de euskera, debidamente autorizados, se regularán por Resolución 1311/2010, de 17 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se asimilan las compensaciones horarias por realización de cursos de aprendizaje de euskera determinadas en el Decreto Foral 195/1993, de 21 de junio, a las actuales acciones formativas.

Octavo.–Proceder a la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Etxauri.

Noveno.–Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Etxauri, 24 de enero de 2023.–La alcaldesa, Idoia Aritzala Etxarren.

Código del anuncio: L2301157