BOLETÍN Nº 26 - 7 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 95/2023, de 23 de enero, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueban las Normas reguladoras de los Programas y Menciones Internacionales de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra."

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2023 por el que se aprueban las Normas reguladoras de los Programas y Menciones Internacionales de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS Y MENCIONES INTERNACIONALES DE LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La Internacionalización de la Educación Superior se entiende como el proceso mediante el cual la dimensión internacional, intercultural o global se integran en el propósito, funciones o prestaciones de la educación superior, con el fin de potenciar la calidad de la educación y de la investigación para todo el alumnado y profesorado, y hacer una contribución significativa a la sociedad.

La internacionalización de la docencia persigue que las experiencias de enseñanza y aprendizaje se beneficien y desarrollen en un contexto cada vez más global, a través de la internacionalización del currículo, la movilidad del alumnado, así como el aprovechamiento de las posibilidades académicas que propician docentes y estudiantes provenientes de universidades socias.

La Universidad Pública de Navarra viene apostando por la internacionalización como uno de los ámbitos de actuación transversales de los sucesivos Planes Estratégicos aprobados por la institución, fomentando, entre otros, la incorporación del uso de idiomas extranjeros en la impartición de los títulos de grado y máster a fin de mejorar la formación, favorecer la empleabilidad y el emprendimiento, y desarrollar capacidades personales entre el alumnado.

En este sentido, la Universidad Pública de Navarra creó Programas Internacionales desde el principio de la implantación de las nuevas enseñanzas de grado y máster, con un éxito de resultados que se ha ido extendiendo a diferentes títulos. Actualmente, estos programas se regulan mediante normativas específicas que se adaptan a las circunstancias de cada título y centro. La presente norma busca homogeneizar estas normativas, con el objetivo de que la formación que recibe el alumnado en todos los Programas Internacionales de la UPNA cumpla con los mismos estándares de calidad e internacionalización. Además, recoge otras intensificaciones de internacionalización como las Menciones Internacionales.

Esta normativa se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que atribuye al Consejo de Gobierno de la Universidad la competencia para establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad así como las directrices y procedimientos para su aplicación en el ámbito de la organización de las enseñanzas y en el artículo 20.b) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 19 de mayo de 2003) y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de abril de 2011), según el cual son funciones del Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas.

Esta normativa ha sido sometida a la consideración previa de la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2022.

Por ello, a propuesta de la vicerrectora de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el día 23 de enero de 2023, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar las Normas reguladoras de los Programas y Menciones Internacionales de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra, que se acompañan como anexo al presente acuerdo.

Segundo.–Trasladar el presente acuerdo a la vicerrectora de Enseñanzas, a la vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, al vicerrector de Internacionalización y Cooperación, a las direcciones de los Centros, y al director del Servicio de Enseñanzas. Publicar el presente Acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad.

Tercero.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–A tenor de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, el presente acuerdo agota la vía administrativa. Contra el mismo los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden.

Quinto.–El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra."

Pamplona, 23 de enero de 2023.–El rector, Ramón Gonzalo García.

NORMAS REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS Y MENCIONES INTERNACIONALES DE LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Exposición de motivos.

Artículo 1. Objeto de la normativa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Régimen académico de un Programa Internacional.

Artículo 5. Programación docente específica de un Programa Internacional.

Artículo 6. Requisitos de acceso y admisión en un Programa Internacional.

Artículo 7. Matrícula en un Programa Internacional.

Artículo 8. Evaluación en un Programa Internacional.

Artículo 9. Rendimiento académico específico en un Programa Internacional.

Artículo 10. Competencia lingüística al finalizar el Programa Internacional.

Artículo 11. Dirección Académica de un Programa Internacional.

Artículo 12. Régimen académico de una Mención Internacional.

Artículo 13. Obtención de la Mención Internacional.

Artículo 14. Certificaciones de los Programas y Menciones Internacionales.

Exposición de motivos

La Internacionalización de la Educación Superior se entiende como el proceso mediante el cual la dimensión internacional, intercultural o global se integran en el propósito, funciones o prestaciones de la educación superior, con el fin de potenciar la calidad de la educación y de la investigación para todo el alumnado y profesorado, y hacer una contribución significativa a la sociedad.

La internacionalización de la docencia persigue que las experiencias de enseñanza y aprendizaje se beneficien y desarrollen en un contexto cada vez más global, a través de la internacionalización del currículo, la movilidad del alumnado, así como el aprovechamiento de las posibilidades académicas que propician docentes y estudiantes provenientes de universidades socias.

La Universidad Pública de Navarra viene apostando por la internacionalización como uno de los ámbitos de actuación transversales de los sucesivos Planes Estratégicos aprobados por la institución, fomentando, entre otros, la incorporación del uso de idiomas extranjeros en la impartición de los títulos de grado y máster a fin de mejorar la formación, favorecer la empleabilidad y el emprendimiento, y desarrollar capacidades personales entre el alumnado.

En este sentido, la Universidad Pública de Navarra creó Programas Internacionales desde el principio de la implantación de las nuevas enseñanzas de grado y máster, con un éxito de resultados que se ha ido extendiendo a diferentes títulos. Actualmente, estos programas se regulan mediante normativas específicas que se adaptan a las circunstancias de cada título y centro. La presente norma busca homogeneizar estas normativas, con el objetivo de que la formación que recibe el alumnado en todos los Programas Internacionales de la UPNA cumpla con los mismos estándares de calidad e internacionalización. Además, recoge otras intensificaciones de internacionalización como las Menciones Internacionales.

Esta normativa se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que atribuye al Consejo de Gobierno de la Universidad la competencia para establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad así como las directrices y procedimientos para su aplicación en el ámbito de la organización de las enseñanzas y en el artículo 20.b) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 19 de mayo de 2003) y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de abril de 2011), según el cual son funciones del Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas.

Esta normativa ha sido sometida a la consideración previa de la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2022.

Artículo 1. Objeto de la normativa.

La presente normativa tiene por objeto regular los criterios que han de cumplir los Programas y las Menciones Internacionales de los estudios de grado y máster de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El régimen académico, la impartición de las enseñanzas, la evaluación del alumnado y, en general, todos los aspectos académicos de los Programas y las Menciones Internacionales se regirán por las disposiciones contenidas en la presente normativa. En lo no previsto, tendrá carácter supletorio la normativa general de los estudios oficiales de la Universidad.

Artículo 3. Definiciones.

1. Se entiende por Programa Internacional de un título (en adelante P.I.) una programación docente específica del correspondiente título de grado o máster, con acceso diferenciado, diseñada para posibilitar que el alumnado matriculado en dicho programa pueda, además de obtener el título oficial, acreditar un perfil de formación internacional. En un P.I. al menos el 50% de los créditos que configuran el título se impartirán en un idioma extranjero y su alumnado deberá realizar una movilidad internacional presencial durante al menos un semestre.

2. Se entiende por Mención Internacional de un título (en adelante M.I.), dentro de la programación ordinaria del mismo, un itinerario formativo que se obtiene tras cursar en la UPNA al menos 30 ECTS del título en un idioma extranjero y realizar una movilidad internacional presencial durante al menos un semestre.

Artículo 4. Régimen académico de un Programa Internacional.

1. El P.I. ha de cumplir dos requisitos:

a) Impartirse con, al menos, un 50% de los créditos que configuran el título en un idioma extranjero.

b) Su alumnado debe realizar una movilidad internacional presencial durante al menos un semestre.

2. El alumnado matriculado en un P.I. será considerado a todos los efectos estudiante del título oficial.

3. La admisión en un P.I. de un grado o máster supone la aceptación por el o la estudiante del régimen académico específico del mismo, conforme a las presentes disposiciones.

Artículo 5. Programación docente específica de un Programa Internacional.

1. El plan de estudios de un P.I., así como las guías docentes, serán idénticos a los del título oficial del grado o máster correspondiente.

2. El alumnado matriculado en un P.I. se matriculará cada curso académico única y exclusivamente en las asignaturas de su programación docente específica.

Artículo 6. Requisitos de acceso y admisión en un Programa Internacional.

1. El Centro responsable del título propondrá al Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas el límite de plazas de admisión en los P.I., dentro del cupo correspondiente a cada uno de los grados o másteres correspondientes, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, simultáneamente a la aprobación de los límites de plazas para el acceso al resto de títulos oficiales.

2. El alumnado que desee ser admitido formalizará su solicitud de preinscripción en la opción: "Programa Internacional del Grado, Doble Grado, Máster Universitario o Doble Máster en (...)" en los mismos plazos que los establecidos para solicitar la admisión en el resto de los títulos oficiales de grado o máster de la Universidad Pública de Navarra.

3. La admisión del alumnado se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa general que regula los procedimientos de admisión de la Universidad Pública de Navarra.

4. Se admitirán estudiantes hasta el límite de plazas establecido entre aquellos que escogieron en su preinscripción la opción referida en el punto 2 de este artículo, ordenados por sus notas de acceso a la Universidad. En cualquier caso, la nota mínima de admisión en un P.I. será igual o superior a la nota de corte que resulte en el grado o máster correspondiente.

5. En el momento de la admisión, el alumnado deberá acreditar conocimientos de la lengua extranjera de impartición del P.I. de nivel B2 o superior.

Artículo 7. Matrícula en un Programa Internacional.

1. El alumnado admitido en los P.I. formalizará su matrícula en el plan de estudios específico del propio programa.

2. El alumnado matriculado abonará el importe de la matrícula que corresponda de acuerdo con lo previsto en la normativa foral que regula esta materia, siendo beneficiario, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o de las que legalmente procedan.

3. Cada curso académico, el alumnado se matriculará en el mismo plazo y con el mismo procedimiento que se establezca para el alumnado del resto de títulos oficiales.

Artículo 8. Evaluación en un Programa Internacional.

La evaluación o verificación de los conocimientos del alumnado en las asignaturas de los P.I. se realizará por el procedimiento ordinario establecido para el alumnado de los títulos oficiales, conforme a lo dispuesto en las correspondientes guías docentes y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 9. Rendimiento académico específico en un Programa Internacional.

1. Al alumnado que curse un P.I. se le exigirá un rendimiento académico especial para poder continuar dentro del mismo:

a) Será necesario haber superado, al finalizar el primer año, al menos el 70% de los créditos de su programación docente específica.

b) En el caso en que el P.I. implique movilidad de curso completo para todos sus estudiantes, se exigirá:

–Haber superado al menos el 80% de los créditos cursados en cada uno de los cursos previos a la movilidad.

–Matricular cada año todas las asignaturas programadas para el curso y aquellas no superadas en cursos anteriores.

2. En el caso de incumplir el rendimiento académico exigido, se deberán finalizar los estudios en el título de grado o máster correspondiente.

3. El rendimiento especial exigido en el P.I. no eximirá del cumplimiento de la normativa general de permanencia.

4. En el caso de los P.I. de dobles títulos, el rendimiento académico exigible será el establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la doble programación.

Artículo 10. Competencia lingüística al finalizar el Programa Internacional.

1. Antes de finalizar los estudios de grado o máster correspondientes al P.I. el o la estudiante deberá acreditar el nivel de competencia lingüística en idioma extranjero exigido en la correspondiente memoria de verificación del título.

2. Se considerarán acreditaciones válidas las contempladas en las tablas de reconocimiento de niveles publicadas por las Mesas Lingüísticas de CRUE Universidades españolas, la superación de un curso del nivel requerido ofertado por el Centro Superior de Idiomas, o la superación de asignaturas de idiomas del nivel requerido cursadas en la propia programación específica del título.

Artículo 11. Dirección Académica de un Programa Internacional.

1. La dirección académica de los P.I. corresponderá a su Comisión Académica.

2. La Comisión Académica estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros:

–Decano/a o Director/a del Centro, o persona en quien delegue, que la presidirá.

–Responsable del título.

–Responsable de la internacionalización del Centro.

–Coordinador/a de movilidad internacional del título, que actuará como secretario/a.

3. La Comisión Académica tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Centro el límite de plazas de admisión en el P.I., así como la programación específica para su aprobación en Consejo de Gobierno.

b) La organización académica de la programación docente específica del P.I.

c) La responsabilidad y seguimiento de la calidad docente de la programación docente específica del P.I.

d) Determinar la no permanencia en el P.I. del alumnado que no alcance el rendimiento exigido de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

e) Otras funciones que, previa información a la Dirección del Centro, le encomiende el/la Rector/a o Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas.

4. La Comisión Académica deberá reunirse, al menos, una vez al año. Será convocada por su Presidente o a solicitud de, al menos, dos de sus miembros.

5. La persona responsable de la internacionalización del Centro o del título correspondiente será a su vez responsable de ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Académica.

Artículo 12. Régimen académico de una Mención Internacional.

El alumnado de un grado o máster de la UPNA podrá obtener una M.I. en su título, siempre que, a la finalización de sus estudios, cumpla dos requisitos:

a) Haber matriculado y superado un mínimo de 30 ECTS de asignaturas cursadas en idioma extranjero de entre las ofertadas en dicho idioma en su plan de estudios de la UPNA.

b) Haber realizado una movilidad internacional presencial durante al menos un semestre.

Artículo 13. Obtención de la Mención Internacional.

El alumnado que así lo desee y cumpla los requisitos señalados en el artículo 14 podrá solicitar, a la finalización de sus estudios y antes de la expedición del título oficial, el reconocimiento de la M.I. en el grado o máster que hubiese cursado.

La solicitud deberá dirigirse a la Sección de Grado o Posgrado, según proceda.

Artículo 14. Certificaciones de los Programas y Menciones Internacionales.

1. La participación en un P.I. se hará constar expresamente en el Suplemento Europeo al Título mediante una mención expresa que indicará que el o la estudiante ha completado sus estudios dentro de la programación docente específica del P.I. del Grado, Doble Grado, Máster o Doble Máster que corresponda, así como las asignaturas que ha cursado en idioma extranjero, incluidas las cursadas en el periodo de movilidad internacional. Igualmente se hará constar en el Certificado Académico Oficial Personal.

2. La obtención de una M.I. se hará constar expresamente en el Suplemento Europeo al Título mediante una mención expresa que indicará la concesión de dicha mención por parte del Rector o Rectora de la Universidad, así como las asignaturas que ha cursado en idioma extranjero, incluidas las cursadas en el periodo de movilidad internacional. Igualmente se hará constar en el Certificado Académico Oficial Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para el desarrollo de esta disposición

Se habilita al Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente normativa. Dichas resoluciones se publicarán en el Tablón Electrónico de la Universidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El alumnado actualmente matriculado en un P.I. de la Universidad Pública de Navarra continuará rigiéndose por la normativa que resultase de aplicación en el momento de iniciar los estudios correspondientes siempre que ésta resulte más beneficiosa que la aprobada mediante este acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 23 de mayo de 2016, por el que se aprueba la normativa reguladora que establece los criterios básicos que han de cumplir los programas docentes internacionales de los estudios de grado y máster de la Universidad Pública de Navarra.

Quedan derogadas todas las normativas anteriores o posteriores a la normativa anterior que regulaban los programas internacionales de cada uno de los grados o másteres de la Universidad Pública de Navarra.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta normativa entrará en vigor a partir del curso 2023/2024.

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