BOLETÍN Nº 24 - 3 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 450E/2022, de 23 de diciembre, del director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de la Ribera, ubicada en término municipal de Tudela, con objeto de llevar a cabo su adaptación al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2549/2007, de 13 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 73E/2015, de 23 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que entró en vigor el 9 de julio de 2021, en su Disposición transitoria única, estableció que los titulares de todos los vertederos que estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de este real decreto, incluidos los vertederos existentes autorizados de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y en su caso, todas las entidades explotadoras de los mismos, debían solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 646/2020, una revisión de su autorización de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 del mismo.

Por este motivo, con fecha 21/05/2021, el titular de la instalación presentó la documentación técnica necesaria, solicitando la revisión de su autorización ambiental integrada, iniciándose la tramitación del procedimiento de revisión de su autorización.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la presente autorización incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.9, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la presente autorización incorpora la autorización de la instalación para tratamiento de residuos, exigida en aplicación del artículo 33.1, de la citada Ley.

La propuesta de Resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación. Durante el mismo, el titular ha presentado observaciones que han permitido adecuar el texto del Anejo I de la Autorización Ambiental Integrada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de la Ribera, ubicada en término municipal de Tudela, con objeto de llevar a cabo su adaptación al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de la autorización de la instalación de gestión de residuos, exigida en aplicación del artículo 33.1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, procede mantener la inscripción de la instalación en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04232019902007, para el tratamiento de residuos no peligrosos, y con el número de registro 15G05232019902014, para el almacenamiento en el ámbito de la recogida de residuos no peligrosos.

Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. El plazo de vigencia de la autorización coincidirá con el de la autorización ambiental integrada, en aplicación del artículo 33.10, Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento de residuos indicadas en el Anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso de que el titular de la instalación tenga su domicilio social en Navarra y actúe como operador-explotador en aquella, la solicitud de autorización de la instalación se considera, asimismo, como solicitud de este operador-explotador y, por lo tanto, el Servicio otorgará la autorización de explotador en los mismos términos incluidos en la solicitud de autorización de la instalación de gestión.

Tercero.–Actualizar la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Mancomunidad de la Ribera, al Ayuntamiento de Tudela, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de diciembre de 2022.–El director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la dirección general de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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