BOLETÍN Nº 24 - 3 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 140E/2022, de 12 de diciembre, del director general de Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales inscritas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, para inversiones derivadas de proyectos que vinculen vivienda y empleo y promuevan la fijación de la población y el desarrollo territorial de la zona, vivir y trabajar" y las bases por las que se regirá. Identificación BDNS: 663529.

El Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos señala, en su artículo 28, que es competencia de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, el "desarrollo de políticas públicas de estrategia territorial sostenible" y el fomento, acompañamiento y seguimiento de "proyectos estratégicos que vertebren el territorio, den progreso, lo posicionen como referente y planteen una gestión sostenible de sus recursos, de forma transversal y coordinada con otros departamentos y organismos."

En mayo de 2017 se constituyó la "Mesa del Pirineo", que integra a las entidades locales de la Comarca (cfr. Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra), además de los municipios de Arce / Artzi, y Oroz-Betelu / Orotz-Betelu, y da cabida dentro de su esquema organizativo a los organismos sociales y a la ciudadanía de la zona. De esta Mesa partió la iniciativa de solicitar una Ponencia sobre la situación del Pirineo, que fue acogida favorablemente por el Parlamento Foral.

El Informe elaborado por la Ponencia parlamentaria establece los elementos críticos del diagnóstico sobre la zona pirenaica de Navarra: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda, etc. Frente a ello, los nuevos estilos de vida que aproximan lo urbano y lo rural, la emergencia de la ruralidad como valor a potenciar, la riqueza patrimonial y ambiental, nuevos sectores de actividad, la vitalidad de los colectivos ciudadanos, etc., representan oportunidades que pueden suscitar un Desarrollo Territorial Sostenible del Pirineo.

Entre las recomendaciones del Parlamento se dicta la de "elaborar e implementar el Plan Estratégico de los Pirineos".

En aplicación de estas recomendaciones del Parlamento, la Dirección General de Proyectos Estratégicos está tomando iniciativas para implementar el Plan del Pirineo, mediante una estrategia operativa y organizativa basada en las directrices de la Mesa del Pirineo y en la colaboración con organismos cualificados.

Sobre el interés público del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en las iniciativas relativas al Plan del Pirineo, cabe remitirse a la Estrategia Territorial de Navarra (aprobada por el Parlamento de Navarra el 4-7-2005). En ella, el espacio pirenaico tiene una presencia específica y destacada, tanto en la definición del Modelo Territorial de Navarra (capítulo 3.3.7. El Pirineo y otros espacios rurales y naturales), como en la Estrategia para una nueva cultura del territorio (capítulo 4.5.2. El Pirineo).

El 1 de enero de 2016 entró en funcionamiento la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En esta norma se establece el deber de comunicar a la citada BDNS las convocatorias de subvenciones de las comunidades autónomas.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de enero de 2016 dictó instrucciones para el tratamiento de la información de las subvenciones y ayudas concedidas por entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra. Por el sistema establecido es preciso separar la fase de autorización del gasto de la fase de concesión de la subvención, no admitiéndose documentos contables que impliquen un tratamiento conjunto de ambas fases.

En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales inscritas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, para inversiones derivadas de proyectos que vinculen vivienda y empleo y promuevan la fijación de la población y el desarrollo territorial de la zona, vivir y trabajar".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 250.000 euros con cargo a la partida que se habilite en el presupuesto de gastos de 2023 equivalente a la partida 330000 33100 7609 921110, denominada "Subvenciones generación de espacios para vivir y trabajar en el Pirineo" del presupuesto de gastos de 2022.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económico y Presupuestaria, al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 12 de diciembre de 2022.–El director general de Proyectos Estratégicos, Rubén Goñi Urroz.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES INSCRITAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN DEL PIRINEO, PARA INVERSIONES DERIVADAS DE PROYECTOS QUE VINCULEN VIVIENDA Y EMPLEO Y PROMUEVAN LA FIJACIÓN DE LA POBLACIÓN Y EL DESARROLLO TERRITORIAL DE LA ZONA, VIVIR Y TRABAJAR

Base 1.ª Objeto y finalidad.

El Plan del Pirineo tiene su origen en una iniciativa local amparada por el Parlamento de Navarra, y pretende revertir una serie de elementos críticos que afectan a la zona: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda, etc. El Plan se articula en una serie de propuestas priorizadas y articuladas temáticamente: turismo sostenible, comercio de proximidad y servicios; Industrias, emprendimiento verde y DTS (Desarrollo Territorial Sostenible); Ganadería, agricultura y sector forestal; Vivienda, transporte e infraestructuras.

Para el desarrollo del citado Plan resulta imprescindible garantizar la existencia de espacios (suelo, locales, viviendas) que permitan el asentamiento de la población en la zona, lo que conjugado con medidas que promuevan el desarrollo y consolidación de servicios básicos y actividades económicas, puede llegar a mitigar, e incluso a revertir, los efectos de la despoblación.

Por ello, el objeto de la presente convocatoria es apoyar la inversión de las entidades locales radicadas en el ámbito territorial del Pirineo, en espacios, suelo industrial, locales, edificios de viviendas o en viviendas individuales que se vinculen a espacios de trabajo en sus municipios respectivos, y avanzar en los siguientes objetivos: acceso universal a servicios públicos e infraestructuras de alta calidad; revitalización de las comunidades rurales; creación de nuevas oportunidades de empleo; potenciación de las zonas rurales; favorecer la inclusión social y la igualdad de género; aliviar los efectos del cambio climático y buscar el equilibrio entre vida profesional y privada como forma de contribuir a la consecución de los objetivos del Plan del Pirineo.

Para ello se apoyarán las inversiones derivadas de proyectos que vinculen vivienda y empleo y promuevan la fijación de la población y el desarrollo territorial de la zona en las siguientes líneas:

Línea A: Vivienda y trabajo en un mismo inmueble:

Adquisición y/o rehabilitación de espacios, suelo industrial, locales, edificios de viviendas o viviendas individuales, destinados a alojamientos en régimen de arrendamiento como domicilio habitual y permanente y a zonas comunes de trabajo:

A.1.–Tipo coliving, entendido como un conjunto de viviendas complementarias y agrupadas con espacios comunitarios vinculadas a una actividad profesional.

A.2.–Tipo vivienda individual ubicada dentro del inmueble en que se desarrolle la actividad profesional.

Línea B: Vivienda y trabajo en inmuebles distintos.

Adquisición y/o rehabilitación de edificios de viviendas o viviendas individuales destinados a alojamientos en régimen de arrendamiento como domicilio habitual y permanente para personas que residan y compartan espacio de trabajo tipo coworking, entendiéndose por tal un espacio de trabajo colaborativo, en otro edificio ubicado dentro del ámbito territorial del Plan del Pirineo.

Línea C: Vivienda y trabajo en servicios públicos.

Adquisición y/o rehabilitación de edificios de viviendas o viviendas individuales que se destinen al alquiler como domicilio habitual y permanente de empleados del sector público (entendiéndose como tal a las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) que presten servicio en el ámbito territorial del Plan del Pirineo.

Línea D: Vivienda y trabajo en el sector privado.

Adquisición y/o rehabilitación de edificios de viviendas o viviendas individuales que se destinen al alquiler como domicilio habitual y permanente de profesionales del sector privado que desempeñen su trabajo en el ámbito territorial del Plan del Pirineo.

El precio de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que al efecto suscriban las entidades locales beneficiarias, no podrá superar en ningún caso el precio máximo de renta de las viviendas protegidas establecido para el año 2023 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y cuya sede esté localizada en el ámbito territorial del Plan del Pirineo.

El ámbito territorial del Plan del Pirineo está integrado por la Comarca Pirineo, definida en el anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu, así como todos aquellos que puedan ser integrados en el Plan del Pirineo con posterioridad.

Base 3.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.ª Inversiones financiables y gasto subvencionable.

4.1. Todas las inversiones deben ir destinadas a iniciativas que vinculen vivienda y empleo y contribuyan a la consecución de los objetivos señalados en la base 1.ª.

4.2. Gastos subvencionables:

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la inversión subvencionada y que se realicen en el plazo establecido en la base 7.ª En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso se ajustarán a valores de mercado:

a) Gastos correspondientes a la ejecución de obras, materiales, maquinaria, honorarios de asistencia técnica externa a la/s entidad/es que resulten necesarios para el desarrollo de las acciones y cartel de obras.

b) Adquisición de los equipamientos necesarios para el desarrollo de los usos previstos en las acciones subvencionadas.

c) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, el coste de la adquisición, los gastos notariales y de registro.

e) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera y similares, siempre que estén directamente relacionados con la acción subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

No se considerarán subvencionables:

a) Los costes de mano de obra de actuaciones ejecutadas por medios propios.

b) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad o entidades que no incluyan el logotipo de Gobierno de Navarra.

Base 5.ª Criterios de selección y valoración.

Las adquisiciones y/o rehabilitaciones serán subvencionadas por orden de puntuación obtenida según los siguientes criterios de valoración respecto al proyecto de inversión que se presente a la convocatoria:

CRITERIOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

100 puntos

1.–Líneas de subvención .

40 puntos

–Línea A: Vivienda y trabajo en un mismo inmueble:

A.1. Tipo coliving: 40 puntos.

A.2. Vivienda individual vinculada a actividad profesional en el inmueble: 30 puntos.

–Línea B: Vivienda y trabajo en inmuebles distintos tipo coworking: 30 puntos.

–Línea C: Vivienda y servicio público: 20 puntos.

–Línea D: Vivienda y sector privado: 10 puntos.

2.–Proyecto.

60 puntos

2.1. Justificación y descripción del proyecto.

–Necesidad de ejecución de la inversión.

–Descripción del proyecto indicando si la inversión es de adquisición o rehabilitación.

10 puntos

2.2. Número de viviendas o espacios adquiridos y/o rehabilitados y puestos de trabajo vinculados.

–Proyectos que contenga el mayor número de viviendas o espacios adquiridos y/o rehabilitados.

–Proyectos que vinculen el mayor número de puestos de trabajo.

–Superficie de los espacios adquiridos y/o rehabilitados y proporción con los dos puntos anteriores.

–Impacto en la economía local tanto en su ejecución como posteriormente: materiales de construcción, suministros, personal del municipio, atracción de profesionales, consolidación del asentamiento en la localidad, etc.

10 puntos

2.3. Personas beneficiarias.

–Compromiso de destinar las viviendas a ser domicilio habitual y permanente de personas jóvenes (entre 16 y 30 años) y/o mujeres.

–Número de miembros de las unidades familiares que podrían residir en las viviendas y relación con la superficie de las mismas.

10 puntos

2.4. Memoria económica o disponibilidad presupuestaria:

–Tabla de costes.

–Calendarización técnica y presupuestaria.

–Plan de gestión y viabilidad del proyecto.

10 puntos

2.5. GRado de desarrollo del proyecto:

Estado de desarrollo en que se encuentra el proyecto en el momento de presentación de la solicitud respecto a las distintas fases que se prevean en mismo, tales como disponibilidad de los inmuebles, memoria valorada, proyecto de rehabilitación, estudios previos, obras iniciadas, grado de desarrollo de las iniciativas de trabajo colaborativo en torno al proyecto, etc.

10 puntos

2.6. Criterios medioambientales, sostenibilidad y transferibilidad del proyecto.

–Probabilidad de que el proyecto sea replicado o transferido a otras localidades.

–Grado de sostenibilidad del proyecto (económica, social y medioambiental).

–Eficiencia energética.

–Bioconstrucción.

5 puntos

2.7. Participación de la población o de diferentes colectivos del municipio.

En las distintas fases del proyecto: participación en la detección de necesidades, diseño del proyecto, desarrollo del proyecto o ejecución de obras a través de proyectos de autoconstrucción, gestión de la infraestructura... También se valorarán acciones de voluntariado local, el trabajo colaborativo, la participación intergeneracional, la inclusión de diferentes colectivos...

5 puntos

La puntuación total otorgada a cada proyecto objeto de solicitud será la correspondiente a la suma de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios anteriores.

Base 6.ª Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

6.1. Esta convocatoria cuenta con una dotación total de 250.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 330000 33100 7609 921110, denominada "Subvenciones generación de espacios para vivir y trabajar en el Pirineo" en los presupuestos del ejercicio 2023.

6.2. El importe de la subvención será del 90% de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, con un máximo de 250.000 euros.

6.3. Las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación, según los criterios de valoración de la base 5.ª Los fondos se repartirán según este orden hasta el límite de la consignación presupuestaria. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, se concederá el importe restante, hasta agotar la partida.

6.4. En caso de empate se priorizarán aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1 de la base 5.ª de la convocatoria. Si continuase el empate, se priorizarán los proyectos que obtengan mayor puntuación en el apartado 2.2 y en el caso de continuar persistiendo, en el 2.5.

6.5. Asignadas provisionalmente de este modo las subvenciones a conceder, en caso de que existieran importes sobrantes sin asignar, se podrá, con el fin de agotar dichos sobrantes, instar la reprogramación de aquellos proyectos que por falta de disponibilidad presupuestaria no hubiesen obtenido la totalidad de la subvención que les hubiese podido corresponder.

6.6. La reprogramación será instada por el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, siguiendo el orden de puntuación obtenida, mediante oficio dirigido a la entidad solicitante, la cual deberá responder en el plazo conferido al efecto si acepta la reprogramación propuesta. En caso de no contestar en plazo, la propuesta se tendrá por no aceptada.

6.7. En cualquier caso, para que una entidad local resulte beneficiaria será imprescindible que el importe de la subvención a conceder sea superior al 15% del coste de ejecución del proyecto, salvo que se certifique y se acredite por esta que ha resultado a su vez beneficiaria de otra u otras subvenciones o ayudas que en suma representen al menos el 50% del coste de ejecución del proyecto.

6.8. Las solicitudes de aquellos proyectos que no hayan obtenido subvención por insuficiencia del crédito serán desestimadas, sin perjuicio de quedar en reserva en el orden de su puntuación. En el caso de que se genere más crédito presupuestario a causa de renuncias u otras circunstancias, en primer lugar, se completará, por orden de puntuación, la subvención de aquellos proyectos que por insuficiencia presupuestaria no hubiesen obtenido la totalidad de la subvención que les hubiese podido corresponder. Agotada esta posibilidad, los proyectos en reserva podrán acceder a la subvención, en el orden de su puntuación, mediante resolución de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y en las condiciones señaladas en esta.

Base 7.ª Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las inversiones objeto de subvención será del 1 de enero al 15 de noviembre de 2023. En este sentido, se incluirán también los compromisos de adquisición y/o rehabilitación que se hubieran suscrito desde el 1 de enero de 2022, siempre que su perfeccionamiento o ejecución tenga lugar antes del 15 de noviembre de 2023.

Se entenderá que la inversión está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho período.

Base 8.ª Documentación inicial a presentar por las entidades solicitantes.

Las entidades locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado conforme al anexo I que se podrá obtener de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

b) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo del anexo II, en la que se afirme:

1. Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o estén pendientes de Resolución con este mismo objeto y finalidad procedente de cualquier otra Administración pública o entidad privada.

3. Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

4. El compromiso de destino de uso del inmueble adquirido y/o rehabilitado a los ámbitos señalados por esta convocatoria durante un plazo de al menos 7 años. Este plazo podrá ser inferior cuando se den circunstancias sobrevenidas, previa comunicación al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos y autorización por el Gobierno de Navarra en los términos señalados en el artículo 28.5.b) de la Ley Foral, 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

c) Presentación de los certificados actualizados de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería General de la Seguridad Social, solo en el caso de no autorizar a la DGPE su consulta según anexo I.

d) Certificado del/la titular de Secretaría de la entidad local, según modelo del anexo III acerca de la declaración de IVA.

e) Documento acreditativo de la propiedad del espacio, suelo industrial, local, edificio de viviendas o viviendas individuales donde se proyecta realizar la rehabilitación, o compromiso de adquisición suscrito con posterioridad al 1 de enero de 2022 cuya elevación a escritura pública vaya a realizarse antes del 15 de noviembre de 2023, o contrato de arrendamiento o cualquier otro título que acredite la disposición por parte de la entidad local beneficiaria de la subvención del uso de los inmuebles a rehabilitar para dedicarlos al destino subvencionado por un plazo mínimo de 7 años.

f) Para las actuaciones de rehabilitación, anteproyecto, memoria técnica valorada o presupuesto de empresa constructora en el que figure la cuantía económica, incluidos, en su caso, los costos de proyecto, estudio de seguridad, dirección de obra y coordinación de seguridad y demás gastos subvencionables.

g) Solicitud de abono por transferencia según modelo de Gobierno de Navarra si es la primera vez que se solicita ayuda o se ha modificado algún dato.

No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de esta, en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

9.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán de manera telemática a través del enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención en el plazo de 1 mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

9.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

Base 10.ª Procedimiento de concesión y valoración de la subvención.

10.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

10.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios señalados en la base 5.ª, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

10.3. El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos elevará su propuesta de Resolución al director general de Proyectos Estratégicos. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 11.ª Resolución.

11.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Proyectos Estratégicos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

11.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto, y en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 12.ª Renuncia a la subvención concedida.

En el supuesto de que una de las entidades locales renuncie a la subvención concedida, se podrá conceder el crédito disponible como resultado de esa renuncia al siguiente proyecto según lo dispuesto en la base 6.8.

Base 13.ª Modificaciones del proyecto subvencionado.

13.1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en el cronograma presentado con la solicitud o, en su caso, en la reprogramación aceptada. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar autorización del órgano gestor con carácter previo a la modificación.

13.2. Las modificaciones autorizables serán aquellas que hagan referencia a los conceptos subvencionables. Los cambios a realizar se deberán señalar con el mismo detalle empleado en la solicitud.

13.3. No será preciso solicitar autorización previa para los incrementos que no superen el 10% de los gastos subvencionables, siempre que se compensen con disminuciones de otros, sin que se altere en ningún caso el importe total de la ayuda concedida anualmente.

13.4. En ningún caso se admitirá más de una modificación por beneficiario, ni tampoco aquellas que modifiquen la puntuación obtenida en la baremación.

13.5. La autorización se deberá solicitar para su valoración con carácter previo a la modificación, a través de registro electrónico y mediante instancia dirigida al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, y podrá ser autorizada de manera potestativa y en función de las limitaciones presupuestarias.

Base 14.ª Plazo y Documentación justificativa para el abono de la subvención.

Una vez realizadas las inversiones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de los gastos aceptados respecto a los cuales se ha calculado la subvención concedida. Para ello se establece como fecha límite de justificación de la inversión el 25 de noviembre de 2023, inclusive, debiendo presentar para ello:

1. Memoria justificativa de la realización del proyecto según modelo del anexo IV.

2. Justificación de gastos y pagos realizados según modelo de anexo V.

3. Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas.

4. Pruebas documentales y/o fotográficas de las acciones realizadas.

5. Declaración expresa de cualquier otro tipo de ayuda o subvención, según modelo del anexo VI.

6. Certificado de la Secretaría según anexo VII, en el que conste:

–El cumplimiento por parte de dicha entidad local de las obligaciones previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

–Que en la selección de los contratistas se han seguido las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y de la Ley Foral 6/1990, de 6 de julio, de Administración Local de Navarra.

7. Certificados actualizados de estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería General de la Seguridad Social, solo en el caso de no haber autorizado a la DGPE su consulta según anexo I (solicitud).

En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, este requerirá a la entidad solicitante para que el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

En caso de no atender el requerimiento, el abono se efectuará de acuerdo a los gastos y pagos efectivamente justificados.

Base 15.ª Forma y plazo de abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director general de Proyectos Estratégicos. Con carácter general el abono se efectuará en un único pago una vez realizada la inversión subvencionada, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 14.ª y se abonará por transferencia.

Base 16.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 17.ª Seguimiento y control.

El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos será el encargado de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

Base 18.ª Obligaciones.

Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes asociadas al destino de la misma:

a) Ejecutar las acciones subvencionadas, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Cumplir los compromisos de destino, tanto temporales como de uso, de los inmuebles, así como lo relativo al precio máximo de renta de los contratos de alquiler que al efecto se suscriban, de conformidad con lo dispuesto en la base 1.ª

Corresponderá a las entidades locales velar por el cumplimiento de estos requisitos por parte de los inquilinos y justificar su cumplimiento ante el Gobierno de Navarra.

c) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos cualquier incidencia que se produzca en relación con las acciones objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo de las acciones presentadas, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión subvencionada y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

e) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el órgano instructor en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión del proyecto que se efectúe a partir de la notificación de la resolución de concesión por cualquier medio de comunicación, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra. Deberá constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

i) En caso de que la entidad beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá comunicarlo al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos a la mayor brevedad posible, a fin de asignar la cantidad a la cual se renuncia, en orden según la valoración recibida, a proyectos que no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria o, de no existir estos, prorratearla entre los proyectos beneficiarios.

j) Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación del artículo 2 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, en relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la citada ley foral.

k) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

m) Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, así como el subarriendo.

Base 19.ª Reintegro de subvenciones.

19.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. En tales supuestos, se procederá a tramitar el reintegro en la cuenta de repartimientos de la entidad local, previa instrucción del expediente correspondiente.

19.2. La no ejecución de la actuación subvencionada o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases reguladoras, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. Se entenderá que se aproxima de modo significativo a dicho cumplimiento total de la actuación cuando se haya ejecutado el 70% del gasto real de la misma.

Base 20.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 21.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss. De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 22.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Formulario para la presentación de solicitudes.

Anexo II.–Declaración responsable para poder ser beneficiaria.

Anexo III.–Certificado del/la titular de la secretaria de la entidad local sobre la declaración de IVA.

Anexo IV.–Memoria final del proyecto.

Anexo V.–Cuenta justificativa.

Anexo VI.–Declaración sobre otras subvenciones.

Anexo VII.–Certificado del/la titular de la secretaría de la entidad local.

Descargar anexos I a VII (DOC).

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