BOLETÍN Nº 24 - 3 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 477E/2022, de 30 de diciembre, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad /Nafarroako Berdintasunerako Institutua a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que durante el 2023 desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad social de las personas LGTBI+". Identificación BDNS: 668670.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban sus estatutos, tiene como una de sus competencias la coordinación y gestión de las políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.

La Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, tiene por objeto establecer y regular los principios, medios y medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI+, mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, en los ámbitos, tanto públicos como privados, sobre los que el Gobierno de Navarra y las entidades locales tienen competencia.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en cumplimiento del mandato legal de apoyar y fomentar el desarrollo de la ciudadanía plena de las personas LGTBI+, destina recursos económicos a proyectos de acción social en el ámbito de asociaciones de personas LGTBI+ y entidades sin ánimo de lucro, que durante el año 2023 desarrollen proyectos con enfoque de género en la Comunidad Foral de Navarra y estén dirigidos a fomentar y promover la igualdad.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 51 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 12.h) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro para proyectos para la igualdad social de las personas LGTBI+ en 2023 y sus bases reguladoras, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria reservar y autorizar un gasto de 39.000 euros con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en los presupuestos de gastos del año 2023 equivalente a la partida presupuestaria "080001 08300 4819 232206 Subvención a entidades para proyectos sobre diversidad sexual y de género", de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Excepcionalmente podrá ampliarse, hasta en un total de 20.000 euros adicionales, al importe destinado a la presente convocatoria en atención al número de solicitudes presentadas, mediante Resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Contra esta Resolución y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación administrativa.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Pamplona, 30 de diciembre de 2022.–La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Eva Istúriz García.

ANEXO 1

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a asociaciones o entidades LGTBI+ sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a la consecución de la igualdad de derechos de las personas LGTBI+, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determinan los créditos.

Estas subvenciones se conceden con la finalidad de impulsar proyectos que promuevan la igualdad y el respeto por la diversidad sexual y de género, contribuyendo así a garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas, sin distinción.

Base 2.ª Beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones o entidades LGTBI+ sin ánimo de lucro que tengan incluido expresamente, como objetivo en sus estatutos, la promoción y/o defensa de la igualdad de las personas LGTBI+ en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural, laboral o que desarrollen proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad de las personas LGTBI+ en la Comunidad Foral de Navarra, y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 3.ª Requisitos.

Para resultar beneficiaria de las subvenciones las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1. Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas de personalidad jurídica e inscritas en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

3.2. Carecer de fines de lucro.

3.3. Desarrollar su actividad en la Comunidad Foral Navarra.

3.4. Que tengan como objeto en sus estatutos el compromiso con la mejora de la situación y el avance hacia la igualdad de las personas LGTBI+ en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural, laboral o política.

3.5. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.ª Plazo de ejecución y proyectos y acciones subvencionables.

4.1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención será del 1 de enero al 31 de octubre de 2023. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4.2. Se subvencionarán los proyectos que incluyan actividades encaminadas a fomentar la igualdad de oportunidades con enfoque de género, la participación y presencia de las personas LGTBI+ en la vida social, económica, cultural y laboral, entre otros, para lograr su pleno desarrollo personal y social en la sociedad, durante el plazo de ejecución señalado en el punto anterior.

4.3. Los proyectos contendrán una o varias actuaciones encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Contribuir a la superación de los estereotipos y los prejuicios que afectan negativamente a la percepción social de las personas LGTBI+.

b) Informar y sensibilizar sobre los derechos de las personas LGTBI+, fomentando actitudes de respeto hacia este colectivo y la no discriminación.

c) Fomentar relaciones igualitarias entre las personas LGTBI+.

d) Visibilizar fechas de especial relevancia relacionadas con los derechos y reivindicaciones de las personas LGTBI+.

e) Favorecer el trabajo en red con el fin de compartir estrategias de actuación, experiencias y modos de intervención que contribuyan a un mayor conocimiento de las situaciones diferenciales asociadas a las personas LGTBI+.

f) Visibilizar las aportaciones realizadas, a través de la historia, por las personas LGTBI+ en todos los ámbitos de la sociedad.

g) Actuar sobre las discriminaciones múltiples que surgen de la interseccionalidad con otras variables como la edad, diversidad funcional, situación administrativa, ...

h) Impulsar la participación de las personas LGTBI+, en especial de las mujeres, en espacios de toma de decisiones.

4.4. Cada asociación o entidad solicitante podrá obtener subvención para la realización de un solo proyecto.

4.5. Gastos subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso tendrán valor de mercado.

4.5.1. Gastos directos:

a) Asistencia técnica (contratación de empresas, honorarios de profesionales, ponentes, desplazamientos, dietas y alojamiento).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros deberá acreditarse que la elección de la asistencia técnica se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la beneficiaria (Anexo 10. Certificado de elección de la empresa).

b) Gastos de publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.

c) Gastos de publicación de materiales. No obstante, únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa, previa autorización del INAI/NABI.

En caso de solicitud de edición e impresión de calendarios únicamente se subvencionarán calendarios de 2024.

d) Gastos de alquiler de locales, equipamientos o material fungible para el desarrollo de la actividad. Este gasto no podrá superar el 50% del importe de la subvención concedida.

e) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) exclusivamente durante la realización de las actividades subvencionadas. Este gasto no podrá superar el 10% del importe de la subvención concedida.

f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera y similar, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

g) Actividades de ocio o lúdico recreativas, siempre y cuando en ellas se trabaje la diversidad sexual y de género. Este gasto no podrá superar el 30% del importe de la subvención concedida.

4.5.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Objetivamente se podrá imputar hasta un 10% del total de la subvención concedida o del gasto total justificado, si fuera inferior a aquélla, a gastos indirectos del mismo relacionados con gestión administrativa, alquiler del local de la entidad, luz, agua y teléfono siempre que estén debidamente justificados y que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Igualmente tendrán la consideración de gastos indirectos los gastos de personal de la asociación o entidad que desarrolla los proyectos, siempre que se justifique que este personal ha participado en el proyecto subvencionado, debiendo aportarse el régimen de dedicación y el porcentaje aplicado a esta subvención.

4.6. Proyectos, actividades y gastos no subvencionables:

4.6.1. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos y actividades:

a) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.

b) Proyectos o actividades realizadas con alumnado dentro del aula, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

c) Programas y actividades propios del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

d) Nóminas de personal de la entidad o asociación subvencionada, salvo lo dispuesto en el apartado 4.5.2.

4.6.2. No podrán incluirse en la presente convocatoria gastos relativos a:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de aperitivos, comidas, meriendas y similares.

e) Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.

f) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad o asociación.

g) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes en las actividades.

h) Gastos derivados de la adquisición de ordenadores, tabletas, impresoras, dispositivos móviles, teléfonos, USB y otros dispositivos digitales.

i) Gastos de grabación de las actividades.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

5.1. La cuantía total destinada a esta convocatoria es de 39.000 euros.

5.2. El importe de la subvención concedida no podrá superar los 10.000 euros, aunque el proyecto suponga un coste mayor. El importe a solicitar será igual o inferior a 10.000 euros.

5.3. La cuantía de la subvención se calculará conforme a los siguientes porcentajes, siempre que el proyecto haya alcanzado un mínimo de 50 puntos en la valoración:

–100% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 100 puntos.

–80% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 80 puntos.

–60% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 60 puntos.

5.4. En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Las asociaciones o entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación, utilizando los modelos que se incluyen en la ficha de ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es:

a) Anexo 3. Modelo Solicitud. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

b) Anexo 4. Proyecto. Se detallarán y describirán los apartados objeto de valoración, de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo 2 de estas bases, para poder concederse la puntuación correspondiente.

c) Anexo 5. Declaración responsable para poder ser beneficiaria, otorgada por quien ostente la representación de la asociación o entidad, en la que se afirme y/o declare:

–Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Que la asociación o entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

–Que la entidad autoriza al Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua para la comprobación de que la asociación o entidad sin ánimo de lucro se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

–Si la asociación o entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o esté pendientes de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

d) Anexo 6. Solicitud de anticipo de fondos (si procede).

e) Anexo 7. Declaración sobre la obligación de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Base 10.3.

f) Documentación acreditativa de la personalidad, estatutos en los que conste el compromiso de la asociación o entidad con la realización de proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad de las personas LGTBI+ e inscripción en el Registro correspondiente. Se presentará únicamente si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones a Gobierno de Navarra, o en caso de que dicha documentación hubiese sido modificada.

g) Solicitud de abono por transferencia. Se presentará únicamente si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones a Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

Base 7.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria, publicada en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), en adelante la ficha de las ayudas. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Las solicitudes indicarán una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y las entidades solicitantes.

La solicitante deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección, https://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

7.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la asociación o entidad para que, en el plazo de 5 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto (Anexo 4. Proyecto). No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de los cinco días hábiles.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global, minorando proporcionalmente a todos los proyectos subvencionados.

8.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en el Anexo 2, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas técnicas del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua o de otros Departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.3. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimados.

En el caso de que el proyecto incluya acciones no subvencionables, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que sí sean subvencionables.

8.4. La Subdirección Jurídica y de Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) que las beneficiarias hayan indicado en su solicitud.

Base 10.ª Resolución.

10.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

10.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades beneficiarias, los proyectos subvencionados, el importe de la subvención concedida para cada proyecto, la cantidad a justificar que coincidirá con los gastos aceptados por el INAI del presupuesto del proyecto y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

10.3. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán comunicar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante de la entidad, de acuerdo al Anexo 7. Declaración sobre la obligación de transparencia, disponible en la ficha de ayudas.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.ª Incidencias en la ejecución de los proyectos.

Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión.

No obstante, en caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada y fuese eficiente su concesión, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto del resto de solicitudes, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Base 12.ª Abono y justificación de las subvenciones.

12.1. Con carácter general, el pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

No obstante, dado que se trata de programas de acción social, para aquellas entidades que soliciten anticipo de subvención, se acordará en la Resolución de concesión el pago anticipado del 100% de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley Foral de Subvenciones., siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Al efecto de justificar la necesidad de provisión de fondos, la entidad deberá presentar junto con la solicitud de anticipo de fondos (Anexo 6) informe acreditativo de que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Previamente a la realización de cualquier abono será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

12.2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar la totalidad del proyecto subvencionado. Para ello deberán presentar, teniendo como fecha límite 31 de octubre de 2023, la siguiente documentación, según los modelos disponibles en la ficha de ayudas ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es:

a) Anexo 8. Modelo de Memoria.

b) Anexo 9. Modelo de Gastos (Excel). Relación de justificantes de gasto y de los pagos efectuados.

Se deberá incluir la declaración de las actividades subvencionadas y su coste, con el desglose de todos los gastos incurridos en el desarrollo de las misma, que deberán corresponderse con las facturas presentadas.

Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Anexo 10. Certificado de elección de la empresa: En el caso de que la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Pruebas documentales de las actividades realizadas y de cualquier producto derivado de la realización o difusión de estas. En ellas deberá quedar plasmado el cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra según lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, modificado parcialmente por el Decreto Foral 8/2020 de 12 de enero.

Asimismo, se incorporará también el símbolo gráfico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con el texto "Subvenciona/ Diruz laguntzen du". El logotipo oficial del Gobierno de Navarra, junto al símbolo gráfico del INAI/NABI se colgarán en la web de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, en Internet.

En el caso de los documentos, publicidad y difusión del proyecto que se hayan realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso ya editado. Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra a partir del momento en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y siguiendo las condiciones citadas en el párrafo anterior.

Excepcionalmente, en el caso de objetos derivados de algunas de las actividades que por su particular naturaleza hagan difícil incluir el logo y el texto indicados, no será obligatorio incluirlos. No obstante, deberán plasmarse en todos los documentos, publicidad y medios de difusión de las actividades y de estos objetos: folletos, carteles, correos electrónicos, materiales de formación entregados, etc. Asimismo, se incluirán siempre el logo y el texto mencionados en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión.

12.3. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, éste requerirá a la asociación o entidad solicitante su subsanación en el plazo de cinco días hábiles.

12.4. En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto subvencionado sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, a salvo de lo dispuesto en la cláusula 10, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto y certificado de pago fuese inferior al "Importe a justificar", se efectuará una minoración proporcional de la subvención, aplicando el mismo % establecido en la valoración del proyecto.

12.5. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante, lo anterior, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros, tributarios y a la Seguridad Social cuyo abono no fuera posible realizar por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria.

Base 13.ª Compatibilidad.

13.1. Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones, ayudas e ingresos provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% gasto de cada proyecto.

13.2. No obstante lo anterior, esta convocatoria de subvenciones es incompatible con ingresos, ayudas o subvenciones recibidos para el mismo proyecto o actividad para el que se solicita subvención por tener suscrito un convenio de colaboración o un contrato con el Gobierno de Navarra u otra Administración Pública Navarra.

Base 14.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las asociaciones y entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado en los plazos señalados, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier posible cambio en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificación en la gestión y desarrollo del proyecto subvencionado, requiriéndose, en su caso, la expresa aprobación de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para realizar posibles cambios en el proyecto.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En dicha comunicación deberá constar el importe obtenido, y las fechas y el concepto exacto de las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita o verbal, en formato tradicional o digital que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

i) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

j) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de las beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Base 15.ª Remanentes no invertidos.

15.1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, las beneficiarias podrán solicitar de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras y que estén ejecutándose por la asociación o entidad beneficiaria.

15.2. En la solicitud de autorización de utilización de los remanentes no invertidos se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

15.3. La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua resolverá, previa propuesta de la Subdirección Jurídica y de Gestión, modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Base 16.ª Reintegro de subvenciones.

16.1. El incumplimiento por la beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

16.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrolle ninguna actividad de las presentadas en el proyecto de acuerdo a lo establecido en la base 4.2 de la convocatoria.

–En el caso de no ejecución o incumplimiento de una o más de las actividades que componen el proyecto global presentado se exigirá el reintegro total de la cuantía anticipada y no justificada respecto a esa actividad o actividades no desarrolladas.

Base 17.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 19.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO 2

Criterios de valoración

Criterios relativos al proyecto (hasta 80 puntos):

CRITERIOS

ASPECTOS A MEDIR

APLICACIÓN

Calidad

(75 puntos)

Coherencia.

(Máximo 31 puntos)

–Descripción de las necesidades sobre las que se pretende actuar: hasta 5 puntos.

–Definir el objetivo general (vinculándolo a los de la convocatoria): hasta 5 puntos.

–Describir las acciones vinculándolas a los objetivos específicos y al público al que se dirigen: hasta 5 puntos.

–Calendarización: 3 puntos.

–Público destinatario: 2 puntos.

–Indicadores de evaluación medibles: hasta 6 puntos.

–Aportación de medios propios al proyecto: hasta 5 puntos.

Incorporación de la diversidad sexual y de género.

(Máximo 16 puntos)

–Redacción con un lenguaje no sexista: hasta 5 puntos.

–Datos desagregados por sexo (mujer, hombre u otros) en el análisis e indicadores de evaluación de los datos: hasta 6 puntos.

–Tener en cuenta la situación de las personas LGTBI+ en el análisis de partida: hasta 5 puntos.

Medidas previstas para la consideración de la diversidad y/o discriminación múltiple en el proyecto desde una perspectiva interseccional.

(Máximo 5 puntos)

–Accesibilidad contemplada en la programación (accesibilidad para personas con discapacidad auditiva, física, sensorial...): hasta 2,5 puntos.

–Acciones específicas para abordar otros ejes de discriminación de manera interseccional (origen étnico o social, edad, discapacidad,...): hasta 2,5 puntos.

Colaboración con otras asociaciones o colectivos en la elaboración y desarrollo del proyecto.

(Máximo 5 puntos)

–Con más de 2: 5 puntos.

–Con 2: 4 puntos.

–Con 1: 3 puntos.

Impacto/Resultado esperado.

(Máximo 3 puntos)

–Varias localidades (zona de influencia): hasta 3 puntos.

–1 localidad: 1 punto.

Fomento de la participación de personas menores de 30 años en la asociación.

(Máximo 5 puntos)

–Programación de acciones específicas para su fomento de participación: hasta 2.5 puntos.

–Declaración de personas jóvenes en la asociación: 2,5 puntos.

Fomento de la participación de personas mayores de 60 años en la asociación.

(Máximo 5 puntos)

–Programación de acciones específicas para su fomento de participación: hasta 2.5 puntos.

–Declaración de personas mayores de 60 años en la asociación: 2,5 puntos.

Fomento de la participación de mujeres LBT en la asociación.

(Máximo 5 puntos)

–Programación de acciones específicas para su fomento de participación: hasta 5 puntos.

Innovación

(5 puntos)

Innovación metodológica y originalidad.

(Máximo 5 puntos)

–Aspectos innovadores del proyecto (en objetivos, público destinatario, actividades, metodología, ...): hasta 2 puntos.

–Presencia en redes sociales: hasta 3 puntos.

TOTAL PROYECTO: 80 puntos

Criterios relativos a la asociación/entidad solicitante (hasta 20 puntos):

CRITERIOS

ASPECTOS A MEDIR

APLICACIÓN

Experiencia

(5 puntos)

Proyectos ejecutados en materia de igualdad LGTBI+. Describir 2 trabajos realizados.

(Máximo 5 puntos)

Calidad Alcance Contribución logro igualdad: hasta 5 puntos.

Solo asociaciones de personas LGTBI+

(10 puntos)

Defensa de los derechos de las personas LGTBI+.

(10 puntos)

Tener como objetivo exclusivo la defensa de los derechos de las personas LGTBI+: 10 puntos.

Localización geográfica

(5 puntos)

Del lugar en el que se desarrolla el proyecto para el que se solicita subvención. (Máximo 5 puntos)

–Comarca de Pamplona: 3 puntos.

–Resto de zonas de Navarra: 5 puntos.

TOTAL ENTIDAD: 20 puntos

FICHA DE LA CONVOCATORIA EN LA QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES LOS ANEXOS MENCIONADOS EN LAS PRESENTES BASES, Y DESDE LA QUE SE PUEDEN TRAMITAR LA SOLICITUD Y LA POSTERIOR JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-para-el-desarrollo-de-proyectos-en-navarra-dirigidos-a-fomentar-y-promover-la-igualdad-social-de-las-personas-lgtbi-2023

Código del anuncio: F2300314