BOLETÍN Nº 24 - 3 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1E/2023, de 3 de enero, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva "Subvención a grupos de acción local de Navarra para contratación, consolidación y apoyo al mantenimiento del personal técnico de Agente de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la ayuda a su financiación" para el año 2023. Identificación BDNS: 668776.

Al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, cuyos estatutos se regulan en el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, le corresponde como una de sus competencias, la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siendo una de sus funciones gestionar las convocatorias para el fomento de la igualdad de género.

Los grupos de acción local son asociaciones de ámbito comarcal, donde se integran interlocutores públicos (ayuntamientos y mancomunidades) y privados (colectivos de jóvenes, asociaciones de mujeres, asociaciones empresariales, sindicatos, etc.) representativos del tejido socioeconómico de la comarca. Su función es la aplicación de las estrategias europeas de desarrollo rural a través del diseño, puesta en marcha y gestión de sus programas comarcales, fruto del consenso entre los colectivos sociales, económicos e institucionales.

El ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social por lo que se presenta como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Por ello es importante impulsar el compromiso de las organizaciones locales de Navarra con la igualdad entre mujeres y hombres y considerar el desarrollo local como una prioridad para alcanzarla.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género en el ámbito local mediante un trabajo estructurado, sistemático y en coordinación con las entidades y grupos de acción local, dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.

Para atender a esas necesidades y especificidades de las distintas realidades del ámbito local, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua plantea esta convocatoria de subvenciones a los grupos de acción local, con el objeto de subvencionar la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres por parte de los grupos de acción local de la Comunidad Foral de Navarra, así como apoyar el mantenimiento de este personal técnico, mediante la ayuda a su financiación.

El apoyo a la contratación de Agentes de Igualdad se considera una herramienta fundamental para la presencia e impulso de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local. Fomentar esta contratación debe tener como resultado la consolidación y el mantenimiento de este perfil profesional en el ámbito local, y es por ello que se pretende incentivar también la contratación de esta figura profesional en estas asociaciones de ámbito comarcal. Por ello, esta convocatoria de subvenciones se concibe como parte de un proceso de financiación para la consecución de dicho resultado.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y sus bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 51 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 12.h) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a grupos de acción local de Navarra con la finalidad de la incorporación, consolidación y apoyo al mantenimiento del personal técnico de Agentes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la ayuda a su financiación en el año 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, reservar y autorizar un gasto de 50.000 euros con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en los presupuestos del año 2023 equivalente a la partida "080001 08100 4819 232207 Transferencias para grupos de acción local" del presupuesto de gastos del año 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado.

En los supuestos en los que el crédito aprobado en la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023 para esta partida presupuestaria fuera superior al inicialmente autorizado en esta convocatoria, y en el supuesto de atención al número de solicitudes recibidas, podrá ampliarse el importe destinado a la presente convocatoria en 50.000 euros mediante resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

5. Publicar esta Resolución y las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos de Subvenciones del Gobierno de Navarra.

Pamplona, 3 de enero de 2023.–La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Eva Istúriz García.

BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el año 2023 por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a grupos de acción local de Navarra, con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en los mismos, a través de la incorporación, consolidación y apoyo al mantenimiento del personal técnico de Agente de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la ayuda a la financiación de esta figura profesional. Dicha ayuda, con el objeto de apoyar el mantenimiento del personal técnico de igualdad, en ningún caso podrá alargarse más de siete años.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria los grupos de acción local legalmente constituidos de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 3.ª Requisitos.

Todos los requisitos requeridos en esta Base 3.ª se acreditarán mediante Declaración Responsable del grupo de acción local, que deberá cumplimentarse ajustándose al modelo disponible como Anexo III. Este anexo –y todos los demás mencionados en estas bases– se encuentran disponibles en la ficha de la subvención, cuyo enlace puede localizarse al final del texto de las presentes bases reguladoras.

3.1. Los requisitos que deberán cumplir los grupos de acción local serán los siguientes:

1. Tener contratada y haber recibido subvención por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2022 (salvo contrataciones de séptimo año) o iniciar una contratación, durante el periodo subvencionable, de una persona como Agente de Igualdad, de nivel B y a jornada completa.

Se entenderá que la contratación es a jornada completa, aun cuando se disfrute de la reducción de jornada en un cuarto, un sexto o un octavo de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas o de cualquier otra normativa en la que se recoja el derecho a reducción de jornada para las personas trabajadoras, en términos similares.

En caso de iniciar una contratación durante el periodo subvencionable, para la concesión de la subvención se entenderá acreditado este requisito mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la Declaración Responsable del grupo de acción local (anexo III) que acredite el compromiso del grupo de acción local para proceder a la contratación de una o un agente de igualdad, debiendo posteriormente acreditar la realización de la contratación subvencionada.

2. En todo caso, la contratación que realice el grupo de acción local se efectuará de acuerdo con la legislación vigente y deberá adaptarse en cada momento a lo exigido por la misma. La responsabilidad de no ajustarse a dicha legislación recaerá en exclusiva en el grupo de acción local.

3. No haber suspendido una contratación subvencionada en anteriores convocatorias, sin que hayan concurrido supuestos excepcionales y se justifiquen ante el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

4. Contar en la estructura orgánica de la asociación, con un Área de Igualdad entre mujeres y hombres, o con funciones en materia de Igualdad, o Área de las Mujeres, o comprometerse a constituir una de estas secciones durante el periodo subvencionado.

5. Disponer de partidas o asignaciones presupuestarias destinadas a sufragar los gastos derivados de la contratación.

6. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres o Plan de Trabajo de Igualdad de Género basado en el documento ‘Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales’. En este sentido, las funciones que ejercerá el personal técnico de igualdad deberán ajustarse a las recogidas en el mencionado "Itinerario", así como plasmarse en los mencionados planes.

En caso de contratar por primera vez agente de igualdad se entenderá acreditado este requisito con la cumplimentación del apartado correspondiente de la Declaración Responsable del grupo de acción local (anexo III) en el que se acredite la intención de elaborar por parte del grupo de acción local el Plan de Igualdad o un Plan anual de trabajo durante el periodo cubierto por esta convocatoria, que se basará en el documento ‘Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales’. https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/8346E44F-1C60-4850-AAC8-7934034AB5C6/310539/ItinerariotrabajoEntidadesLocales22022015.pdf

7. Autorización del órgano competente de la asociación solicitante para que la persona contratada como Agente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de género e igualdad organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua durante el periodo cubierto por esta convocatoria.

Base 4.ª Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

4.1. Cada grupo de acción local podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria de subvenciones.

La subvención se concederá para apoyar a la financiación de los gastos en materia de personal de una o un Agente de Igualdad entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Nivel B.

b) Jornada completa.

No obstante, en casos de reducción de jornada de la/del agente titular, serán subvencionables los gastos de personal cuando la jornada completa sea cubierta por dos personas.

Tendrá la consideración de contratación a jornada completa y no se exigirá la contratación de otra agente para completar la jornada cuando la/el agente titular disfrute de una reducción de jornada de un cuarto, un sexto o un octavo de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas o de cualquier otra normativa en la que se recoja el derecho a reducción de jornada para las personas trabajadoras en términos similares.

c) La o el agente de igualdad cuya contratación se subvenciona debe hallarse en situación de alta realizando efectivamente las funciones recogidas en el itinerario de las áreas de igualdad municipales realizado por el INAI con la colaboración de las técnicas de igualdad de las EELL de Navarra:

–Conocer el itinerario y utilizarlo como marco para el diseño de la planificación anual del Área de Igualdad.

–Coordinar y gestionar los programas de trabajo y sus actuaciones.

–Poner en marcha algunas acciones.

–Evaluar el proceso de implementación del Itinerario, identificar áreas de mejora y generar vías para resolverlas.

–Asesorar y formar, desde su área de responsabilidad, a otros grupos de interés.

–Informar y visibilizar el trabajo que se realiza en el área de igualdad.

–Establecer canales de coordinación con otras organizaciones, instituciones y EELL con áreas de igualdad.

–No se contempla como función de las agentes de igualdad municipales la atención directa a mujeres víctimas de la violencia machista.

En el caso de nueva contratación, la situación de alta no podrá comenzar más allá del 30 de noviembre de 2023.

Se considerará que la/el agente de igualdad titular se halla en situación de alta en caso de permiso sin sueldo, licencia, excedencia y/o incapacidad, o cualquier otra circunstancia análoga que esté prevista en la legislación laboral.

d) El contrato será como mínimo de una anualidad completa, excepto cuando se contrate por primera vez, en cuyo caso no finalizará antes de 31 de diciembre de 2023. En todo caso, la contratación siempre se ajustará a la legislación vigente, atendiendo especialmente a lo señalado en la base 3.1.2.

Este requisito de finalización del contrato no será de aplicación en aquellas contrataciones realizadas para sustituir de forma temporal a la persona contratada inicialmente, siempre que ésta se reintegre a su puesto, cumpliéndose entonces con el requisito indicado al comienzo de este apartado.

4.2. Gastos subvencionables.

La subvención se destinará a financiar el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la cuantía correspondiente al Nivel B a 31 de diciembre de 2022, y la cuota empresarial a la Seguridad Social, referido a una jornada

4.3. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán subvencionables las indemnizaciones que pudieran corresponder a la persona contratada por finalización del contrato. Asimismo, tampoco serán de ningún modo subvencionables las compensaciones en caso de incumplimiento de los plazos máximos de contratación recogidos en la normativa laboral que afecte a los grupos de acción local.

Base 5.ª Cuantía de la subvención a conceder.

5.1. La cuantía de la subvención a conceder se establecerá según los siguientes criterios económicos:

a) Se adopta como referencia el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al Nivel B a 31 de diciembre de 2022 y la cuota empresarial a la Seguridad Social, referida a una jornada completa de agente de igualdad.

b) Se aplicarán, respecto del sueldo fijado conforme al apartado anterior, los siguientes porcentajes de subvención:

–Primer y segundo año subvencionados, el 85 por ciento de los gastos de personal, según lo indicado en 5.1. a).

–Tercer, cuarto, quinto y sexto año subvencionados, el 70 por ciento de los gastos de personal, según lo señalado en 5.1 a).

–Séptimo año subvencionado, el 60 por ciento de los gastos de personal, según lo señalado en 5.1. a).

c) Cuando se trate de contrataciones realizadas para la sustitución temporal de la persona contratada inicialmente, los porcentajes a aplicar para el cálculo de la subvención serán los que le correspondiesen a la contratación inicial a la que se sustituye.

d) En el caso de que la asociación hubiera suspendido la contratación subvencionada en anteriores convocatorias, para el cálculo de los porcentajes de la subvención, se tendrá en cuenta el tiempo subvencionado en anteriores convocatorias.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Los grupos de acción local que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación, que deberá remitirse en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados, y ajustándose a los anexos disponibles, cuando existan, que se pueden descargar desde la ficha de la subvención, cuyo enlace se encuentra al final del texto de las presentes bases reguladoras:

a) Solicitud que deberá presentarse obligatoriamente en el Modelo de Solicitud diseñado para tal efecto (Anexo II). Este Modelo de Solicitud incluye el Plan de Trabajo Anual y el Presupuesto, que deberán cumplimentarse obligatoriamente.

En caso de una nueva contratación, no iniciada en el momento de presentación de la solicitud, se deberá indicar la fecha prevista de inicio de la contratación, utilizándose esta fecha para el cálculo de la subvención a conceder.

b) Declaración Responsable del Grupo de Acción Local (Anexo III), donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Base 3.ª

c) Copia del Contrato suscrito entre el grupo de acción local y la/s persona/s contratada/s como agente de igualdad. En el supuesto de que a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud no pueda presentarse dicho documento, la asociación deberá remitirlo al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tras su formalización. En el supuesto de que la copia del contrato haya sido presentada con anterioridad, y el contrato continúe vigente en los mismos términos, no será necesario presentar esta documentación.

d) En caso de haber suspendido una contratación previa, Informe Explicativo de la situación.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

6.3. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la entidad solicitante, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de cinco días hábiles para su corrección.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto y su presupuesto detallado. No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de cinco días hábiles.

Base 7.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra disponible al final de las presentes bases.

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación deberá presentarse en documentos separados, ajustándose a los anexos señalados en la Base 6.ª, y debidamente identificados con su nombre.

Las solicitudes indicarán una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que servirá de canal preferente de comunicación y notificación entre el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y los grupos de acción local solicitantes.

La asociación solicitante deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección, https://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. La valoración de las solicitudes se realizará por la Subdirección de Gobernanza para la Igualdad que contará con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o de personas técnicas especialmente cualificadas, y podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

El orden de prelación de las solicitudes, se realizará:

–En primer lugar, se dará prioridad a las contrataciones realizadas con anterioridad a esta convocatoria y subvencionadas en el año 2022 por el INAI/NABI y dentro de ellas a las de mayor antigüedad, es decir, en este orden: séptimo, sexto, quinto, cuarto, tercero, segundo y primer año de subvención.

–En segundo lugar, dentro de las nuevas contrataciones que se inicien en el periodo subvencionable, aquellas que se hayan realizado por grupos de acción local que no hayan tenido previamente Agente de Igualdad o que, habiendo tenido, no hayan recibido esta subvención con anterioridad.

–En tercer lugar, a aquellas contrataciones de grupos de acción local que inician una contratación en el periodo subvencionable y que con anterioridad tuvieron Agente de Igualdad por cuya contratación recibieron subvención, pero interrumpieron la contratación por motivos justificados.

–En cuarto lugar, a aquellas contrataciones de grupos de acción local que ya cuentan con Agente de Igualdad, para cuya contratación no recibieron subvención, y desean contratar Agente adicional.

–Finalmente, el resto de contrataciones subvencionables al amparo de la presente convocatoria.

En todos los casos, en caso de empate dentro de cada grupo, se dará prioridad a las solicitudes de grupos de acción local cuyo ámbito territorial cuente con mayor población.

8.4. La Subdirección Jurídica y de Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.

9.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, el importe de la subvención concedida, y el importe que debe justificarse y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

9.3. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante de la entidad, utilizando la ficha de la convocatoria publicada en el apartado de Trámites del Portal de Navarra.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia por no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, deberá cumplimentarse el modelo normalizado de declaración disponible como Anexo IV.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 10.ª Abono y justificación de las subvenciones.

10.1. Abono de la subvención:

El pago de la subvención concedida se realizará en un único abono, correspondiente a los costes derivados de los gastos de personal correspondientes a agente de igualdad entre mujeres y hombres entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, previa presentación de toda la documentación señalada en el apartado 10.2, ajustándose a los anexos señalados en dicho apartado. El plazo de presentación de la justificación finalizará el 30 de noviembre de 2023.

10.2. Justificación de la subvención:

Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, que deberá remitirse en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados, y ajustándose a los anexos disponibles, cuando existan, que se pueden descargar desde la ficha de la subvención, cuyo enlace se encuentra al final del texto de las presentes bases reguladoras:

–Memoria de Justificación que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado el o la Agente de Igualdad en el periodo subvencionado, elaborada conforme al Modelo disponible como Anexo V.

–Copia/s del/de los contrato/s suscrito/s, únicamente en el caso de que no se hubiera remitido al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua con anterioridad.

–Declaración Responsable del grupo de acción local, disponible como Anexo VI, en el que se indique que la contratación del o de la Agente de Igualdad se ha realizado conforme a la legislación vigente, en caso de que no se haya presentado con anterioridad.

Esta misma Declaración incluirá la justificación del coste de los gastos de personal correspondientes a agente de igualdad y del gasto efectivamente pagado hasta la fecha, y se acreditará además la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada. Deberá rellenarse el desglose del coste de la contratación por meses, tal y como aparece en el modelo disponible en el mencionado Anexo VI.

Con carácter general se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, a excepción de los gastos financieros y tributarios y a la Seguridad Social que no hayan podido ser satisfechos por no encontrarse abierto el periodo de liquidación de los mismos.

En esta misma Declaración se incluirán los ingresos, ayudas, recursos y subvenciones recibidos para el objeto para el que se concede la subvención. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) de la Base 12.ª

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en la contratación subvencionada, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la misma, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, modificado parcialmente por el Decreto Foral 8/2020 de 12 de enero.

Asimismo, se incorporará también el símbolo gráfico del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con el texto "Subvenciona / Lagunduta". El logotipo oficial del Gobierno de Navarra, junto al símbolo gráfico del INAI, se encontrarán disponibles, igualmente, en la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra al final del texto de las presentes bases. Todo ello será exigible respecto a las actividades ejecutadas con posterioridad a la fecha de concesión de la subvención.

10.3. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá al grupo de acción local para que en el plazo máximo de cinco días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará a la dirección electrónica habilitada (DEH) que haya señalado el grupo de acción local en el formulario de solicitud.

10.4. En los casos en los que el coste total definitivo de los gastos de personal correspondientes a agente de igualdad sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará una minoración de la cuantía de la subvención, respetándose en todo caso los porcentajes establecidos en la base 5.ª de la presente convocatoria.

10.5. No obstante lo anterior, para el abono de la subvención en las situaciones de incapacidad, excedencia, licencia laboral y/o permiso sin sueldo o cualquier otra circunstancia análoga que esté prevista en la legislación laboral, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si se produce sustitución: se tendrán en cuenta los costes efectivos, asumidos por el grupo de acción local, de la persona que está de baja laboral, más el coste de la persona que sustituye a la misma, únicamente a los efectos del cálculo del abono y siempre y cuando no se supere la cantidad concedida.

b) En caso de reducción de jornada se disminuirá proporcionalmente la cantidad a abonar.

c) En caso de excedencia, licencias, permisos o situaciones que no conlleven remuneración, se disminuirá proporcionalmente la cantidad a abonar.

Base 11.ª Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con las de otras convocatorias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para el mismo objeto y finalidad, siempre que el total de las mismas no supere las cuantías máximas establecidas en las presentes bases.

Además, las asociaciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones, ayudas o ingresos provenientes de otras administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste objeto de esta convocatoria de subvenciones.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y las establecidas en las presentes Bases, los grupos de acción local beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar los gastos de personal correspondientes a agente de igualdad objeto de la subvención, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Participar en la sesión formativa, en el caso de que el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la organizara, dirigida al personal técnico de los grupos de acción local beneficiarios de la subvención al amparo de esta Resolución.

c) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier posible cambio en la contratación o situación laboral de agente de igualdad objeto de subvención, o cualquier incidencia que se produzca en relación con la misma, así como solicitar autorización previa para cualquier modificación que pudiera realizarse.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas.

e) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En dicha comunicación deberá constar el importe obtenido, y las fechas y el concepto exacto de las actividades financiadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita o verbal y por cualquier medio que se realice, así como en toda la documentación elaborada en el marco de trabajo de la Agente de Igualdad entre mujeres y hombres la participación del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua, y el texto: "Nafarroako Berdintasunerako Institutuak Lagunduta / Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad".

i) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por la que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Base 13.ª Reintegro de subvenciones.

13.1. El incumplimiento por la asociación beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que se verifique el incumplimiento de la base 3.1.2.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrollen las actuaciones previstas en la Base 4.1.

–Lo recogido en la Base 10.ª especifica las situaciones que supondrán una minoración de la cantidad concedida.

13.2. No obstante lo anterior, procederá la extinción del derecho y el reintegro total de las cantidades percibidas en caso de que, por decisión del grupo de acción local y sin justa causa, finalice la contratación y no se proceda a la contratación de un o una Agente de Igualdad en el plazo de un mes. En este sentido, las asociaciones beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

13.3. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Base 14.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 16.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

FICHA DE LA CONVOCATORIA, EN LA QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES LOS ANEXOS MENCIONADOS EN LAS PRESENTES BASES, Y DESDE LA QUE SE PUEDEN TRAMITAR LA SOLICITUD Y LA POSTERIOR JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-a-grupos-de-accion-local-de-navarra-para-la-contratacion-y-consolidacion-de-agentes-de-igualdad-de-oportunidades-entre-mujeres-y-hombres-2023

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