BOLETÍN Nº 24 - 3 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 83/2022, de 8 de agosto, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, regula la representación de los obligados tributarios en su artículo 36. Por su parte, el capítulo V del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, regula las líneas básicas de la representación para la tramitación telemática de los procedimientos tributarios, desarrollando el artículo 36 de la Ley Foral General Tributaria, que permite que los obligados tributarios con capacidad de obrar actúen por medio de representante. Además, habilita la creación de registros electrónicos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra, mediante Orden Foral de la Consejera de Economía y Hacienda.

El censo de representación voluntaria regulado en la presente Orden Foral tiene como finalidad facilitar la acreditación de la representación voluntaria de las personas y entidades en los procedimientos que se sustancien ante la Hacienda Foral de Navarra y el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra en los que tengan o puedan tener la condición de interesadas.

Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Orden Foral por tener una regulación propia la representación para la notificación electrónica, regulada de manera independiente en el Decreto Foral 50/2006 citado (artículo 32 bis) y en la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Esta exclusión también afecta al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra por aplicación de la disposición adicional única del Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral, 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa, según la cual a los procedimientos de revisión de actos en vía administrativa regulados en el citado reglamento cuya competencia de tramitación o resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, les resultarán aplicables las disposiciones previstas para la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra.

También queda excluida del ámbito de aplicación de esta Orden Foral la representación ejercida en el ámbito de la colaboración social establecida en la Ley Foral General Tributaria en los artículos 36.6 y 90.1.f).

Mediante esta Orden Foral se determinan el procedimiento y formas de inscripción de la representación, su contenido, así como otros aspectos relacionados con la misma. También se indica el tipo de representación que se contempla en esta Orden Foral.

Finalmente se incorpora como Anexo el formulario con el contenido necesario para realizar las actuaciones relacionadas con la gestión de la representación.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular la inscripción, funcionamiento, contenido y régimen del censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

2. La representación voluntaria regulada en la presente Orden Foral podrá ser otorgada a una o a varias personas, físicas o jurídicas.

3. Están excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden Foral la representación para la notificación electrónica y la representación ejercida en el ámbito de la colaboración social.

4. Este censo no tiene el carácter de registro público. Las personas interesadas podrán acceder a él a los solos efectos de conocer el estado de las representaciones en las que figuren como representadas y, o, representantes.

Artículo 2. Inscripción en el censo de representación voluntaria.

1. La inscripción en el censo de representación voluntaria regulado en esta Orden Foral tiene como finalidad acreditar la representación en las actuaciones que se realizan en nombre de terceras personas o entidades ante la Hacienda Foral de Navarra y el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

2. La inscripción tendrá efectos desde el momento en el que consten en el censo la solicitud y la aceptación tanto por la persona o entidad representada como por la persona representante.

3. El plazo máximo de duración de la representación será de 5 años desde la fecha de la solicitud.

Artículo 3. Funcionamiento del censo de representación voluntaria.

1. En relación con la gestión de la representación se pueden realizar las siguientes actuaciones:

a) Solicitar la representación, actuación que hará quien desee ser representado; o solicitar representar a un usuario, actuación que hará quien se ofrezca como representante.

b) Aceptar o rechazar la solicitud. En función de quién haya presentado la solicitud, su aceptación o rechazo la presentará la representante o la representada. El plazo máximo de aceptación no podrá superar 1 mes desde la fecha de la solicitud de inscripción en el censo. Transcurrido este periodo sin que ninguna de las dos personas interesadas haya intervenido sobre ella, se entenderá que la solicitud ha caducado y que no se ha aceptado la representación. También se entenderá caducada la solicitud de representación si la fecha de fin de vigencia vence antes que ese mes y no se ha intervenido sobre ella.

c) Cancelar la solicitud por quien la hubiera solicitado antes de ser aceptada por la otra parte interviniente.

d) Revocar la representación aceptada. Podrá hacerlo cualquiera de las dos partes intervinientes en cualquier momento.

2. Las personas o entidades obligadas a la presentación por vía electrónica a través de internet de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, deben presentar la solicitud, aceptación, rechazo, cancelación o revocación de la representación necesariamente por internet mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

En el caso de personas físicas también se podrá utilizar el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras administraciones autonómicas o entidades locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, los sistemas de identificación establecidos en los párrafos anteriores serán utilizados como sistemas de firma.

La actuación sobre la representación (solicitud, aceptación, rechazo, cancelación o revocación) se realizará empleando el formulario disponible en la web de la Hacienda Foral de Navarra cuyo contenido será el mismo que el del anexo I de esta Orden Foral.

3. Las personas físicas no obligadas a la presentación por vía electrónica a través de internet de declaraciones y documentos podrán presentar la solicitud, aceptación, rechazo, cancelación o revocación de la representación por alguna de las siguientes formas:

a) Mediante comparecencia personal en las Oficinas de la Hacienda Foral de Navarra mediante el empleo del formulario del anexo I.

En el formulario, que se cumplimentará en su totalidad con la actuación a realizar, deberá constar la firma de la persona interviniente, o de las dos partes en los casos en los que comparezcan simultáneamente la persona representada y su representante.

b) Por internet, conforme a lo previsto en el apartado 2.

4. En el caso de actuación realizada mediante comparecencia en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra la incorporación de la representación al Censo se realizará por el personal al servicio de la Hacienda Foral de Navarra.

En el caso de actuación sobre la representación gestionada por Internet, la incorporación al Censo se hará de forma automatizada, de manera que los datos transmitidos electrónicamente por el interviniente, en las condiciones establecidas en esta Orden Foral, serán los que consten en el Censo.

Artículo 4. Contenido del censo de representación voluntaria.

Para dar de alta una representación en el Censo se harán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social y número de identificación fiscal de la representante.

b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social y número de identificación fiscal de la representada.

c) Fecha de la solicitud.

d) Fecha fin de vigencia, con una validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de la solicitud.

e) Tipo de representación.

Artículo 5. Comprobación del contenido de la representación y documentación complementaria.

1. En la representación cuya actuación se realice electrónicamente, la aplicación informática del Censo, en los casos en los que se detecte falta de información o anomalías de tipo técnico, el sistema lo pondrá en conocimiento de la persona interesada a los efectos oportunos.

2. En la representación cuya actuación se realice mediante comparecencia personal, el personal al servicio de la Hacienda Foral de Navarra verificará:

a) La identidad de la persona compareciente.

b) Que el modelo del anexo está debidamente cumplimentado en todos los apartados aplicables a la actuación de que se trate.

c) En su caso, que se aporta la documentación que acredite la representación legal o judicial de la persona física en cuyo nombre va a realizar la actuación.

Artículo 6. Tipo de representación.

La representación inscribible en el Censo será una representación general para cualquier actuación cuya gestión tenga atribuida la Hacienda Foral de Navarra o el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

No obstante, lo anterior, en los trámites que se realicen electrónicamente, la presente Orden Foral solo resultará de aplicación para aquellos en los que esté disponible la opción de tramitarlos utilizando la representación.

En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de los trámites electrónicos en los que se pueda utilizar la representación regulada en esta Orden Foral.

Artículo 7. Procedimiento de baja de oficio.

En caso de fallecimiento o extinción del representante o del representado, cuando se tenga constancia de tales hechos, se procederá de oficio para dar de baja la representación.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de agosto de 2022.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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