BOLETÍN Nº 24 - 3 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 1/2023, de 11 enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 181, 184, 196, 198 y 280.

La mejora de la calidad de la información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Hacienda Foral de Navarra.

Con esa finalidad, debe actualizarse la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas. Esta actualización conviene realizarla, en la medida de lo posible, de manera integradora en una misma norma, con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.

La presente orden foral contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas.

El artículo primero modifica la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Se modifican los diseños de registro del modelo para incluir nuevas claves en el campo "Origen de la operación", posición 172 de los diseños de registro tipo 2 (Registro del declarado), con el objetivo de recoger nuevos supuestos que describan de forma más precisa la operación efectuada en el ejercicio. En concreto, se han incluido en el campo mencionado, "Origen de la operación", cuatro nuevas claves: las claves K y L (para informar de las operaciones de fusión y reestructuración societaria por la entidad de origen y por la entidad de destino, respectivamente), así como las claves T y V (para informar de las transmisiones, subrogaciones y cambios de entidad que se produzcan en el ejercicio, tanto por la entidad de origen como por la entidad de destino, también respectivamente). En este sentido, se destaca que ninguno de estos campos deberá utilizarse para declarar operaciones de reestructuración de deudas que, al igual que en ejercicios anteriores, se identificarán con la clave M.

Con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo a las nuevas claves de origen de la operación, se han modificado también los campos "Fecha de la operación", "Importe del préstamo, crédito u otra operación financiera", "Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital", "Importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses", "Importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena", "Saldo pendiente a 31 de diciembre" y "Porcentaje de la financiación destinado a la vivienda habitual".

El artículo segundo modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 184 "Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas", con la finalidad de introducir un nuevo campo "Número de días de arrendamiento o de cesión y disfrute del inmueble" en sus diseños de registro, concretamente en el registro de tipo 2 (registro de socio, comunero, heredero o partícipe).

El artículo tercero modifica la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras. En particular, se introduce una nueva clave, dentro del campo "Clave de Alta", para identificar las cuentas que se han dado de alta en el ejercicio como consecuencia de una fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera. Para ello, se modifican los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado y registro de autorizado, del modelo 196.

El artículo cuarto modifica la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, al objeto de mejorar la calidad de la información del mismo. En concreto, se introducen dos modificaciones en los diseños de registro tipo 2 del modelo. En primer lugar, se modifica el campo "Compensación monetaria entregada/recibida", posiciones 348-360, para precisar en su contenido que, particularmente, deberá consignarse el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos. En segundo lugar, se modifica también el campo "Porcentaje de participación en la entidad declarante", que pasa a ocupar las posiciones 421 a 427 de los diseños de registro de tipo 2, con la finalidad de ampliar el número de posiciones que ocupa la parte decimal de este campo.

Por último, el artículo quinto modifica la Orden Foral 149/2017, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 280 "Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo", al objeto de introducir una modificación técnica en sus diseños de registro, concretamente en el campo "Extinción del plan de ahorro a largo plazo", para recoger un nuevo supuesto de extinción como consecuencia del fallecimiento del tomador.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y de las otorgadas con carácter específico en los artículos 87.2, 88.4 y disposición adicional cuarta, apartado 7, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, así como en los artículos 62.23, 62 bis.4 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y en el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, es necesario proceder a la aprobación de esta orden foral de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 181, 184, 196, 198 y 280.

Por todo lo anterior,

ORDENO:

Artículo primero.–Modificación de la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 181 de "Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles".

El Anexo II de la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Tipo de registro 2 (Registro del declarado), posiciones 103-110, "Fecha de la operación":

"103-110. Numérico. FECHA DE LA OPERACIÓN. Se hará constar la fecha de constitución o modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera. Este campo se subdivide en 3:

  • 103-106. Numérico. Año.
  • 107-108. Numérico. Mes.
  • 109-110. Numérico. Día.

En las operaciones de Cancelación (campo "Origen de la Operación" con valor "C"), en este campo se hará constar la fecha de constitución del préstamo, crédito u otra operación financiera, salvo que con posterioridad se haya informado una operación de modificación, en cuyo caso, se hará constar la fecha de modificación.

En las operaciones de modificación y cancelación en el ejercicio objeto de declaración (campo "Origen de la operación" con valor "J"), en este campo se hará constar la fecha de modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera.

En las operaciones de fusión y reestructuración societaria en el ejercicio objeto de declaración (campo "Origen de la operación" con valor "K" o "L"), así como en los casos de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad (campo "Origen de la operación" con valor "T" o "V"), se hará constar por la entidad declarante la fecha de la operación de concesión del préstamo inicial (la que se venía declarando en la entidad origen)."

Dos.–Tipo de registro 2 (Registro del declarado), posiciones 114-126, "Importe del préstamo, crédito u otra operación financiera":

"114-126. Numérico. IMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe del préstamo, crédito u otra operación financiera. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

  • 114-124. Parte entera del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
  • 125-126. Parte decimal del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Si en el campo "Clave de operación" se ha hecho constar la clave "M" o "J" y se ha ampliado el importe objeto de financiación, se hará constar el importe total de la operación, incluyendo el importe inicial y el importe ampliado.

Si en el campo "Clave de operación" se ha hecho constar la clave "V" por transmisión, subrogación o cambio de entidad, dando lugar a un cambio en las condiciones del préstamo que modifique el importe, se cumplimentará el importe total nuevo resultante de la operación.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas; es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5"."

Tres.–Tipo de registro 2 (Registro del declarado), posiciones 127-139, "Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital":

"127-139. Numérico. IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio, o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación, en concepto de amortización de capital. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

  • 127-137. Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
  • 138-139. Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M", se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "J", se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "C", se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "K" por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "L" por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "T", en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado por el deudor desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el correspondiente a la amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "V", en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas; es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave operación" tome el valor "5"."

Cuatro.–Tipo de registro 2 (Registro del declarado), posiciones 140-152, "Importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses":

"140-152. Numérico. IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de intereses. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

  • 140-150. Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
  • 151-152. Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M", se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "J", se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "C", se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "K" por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "L" por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "T", en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "V", en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas; es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave operación" tome el valor "5"."

Cinco.–Tipo de registro 2 (Registro del declarado), posiciones 153-165, "Importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena":

"153-165. Numérico. IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de gastos derivados de la financiación ajena. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

  • 153-163. Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
  • 164-165. Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M", se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "J", se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "C", se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "K" por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "L" por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "T", en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "V", en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas; es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave operación" tome el valor "5"."

Seis.–Tipo de registro 2 (Registro del declarado), posición 172, "Origen de la operación", se adicionan las claves K, L, T y V, y se da nueva redacción al campo:

"172. Alfabético. ORIGEN DE LA OPERACIÓN. Se consignará el origen de la operación de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas:

  • A Constitución.
  • M Modificación.
  • C Cancelación.
  • J Modificación y Cancelación en el ejercicio objeto de declaración.
  • F Operaciones con origen en ejercicios anteriores.
  • K Fusiones y reestructuraciones societarias (entidad origen).
  • L Fusiones y reestructuraciones societarias (entidad destino).
  • T Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad origen).
  • V Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad destino).

Se hará constar la clave A cuando la operación de financiación se formalice en el ejercicio objeto de la declaración. En los demás períodos se hará constar la clave F, salvo modificación y/o cancelación de la operación y salvo los supuestos de fusiones, reestructuraciones societarias, transmisiones, subrogaciones y cambio de entidad en el ejercicio.

Cuando, en el curso de un ejercicio, tenga lugar la modificación de cualquiera de los datos de la operación de financiación objeto de declaración, incluido el cambio de destino del bien inmueble objeto de la misma, y no proceda la cumplimentación de otra clave específica, se hará constar la clave M. En estos casos se realizará un registro por cada origen de operación, de tal forma que, atendiendo a la forma en que la entidad declarante ha instrumentado la operación, se hará constar:

–Clave A o F: se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".

–Clave M: Se cumplimentará el/los registro/s, de acuerdo con las nuevas condiciones de la operación y los importes abonados desde la fecha de modificación hasta el 31 de diciembre, salvo cancelación anterior. Se hará constar la clave "C" cuando en el curso del período se cancele la operación objeto de declaración y no proceda la cumplimentación de otra clave específica. En este caso se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con los importes abonados desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

En el caso en que en el mismo ejercicio se produzca una operación de modificación y otra de cancelación se hará constar:

–Clave A o F: se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".

–Clave J: Se cumplimentará el/los registro/s con los importes abonados desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".

En el caso de que se produzca una fusión y/o reestructuración societaria en el ejercicio (claves K y L), se hará constar:

–Clave K: se cumplimentará esta clave por la entidad origen o absorbida. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes correspondientes hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".

–Clave L: se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o absorbente. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes correspondientes desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

En el caso de que se produzca una transmisión, subrogación o cambio de crédito a otra entidad (claves T y V), en el ejercicio se hará constar:

–Clave T: se cumplimentará esta clave por la entidad de origen, transmitente o cedente del préstamo. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes abonados por el deudor hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el correspondiente a la amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".

–Clave V: se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o cesionaria del préstamo. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes correspondientes desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas; es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5"."

Siete.–Tipo de registro 2 (Registro del declarado), posiciones 208-219, "Saldo pendiente a 31 de diciembre":

"208-219. Numérico. SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el saldo pendiente a 31 de diciembre del préstamo, crédito u otra operación financiera solo para los tipos de operación con clave A, B, C y D. Los importes deben consignarse en euros.

Este saldo NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no deberá cumplimentarse para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor "A" o "F" y hayan sufrido modificación posterior en el ejercicio objeto de la declaración.

Asimismo, no será necesario cumplimentarlo para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor "C", "J", "K o "T".

Este campo se subdivide en dos:

  • 208-217. Parte entera del saldo a 31 de diciembre.
  • 218-219. Parte decimal del saldo a 31 de diciembre."

Ocho.–Tipo de registro 2 (Registro del declarado), posiciones 458-462, "Porcentaje de la financiación destinado a la vivienda habitual":

"458-462. Numérico. PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL. Exclusivamente cuando se haya consignado la subclave operación 1 (posición 174), se indicará el porcentaje de la financiación destinado a la adquisición de la vivienda habitual del destinatario (según el destino manifestado por el declarado). Dicho porcentaje se referirá al que el destinatario destine a la adquisición de vivienda habitual, es decir, sobre su parte del porcentaje de participación (en caso de que exista tal porcentaje). Este campo se subdivide en dos:

  • 458-460. Numérico. Parte entera: se consignará la parte entera del porcentaje.
  • 461-462. Numérico. Parte decimal: se consignará la parte decimal del porcentaje.

Si el destinatario destina la totalidad (de su porcentaje de participación) del préstamo, crédito u otra operación a la adquisición de vivienda habitual, se consignará 100 en la parte entera y 00 en la parte decimal.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M" o "J", y se ha ampliado el importe objeto de financiación, el porcentaje de financiación destinado a la vivienda habitual se calculará tomando el capital pendiente de amortizar en el momento de la ampliación y el capital resultante después de la ampliación.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "V" y tenga lugar un cambio en las condiciones del préstamo que modifique su importe, el porcentaje de financiación destinado a vivienda habitual será el resultado del cociente entre el saldo pendiente de amortizar en el momento de la subrogación o cambio de entidad (incluidos los gastos del cambio o subrogación) y el importe del préstamo concedido por la nueva entidad."

Artículo segundo.–Modificación de la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 "Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas".

El Anexo II de la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Tipo de registro 2 (Registro de socio, heredero, comunero o partícipe), posiciones 94-95, campo Subclave 03 relativo a la Clave K:

  • "03. Por rendimientos de actividades empresariales o profesionales."

Dos.–Tipo de registro 2 (Registro de socio, heredero, comunero o partícipe), posiciones 96-108, campo "Importe (Rendimiento / retención / deducción)":

  • "96-108. Alfanumérico. IMPORTE (RENDIMIENTO / RETENCION / DEDUCCION).

–Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "A" se indicará en este campo:

  • El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario.

–Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "C" se indicará en este campo:

  • El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital inmobiliario.

–Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "D" se indicará en este campo:

  • El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

–Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "E" se indicará en este campo:

  • El importe de la renta atribuible al miembro de la entidad en concepto de renta contabilizada derivada de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva, teniendo en cuenta que dicha renta sólo es atribuible a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

–Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "01", se indicará en este campo:

  • El importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, excepto los que deban declararse en la subclave 03.

–Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "02", se indicará en este campo:

  • El importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

–Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "03", se indicará en este campo:

  • El importe de los incrementos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas procedentes de subvenciones para rehabilitación de vivienda habitual.

Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "01", se indicará en este campo:

  • El importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

–Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "02", se indicará en este campo:

  • El importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales:

–Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "I" se indicará en este campo:

  • Las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

–Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "J" se indicará en este campo:

  • Las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

–Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "K" se indicará en este campo:

  • El importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad.

Este campo se subdivide en dos:

  • 96. SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe del rendimiento sea negativo. En este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
  • 97-108. IMPORTE. Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos, de las bases o los importes de deducción y de las retenciones e ingresos a cuenta. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
    • 97-106. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
    • 107-108. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido."

Tres.–Tipo de registro 2 (Registro de socio, heredero, comunero o partícipe), posiciones 203-205, adición del campo "Número de días de arrendamiento o cesión de uso y disfrute del inmueble" y actualización de las posiciones correspondientes a "Blancos":

"203-205. Numérico. "NÚMERO DE DÍAS DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN DE USO Y DISFRUTE DEL INMUEBLE. Cuando en el campo "CLAVE" que ocupa la posición 93, del registro de tipo 2 (registro de socio, heredero, comunero o partícipe), se consigne la letra "C", se consignará el número de días del ejercicio en los que el inmueble del que proceden los rendimientos de capital inmobiliario, ha estado arrendado o cedido su uso y disfrute."

  • "206-500. BLANCOS."

Artículo tercero.–Modificación de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

El Anexo II de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Tipo de registro 2 (Registro de declarado), posición 124, "Clave de alta", adición del número 6:

"6. Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración, por fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera."

Dos.–Tipo de registro 2 (Registro de autorizado), posición 124, "Clave de alta, adición del número 6:

"6. Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración, por fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera."

Artículo cuarto.–Modificación de la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de "Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios".

El Anexo II de la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Tipo de registro 2 (Registro de declarado), posiciones 348-360, "Compensación monetaria entregada/recibida":

"348-360. COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA. Cuando en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (posición 134) se consigne la clave V, Y o Z, se hará constar, en su caso, el importe de la compensación monetaria entregada o recibida en la misma. Particularmente se consignará en este campo el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos ("venta de picos"). Este campo se subdivide en:

  • 348. Signo de la compensación. Se cumplimentará únicamente con valor "N" cuando se trate de compensaciones monetarias entregadas por el declarado.
  • 349-358. Parte entera del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenido se configurará a ceros.
  • 359-360. Parte decimal del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenido se configurará a ceros."

Dos.–Se modifica el campo "Porcentaje de participación en la entidad declarante", que actualmente ocupa las posiciones 271-275 del Tipo de registro 2 (Registro de declarado), reubicándolo en las posiciones 421-427:

  • "271-275. Blancos."
  • "421-427. Numérico. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE. Cuando en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado) se cumplimente la clave "H" o "I", se consignará el porcentaje de participación del declarado en la entidad que reduce capital o procede a la devolución de la prima de emisión. Se subdivide en dos campos:
    • 421-423. Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).
    • 424-427. Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros)."

Artículo quinto.–Modificación de la Orden Foral 149/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 280 "Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo".

El Anexo de la Orden Foral 149/2017, de 18 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:

Tipo de registro 2 (Registro de declarado), posición 137, "Extinción del plan de ahorro a largo plazo":

"137. Numérico. EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO. En caso de extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio, deberá consignarse alguna de las siguientes claves:

1. Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por disposición de las cantidades integradas en el mismo antes de que hayan transcurrido 5 años desde su apertura o por incumplimiento del límite de aportaciones de la Disposición Adicional vigésima sexta, apartado 1, letra c), de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en circunstancias distintas a las definidas en las claves 1 y 3.

3. Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por fallecimiento del tomador.

Si el Plan de Ahorro a Largo Plazo no se ha extinguido durante el ejercicio al que corresponda la declaración, este campo deberá dejarse vacío. No se entenderá producida la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en caso de movilización de los derechos económicos incorporados al mismo en los términos establecidos en la Disposición Adicional octava del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Por tanto, en caso de que en el campo "CLAVE DE ALTA", que ocupa la posición 110 del registro de tipo 2, se hubiera consignado "B" o "D", este campo no tendrá contenido."

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

Pamplona, 11 de enero de 2023.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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