BOLETÍN Nº 14 - 20 de enero de 2023

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Información pública del "Proyecto 03/22 de construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (TT.MM. Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)", su estudio de impacto ambiental y la relación de bienes y derechos afectados. Clave: 09.284-0016/2111

Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 21 de diciembre de 2022 y en virtud de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden TED/533/2021 sobre delegación de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha sido autorizada la incoación del expediente de información pública del "Proyecto 03/22 de construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (TT.MM. Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra). Clave: 09.284-0016/2111", su estudio de impacto ambiental y la relación de bienes y derechos afectados.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.3 y 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificados por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

El Canal de Navarra es una obra declarada de interés general por la Ley 22/1997, de 8 de julio, fijándose sus características básicas y sus finalidades públicas e indicándose que dichas infraestructuras serán promovidas por el Gobierno de la Nación en coordinación y cooperación con el Gobierno de Navarra. La realización del Canal se incluyó en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de junio.

En la actualidad se encuentran construidas y en servicio las obras que constituyen la primera fase del Canal de Navarra (canal principal, ramales principales y red de distribución), así como las de la ampliación de la primera fase (Ramal Arga-Ega), encontrándose en servicio la red de distribución en la zona del Arga, y en avanzada construcción en la zona del Ega. La zona regable asociada a la primera fase es de 22.475 ha mientras que la de la ampliación de la primera fase alcanzaría las 15.275 ha una vez terminada.

El Proyecto de la Segunda Fase del Canal de Navarra contempla la construcción de conducciones de acero helicoidal a presión en un recorrido de 71,4 kilómetros de longitud. La infraestructura partirá del tramo final del canal actual (1.ª Fase) tras el túnel de Pikarana en el término municipal de Pitillas, y finalizará en la Laguna de Lor, en el término municipal de Ablitas. Además, de la conducción principal se ejecutará el denominado ramal Corella para regar parcialmente la zona del río Alhama, también se prevé la construcción de dos balsas, una de 112.700 m³ de capacidad (Balsa de Mostrakas) y otra balsa de 7.953.703 m³ (Balsa de Tudela) que permitirán dotar de regulación y garantía de suministro al sistema.

Dicha infraestructura permitirá la puesta en riego de hasta un máximo de 20.214 ha en la Comunidad autónoma de Navarra distribuidos en 11 sectores de riego, dos de ellos (el XI y XII) en la margen izquierda del Ebro y el resto (del XIII al XXI) en la margen derecha de dicho río, con un caudal total en origen de 20 m³/s.

Igualmente se contempla el abastecimiento de agua de boca de calidad a diversos núcleos de la Ribera de Navarra mediante la conexión de las conducciones a los sistemas de abastecimientos existentes.

Descripción de las obras proyectadas:

1.–Obra de toma de la almenara de Pikarana: Se trata de la obra de conexión entre la primera y segunda fase del canal de Navarra. Consiste en la ejecución de una estructura en "U" de hormigón armado en la que se ubican los filtros de cadena en cabecera de las conducciones y dos conducciones de conexión con la balsa de Mostrakas, situada en sus proximidades.

2.–Balsa de Mostrakas: Consiste en una pequeña balsa de regulación de 112.700 m³ construida en tierras e impermeabilizada mediante una lámina de polietileno de alta densidad cuya misión principal es la de administrar caudales de emergencia en situaciones de variación brusca de la demanda aguas abajo de la misma. La balsa incluye los correspondientes elementos de desagüe de fondo y de alivio en el caso de situaciones de emergencia, así como un conjunto de obras accesorias como accesos, cerramientos, etc.

3.–Conducciones principales: El trazado de las conducciones alcanza un total de 71,4 km de longitud y se divide en diversos tramos comprendidos entre las sucesivas tomas de riego y abastecimiento. Entre la obra de conexión y la Toma 18 el tronco principal está constituido por dos conductos circulares paralelos de diámetros variables entre 2000 y 1600 mm de acero helicoidal presurizados tipo L-275 o L-355 según el timbraje requerido en cada tramo. Desde la Toma 18 a la Toma 21 la conducción es única, y su diámetro variable entre 1800 y 1300 mm. En el caso de la Derivación de Corella y hasta la Toma de los sectores 14 y 15 los diámetros utilizados varían entre 1800 y 1600 mm.

El trazado de la conducción se ha desarrollado, en general, paralelo a caminos agrícolas y minimizando la afección de parcelas y servicios existentes, previéndose una serie de medidas de restauración para paliar la afección medioambiental derivada de su construcción.

Las conducciones discurren enterradas en zanjas de diferentes dimensiones en función del número de tuberías, tamaño y rasante. Los principales cruces de las conducciones con carreteras nacionales o del Gobierno Foral de Navarra, así como la línea de FFCC Alsasua-Zaragoza y la autovía A-68 se efectúan mediante la hinca de tuberías. Adicionalmente, los cruces del río Aragón y río Ebro se efectuarán igualmente con la misma técnica. En estos casos la tubería de la hinca es de hormigón armado de diámetro DN 2.500 mm o 2.000 mm, según el tramo, por condicionantes de normalización en su fabricación.

El proyecto incluye doce tomas de abastecimiento y riego, situadas en un recinto cerrado a cielo abierto, a las que se añade la derivación al ramal de Corella y la derivación a la Balsa de Tudela, ésta última situada en el interior del edificio de pie de dicha balsa.

El proyecto contempla la construcción de instalaciones de acometida eléctrica a tomas y balsas para el accionamiento de válvulas motorizadas, alumbrado, control y automatización, así como una protección catódica pasiva y activa de las instalaciones para evitar la corrosión de la tubería metálica y demás elementos auxiliares. Estas acometidas se han previsto bien mediante la construcción de nuevas líneas eléctricas en el caso de proximidad a las mismas o bien mediante paneles fotovoltaicos en el caso en ubicaciones más remotas.

4.–Balsa de Tudela: La balsa de Tudela se ubica en los Montes del Cierzo, en el paraje de Majada de las Vacas de dicho municipio y es un elemento clave en el proyecto debido a su capacidad de regulación de los sectores de riego. La balsa se crea por la construcción de un dique que se apoya en sendos cerros que la envuelven, y cuya forma puede asimilarse a un arco de circunferencia de gran radio, con curvatura hacia aguas abajo, de 1060 m de longitud de perímetro.

El máximo nivel normal del embalse se sitúa en la cota 422,00 m, ocupando una superficie de 32,6 ha y almacenando un volumen de agua de 7,95 hm³.

El dique es de materiales sueltos heterogéneos con núcleo central de arcilla, y tiene una altura máxima sobre cimientos de 58,50 m. Los taludes de la balsa, tanto aguas arriba como aguas abajo, tienen una pendiente 2,2H:1V, y la anchura del vial de coronación es de 8,50 m.

Las obras incluyen la construcción de una galería de desagüe de fondo de hormigón armado distribuida interiormente en dos secciones: una sección inferior en forma de cajón rectangular que se utiliza como canal de salida del aliviadero de la balsa tipo "morning-glory", y una sección superior en forma de bóveda que aloja las conducciones de entrada y salida de agua. También se contempla la construcción de una cámara de compuertas situada en el interior del embalse y un edificio exterior donde se alojan las válvulas de regulación y otras compuertas de desagüe de fondo.

El proyecto de la balsa contempla la construcción de diversos caminos de acceso, un edificio de control, cerramientos e instalaciones eléctricas, un sistema de auscultación e instrumentación de la balsa y diversas medidas de restauración medioambiental.

Tramitación ambiental:

El proyecto del Canal de Navarra y sus zonas regables de 1999 fue sometido en su momento a evaluación de impacto ambiental según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, obteniendo la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de 17 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Las modificaciones legislativas introducidas en la Disposición Transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, actualmente vigente en materia de evaluación ambiental de proyectos, así como las modificaciones técnicas consideradas para la segunda fase del Canal de Navarra, entre otras, su proyección como conducción de agua a presión frente a la solución inicialmente proyectada de canal a cielo abierto, inclusión de una balsa nueva (Balsa de Tudela), no evaluada en el procedimiento inicial, ajustes del trazado y nuevos puntos de cruce de cursos fluviales, así como, la declaración de determinados espacios como pertenecientes a la Red Natura 2000 y cambios sustanciales en materia de protección ambiental, condicionan la necesidad de someter el Proyecto a un nuevo trámite ambiental.

En esta nueva evaluación ambiental ordinaria, el promotor optó en aplicación del artículo 33.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por no solicitar el documento de alcance al Órgano ambiental ni acometer las actuaciones previas definidas en el artículo 34 de la precitada Ley.

De esta forma para Proyecto de la Segunda Fase del Canal de Navarra, se ha redactado un nuevo Estudio de Impacto Ambiental sirviéndose a efectos orientativos del alcance y contenido del EsIA inicialmente redactado para el Proyecto inicial del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, así como de los continuos intercambios de información con la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra para definir las mejores alternativas de trazado y el alcance final del mismo, dando respuesta a los distintos informes elaborados por aquella tal y como se refiere en el propio estudio de impacto ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental se recoge como Documento número 5 del proyecto e incluye, además de la normativa ambiental de aplicación, la justificación del proyecto y las alternativas consideradas, la descripción detallada de las actuaciones proyectadas, el inventario y caracterización de los elementos del medio, los impactos ambientales significativos y las medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental. También incluye un Resumen no técnico del EsIA y sus conclusiones, en términos fácilmente comprensibles para el público en general.

Expropiaciones.

El Proyecto 03/22 de construcción de la segunda fase del Canal de Navarra, contempla en su Anejo número 12.–Expropiaciones, la relación de terrenos afectados por las obras de construcción por lo que se plantea la necesidad de expropiar varias fincas por el trazado de la conducción general de aproximadamente 71 km, 12 tomas de riego y abastecimiento, numerosos caminos de acceso, líneas eléctricas de suministro y dos balsas de regulación (Balsa de Mostrakas y Balsa de Tudela) en los términos municipales de Pitillas, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante, Tulebras y Ablitas, además del territorio de las Bardenas Reales todos ellos en la Comunidad autónoma de Navarra.

Para la ejecución de las obras y de forma general se practicará una ocupación temporal en forma de franja comprendida entre 50 y 60 m de anchura en total sobre el eje de la conducción de forma asimétrica según sea el terreno.

Se impone adicionalmente una servidumbre legal a futuro sobre franjas de terreno que deberán mantenerse libres y expeditas y sujetas a una serie de limitaciones legales de uso. En concreto para las tuberías de conducción con carácter general se adopta una anchura de 3,0 m a cada lado del eje de cada una de las tuberías, de manera que la anchura total de banda sería de 6,0 m en el caso de disponer de una única conducción, y de 6,0 m más el espacio comprendido entre ejes en el caso de dos conducciones. Respecto a las líneas eléctricas con carácter general se adopta una anchura de servidumbre de 2,0 m a cada lado del eje de la línea eléctrica (aérea o subterránea).

Conclusiones.

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental se hace público para general conocimiento a fin de que cuantos puedan considerarse interesados o afectados por las obras del Proyecto formulen por escrito sus alegaciones ante esta Confederación Hidrográfica del Ebro, sita en Zaragoza, Paseo Sagasta, 24-28, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Nota en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra, computándose el plazo, en caso de no coincidencia, desde la publicación más tardía de las dos citadas fechas.

La documentación que conforma el proyecto, su estudio de impacto ambiental y la relación de bienes y derechos afectados, estarán a disposición de los interesados durante el periodo de exposición pública en el siguiente enlace web:

https://www.chebro.es/anuncios

El anuncio de información pública se expondrá en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y en la sede de la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra situada en Tudela. Adicionalmente, y para cada uno de estos municipios, se remitirá una separata con la relación de bienes y derechos afectados y los planos de expropiaciones extractado del Anejo N.º 12 Expropiaciones del proyecto.

Las alegaciones que se consideren oportunas presentar deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Ebro, sita en Zaragoza, Paseo Sagasta, 24-28, 50071-Zaragoza, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los escritos se hará constar los siguientes datos: Nombre, Apellidos, DNI, Domicilio, Localidad del reclamante, o cuando aquél se realice en nombre de una Entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etc), deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien encabeza. Los escritos que no reúnan dichos requisitos no serán tenidos en cuenta.

Zaragoza, 11 de enero de 2023.–El director técnico, Francisco José Hijós Bitrian.

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