BOLETÍN Nº 14 - 20 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 300/2022, de 30 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Identificación BDNS: 668520.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo, el 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("NextGenerationEU") cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.

La instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021.

El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca una dirigida a "Infraestructuras y ecosistemas resilientes" (palanca 2) que, a su vez incluye el Componente 4, denominado "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad" (Componente 4). Así, las prioridades del marco general del PRTR son acordes con los principios clave recogidos en la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021 de la Comisión Europea y, en concreto, el apoyo a la transición ecológica mediante reformas e inversiones en el ámbito de la biodiversidad.

Este apoyo se realiza en el marco de una figura de protección de gran importancia y reconocimiento como instrumento para combatir la crisis ambiental como son las Reservas de la Biosfera.

Las Reservas de la Biosfera son espacios singulares reconocidos por la UNESCO como áreas de referencia donde ejemplificar un nuevo modelo de relación entre el ser humano y la naturaleza, compatibilizando la conservación de la diversidad biológica y cultural con el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza. Estos espacios se establecen sobre zonas ecológicamente representativas o de valor único en ambientes terrestres, costeros y marinos.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su artículo 50, incluye dentro de las áreas protegidas por instrumentos internacionales las Reservas de la Biosfera. Esta Ley establece que su régimen de protección será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se adecuen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.

De manera más específica, en el capítulo I del título IV de la Ley (artículos 68 a 69) se regula la Red española de Reservas de la Biosfera como un subconjunto definido y reconocible de la Red mundial de Reservas de la Biosfera. En su artículo 70 se establecen las características que han de tener las Reservas de la Biosfera para su integración y mantenimiento como tales. Esta red constituye un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y de los ecosistemas.

Con fecha 9 de julio de 2021, en sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, ha sido aprobado el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al Componente 4, "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad", entre otros, realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En el marco de este acuerdo se encuentran las subvenciones a las Comunidades Autónomas para las Reservas de la Biosfera españolas.

Con estas ayudas se pretenden impulsar acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en las Reservas de la Biosfera españolas.

Estas acciones desarrollarán las medidas planteadas en el Componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad" del PRTR, contribuyendo al logro del objetivo número 69 del anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de contar, en junio de 2026, con al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones finalizadas de conservación de la biodiversidad.

De acuerdo con los criterios de reparto y distribución territorial previstos en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021 anteriormente citada, así como en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022, por el que se modifican y actualizan determinados acuerdos del año 2021 relativos al Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de las subvenciones para Reservas de la Biosfera se asignan 5.500 hectáreas como indicador de cumplimiento, correspondiéndole a la Comunidad Foral de Navarra 95 hectáreas y se transfiere a la Comunidad Foral de Navarra un importe de 861.956,00 euros con los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("NextGenerationEU"), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Serán, por consiguiente, de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya.

Asimismo, las subvenciones están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezcan, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

La presente convocatoria cuenta con el correspondiente Plan de Gestión, tal como establece el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de febrero por el que se aprueban las normas de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 861.956,00 euros, con cargo a las partidas de Gastos de los presupuestos de 2023 y 2024, equivalentes a las siguientes partidas de gastos del presupuesto de 2022 y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

2023

2024

TOTAL

74000/374300/4609/456305 MRR C4. Reserva de la Biosfera

50.000,00

61.956,00

111.956,00

740003/74300/4819/456300 MRR C4. Reserva de la Biosfera

20.000,00

20.000,00

40.000,00

740003/74300/7609/456300 MRR C4. Reserva de la Biosfera

430.000,00

280.000,00

710.000,00

Total

500.000,00

361.956,00

861.956,00

Podrán realizarse movimientos de fondos entre estas partidas para ajustar el compromiso de gasto, dependiendo de las solicitudes que se realicen en las subvenciones, hasta el importe máximo de todas ellas que alcanza los 861.956,00 euros.

4. La concesión de estas subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo al presupuesto del citado ejercicio.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será el establecido en la Base reguladora Décima.

6. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efecto hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

7. Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente convocatoria.

8. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 30 de diciembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA DURANTE LOS EJERCICIOS 2023, 2024 Y 2025

Disposiciones comunes

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

Estas bases tienen por objeto establecer un régimen de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas a fomentar actuaciones de gestión en la Reserva de la Biosfera de Bardenas Reales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea NextGenerationUE.

Las referidas ayudas no tienen la consideración de ayuda de Estado, dado que según el apartado 15e) de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01), quedan excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas para la conservación de la biodiversidad, las cuales deben regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG). Por otra parte, estas ayudas, dado que se cumplen los cuatro criterios señalados en la Sentencia Altmark, resultan plenamente compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106 apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, al cumplirse los requisitos establecidos en la misma.

Serán objeto de financiación aquellos proyectos que respondan a cualquiera de las líneas de actuación recogidas en el Anexo IV "Criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia" del Acuerdo de 9 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al Componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad". Dicho Anexo IV establece asimismo las características y condicionantes de la presente convocatoria.

Esta actuación se encuadra en el desarrollo de la Medida prevista en la Inversión 2 "Conservación de la biodiversidad terrestre y marina" del Componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad" del Plan Nacional de Recuperación, Trasformación y Resiliencia (PRTR).

Es por esto por lo que serán de aplicación las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que pudieran ser de aplicación.

Base 2.–Finalidad de la medida.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a alcanzar el Objetivo 69 del Plan Nacional de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, denominado "Actuaciones de conservación de la biodiversidad" a través del impulso de acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en las Reservas de la Biosfera españolas.

El citado Objetivo 69 pretende alcanzar, a nivel estatal, al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones finalizadas de conservación de la biodiversidad.

De acuerdo con el Anexo IV del Acuerdo de 9 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, corresponden a las acciones desarrolladas en las Reservas de la Biosfera españolas, una participación en el cumplimiento del citado Objetivo 69, de 5.500 hectáreas. De ellas, 95 corresponden a Navarra y deben ser cubiertas con las actuaciones auxiliadas en la presente convocatoria.

Base 3.–Ámbito territorial.

Las subvenciones establecidas por la presente convocatoria están destinadas al desarrollo de actuaciones en las Reservas de la Biosfera en Navarra.

Base 4.–Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente convocatoria las siguientes entidades:

–Entidades locales en cuyo ámbito territorial exista alguna Reserva de la Biosfera.

–Entidades creadas por las entidades locales citadas en el párrafo anterior con objeto de gestionar alguna Reserva de la Biosfera.

–Asociaciones sin ánimo de lucro (asociaciones, ONG, entidades de custodia del territorio, etc.).

Base 5.–Actuaciones subvencionables, requisitos y actividades excluidas.

Sólo podrán obtener ayudas los proyectos/entidades que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en el Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular el cumplimiento del objetivo 69: "alcanzar, al menos, 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones de conservación de la biodiversidad".

1.–Serán subvencionables aquellos proyectos y actuaciones que se correspondan con alguna de las siguientes líneas:

–Conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales:

  • Acciones de conservación de hábitats terrestres y especies.
  • Restauración de ecosistemas degradados e inversiones en la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad.
  • Eliminación y control de especies exóticas invasoras.
  • Mejora de la conectividad, fomento de infraestructuras verdes.
  • Gestión sostenible de ecosistemas forestales.

–Fomento del desarrollo sostenible:

  • Impulsar la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca RB para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad.
  • Apoyar la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales.
  • Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de las reservas de la biosfera.

–Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje:

  • Mejora de la infraestructura de uso público existente para el uso turístico.
  • Mejora de la accesibilidad de las infraestructuras de uso público e integración paisajística de infraestructuras rurales.
  • Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.
  • Proyectos de recuperación paisajística.

–Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono:

  • Potenciación de la agricultura ecológica para favorecer la biodiversidad local.
  • Fomento de la ganadería extensiva para favorecer la biodiversidad local.
  • Impulso de actividades tradicionales.
  • Recuperación de vías pecuarias.
  • Incorporación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a escala local.

2.–Los proyectos presentados deberán contar con el aval del órgano gestor de la Reserva de la Biosfera.

3.–Los proyectos deberán recoger todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo, incluso las que superen el ámbito temporal de la presente convocatoria, con el compromiso correspondiente del solicitante de ejecución completa del proyecto.

4.–No serán admisibles las actuaciones que no sean coherentes con los planes de ordenación y de gestión de espacios naturales, o con los planes de gestión de espacios Natura 2000, o que puedan poner en peligro los valores ambientales de estos espacios protegidos.

5.–Las actuaciones que así lo requieran deberán contar con las autorizaciones de las administraciones competentes.

6.–Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria y conforme a la normativa que resulte de aplicación y se hayan pagado antes de finalizar el período de justificación de la subvención concedida.

7.–Serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos o memorias técnicas, así como los de dirección de obra y otros servicios externos, necesarios para la ejecución de la actuación.

8.–En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas.

9.–No se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos directos e indirectos, entre ellos el IVA.

b) Los costes indirectos de la entidad beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes, tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, conexión a internet o telefonía móvil.

c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

d) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.

Base 6.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tendrán la forma de prima única.

2. La cuantía de la subvención a cada proyecto será del cien por cien del presupuesto aceptado por la Comisión Técnica de Valoración, excluido el IVA.

3. Cada solicitante podrá presentar un máximo de tres proyectos, correspondientes a líneas de actuación diferentes.

4. No se subvencionarán actuaciones y proyectos de importe menor de 5.000 euros (sin IVA) por solicitante.

Base 7.–Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. En primer lugar se priorizarán los proyectos y acciones a ejecutar en las zonas tampón y de transición.

3. En segundo lugar se valorarán por orden de prioridad los proyectos y acciones que aporten mayor superficie al cumplimiento del Objetivo 69 incluido en la Inversión 2 del Componente 4 del PRTR: "alcanzar, al menos, 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones de conservación de la biodiversidad".

4. En tercer lugar, la prelación de los proyectos resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

CRITERIOS

PUNTUACIÓN

Proyectos y acciones a ejecutar, total o parcialmente, en las zonas tampón y de transición.

20 puntos

Superficie que contribuya al cumplimiento del Objetivo 69 incluido en la Inversión 2 del Componente 4 del PRTR, "alcanzar, al menos, 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones de conservación de la biodiversidad". Puntos por cada 10 hectáreas, hasta un máximo de 200 hectáreas. (max. 60 puntos)

3 puntos

Proyectos y acciones coincidentes con medidas o actuaciones concretas de los planes de ordenación de espacios protegidos o los planes de gestión de espacios naturales presentes en la reserva de la biosfera.

20 puntos

Proyectos y acciones relacionadas con los criterios orientadores de las políticas sectoriales o con medidas, objetivos o elementos clave de los planes de gestión de espacios Natura 2000 y espacios protegidos presentes en la reserva de la biosfera.

10 puntos

Base 8.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base anterior y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria. Si para el último proyecto o acción no existe crédito presupuestario para otorgar el cien por cien de su presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

2. En caso de empate de puntuaciones, se priorizará la solicitud que mayor superficie aporte al cumplimiento del Objetivo 69 incluido en la Inversión 2 del Componente 4 del PRTR, "alcanzar, al menos, 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones de conservación de la biodiversidad", de las cuales 95 se han adjudicado a la Comunidad Foral de Navarra. Si a pesar de ello siguiera habiendo empate entre los últimos proyectos, se priorizará la solicitud por fecha de presentación.

Base 9.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.–Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2.–En particular, son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

2.1. Realizar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la Resolución de concesión de ayudas del Director General de Medio Ambiente y en el plazo indicado en la convocatoria.

2.2. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y la correcta ejecución de la inversión.

2.3. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas y otros ingresos que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2.4. Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca.

Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la ejecución del proyecto debe contar con la aprobación por escrito del Servicio de Biodiversidad.

2.5. Compromiso de ejecución y pago de los proyectos o acciones en el plazo indicado en la convocatoria.

2.6. No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones y, concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

2.8. Contar, cuando sean necesarias, con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.

2.9. Cumplir cuantas instrucciones reciba de las autoridades nacionales y europeas en relación con la gestión o certificación de estos fondos asociados al PRTR, en particular las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación al principio de no causar daño significativo (principio de DNSH - Do no significant harm), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.

2.10. Garantizar el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

2.11. Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero. La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha autorización por escrito, tal y como se indica en la Base 10 de este documento.

2.12. Dar adecuada publicidad del carácter público y de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme lo indicado en la Base 20.

Base 10.–Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1. La solicitud deberá estar suscrita por la persona solicitante y se deberá presentar dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán de manera telemática, mediante el modelo establecido a tal efecto según la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por correctamente presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática. A quien debiendo presentar la solicitud electrónicamente lo haga presencialmente, así como a quienes presenten su solicitud sin reunir los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, se les requerirá para que subsanen su solicitud en el plazo máximo de 10 días naturales, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

3. La solicitud se acompañará de la documentación que se detalla en el Anexo I "Documentación que acompaña la solicitud de ayuda":

a) Impreso de solicitud de ayuda.

b) Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria de la que la Administración no tiene datos.

d) La documentación necesaria y exigida para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta Resolución "Criterios de Valoración" de la Base 7.

e) Declaración responsable en la que se especifique que no se ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención para la misma actuación.

f) Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los documentos que acrediten el referido cumplimiento.

En caso de que la entidad solicitante NO autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá adjuntar esta acreditación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Proyecto y resumen ejecutivo de actuación a subvencionar con descripción detallada de su alcance, ámbito territorial, hitos y objetivos necesarios para efectuar el seguimiento y contenido suficiente para acreditar su inclusión en alguna de las acciones recogidas en la Base 5.

h) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

i) Declaración de compromiso de los principios transversales en relación con la ejecución del PRTR:

–Adopción de medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

–No causar un perjuicio significativo al medio ambiente, principio DNSH ("Do no significant harm").

j) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con las actuaciones del PRTR.

3. Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la entidad interesada debe hacerlo constar en su solicitud indicando el documento de que se trata y autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Derechos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

4. Si la solicitud no reúne la documentación indicada, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de quince días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.–Órgano instructor.

1. La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente.

2. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses DACI de las personas que intervengan en el proceso de preparación del mismo. La referida declaración se ajustará al modelo incluido en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Base 12.–Comisión Técnica de Valoración.

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, solicitará a la Comisión Técnica de Valoración un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión Técnica de Valoración comprobará el alineamiento de los proyectos/actuaciones presentados a tenor de lo descrito en el resumen ejecutivo entregado por las entidades solicitantes al que se refiere el punto 3. g) de la Base 10 de este documento. Dicho informe será emitido en un plazo inferior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Comisión Técnica de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante y que estará integrado por los siguientes miembros:

–Presidente: director del Servicio de Biodiversidad.

–Secretaria: La jefa del Negociado de Espacios.

–Vocal: El jefe de la Sección de Impacto Ambiental.

–Vocal: La jefa de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.

Si fuera necesario, la Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar la participación de personal técnico con experiencia en las materias objeto de las solicitudes presentadas.

3. Cada uno de los miembros de la citada Comisión podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio de Biodiversidad.

4. Todos los miembros de la Comisión deberán firmar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). La referida declaración se ajustará al modelo incluido en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Asimismo, al inicio de cada sesión los miembros de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflicto de intereses, debiendo constar este extremo en el acta.

5. Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, se realizarán cuantas actuaciones se consideren necesarias para determinar la idoneidad de las inversiones solicitadas.

6. Sobre las solicitudes presentadas, la Comisión Técnica de Valoración propondrá la denegación de la subvención para aquellas inversiones que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa estatal y foral que regula las ayudas.

Base 13.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Biodiversidad, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará un informe propuesta de concesión que elevará al Director General de Medio Ambiente en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de las que, cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria.

2. En el momento de dictar el informe propuesta de concesión el órgano instructor comprobará que las beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que, el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Base 14.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones antes del 15 de marzo de 2023, tal como establece el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución expresará:

a) La relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquéllas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en la Base 7 "Forma de concesión y criterios de valoración". De este modo, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender, total o parcialmente, al menos uno de los proyectos denegados por falta de crédito suficiente.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos, así como la cuantía máxima de la subvención.

c) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la justificación de la realización de las actuaciones.

d) Los hitos y objetivos del PRTR que se van a alcanzar.

4. Las concesiones se realizarán con cargo al ejercicio 2023, pudiéndose trasladar al ejercicio 2024 de acuerdo a lo establecido en la Base 15.

5. La notificación de la resolución de concesión de ayudas se realizará a través de medios electrónicos, según lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento establecido en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 15.–Plazo de ejecución de la inversión, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.

1.–El Anexo IV "Criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera con cargo al PRTR" del Acuerdo de 9 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al Componente 4, actualizado por Acuerdo de 20 de junio, establece que todas las actuaciones deberán contar con una ejecución mayor del 30 % antes del 31 de diciembre de 2023.

De cara a garantizar el cumplimiento de dicho condicionante, todos los proyectos deberán presentar, con fecha máxima de 1 de noviembre de 2023 la documentación acreditativa del cumplimiento de un mínimo del 30 % del presupuesto aprobado en la concesión.

Con fecha máxima de 1 de noviembre de 2024, se presentará la documentación acreditativa del gasto adicional al 30 % realizado hasta ese momento.

El plazo establecido para la finalización de todas las actuaciones es el 30 de junio de 2025, fecha en la que deberá estar presentada toda la documentación acreditativa de la ejecución de la actividad subvencionada.

2.–Para llevar a cabo la solicitud de abono deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de pago.

b) Memoria o proyecto de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones de la concesión, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos en base a los hitos, objetivos e indicadores establecidos en el proyecto. Se deberá detallar y justificar la superficie que contribuya al cumplimiento del Objetivo 69 incluido en la Inversión 2 del Componente 4, "alcanzar, al menos, 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones de conservación de la biodiversidad".

c) Facturas originales o copias. Se deberá presentar un informe adjunto de ejecución de la actividad con un desglose de las unidades de actuación realizadas.

d) Justificantes de pago de las facturas cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre de las personas beneficiarias, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura. En el concepto de la factura ha de recogerse que es con cargo al fondo PRTR. No se aceptarán los pagos en especie. Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión.

e) La persona beneficiaria estará obligada a presentar la documentación original y la contabilidad en caso de ser requerida para realizar las comprobaciones oportunas.

f) Justificación de la elección del proveedor, con criterios de eficiencia y economía, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia y cumplimiento de la obligación de información recogida en el Anexo II de este documento.

3.–La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas en la convocatoria, mediante el formulario establecido al efecto, conllevará la pérdida de la correspondiente ayuda. Si la solicitud de pago no reúne la documentación indicada, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días naturales con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud.

4.–La notificación de la resolución de pago de ayudas se realizará a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 16.–Forma y plazos del pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán en dos pagos. El primero de ellos tras la acreditación del gasto realizado por un mínimo del 30 % del presupuesto aprobado en la concesión y el segundo al finalizar la actuación subvencionada. No obstante, si la totalidad del proyecto está ejecutada y justificada con fecha de 1 de noviembre de 2023, se podrá abonar la totalidad de la ayuda con cargo al ejercicio 2023 si existe crédito suficiente. La acreditación del gasto se realizará a partir de la documentación indicada en el punto anterior.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por las beneficiarias, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

3. Las ayudas se pagarán mediante resolución del Director General del Medio Ambiente.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a las entidades beneficiarias para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

5. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la entidad beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones en el pago y exclusiones previstos en la Base 17 "Reducciones y exclusiones en los pagos".

6. En caso de que se justifique un gasto mayor que el concedido sólo se abonará la cantidad comprometida en la concesión.

Base 17.–Reducciones y exclusiones en los pagos.

1. El incumplimiento del compromiso de finalización de la inversión conforme a la Base 15 supondrá la pérdida de la ayuda.

2. Analizada la documentación exigida, se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado ajustándolo a la inversión realmente acreditada en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme al proyecto valorado en el momento de la aprobación del mismo.

3. La parte de los importes aprobados que quedase vacante por falta de justificación o justificación por debajo de lo inicialmente contemplado se abonará al último proyecto que no haya sido subvencionado totalmente por falta de crédito suficiente.

4. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando las entidades beneficiarias puedan demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la entidad beneficiaria. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o a la maquinaria subvencionada.

b) Destrucción accidental de la inversión por causas no imputables a la entidad beneficiaria y de las que haya informado en tiempo y forma al Servicio de Biodiversidad.

c) Imposibilidad de llevar a cabo la inversión por problemas generalizados de suministros, siempre y cuando se demuestre que los materiales han sido encargados con una antelación suficiente y la demora es debida a causas ajenas a la entidad beneficiaria. En este caso, la fecha máxima de presentación de la justificación de gastos, será el 30 de marzo de 2026.

5. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que la entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas. Además, las entidades beneficiarias quedarán excluidas de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

6. Si previamente al pago final se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificados, comprobándose la correspondencia de una menor puntuación que, como consecuencia hubiera supuesto la exclusión de la entidad como beneficiaria, ésta perderá toda la ayuda.

Base 18.–Compatibilidad de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 del Reglamento 2018/1046 Financiero de la Unión y 9 del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR), se advierte a las entidades beneficiarias que las subvenciones de esta convocatoria, regidas por las presentes bases reguladoras, son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Asimismo, la entidad beneficiaria está obligada a proporcionar información sobre cualesquiera otros fondos (no sólo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.

Base 19.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en estas bases.

b) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto y conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) No 1296/2013, (UE) No 1301/2013, (UE) No 1303/2013, (UE) No 1304/2013, (UE) No 1309/2013, (UE) No 1316/2013, (UE) No 223/2014 y (UE) No 283/2014 y la Decisión No 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) No 966/2012.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) De acuerdo con el artículo 31.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

f) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. Estas medidas de difusión se deben adecuar al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.

La publicidad se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo, tal y como se describe en el Anexo III de esta convocatoria.

g) Garantizar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo. En particular, se tendrá en cuenta la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al MRR (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2021.058.01.0001.01.SPA), así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021PC0322) y la guía orientativa elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y para el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).

2. Las ayudas concedidas podrán ser revocadas si se incumplen las obligaciones sobre destino y justificación de los fondos establecidas en estas bases.

En caso de revocación de la subvención, el órgano concedente acordará, en atención a las circunstancias que concurran, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes o solamente la anulación de los abonos pendientes.

En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se establecerán criterios de proporcionalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma ley.

3. En el caso de que se declare perdido el derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a abonar al resto de entidades beneficiarias de la misma línea de actuación que no hayan podido recibir íntegro el importe de sus proyectos.

4. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado, según establecen los artículos 14.1c) y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tanto en la fase de concesión de las subvenciones como en la de pago de las mismas, o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades solicitantes obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

5. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias están sujetas a la obligación de transparencia establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Base 20.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Servicio de Biodiversidad hará pública en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Además, a efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

ANEXO I

Documentación que acompaña a las solicitudes de ayuda

–Solicitud de ayuda.

–Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Solicitud de abono por transferencia.

–Modelo de declaración responsable de no recepción de otras financiaciones por el objeto de esta subvención.

–Modelo de autorización al órgano gestor para recabar información.

–Modelo de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Obligación de información sobre proveedores y/o subcontratistas adjunta a la solicitud de abono.

Anexo III.–Cumplimiento de medidas de difusión y comunicación.

Descargar todos los anexos (DOC).

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