BOLETÍN Nº 13 - 19 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 723E/2022, de 9 de diciembre, del director general de Presidencia y Gobierno Abierto, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales que desarrollen proyectos dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra". Identificación BDNS: 663450.

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ostenta las competencias en materia de política de participación ciudadana del Gobierno de Navarra, cuya aplicación se canaliza a través de su Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, que entre sus competencias tiene atribuidas las de información, atención y participación ciudadana y cuya ejecución se realiza por el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Valorando positivamente la experiencia de años anteriores en el papel desempeñado por las entidades locales como nivel más próximo a la ciudadanía, en lo que al impulso de una cultura de participación ciudadana en la vida política e institucional municipal se refiere, el Gobierno de Navarra, a través del citado Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, se propone seguir apoyando financieramente procesos de participación ciudadana impulsados en el ámbito municipal y comarcal, dando así respuesta a la demanda y al objeto de promocionar y facilitar dicha labor.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales que desarrollen proyectos entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023 dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo 1 de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autoriza el gasto, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas, correspondiente en la partida equivalente en el año 2023 a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022: 010005 01700 4609 924900, denominada "Subvención a entidades locales para proyectos que fomenten la participación ciudadana" por importe de 120.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 9 de diciembre de 2022.–El director general de Presidencia y Gobierno Abierto, Joseba Asiain Albisu.

ANEXO 1

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía a las entidades locales de Navarra que desarrollen proyectos entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023 en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determina el correspondiente crédito presupuestario.

En concreto, la finalidad de estas subvenciones es colaborar financieramente con los municipios y mancomunidades de Navarra al objeto, por una parte, de garantizar el derecho de la ciudadanía de participar en condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en la gestión y decisión de lo público, y por otra, de reforzar la capacidad de las entidades locales para fomentar dicha participación.

Cuando en esta convocatoria nos referimos a la participación promovida desde las entidades locales, lo hacemos para designar todas las iniciativas impulsadas y promovidas por los Ayuntamientos, Concejos y/o Mancomunidades para incorporar de manera ordenada a la ciudadanía en las decisiones sobre los asuntos públicos (de forma individual y colectiva), mediante la definición, proposición, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

La participación ciudadana se entiende como un instrumento y una herramienta de trabajo que permite a la ciudadanía tomar parte en la decisión y construcción colectiva de aquellos aspectos o elementos que influyen en su entorno y/o en sus condiciones de vida. Igualmente, la participación es un proceso de escucha activa y de deliberación que pone en común a todas las partes de una comunidad, compartiendo espacios, recursos, estrategias, metodologías, para conseguir mejoras en la calidad de vida de las personas y grupos de dicha comunidad.

Las iniciativas a impulsar deben tener estas características:

a) Ser promovido directamente por la entidad y realizado en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Estar vinculado al desarrollo de algún servicio o política pública.

c) Las personas participantes han de poder incidir en la resolución de un problema de naturaleza colectiva o en la temática relacionada con el proceso de participación y, por tanto, también en los resultados, ya sea aportando elementos de diagnóstico, planteando propuestas, tomando decisiones o implementando soluciones.

d) Que los procesos refuercen la capacidad de las entidades locales para fomentar dicha participación, y que sean experiencias que fortalezcan el aprendizaje.

e) Contemplar acciones de información, consulta, deliberación y/o codecisión.

f) Que los procesos promuevan la participación ciudadana de manera organizada, planificada y bien estructurada.

g) Que difundan la cultura de la participación de manera realista, adaptado a la idiosincrasia del municipio y su entorno, estructurado y, sobre todo, eficaz.

h) Que las experiencias desarrolladas se puedan sistematizar.

i) Que otros municipios del territorio puedan aprender de dichas experiencias.

j) La entidad deberá analizar las propuestas ciudadanas y comunicar de manera justificada sus decisiones respecto a las mismas.

k) Ser evaluado por las personas participantes.

l) Que sean experiencias de calidad en relación con la participación ciudadana y que se sustenten en la planificación y posterior implementación de procesos participativos atendiendo especialmente a la eliminación de desigualdades entre hombres y mujeres, y a la ruptura de roles de género. En todas las estadísticas, encuestas y recogidas de datos se deberá incluir la variable sexo; Se incluirán indicadores de género que posibiliten un mayor conocimiento de las diferencias en los valores, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesidades de hombres y mujeres; Se fomentará que la participación sea suficientemente amplia para que se puedan conocer las diferentes situaciones y necesidades de mujeres y hombres.

m) Que fomenten el derecho de toda persona al acceso y participación en igualdad de condiciones, atendiendo especialmente a la participación de asociaciones y/o personas de diferentes orígenes, a la diversidad por orientación sexual o identidad de género, la diversidad funcional y discapacidad, la diversidad étnica y religiosa, entre otros. La ejecución de los proyectos cumplirá las condiciones de accesibilidad universal necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad favoreciendo su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Base 2.ª Beneficiarias.

Con carácter general, podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra que promuevan proyectos de participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases.

Base 3.ª Requisitos.

Se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1. Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

3.2. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

3.3. Que tengan previsto promover y desarrollar algún proyecto de participación ciudadana de interés público y/o colectivo en su ámbito de influencia de la vida social, económica, cultural o política.

3.4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.ª Plazo de ejecución y proyectos y acciones subvencionables.

4.1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención será del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre del 2023.

4.2. Serán subvencionables las experiencias que impulsen la participación ciudadana y las entidades solicitantes habrán de vincular su solicitud a alguno de los siguientes epígrafes:

–Epígrafe A: procesos que promueven la participación ciudadana:

Este epígrafe tiene como objetivo subvencionar procesos que promuevan la participación ciudadana, con el fin de ofrecer a la ciudadanía vías para mejorar la corrección, adecuación y eficacia de las políticas públicas: identificación, impulso, ejecución y evaluación de la política pública, elaboración de ordenanzas y planes, así como en los procedimientos administrativos y decisiones de los órganos de gobierno locales.

Un proceso participativo se define como "una secuencia de momentos y acciones participativas (talleres, dinámicas de grupo, reuniones, exposiciones interactivas, foros o grupos de trabajo virtuales) que tiene que ver con la participación de diferentes agentes y/o personas para ofrecer diferentes perspectivas o visiones sobre un tema o problema sobre el que hay que tomar una decisión".

Se trata, por tanto, de experiencias con una estructura, organización y planificación adecuada que pueden proponerse en los formatos metodológicos que se consideren más adecuados a los procesos participativos: procesos deliberativos, presupuestos participativos, consultas populares, planes comunitarios, etc.

–Epígrafe B: acciones, programas e instrumentos dirigidos a estructurar el modelo de participación ciudadana municipal.

El objetivo de este epígrafe es fomentar la construcción de un sistema de participación ciudadana integral e integrada de las entidades locales que tenga coherencia y orden: la participación ciudadana mediante el desarrollo de un modelo municipal realista, adaptado a la idiosincrasia del municipio y su entorno, bien estructurado y eficaz.

Se pueden proponer las acciones, programas e instrumentos que se consideren más adecuados para la creación o renovación de la estructura del sistema de participación ciudadana municipal: normativa de participación, programa de participación municipal, aplicaciones tecnológicas, creación de consejos asesores municipales con la ciudadanía o entidades ciudadanas, espacios de encuentro y reflexión entre instituciones y entidades sociales, etc.

4.3. Quedan por otra parte, excluidas de las actividades que, aunque tengan que ver con las relaciones con la ciudadanía, se confunden a menudo con procesos de participación ciudadana, como:

–Proyectos y programas anuales de dinamización sociocultural de las propias entidades, que no tengan como objeto principal abrir espacios de diálogo y acción (información-reflexión, debate-proposición) en el ámbito público, en la dinamización de los grupos humanos implicados.

–Actividades lúdicas, festivas, culturales o de dinamización social que no sean accesorias a procesos de participación, es decir, que su finalidad empiece y acabe en la realización de la propia actividad, y no en la contribución de esta en un proceso participativo.

–Campañas de difusión, comunicación e información no vinculadas a procesos participativos, como exposiciones, hojas informativas, boletines, jornadas y campañas informativas. Estas actividades serán objeto de subvención cuando se incorporen a un proceso participativo, pero no cuando el objeto de la solicitud persiga transmitir información sobre servicios y proyectos, sin estimular el debate ciudadano y el trabajo en torno a las aportaciones.

–Encuestas, sondeos y otros métodos demoscópicos que no tengan relación con proyectos de participación y que no contemplen la deliberación y el debate de sus resultados.

–Actividades de formación que no formen parte de una estrategia para favorecer un proceso de participación.

–Funcionamiento de estructuras de participación ciudadana ya creadas, o el mantenimiento de aplicaciones tecnológicas.

–Consultas o procesos que atenten contra la igualdad entre mujeres y hombres.

4.4. Limitación del número de solicitudes.

Los proyectos se podrán presentar de manera individual o mancomunada.

Las entidades locales solo podrán presentar un proyecto de forma individual.

Las entidades podrán presentar proyectos de forma mancomunada, considerándose en este caso como presentadas por una entidad diferente. Una agrupación de entidades que presenten un proyecto de forma mancomunada, solo podrán presentar una única solicitud.

En el caso de que se presenten proyectos mancomunados, las entidades locales designarán la entidad local que les representará en el proyecto a todos los efectos, incluidos el de la posible percepción de la ayuda económica. Para la designación de la entidad local que represente al proyecto será suficiente con la presentación de una declaración firmada por las personas responsables de las Alcaldías o Presidencias de las entidades locales que promueven el proyecto.

4.5. Gastos subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:

a) Asistencia técnica (contratación de servicios profesionales externos a la entidad). Se subvencionará exclusivamente la contratación de personas físicas o jurídicas que acrediten experiencia en formación y/o en la gestión y dinamización de al menos 3 procesos de participación públicos y/o privados desarrollados en los tres últimos años anteriores a esta convocatoria. En el caso de personas jurídicas se acreditará que el equipo responsable del proyecto cuenta con personas con la experiencia antes señalada, siendo estas las responsables directas de su ejecución.

La experiencia se acreditará por medio de certificado emitido por la asistencia técnica contratada según Modelo 5.

Podrá subcontratarse hasta el 100 % de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (sin IVA) deberá acreditarse que la elección de la entidad proveedora se ha realizado cumpliendo con los requisitos de contratación pública y con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la entidad beneficiaria según Modelo 4.

b) Gastos de contratación de personal técnico o con el grado suficiente para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con la entidad beneficiaria, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Los costes máximos de contratación imputables a la subvención, lo serán únicamente para el abono de la retribución bruta salarial.

c) Honorarios devengados por ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de las ponencias.

d) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

e) Gasto de alquiler de locales, equipamientos o material fungible necesario para el desarrollo de las actividades.

f) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

g) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

h) Gastos relacionados con las actividades incluidas en el proyecto que se valoren como pertinentes, se aprueben por el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, y no estén expresamente excluidos en el punto 4.7 de estas bases.

4.6. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Se podrá imputar hasta un 8 % del importe del proyecto, con un máximo de 1.000 euros, a gastos indirectos del mismo, siempre que estén relacionados con gestión administrativa, suministros como agua, luz y teléfono, en la parte que razonablemente corresponda siempre que estén debidamente justificados y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4.7. No serán gastos subvencionables en la presente convocatoria:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de aperitivos, comidas y similares.

e) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad que no incluyan el logotipo del Gobierno de Navarra.

f) Gastos de material inventariable e inversiones.

g) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes en las actividades.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

5.1. El importe de la subvención concedida tendrá los siguientes límites:

NÚMERO DE HABITANTES DE LA ENTIDAD LOCAL A FECHA 1 DE ENERO DE 2020

AYUDA MÁXIMA

Porcentaje del presupuesto del proyecto

Cantidad máxima a recibir

< 1.000

80 %

12.000

1.000-5.000

75 %

14.000

> 5.000

70 %

16.000

5.2. La subvención se concederá exclusivamente a los proyectos que en su valoración técnica haya alcanzado un mínimo de 70 puntos.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Modelo 1: formulario de solicitud. En este formulario se detallan los datos de la entidad solicitante, así como las autorizaciones y declaraciones necesarias.

b) Modelo 2: descripción del proyecto. En este modelo, se detalla el proyecto y se indica el presupuesto. Se optará por un modelo A o B en función del epígrafe. Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente según este modelo que se podrá obtener en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/17316/Subvenciones-a-Entidades-Locales-para-el-fomento-y-la-promocion-de-la-participacion-ciudadana-2023

c) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones a Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores. Este impreso puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

6.2. No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Administración. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Base 7.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Enlace a la ficha:

http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/17316/Subvenciones-a-Entidades-Locales-para-el-fomento-y-la-promocion-de-la-participacion-ciudadana-2023

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten Modelo 2 - Descripción del proyecto disponible en la ficha de "Trámites" y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, se entenderán por no presentadas y no serán objeto de subsanación.

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte el interesado en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, https://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de DNI o certificado electrónico.

7.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará conforme a la Ley 39/2015 y tal y como se establece en el párrafo anterior a la DHE, adicionalmente se enviará un aviso a través del correo electrónico que se señale en el Modelo 1 como medio de comunicación preferente con el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases reguladoras con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible entre aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En caso de que se produzca un empate en la puntuación final de varias solicitudes, dicho empate se resolverá de acuerdo con el número de habitantes, dando preferencia a las entidades locales de menor población.

8.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en el anexo 1.1, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.3. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 70 puntos serán desestimados.

En el caso de que el proyecto incluya acciones no subvencionables, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que sí lo sean.

8.4. El Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía elevará su propuesta de Resolución al director general de Presidencia y Gobierno Abierto. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.

9.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Presidencia y Gobierno Abierto en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las entidades interesadas y publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía hará públicas, en el Portal del Gobierno de Navarra, las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

9.3. Contra la resolución de la concesión, en el caso de Administraciones públicas, podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Base 10.ª Incidencias en la ejecución de los proyectos.

10.1. Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren la ejecución prevista del proyecto podrán llevarse a cabo las siguientes modificaciones:

a) Modificaciones de las actividades a realizar durante el proyecto.

b) Modificaciones de reorganización económica entre las acciones a realizar en el proyecto.

10.2. En los supuestos anteriores será obligatorio solicitar autorización previa al órgano gestor para modificar las acciones a realizar en el proyecto. La entidad interesada podrá proponer al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía la realización de otra/s actividad/es alternativa/s no incluida/s en el proyecto que se consideren adecuadas en atención a la finalidad de la subvención.

Los cambios propuestos serán debidamente razonados y presentados al menos con 20 días de antelación a la fecha de ejecución prevista.

Su valoración se realizará de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases, debiendo justificarse en los mismos plazos y condiciones.

La nueva actividad propuesta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de igual nivel técnico y/o complejidad que la actividad a la que sustituye.

b) Ser presentada cumpliendo las mismas condiciones y en la misma forma establecida en las bases.

El órgano instructor valorará la excepcionalidad de los cambios y las razones aducidas para ello, con el objeto de su admisión o denegación.

Una vez realizada la valoración, el director general de Presidencia y Gobierno Abierto autorizará o denegará expresamente la mencionada modificación mediante resolución, realizándose, en su caso, los ajustes económicos correspondientes.

10.3. No será preciso solicitar autorización previa cuando, la modificación consista en la no realización de alguna actividad de las admitidas en el proyecto. Sin embargo, el importe previsto para esta actividad no podrá incrementar el presupuesto de las restantes actividades. No obstante, la beneficiaria deberá explicar adecuadamente las modificaciones en la documentación justificativa.

Base 11.ª Abono y justificación de las subvenciones.

11.1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

11.2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de la aplicación de los fondos recibidos para el proyecto subvencionado. Para ello se establecen dos plazos de justificación, 15 de junio para quienes hayan terminado el proyecto antes de esa fecha y 15 de noviembre de 2022 inclusive para el resto. Se deberá presentar la siguiente documentación:

–Modelo 3: memoria final del proyecto y de los gastos.

–Modelo 4: acreditación de la elección de empresa. Solo en el caso de que el gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros (sin IVA).

–Modelo 5: declaración de empresa contratada. Únicamente se presentará en caso de haberse contratado una Asistencia técnica para el desarrollo del proyecto. Esta declaración la debe cumplimentar la empresa contratada para la ejecución del proyecto.

–Modelo 6: declaración sobre otras subvenciones. Deberá constar expresamente si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia.

–Modelo 7: cuadro justificativo de gastos.

–Relación de facturas y justificantes de los pagos efectuados.

La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa (modelo 7) que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

–Pruebas documentales de las acciones realizadas y de cualquier producto derivado de estas o elaborado para su difusión y publicidad.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización y el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que lo modifica.

–Declaración del salario bruto de las personas imputadas al proyecto durante los meses de su ejecución.

–Justificantes del gasto y del pago de las personas imputadas al proyecto durante los meses de su ejecución.

Los modelos 3, 4, 5, 6, y 7 se encuentran disponibles en el anexo 1.2 de esta convocatoria, así como en la ficha correspondiente de Trámites de Gobierno de Navarra.

11.3. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables requerirá a la entidad solicitante para que el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

No se considerará subsanable la falta de justificación o la justificación insuficiente, por constituir causas de reintegro del artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

11.4. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los dos períodos de justificación, 15 de junio y 15 de noviembre de 2023. No obstante, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros y tributarios cuyo abono no fuera posible realizar con anterioridad a la citada fecha, por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria. La acreditación de este tipo de gastos deberá realizarse, en todo caso, antes del 5 de diciembre de 2023.

Base 12.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100 % del gasto de cada proyecto.

Base 13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar la subvención de Gobierno de Navarra en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión.

i) En caso de que la entidad beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá hacerlo a la mayor brevedad posible de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía. La cantidad a la cual se renuncia podrá ser asignada a proyectos que alcanzando la puntuación mínima exigida en la base 5.2 no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria.

Base 14.ª Remanentes no invertidos.

14.1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, las beneficiarias podrán solicitar de la directora del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras y que estén ejecutándose por la asociación o entidad beneficiaria.

14.2. En la solicitud de autorización de utilización de los remanentes no invertidos se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

14.3. El director general de Presidencia y Gobierno Abierto a propuesta de la directora del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Base 15.ª Reintegro de subvenciones.

15.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral, dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

15.2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta de proyecto presentada, determinándose en su caso que el importe a reintegrar será de un 20 % por cada una de las actividades presentadas que se incumplan. Se entenderá que la actividad se incumple cuando esta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por la propia entidad. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Base 16.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 17.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En el caso de Administraciones públicas, podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Base 18.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO 1.1.

Criterios de valoración de los proyectos

Epígrafe A. Procesos que promueven la participación ciudadana.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

ASPECTOS A VALORAR

PUNTOS ESPECÍFICOS

PUNTOS GENERALES

CALIDAD

Descripción de los objetivos generales del proyecto

4

45

Descripción de los objetivos específicos de las actividades

7

Descripción de las diferentes actividades

14

Planificación y calendarización del proyecto

5

Descripción y coherencia de los indicadores de evaluación

10

Definición clara de los participantes

5

INNOVACIÓN

Metodologías de participación previstas

10

30

Capacidad de atraer el interés de las personas destinatarias del proyecto

5

Posibilidades de ser transferido y replicado por otras entidades

5

Creatividad y originalidad

5

Sostenibilidad del proyecto entendida como la capacidad de que los beneficios del proyecto se mantengan o se incrementen más allá de la finalización del mismo.

5

TRABAJO EN RED

Implicación de otras entidades locales en el proyecto

5

10

Implicación de otras entidades supralocales en el proyecto

5

PERSPECTIVA DE GÉNERO

Redacción del proyecto con lenguaje inclusivo

1

5

Medidas previstas para incorporar el criterio de género en el proyecto

2

Capacitación del equipo técnico encargado de la ejecución del proyecto en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres que se acreditará mediante la indicación del personal que participará expresamente en la ejecución del contrato, señalando titulación, formación y experiencia específica en la materia

2

INCLUSIÓN DE COLECTIVOS

Colectivos con problemas de integración a los que se desea incorporar en el proyecto

2

5

Incorporación en el proyecto de medidas que faciliten la participación de personas diversas (diversidad de orígenes, orientación sexual e identidad de género, discapacidad, étnica o religiosa)

3

COMUNICACIÓN DEL PROYECTO

Medidas propuestas para garantizar la comunicación del proyecto

5

5

100

Epígrafe B. Acciones, programas e instrumentos dirigidos a estructurar el modelo de participación ciudadana municipal.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

ASPECTOS A VALORAR

PUNTOS ESPECÍFICOS

PUNTOS GENERALES

CALIDAD DEL PROYECTO Y CAPACIDAD PARA ESTRUCTURAR UN MODELO INTEGRAL E INTEGRADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Descripción de las actividades a realizar

5

45

Descripción de los objetivos generales del proyecto

4

Descripción de los objetivos específicos del proyecto

4

Disponer del programa anual de participación municipal o proponer su elaboración

1

Disponer de normativa de participación ciudadana, proponer su actualización o su elaboración

1

Promoción del diálogo entre el nivel técnico y el nivel político

3

Promoción de la transversalidad de la participación ciudadana en las distintas áreas municipales

3

Desarrollo de instrumentos y canales de gobernanza colaborativa o co-creación con la ciudadanía a través de la propuesta y/o Integración de las nuevas tecnologías en la gestión municipal

7

Planificación y calendarización del proyecto

4

Descripción y coherencia de los indicadores de evaluación

10

Definición clara de los participantes

3

INNOVACIÓN

Metodologías de participación previstas

10

30

Capacidad de atraer el interés de las personas destinatarias del proyecto

5

Posibilidades de ser transferido y replicado por otras entidades

5

Creatividad y originalidad

5

Sostenibilidad del proyecto entendida como la capacidad de que los beneficios del proyecto se mantengan o se incrementen más allá de la finalización del mismo.

5

TRABAJO EN RED

Implicación de otras entidades locales en el proyecto

5

10

Implicación de otras entidades supralocales en el proyecto

5

PERSPECTIVA DE GÉNERO

Redacción del proyecto con lenguaje inclusivo

1

5

Medidas previstas para incorporar el criterio de género en el proyecto

2

Capacitación del equipo técnico encargado de la ejecución del proyecto en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres que se acreditará mediante la indicación del personal que participará expresamente en la ejecución del contrato, señalando titulación, formación y experiencia específica en la materia

2

INCLUSIÓN DE COLECTIVOS

Colectivos con problemas de integración a los que se desea incorporar en el proyecto

2

5

Incorporación en el proyecto de medidas que faciliten la participación de personas diversas (diversidad de orígenes, orientación sexual e identidad de género, discapacidad, étnica o religiosa)

3

COMUNICACIÓN DEL PROYECTO

Medidas propuestas para garantizar la comunicación del proyecto

5

5

100

ANEXO 1.2

Modelos de formularios

Modelo 1. Formulario de solicitud.

http://www.navarra.es/home_es/serviciosempleado/descargar-fichero/3kzk4SD4S4Tjknb1nNDSzFng9NGb48/Modelo 1.pdf

Modelo 2. Descripción del proyecto.

–Modelo 2.1: epígrafe A:

http://www.navarra.es/home_es/serviciosempleado/descargar-fichero/Sg4nB78trrGxdK2CS8P9jTFG6XnbLc/Modelo 2.1.docx

–Modelo 2.2: epígrafe B:

http://www.navarra.es/home_es/serviciosempleado/descargar-fichero/952mVjYyM5XPmy9cDJ9D2tpPs28SFf/Modelo 2.2.docx

Modelo 3. Memoria final del proyecto y de los gastos.

http://www.navarra.es/home_es/serviciosempleado/descargar-fichero/Zr1cvYmvNmN6Np9rsqmx3nRFfYccdk/Modelo 3.docx

Modelo 4. Acreditación elección empresa.

http://www.navarra.es/home_es/serviciosempleado/descargar-fichero/3HwcjKQKPZNgdKHYWjhbYW5mFfrSv7/Modelo 4.pdf

Modelo 5. Declaración empresa contratada.

http://www.navarra.es/home_es/serviciosempleado/descargar-fichero/Svr4MBC5F2TJsV1MxXYq1pMjbmmLBb/Modelo 5.pdf

Modelo 6. Declaración sobre otras subvenciones.

http://www.navarra.es/home_es/serviciosempleado/descargar-fichero/7bp7Zvj6XLJkXjjHkPJkZCM9TFYVfm/Modelo 6.pdf

Modelo 7. Cuadro justificativo de gastos.

http://www.navarra.es/home_es/serviciosempleado/descargar-fichero/G1XzQLxktzbVLHRDKVfrMFyV7C28Lx/Modelo 7 Justificacion Gastos.xlsx

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