BOLETÍN Nº 13 - 19 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 287/2022, de 15 de diciembre, de la directora general de Interior, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de voluntarios de protección civil, y asociaciones locales de voluntarios de protección civil, que hayan suscrito un convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra, para contribuir a su funcionamiento del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023. Identificación BDNS: 664121.

La Protección Civil es un servicio público cuyo objetivo es la defensa física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en la que los bienes, la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar. En la organización, funcionamiento y ejecución de dicho servicio público participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

Este sistema público, entendido como conjunto estructurado y coordinado orientado a la integración de los esfuerzos públicos y privados en la atención y prestación material de asistencia en situaciones de emergencia, se prevé en el artículo 39 y 39 bis de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, y del mismo forman parte, ente otros, las organizaciones locales de voluntariado, con independencia de su constitución como agrupaciones locales creadas por los propios Ayuntamientos y configuradas como organismos locales sin personalidad jurídica propia, o como asociaciones locales con personalidad jurídica diferenciada.

La Dirección General de Interior es, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, el órgano a quien corresponde gestionar los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil y atención de emergencias.

El 28 de mayo de 2021 se firmó el Convenio de Colaboración entre la Dirección General de Interior y los Ayuntamientos de Cintruénigo, Milagro y Tudela, en materia de protección civil para las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de las respectivas localidades. Del mismo modo, la Dirección General de Interior y la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Sartaguda, suscribieron el 28 de abril de 2021 un Convenio de Colaboración para la adhesión de esta al Sistema de Protección Civil de Navarra.

En virtud de los citados convenios, el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Interior, se compromete a apoyar económicamente la actividad de las precitadas organizaciones locales de voluntarios de protección civil mediante la concesión de subvenciones para financiar gastos corrientes e inversiones que según las directrices del Servicio de Protección Civil y Emergencias se estimen necesarias para el funcionamiento o mejora de las organizaciones locales de voluntariado de protección civil y sus instalaciones.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

La actividad de las organizaciones locales de voluntariado de protección civil se desarrolla de forma continua en el tiempo en función de las emergencias y servicios para los que se les requiera, no existiendo una correspondencia con el ejercicio presupuestario. Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar, mediante tramitación anticipada, las bases que regulen el régimen de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra y asociaciones locales de protección civil, para el mantenimiento e inversiones que permitan el normal funcionamiento de las organizaciones locales de voluntarios de protección civil, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, vistos los informes que obran en el expediente, y constando informe favorable de la Intervención Delegada de Hacienda, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de voluntarios de protección civil y a las asociaciones locales de voluntarios de protección civil, para contribuir a su funcionamiento del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023, cuyas bases se incorporan como anexo a esta resolución.

2.º Autorizar un gasto de 120.000,00 euros que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, según el siguiente detalle:

• 94.000,00 euros con cargo a la partida 054001 02500 4609 134100, "Subvenciones a entidades y organizaciones locales de protección civil", de los Presupuestos Generales de Navarra de para 2023 o la que se habilite para tal fin.

• 26.000,00 euros con cargo a la partida 054001 02500 7609 134100, "Subvenciones a entidades y organizaciones locales de protección civil", de los Presupuestos Generales de Navarra de para 2023 o la que se habilite para tal fin.

3.º Publicar esta convocatoria y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, las Administraciones públicas que reúnan la condición de interesado podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los interesados que no sean Administración pública podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.º Trasladar la presente resolución al Negociado de Voluntariado del Servicio de Protección Civil y Emergencias, al Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en este Departamento y al Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de diciembre de 2022.–La directora general de Interior, Amparo López Antelo.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA QUE DISPONGAN DE UNA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y A LAS ASOCIACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA CONTRIBUIR A SU FUNCIONAMIENTO DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2022 AL 31 DE OCTUBRE DE 2023

1.ª Objeto y finalidad.

El objeto de la convocatoria es regular las ayudas económicas con que la Dirección General de Interior contribuirá al funcionamiento de las organizaciones locales de voluntarios de protección civil, bien sean agrupaciones dependientes de los ayuntamientos o asociaciones independientes que colaboran con los mismos, del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023, de acuerdo con lo acordado en los diferentes Convenios suscritos entre dichas organizaciones y el Gobierno de Navarra en materia de Protección Civil.

La finalidad de utilidad pública y social de la actividad subvencionada se fundamenta en el indudable carácter de servicio público que tiene la prestación de los servicios relacionados con la Protección Civil, así como en el fomento de la colaboración del voluntariado, que se agrupa libre y voluntariamente para compartir actuaciones con las administraciones.

Las organizaciones locales de voluntarios de protección civil operan en el ámbito de su municipio y de su entorno geográfico próximo pudiendo, de común acuerdo, ser requeridos para intervenciones en otros ámbitos.

2.ª Imputación presupuestaria e importe de la subvención.

El importe de la subvención será (en relación a partidas del Presupuesto de 2023):

• 94.000,00 euros con cargo a la partida equivalente en el año 2023 a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022: 054001 02500 4609 134100, "Subvenciones a entidades y organizaciones locales de protección civil", para atender gastos corrientes de las agrupaciones municipales y asociaciones locales de voluntarios de protección civil.

• 26.000,00 euros con cargo a la partida equivalente en el año 2023 a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022: 054001 02500 7609 134100, "Subvenciones a entidades y organizaciones locales de protección civil", para atender gastos en inversiones de las agrupaciones municipales y asociaciones locales de voluntarios de protección civil.

La concesión y abono de las ayudas quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2023.

En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley Foral de Presupuestos fuera superior a las cuantías inicialmente estimadas, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

3.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de voluntarios de protección civil y hayan suscrito el Convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra en materia de Protección Civil y las asociaciones locales de voluntarios de protección civil que hayan firmado el correspondiente Convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra en materia de Protección Civil.

Habrán de cumplir asimismo los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

–En el caso de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil, las solicitudes se presentarán firmadas por la persona que ostente la alcaldía o la presidencia de la corporación local, conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en el mismo.

–En el caso de las asociaciones locales de voluntarios de protección civil, las solicitudes se presentarán firmadas por la persona que ejerza la presidencia de la asociación, conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en el mismo.

En todo caso, las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra accesible directamente en la dirección http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico o mediante el enlace existente en la ficha correspondiente a esta convocatoria en el Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra.

Las solicitudes deberán ir dirigidas al Servicio de Protección Civil y Emergencias, Negociado de Voluntariado, de la Dirección General de Interior.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación de la ayuda solicitada o de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Si alguno de los interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.ª Gasto subvencionable.

Se considera gasto subvencionable el necesario para el funcionamiento de las agrupaciones municipales y asociaciones locales de voluntarios de protección civil y el mantenimiento de sus instalaciones, vestuario, equipos y vehículos; y en concreto:

–Gastos corrientes para el funcionamiento de la organización:

  • Seguros de personas y vehículos de la organización local de voluntarios de protección civil.
  • Gastos corrientes de carácter periódico/ordinario (aquellos que se producen de manera continua en el desarrollo de la actividad):
    • Combustibles, mantenimientos, recambios, reparaciones e ITVs de vehículos y otros equipos para intervención.
    • Gastos producidos en maniobras, entrenamientos, prácticas e intervenciones.
    • Pequeño material para intervenciones, material sanitario, material fungible.
    • Agua y residuos, electricidad, gas.
    • Telefonía móvil, telefonía fija, Internet.
    • Reparación de otros equipos (de oficina, auxiliares...).
    • Material fungible de oficina.
  • Gastos corrientes de carácter no periódico/extraordinario:
    • Gastos de obtención de carnets para conducir camiones, en caso de que la organización disponga de estos vehículos.
    • Gastos producidos en acciones formativas extraordinarias (no rutinarias / no periódicas) del personal voluntario.
    • Equipamiento personal, material específico de intervención (no inventariables).
    • Alquiler (en sus diversas modalidades) de vehículos y equipos para intervención.
    • Reparación de edificios.

–Inversiones necesarias para la ejecución de los servicios que prestan a la ciudadanía:

  • Instalaciones y obras en los edificios de la base que supongan una modificación del mismo, incluida la fachada, y sean motivo de proyecto técnico.
  • Adquisición de material inventariable para emergencias y para el funcionamiento de la agrupación / asociación de voluntarios de protección civil.
  • Adquisiciones de vehículos, motores, embarcaciones y motobombas y otros equipos para intervención en emergencias.

En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

Quedan expresamente excluidos del objeto de la subvención los siguientes gastos:

  • Aquellos que no correspondan a las necesidades operativas y de funcionamiento de la organización correspondiente.
  • Gastos indeterminados.
  • Comidas fuera de maniobras e intervenciones.

6.ª Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se hará conforme a los siguientes criterios, y en el orden siguiente:

–Gastos corrientes:

  • Seguros de accidentes de los voluntarios y vehículos: se subvencionarán al 100 % por considerarlos imprescindibles para la seguridad de las personas. Los seguros de los voluntarios se subvencionarán hasta un máximo de 60 euros por voluntario.
  • Para gastos corrientes de carácter periódico/ordinario (según la clasificación establecida en la base 5.ª de la convocatoria) se determina un módulo de 180 euros por voluntario y 650 euros por cada vehículo. A estos efectos se tendrá en cuenta la relación de voluntarios (anexo III) y la de vehículos y equipos (anexo IV) que acompañan a la solicitud.
  • Gastos corrientes de carácter no periódico/extraordinario (según la clasificación establecida en la base 5.ª de la convocatoria): de entre los solicitados, se subvencionarán al 100 % aquellos que la comisión técnica prevista en la base 7.ª considere imprescindibles por razones de seguridad, o necesarios para no comprometer el funcionamiento de la organización o su operativa.
  • Gastos corrientes de carácter no periódico/extraordinario y que la comisión técnica prevista en la base 7.ª no considere imprescindibles: se subvencionará, en función del importe que quede en la partida de gastos corrientes (después de haber descontado los importes concedidos en los apartados anteriores), proporcionalmente a los importes de las solicitudes presentadas para dichos conceptos.

–Inversiones:

  • Instalaciones y obras en las instalaciones o adquisiciones de material inventariable, vehículos, motores y motobombas y otros equipos para intervención: se subvencionará al 100 % la inversión solicitada siempre que la comisión técnica prevista en la base 7.ª la considere imprescindible por razones de seguridad, o necesaria para no comprometer el funcionamiento de la organización o su operativa.
  • Otras inversiones (no consideradas imprescindibles por la comisión técnica): en función del importe que quede en la partida de inversiones, se subvencionarán en su totalidad aquellas inversiones que se consideren prioritarias para la actividad de la organización. El resto de adquisiciones se subvencionarán proporcionalmente a los importes de las solicitudes presentadas y debidamente motivadas (descontadas las subvencionadas al 100 %).

En la solicitud presentada (según el anexo II) se hará constar con claridad el presupuesto previsto desglosado, para poder establecer el reparto:

  • Seguros (personas y vehículos).
  • Gastos corrientes de carácter periódico/ordinario.
    • Gastos para vehículos y otros equipos de intervención.
    • Gastos en maniobras, entrenamientos, prácticas e intervenciones.
    • Pequeño material de intervención.
    • Suministros (aguas, gas, electricidad, telefonía, etc.).
    • Reparaciones y material fungible de oficina.
  • Gastos corrientes de carácter no periódico/extraordinario: desglose individualizado (detalle por cada adquisición o gasto).
  • Inversiones previstas: desglose individualizado (detalle por cada adquisición).

Los presupuestos que se presenten deberán ser, en la medida de lo posible, realistas y precisos, y debidamente motivadas las cantidades (mediante comparativas con años anteriores, aclaraciones técnicas oportunas o consultas a los proveedores).

Para facilitar la valoración de las necesidades por parte de la comisión técnica prevista en la base 7.ª, cada uno de los conceptos solicitados en los apartados de gastos corrientes de carácter no periódico/extraordinario e inversiones deberá ser debidamente motivado y razonado de forma individualizada, e incluir el coste previsto con la mayor precisión posible. Se deberá motivar las razones de seguridad, funcionamiento u operativa que lo hace necesario o conveniente, describiendo la situación actual anterior a su adquisición y los beneficios que se obtendrán de la misma, o las consecuencias derivadas de su no adquisición.

7.ª Órganos de tramitación y evaluación.

La Dirección General de Interior será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica compuesta por los siguientes miembros:

–Presidente: director del Servicio de Protección Civil y Emergencias.

–Vocal: director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

–Secretaria: jefa del Negociado de Voluntariado.

La comisión podrá realizar cuantas comprobaciones o peticiones de información sean necesarias para poder valorar de forma precisa cada una de las solicitudes presentadas.

Esta comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. El director del Servicio de Protección Civil y Emergencias, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará a la directora general de Interior la propuesta de resolución de la convocatoria.

Las cantidades que se propongan según los criterios de la base 6.ª determinarán los importes globales de subvención para gastos corrientes e inversión para cada ayuntamiento o asociación. Dichos importes serán imputados y ejecutados según la prioridad establecida en dicha base (primero los subvencionados al 100 % y después el resto), teniendo en cuenta que puede haber desviaciones de estimación en el gasto final respecto a lo presupuestado. Siempre primará el criterio de prioridad, antes que el de presupuestación.

8.ª Resolución de concesión.

La concesión de las ayudas se efectuará por resolución de la directora general de Interior y contendrá la relación de entidades solicitantes a las que se concede subvención, su finalidad e importe, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la base 15.ª de la presente convocatoria.

La notificación de la resolución de concesión se efectuará mediante publicación en la página web del Portal de Navarra (www.navarra.es) en la ficha correspondiente del Catálogo de trámites.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

I.–Las entidades beneficiarias de la subvención deberán:

–Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

–Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

–Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación.

–Destinar la ayuda exclusivamente a los objetivos y finalidades subvencionados dentro de esta convocatoria.

–Justificar ante el órgano concedente la correcta realización de las actividades subvencionadas y la ejecución de los gastos realizados.

–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

–Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

–Mencionar en los anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra.

–Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005.

–Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

–Obligación de transparencia:

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades privadas beneficiarias deberán presentar, de forma telemática, a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, la declaración relativa a la obligación de transparencia, ajustada a los modelos del anexo V.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las entidades locales beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación del artículo 2 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, en relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la citada ley foral.

II.–Así mismo, en relación con el objeto de la ayuda, la entidad correspondiente está obligada a:

–Tener asegurado el personal voluntario.

–Tener asegurados todos los vehículos que se destinen a las actividades de la organización.

–Ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en el Convenio de colaboración suscrito.

–Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas que suponga una modificación de las mismas en el momento en que se produzca. Cualquier modificación deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Protección Civil y Emergencias, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva de la concesión aprobada.

–Realizar antes del 31 de octubre de 2023 las obras en los edificios o adquisiciones.

–En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante la vida útil de los mismos, de acuerdo con las tablas oficiales de periodo máximo de amortización indicadas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, y se regirá por lo establecido en el artículo 28, puntos 4 y 5 de la Ley Foral 11/2005.

–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad deberá acreditar que la elección del proyecto se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará en la forma que determine la unidad gestora.

–Exigir al voluntario al que se subvencione para la obtención de carnet de camión que firme con el ayuntamiento o asociación un compromiso de permanencia y participación en las actividades de la organización de al menos 4 años.

Además de las recogidas específicamente en estas bases, serán obligaciones de la entidad todas las establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

10.ª Pago, plazo y forma de justificación.

La subvención se periodifica de manera que el ejercicio se considera iniciado el 1 de noviembre de 2022 y finaliza el 31 de octubre de 2023. Por ello, se admiten los gastos de los dos últimos meses de 2022 que no hubieran sido objeto de subvención anterior.

El importe de la subvención concedida se abonará previo informe del director del Servicio de Protección Civil y Emergencias y condicionado a la presentación hasta el 13 de noviembre de 2023 inclusive de la solicitud de abono. Dicha solicitud se presentará en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra junto con la siguiente documentación:

a. Memoria técnica de las actividades realizadas hasta el momento en que se pide el abono. Se deberán incluir las actividades realizadas directamente relacionadas con el servicio, las acciones formativas, los entrenamientos y maniobras, así como las acciones preventivas y las intervenciones operativas. También se deberán mencionar las adquisiciones de material y equipamiento realizadas y los suministros y servicios contratados que no estén incluidos en los gastos corrientes de carácter periódico/ordinario, como reparaciones excepcionales, obtención de carnets especiales, etc.

b. Informe explicativo o declaración de que los gastos realizados se adecuan a las actividades realizadas, descritas como objeto financiable, firmado por el secretario/interventor, con el visto bueno del alcalde (para los ayuntamientos), o la persona que ejerza la Secretaría de la asociación, con el visto bueno de la presidenta o presidente (para las asociaciones), junto con las relaciones de facturas en el formato Excel proporcionado por la Dirección General de Interior. Para facilitar la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, la adecuada justificación de la ayuda y su seguimiento contable los gastos correspondientes a 2022 deberán diferenciarse de los correspondientes a 2023. Por ello, se presentarán dos relaciones de facturas, una correspondiente a los gastos de los dos últimos meses de 2022 y que no hubieran sido objeto de subvención anterior, y otra correspondiente a los gastos de 2023. Estas relaciones guardarán el orden de los bloques definidos en la base 6.ª de esta convocatoria.

c. Facturas junto con los documentos justificativos de los pagos realizados. Se presentarán en el mismo orden que las relaciones indicadas en el punto b.

Únicamente en los casos de las agrupaciones municipales dependientes de los ayuntamientos, el/la secretario/a municipal (en su condición de fedatario público), tendrá la potestad de sustituir las facturas originales y copias simples y los documentos justificativos de los pagos por un certificado del secretario/a con el visto bueno del alcalde/sa-Presidente/a de la entidad local junto con las relaciones de facturas indicadas en el punto b., dando fe de que ha verificado la autenticidad de todos los datos indicados en dichas relaciones, y que deberán contener al menos, para cada documento contable:

  • Proveedor o suministrador.
  • Número de factura o recibo.
  • Importe.
  • Fecha de pago.
  • Concepto. Deberá ser lo suficientemente preciso y completo para poder verificar que el gasto correspondiente es acogible.

Las relaciones deberán mantener el orden y los bloques indicados, así como sus sumas parciales, y se proporcionarán en formato Excel.

El secretario está obligado a facilitar toda la información necesaria para aclarar y detallar cualquier duda que se plantee por parte de la unidad gestora.

La unidad gestora se reserva el derecho de solicitar a las entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad.

d. Declaración expresa, firmada por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad con el visto bueno del alcalde/sa o presidente, de que las facturas que se presentan son las recibidas de los diferentes proveedores. La inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

e. Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, indicando en el caso de recibir otras aportaciones los gastos previstos para 2023, según anexo VI.

f. Con el fin de garantizar un uso eficiente del gasto realizado, se exigirá que el voluntario al que se subvencione la obtención de carnet de camión firme con el ayuntamiento o asociación un compromiso de permanencia y participación en las actividades del grupo de al menos 4 años; dicho compromiso se adjuntará en la justificación de los gastos. Se justificará asimismo la necesidad de la obtención de este carnet para la organización.

La acreditación y el consiguiente pago podrán realizarse de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales a través de las facturas y justificantes de abono, acompañados de las relaciones y cuadros descriptivos, así como la memoria técnica de las actividades realizadas, y el resto de documentos exigidos, en relación al periodo o actividad justificada. El último abono será de ajuste y deberá incluir el resto de documentos exigidos en esta cláusula.

Los gastos específicos de los vehículos deberán presentarse identificados con la matricula de cada vehículo y encontrarse entre los relacionados en la solicitud presentada, o en caso de cuentas de suministrador globales el propio ayuntamiento o asociación acreditará la parte que corresponda a dichos vehículos. Asimismo, se deberá acreditar que los suministros (telefonía, Internet, electricidad, gas, etc.) corresponden a la agrupación o asociación correspondiente.

Se podrá realizar el pago a cuenta de los gastos corrientes ya ejecutados dentro del periodo establecido y pendientes de pagar y justificar. La justificación del pago de estos gastos deberá realizarse en el momento de su liquidación y, en todo caso, dentro del ejercicio 2023. El incumplimiento de esta justificación o la justificación insuficiente supondrán el reintegro total o parcial de la cantidad percibida como pago a cuenta.

La ejecución de las adquisiciones y obras se deberá terminar antes del 31 de octubre, de manera que para el abono final se puedan presentar los justificantes y se puedan liquidar antes de acabar el año.

Las facturas deberán estar legalmente expedidas conforme a lo establecido en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el caso de facturas que engloben gastos del ayuntamiento y sus servicios, se especificará concretamente la cantidad que corresponde a la agrupación de voluntarios.

Los conceptos subvencionables están definidos, según la base 6.ª, por lo que no debería estar abierto a nuevos gastos subvencionables. Si a lo largo del año hay variaciones excepcionales respecto a la solicitud, el ayuntamiento o la asociación deberá solicitar el cambio o la inclusión mediante escrito razonado, y la unidad gestora aceptar o no ese nuevo concepto subvencionable o cambio solicitado.

11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria son compatibles con otras que puedan ser percibidas por las mismas actividades. En ningún caso, el importe de las ayudas podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones supere el coste de la actividad a desarrollar. En este supuesto procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

12.ª Publicidad de la financiación.

En los anuncios o publicidad de cualquier tipo que se hiciera se mencionará que la agrupación municipal o asociación local se financia con la colaboración del Gobierno de Navarra.

Los vehículos destinados a la actividad llevarán el logotipo de Gobierno de Navarra y publicitarán el 112 como número de atención de emergencias.

13.ª Reintegros, infracciones y sanciones.

En materia de reintegros, infracciones y sanciones, se actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 34 a 37 y 42 al 46 de la Ley Foral 11/2005.

14.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005 y demás disposiciones aplicables en razón del objeto.

15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, los interesados que no sean Administraciones Publicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Presupuesto.

Anexo III.–Listado de personas.

Anexo IV.–Listado de vehículos y otros equipos y medios.

Anexo VI.–Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

Descargar documento con los anexos I, II, III, IV y VI (DOC).

Anexo V.–Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

Código del anuncio: F2217537