BOLETÍN Nº 13 - 19 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIÉDENA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización de las piscinas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Liédena, en sesión celebrada el día 7 de junio de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la utilización de las piscinas municipales publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 202, de fecha 11 de octubre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Liédena, 28 de diciembre de 2022.–El alcalde, Ricardo Murillo Delfa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Artículo 2. Obligación de pago. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas usuarias de las piscinas municipales de Liédena.

Artículo 3. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización municipal que dé acceso a las piscinas municipales de Liédena.

Artículo 4. Precios públicos. Los precios públicos a aplicar son los que apruebe anualmente el órgano competente de la Entidad Local.

Normas de gestión.

Artículo 5. Los pases o entradas con validez para un día se expedirán en el momento de entrar en las instalaciones, para lo que se establece, como norma especial de recaudación, que el precio será hecho efectivo a los servicios recaudatorios de las instalaciones, quienes expedirán los correspondientes pases que servirán como documentos justificativos de pago.

Artículo 6. Quienes deseen hacer uso de las instalaciones mediante el sistema de abono, se proveerán del mismo en la forma y condiciones que el Ayuntamiento determine.

Artículo 7. Anualmente el Ayuntamiento determinará las fechas de comienzo y finalización de la temporada de piscinas, así como los horarios de apertura y cierre en cada una de las instalaciones.

Normas de utilización.

Artículo 8. Mientras permanezcan en el interior de las instalaciones, los usuarios deberán conservar los pases y ponerlos a disposición de las personas encargadas de su vigilancia a requerimiento de las mismas, procediendo su expulsión en caso de negativa.

Artículo 9. Toda persona que acceda a las instalaciones acepta las normas de funcionamiento expuestas en las mismas. En consecuencia, las personas que utilicen las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las mismas que figuran expuestas en el recinto.

Artículo 10. Para poder acceder a las instalaciones será condición imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas y tarifas establecidas.

Infracciones y sanciones.

Artículo 11. Las infracciones se tipifican en faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 12. Infracciones leves:

1.–No utilizar correctamente las instalaciones del recinto.

2.–Utilizar calzado inadecuado tanto en las zonas verdes como en los recintos de los vasos.

3.–Comer o beber fuera de las zonas destinadas para tal fin.

4.–No utilizar las papeleras y demás elementos preparados para mantener limpia la instalación.

5.–Acceder al recinto con bicicletas, triciclos, patines, etc. y a las zonas verdes con sillas, silletas y coches de bebés, salvo autorización expresa.

6.–Desatender la vigilancia de los niños y niñas menores de 8 años permitiendo situaciones de riesgo, como que se bañen sin la compañía de una persona adulta en las piscinas que no son de chapoteo.

7.–Entrar a la piscina sin ducharse.

8.–Utilizar en el agua flotadores y similares de grandes dimensiones. Asimismo, jugar con objetos arrojadizos o que molesten al resto de personas.

9.–Permanecer las personas adultas en el vaso de chapoteo siempre que no sea una situación de necesidad.

10.–Entrar en el vaso de chapoteo sin bañador o pañal.

11.–Comer o dar de comer dentro del vaso de chapoteo.

12.–Fumar en la zona de vestuarios o en el recinto de los vasos.

13.–Ocupar sillas y mesas con objetos sin ánimo de utilización inmediata.

14.–Dejar sucia la zona de comedor al aire libre después de su utilización.

15.–No atender las indicaciones, referentes a usos que sean planteadas por personal de la instalación (personal de recepción, socorristas, empleados municipales y de mantenimiento en general).

16.–Incumplir cualquier norma de la instalación que no sean consideradas como graves o muy graves.

Artículo 13. Infracciones graves:

1.–La utilización del bono o entrada por persona distinta a su titular, salvo cuando exista denuncia por extravío o robo de la misma. La responsable de esta falta será la persona titular de la tarjeta.

2.–La reiteración de dos faltas leves en el mismo día.

3.–Introducir animales en la instalación, excepto perros guía.

4.–Causar molestias entre bañistas.

5.–Realizar actos vandálicos.

6.–Bañarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier droga.

7.–Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otras personas usuarias o del mismo infractor.

8.–El deterioro de cualquier mueble o inmueble de la instalación.

9.–Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

10.–Insultar o menospreciar al personal responsable y al que trabaja en la instalación (personal de recepción, socorristas, empleados municipales y de mantenimiento en general).

11.–Entrar en la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.

Artículo 14. Infracciones muy graves:

1.–La reiteración de faltas graves.

2.–Aquellas faltas graves que se considere que tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

3.–Falsificación de bonos o entradas.

4.–Robos o hurtos de material de instalación o bienes de otras personas.

5.–Agresión a personas usuarias o al personal de la instalación (personal de recepción, socorristas, empleados municipales y de mantenimiento en general).

6.–Venta o consumo de drogas dentro de la instalación.

7.–Acceso a la instalación con cualquier tipo de armas.

8.–El acceso a la instalación por cualquier lugar que no sean los accesos previstos para ello.

Sanciones.

Artículo 15. Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:

a) Las leves:

–Primera falta leve, amonestación por escrito.

–Segunda falta leve en periodo anual, expulsión por un día.

–Tercera falta leve en periodo anual, expulsión por una semana.

–Cuarta falta leve en periodo anual, consideración de falta grave.

b) Las graves:

–Primera falta grave, expulsión por quince días.

–Segunda falta grave en periodo anual, expulsión por treinta días.

–Tercera falta grave en periodo anual, consideración de falta muy grave.

c) Las muy graves:

–Primera falta muy grave, pérdida de la condición de persona abonada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Para la modificación de esta ordenanza, se observarán los mismos trámites que para su aprobación, conforme a lo dispuesto en la Sección Tercera, Capítulo Primero, del Título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tercera.–En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en, la Ordenanza Fiscal General, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

PRECIOS PÚBLICOS

Abonos:

–Abono competo personas empadronadas: 50,00 euros.

–Abono completo personas empadronadas mayores de 65 años: 40,00 euros.

–Abono completo personas no empadronadas: 60,00 euros.

–Abono completo personas no empadronadas mayores de 65 años: 55,00 euros.

–Abono de un mes personas empadronadas: 25,00 euros.

–Abono de un mes personas no empadronadas: 30,00 euros.

–Abono infantil de menores hasta cuatro años: 0,00 euros.

–Abono completo infantil de 5 a 14 años personas empadronadas: 25,00 euros.

–Abono completo infantil de 5 a 14 años personas no empadronadas: 30,00 euros.

–Abono de un mes infantil de 5 a 14 años personas empadronadas: 10,00 euros.

–Abono de un mes infantil de 5 a 14 años personas no empadronadas: 15,00 euros.

–Abono completo familiar para familias numerosas: 50 % de descuento a partir del tercer hijo. En este caso el precio se aplicará en la modalidad de persona empadronada y persona no empadronada.

Entradas diarias:

–Menores hasta cuatro años: 0,00 euros.

–Infantil de 5 a 14 años: 2,50 euros.

–Adultos a partir de 15 años: 5,00 euros.

Código del anuncio: L2217826