BOLETÍN Nº 13 - 19 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ERRO

Aprobación definitiva de las Normas reguladores de la concesión de subvenciones para la realización de actividades culturales y deportivas

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Erro, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2022, aprobó inicialmente las normas reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades culturales y deportivas en el Valle de Erro.

Resueltas las alegaciones formuladas, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2022 se aprueba definitivamente la ordenanza, publicándose el texto íntegro de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Erroibar / Valle de Erro, 16 de diciembre de 2022.–El alcalde, Enrique Garralda Erro.

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS EN EL VALLE DE ERRO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento del Valle de Erro, consciente del gran valor añadido que tiene para la sociedad del municipio las actividades realizadas tanto para sus actores o promotores directos como para los beneficiarios de la misma, viene aportando unas partidas presupuestarias que pretenden facilitar el trabajo de las asociaciones, clubs y colectivos, sirviendo a la vez de reconocimiento y valoración social de su actividad.

Por otro lado, el capítulo VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, al regular el fomento y en particular la concesión de auxilios económicos por parte de las Entidades Locales de Navarra a organismos públicos y privados y a particulares para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local, determina que la misma se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia.

El cumplimiento de dichas premisas legales hace necesario el establecimiento de una normativa municipal que regule y establezca el procedimiento de concesión de subvenciones ajustándose por una parte, al marco legal reseñado, de obligado cumplimiento y, por otra, a la realidad del municipio.

A la vista de todo ello, la presente ordenanza municipal trata de dar cabida a toda la actividad desarrollada en los campos mencionados y se basa en los principios generales que han de regir toda la actuación administrativa y, entre ellos, los de objetividad y eficiencia recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y asimismo, en lo referente al concreto ámbito de la actividad subvencionable, los principios de igualdad, publicidad y congruencia anteriormente aludidos junto con los de transparencia y objetividad.

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de subvenciones a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, para la realización de actividades culturales y deportivas que fomenten la cooperación entre el sector público y las asociaciones, y los ciudadanos en la actuación municipal.

Artículo 2. Se considera subvención toda disposición dineraria o en especie realizada por el Ayuntamiento en favor de personas o entidades públicas o privadas, que tenga por objeto fomentar o promover actividades de utilidad pública o de interés social, tales como becas, primas, ayudas, auxilios y demás disposiciones constitutivas de ayuda personal, material o económica.

Principios Generales

Artículo 3. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación a toda disposición gratuita de fondos públicos a favor de asociaciones y colectivos ciudadanos que desarrollen, en este municipio, actividades culturales y deportivas.

Artículo 5. Objetivos.

Soluciones diferentes para situaciones diferentes, pero siempre desde los siguientes objetivos:

–Facilitar el acceso a la práctica de actividad física-deportiva a la población del Valle de Erro.

–Promocionar que la actividad física y deportiva forme parte de los hábitos de salud de la población del Valle de Erro.

–Impulsar el desarrollo de hábitos deportivos desde edades tempranas.

–Apoyar a clubs deportivos del Valle de Erro y también a clubs deportivos de otros municipios de la zona que fomentan la participación de la población de nuestro valle (Luzaide, Auritz, Orreaga, Valle de Aezkoa, Artzibar y Oroz Betelu),

–Facilitar el acceso a la cultura a la población del Valle de Erro.

–Impulsar la oferta cultural en el Valle de Erro.

–Apoyar a asociaciones, clubs y colectivos del Valle de Erro y así mismo, apoyar a otras asociaciones y colectivos de otros municipios de la zona que que fomentan la participación de la población de nuestro valle (Luzaide, Auritz, Orreaga, Valle de Aezkoa, Artzibar y Oroz Betelu).

Artículo 6. Esta ordenanza contempla dos apartados: Área de deporte y Área de cultura.

6.1. Área de Deporte.

6.1.a. El Ayuntamiento del Valle de Erro contará con un convenio con el Ayuntamiento del Valle de Esteribar para habilitar el acceso de la población del Valle de Erro a sus instalaciones deportivas en calidad de personas empadronadas.

6.1.b. El Ayuntamiento del Valle de Erro contará con un convenio con el Ayuntamiento de Aoiz para habilitar el acceso de la población del Valle de Erro a sus instalaciones deportivas en calidad de personas empadronadas.

6.1.c. El Ayuntamiento del Valle de Erro redactará convenios con clubs deportivos que promueven el deporte en nuestro valle.

c.1. Estos convenios determinarán el tipo de colaboración económica o de otra índole entre ayuntamiento y club.

c.2. Para su elaboración se creará una comisión de trabajo de las dos entidades, en la que se definirán las condiciones y características que contemplen dichos convenios.

c.3. Los objetivos de estos convenios serán los siguientes:

1.–Facilitar el acceso a la práctica de la actividad físico - deportiva, al mayor número de niños/as posibles hasta los 18 años, sin discriminación por razón de sexo, capacidad física y/o económica.

2.–Procurar que la actividad física sea un elemento de la formación integral del niño/a y generadora de bienestar, hábitos de salud, vía de relación y participación entre los niños/as de Erroibar.

3.–Garantizar en todo momento la calidad necesaria en todas las actividades.

4.–Iniciar en la práctica deportiva respetando el desarrollo biológico del niño/a, orientando la oferta según edades y desarrollo.

5.–Crear y desarrollar hábitos deportivos, éticos, educativos e higiénicos para que en el futuro se desarrollen autónomamente contribuyendo al bienestar físico, mental y social de la persona.

6.1.d. El ayuntamiento del Valle de Erro emitirá una Convocatoria de subvención de carácter anual, cuyo objetivo será promocionar la actividad deportiva de la población del Valle de Erro.

d.1. Esta convocatoria dispondrá de los fondos asignados en la partida presupuestaria correspondiente, cuyo importe será definido en cada ejercicio presupuestario.

d.2. Las bases de esta convocatoria se describen en el Anexo 1.

6.2. Área de Cultura.

El ayuntamiento del Valle de Erro emitirá una convocatoria de subvención de carácter anual cuyo objetivo será promocionar la actividad y oferta cultural de la población del Valle de Erro.

6.2.a. Los objetos subvencionables serían de tres tipos diferentes:

a.1. Proyectos de interés municipal.

a.2. Cursos de carácter cultural.

a.3. Eventos de carácter cultural.

6.2.b. Esta convocatoria dispondrá de los fondos asignados en la partida presupuestaria correspondiente, cuyo importe será definido en cada ejercicio presupuestario.

6.2.c. Las bases de esta convocatoria se describen en el Anexo 2.

Artículo 7. Plazos presentación y tramitación de solicitudes para acceder a la convocatoria de subvención de carácter anual:

7.1. Actividades deportivas.

El periodo de ejecución de las actividades es del 1 de octubre del año en curso, al 30 de septiembre del siguiente año:

  • Plazo de presentación del proyecto del nuevo curso: 30 septiembre.
  • Plazo de presentación de la memoria del curso terminado 30 octubre.

–Procedimiento especial para proyectos de menos de 500 euros.

Se podrá solicitar el anticipo de la liquidación correspondiente, mediante instancia adjuntando memoria justificativa, una vez que la actividad se haya ejecutado.

7.2. Actividades culturales.

El periodo de ejecución de las actividades es del 1 de enero del año en curso, al 31 de diciembre del mismo año.

  • Plazo de presentación del proyecto del nuevo curso: 31 diciembre.
  • Plazo de presentación de la memoria del curso terminado 31 enero.

–Procedimiento especial para proyectos de menos de 500 euros.

Se podrá solicitar el anticipo de la liquidación correspondiente, mediante instancia adjuntando memoria justificativa, una vez que la actividad se haya ejecutado.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

–Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

–Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

–Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

–Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

–Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el ayuntamiento.

–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

–Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, reguladora de las subvenciones.

–Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento del Valle de Erro, llevará implícita la condición para el beneficiario, de que toda la documentación y propaganda escrita de la actividad subvencionada se hará constar que la misma se halla subvencionada por el ayuntamiento del Valle de Erro e incorporará el logotipo del ayuntamiento con los modelos tipográficos que al efecto se le faciliten.

–Las entidades colaboradoras, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, están obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los diferentes órganos de control municipales, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes y, en particular, el libre acceso a la documentación objeto del control y seguimiento.

–La mera presentación de una solicitud de subvención para actividades deportivas y culturales implica el conocimiento y aceptación de esta ordenanza y de las bases que regulan su concesión.

–El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta ordenanza podrá dar lugar al reintegro de la subvención, que será adoptado por el órgano concedente, previa instrucción de expediente en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario. El expediente deberá resolverse en el plazo de tres meses.

Justificación y cobro

Artículo 9. Marco convencional.

Cuando la subvención sea otorgada en el marco de un convenio, se atenderá en cuanto a su justificación y pago a lo que dispongan sus cláusulas.

En cualquier otro caso, será de aplicación el procedimiento previsto en estas normas reguladoras que también será de aplicación supletoria respecto a los convenios.

Artículo 10. Marco no convencional.

Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta ordenanza, es preciso presentar en el ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Instancia suscrita por el presidente de la entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, dirigida al alcalde solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente al cual se ha de efectuar la transferencia.

c) Declaración jurada del beneficiario acreditativa de que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad subvencionada.

d) Facturas por el importe total de la actividad subvencionable. No obstante, la convocatoria excepcionalmente podrá establecer que las facturas sean referidas al importe de la subvención concedida.

En todo caso, las facturas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

–Ser originales o fotocopias compulsadas.

–Contener el DNI o NIF del emisor y nombre o razón social del mismo.

–Número de factura y fecha de emisión que deberá coincidir con el periodo en que se haya desarrollado la actividad. Deberán estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención o en el cuarto trimestre del año anterior. Si se trata de una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.

–Descripción de la actividad.

e) Relación de gastos y documentación impresa generados por la actividad.

f) Relación de subvenciones recibidas de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 11. La documentación justificativa a que hace referencia el artículo 10, se presentará en el momento de formalizar la solicitud de pago de la subvención. La comisión correspondiente estudiará el expediente y propondrá al pleno, previo informe emitido por los servicios técnicos del área correspondiente, la aprobación y pago si procede. El pleno resolverá el expediente y aprobará el pago.

Artículo 12. En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De manera excepcional, los plazos de presentación para el curso 2022-2023 serán hasta el 31 de enero de 2023.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza municipal vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Convocatoria de subvención de carácter anual. Deporte

Objetivo.

Promocionar la actividad deportiva de la población del Valle de Erro.

Objeto Subvencionable.

a) cursos de carácter deportivo.

–Cursos de carácter deportivo que se desarrollen en el municipio del Valle de Erro, entre el 1 de octubre del año en curso al 30 de septiembre del siguiente año.

–Cursos de carácter deportivo que se desarrollen a nivel de zona (Luzaide / Valcarlos, Auritz / Burguete, Orreaga / Roncesvalles, Valle de Aezkoa, Artzibar / Valle de Arce y Oroz Betelu) entre el 1 de octubre del año en curso al 30 de septiembre del siguiente año.

b) Eventos Deportivos.

–Eventos deportivos que se desarrollen en el municipio del Valle de Erro, entre el 1 de octubre del año en curso al 30 de septiembre del siguiente año.

–Eventos deportivos que se desarrollen a nivel de zona (Luzaide / Valcarlos, Auritz / Burguete, Orreaga / Roncesvalles, Valle de Aezkoa, Artzibar / Valle de Arce y Oroz Betelu), entre el 1 de octubre del año en curso al 30 de septiembre del siguiente año.

Solicitantes: Personas físicas o jurídicas que organicen las actividades descritas como objeto subvencionable: (particulares, asociaciones, empresas, concejos).

Documentación a presentar.

1. Documentación acreditativa.

–DNI/CIF.

–Certificado de estar al corriente de pagos con el ayuntamiento del Valle de Erro, si procede.

–Certificado de estar al corriente de pagos con hacienda, si procede.

–Certificado de estar al corriente de pagos con la seguridad social, si procede.

–Certificado de la inscripción en el censo de asociaciones del Gobierno de Navarra, si procede.

2. Instancia general de solicitud, modelo ordinario.

3. Documento de solicitud descriptivo de la actividad, facilitado por el ayuntamiento, que incluirá la siguiente información:

–Descripción de la o las actividades.

–Público al que va dirigido.

–Calendario de ejecución previsto.

–Localidad o localidades en el que se va a desarrollar.

–Presupuesto indicando gastos subvencionables: (honorarios de los ponentes, alquileres de locales, publicidad y difusión, equipamiento e infraestructura necesaria para desarrollar la actividad).

–Número cuenta bancaria.

4. Documento justificativo, memoria descriptiva y económica, que incluirá la siguiente información:

–Memoria descriptiva de las actividades realizadas:

  • Número de participantes, (si procede).
  • Número de participantes desagregados por sexo, (si procede).
  • Número de participantes desagregados por edad menores de 30 años, mayores de 60 años, (si procede).
  • Encuestas de valoración de los participantes y las participantes, (si procede).

–Memoria económica:

  • Facturas originales y documentos acreditativos de pago.
  • Declaración jurada de obtención de otras ayudas.
  • Documentación del material de difusión y publicidad realizada (incluyendo el logo de Ayuntamiento del Valle de Erro, que se facilitará con el dosier de documentación).
  • Información de los ingresos recibidos por las inscripciones, (si procede).

Baremación de los proyectos.

a) Baremación de proyectos de cursos de carácter deportivo.

Modo de resolución:

–Los proyectos municipales tendrán prioridad sobre los proyectos de zona.

–Los proyectos de zona se resuelven después, condicionados por el límite presupuestario.

Subvención posible en función de la puntuación del proyecto

MUNICIPALES

ZONA AUÑAMENDI

Puntación máxima 75-100 puntos

70 % del gasto subvencionable

30 % del gasto subvencionable

Puntuación media 61-75 puntos

65 % del gasto subvencionable

25 % del gasto subvencionable

Puntación mínima 60 puntos

60 % del gasto subvencionable

20 % del gasto subvencionable

b) Baremación de proyectos: eventos deportivos.

Modo de resolución:

–Los proyectos municipales tendrán prioridad sobre los proyectos de zona.

–Los proyectos de zona se resuelven después, condicionados por el límite presupuestario.

Subvención posible en función de la puntuación del proyecto

MUNICIPALES

ZONA AUÑAMENDI

Puntación máxima 75-100 puntos

70 % del gasto subvencionable

30 % del gasto subvencionable

Puntuación media 61-75 puntos

65 % del gasto subvencionable

25 % del gasto subvencionable

Puntación mínima 60 puntos

60 % del gasto subvencionable

20 % del gasto subvencionable

Los proyectos presentados de eventos deportivos con presupuestos que superen los 2.000,00 euros, serán considerados para su baremación como proyectos de importe de presupuesto de 2.000,00 euros.

Puntuación de proyectos (misma tabla para cursos y para eventos)

Proyecto: 50 puntos.

El solicitante (persona física o jurídica) tiene su domicilio social en el valle: 5 puntos.

Redacción del proyecto en euskera (o bilingüe castellano/euskera): 5 puntos.

Uso del lenguaje inclusivo en la redacción del proyecto: 5 puntos.

El proyecto impulsa la participación social de mujeres: 5 puntos.

El proyecto impulsa la participación de jóvenes entre 18 a 30: 5 puntos.

El proyecto impulsa el envejecimiento activo: 5 puntos.

El proyecto ofrece actividades en euskera: 5 puntos.

La memoria incluirá encuestas de valoración: 5 puntos.

La memoria presentará datos de participación: 5 puntos.

La memoria presentará los datos de participación desagregados por edad y por sexo: 5 puntos.

ANEXO 2

Convocatoria de subvención de carácter anual. Cultura

Objetivo.

Promocionar la oferta cultural del Valle de Erro.

Objeto subvencionable.

a) Proyectos de interés Cultural-Municipal.

–Aquellos proyectos que se consideren de interés cultural municipal, serán financiados hasta el 100 % de los gastos subvencionables, siempre y cuando la partida presupuestaria lo permita.

–Este tipo de proyectos recibirán el apoyo del ayuntamiento, no solo a través de la subvención económica, sino que podrá ser asumido como proyecto propio del ayuntamiento, a través de un convenio de colaboración entre la entidad solicitante y el ayuntamiento, pudiendo ofrecerse los recursos municipales disponibles para el desarrollo del proyecto.

–Web municipal:

  • Realización y/o reparto y difusión de folletos informativos del proyecto.
  • Mantenimiento y seguimiento en el tiempo de las acciones propuestas en el proyecto.
  • Acción de difusión cultural del proyecto.

b) Eventos Culturales.

–Eventos culturales que se desarrollen en el municipio del Valle de Erro, entre el 1 de enero del año en curso a 31 de diciembre del mismo año.

–Eventos culturales que se desarrollen a nivel de zona (Luzaide/Valcarlos, Auritz/Burguete, Orreaga/Roncesvalles, Valle de Aezkoa, Artzibar/Valle de Arce y Oroz Betelu), entre el 1 de enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo año.

c) Cursos de Carácter Cultural.

–Cursos de carácter cultural que se desarrollen en el municipio del Valle de Erro, entre el 1 de enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo año.

–Cursos de carácter cultural que se desarrollen en la zona (Luzaide / Valcarlos, Auritz / Burguete, Orreaga / Roncesvalles, Valle de Aezkoa, Artzibar / Valle de Arce y Oroz Betelu), entre el 1 de enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo año.

d) Eventos Culturales y Cursos de Carácter Cultural.

Desarrollados en la casa de cultura de Auritz Burguete: todos aquellos eventos y cursos, que tengan que realizarse en la casa de cultura por no disponer de local apropiado en el Valle de Erro, tendrán la misma consideración que los eventos culturales o cursos de carácter cultural desarrollados en el municipio.

Solicitantes: Personas físicas o jurídicas que organicen las actividades descritas como objeto subvencionable: (particulares, asociaciones, empresas, concejos).

Documentación a presentar.

1. Documentación acreditativa.

–DNI/CIF.

–Certificado de estar al corriente de pagos con el ayuntamiento del Valle de Erro, (si procede).

–Certificado de estar al corriente de pagos con hacienda, (si procede).

–Certificado de estar al corriente de pagos con la seguridad social, (si procede).

–Certificado de la inscripción en el censo de asociaciones de Gobierno de Navarra, (si procede).

2. Instancia general de solicitud, modelo ordinario.

3. Documento de solicitud descriptivo de la actividad, facilitado por el ayuntamiento, que incluirá la siguiente información:

–Descripción de la o las actividades.

–Público al que va dirigido.

–Calendario de ejecución previsto.

–Localidad o Localidades en el que se va a desarrollar.

–Presupuesto indicando gastos subvencionables: (honorarios ponentes, alquileres de locales, publicidad y difusión, equipamiento e infraestructura necesaria para desarrollar la actividad).

–Número cuenta bancaria.

4. Documento justificativo, memoria descriptiva y económica que incluirá la siguiente información:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

–Número de participantes (si procede).

–Número de participantes desagregados por sexo (si procede).

–Número de participantes desagregados por edad menores de 30 años; mayores de 60años, (si procede).

–Encuestas de valoración de los participantes y las participantes, (si procede).

b) Memoria económica.

–Facturas originales y documentos acreditativos de pago.

–Declaración jurada de obtención de otras ayudas.

–Documentación del material de difusión y publicidad realizada (incluyendo el logo de ayuntamiento del Valle de Erro, que se facilitará con el dosier de documentación).

–Información de los ingresos recibidos por las inscripciones (si procede).

Baremación de los Proyectos.

a) Baremación de proyectos de Interés Cultural Municipal.

Aquellos proyectos que se consideren de interés cultural municipal, serán financiados hasta el 100 % de los gastos subvencionables, siempre y cuando la partida presupuestaria lo permita.

En el caso de que un proyecto que se considere de interés municipal fuera presentado fuera del plazo que contempla esta convocatoria, se habilita la posibilidad de tramitarlo de modo extraordinario, siempre y cuando haya partida presupuestaria disponible.

b) Baremación de proyectos de Cursos de Carácter Cultural.

–Modo de resolución:

  • Los proyectos municipales, tendrán prioridad sobre los proyectos de zona.
  • Los proyectos de zona, se resuelven después, condicionados por el límite presupuestario.

Subvención posible en función de la puntuación del proyecto

MUNICIPALES

ZONA AUÑAMENDI

Puntación máxima 75-100 puntos

70 % del gasto subvencionable

30 % del gasto subvencionable

Puntuación media 61-75 puntos

65 % del gasto subvencionable

25 % del gasto subvencionable

Puntación mínima 60 puntos

60 % del gasto subvencionable

20 % del gasto subvencionable

c) Baremación de proyectos, eventos culturales.

Modo de resolución:

  • Proyectos municipales, tendrán prioridad sobre los proyectos de zona.
  • Proyectos de zona, se resuelven después, condicionada por el límite presupuestario.

Subvención posible en función de la puntuación del proyecto

MUNICIPALES

ZONA AUÑAMENDI

Puntación máxima 75-100 puntos

70 % del gasto subvencionable

30 % del gasto subvencionable

Puntuación media 61-75 puntos

65 % del gasto subvencionable

25 % del gasto subvencionable

Puntación mínima 60 puntos

60 % del gasto subvencionable

20 % del gasto subvencionable

Los proyectos presentados de Eventos Culturales con presupuestos que superen los 2.000,00 euros, serán considerados para su baremación, como proyectos de importe de presupuesto de 2.000,00 euros.

Puntuación de Proyectos (misma tabla para cursos y para eventos)

Proyecto: 45 puntos.

El solicitante (persona física o jurídica) tiene su domicilio social en el valle: 5 puntos.

Redacción del proyecto en euskera (o bilingüe castellano/euskera): 5 puntos.

Uso del lenguaje inclusivo en la redacción del proyecto: 5 puntos.

El proyecto impulsa la participación social de mujeres: 5 puntos.

El proyecto impulsa la participación de jóvenes entre 18 a 30: 5 puntos.

El proyecto impulsa la participación de personas en situación de discapacidad: 5 puntos.

El proyecto impulsa el envejecimiento activo: 5 puntos.

El proyecto ofrece actividades en euskera: 5 puntos.

La memoria incluirá encuestas de valoración: 5 puntos.

La memoria presentará datos de participación: 5 puntos.

La memoria presentará los datos de participación desagregados por edad y por sexo: 5 puntos.

Código del anuncio: L2217476