BOLETÍN Nº 118 - 6 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 54/2023 de 23 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se convoca la presentación de la solicitud única de ayudas para la campaña 2023 y se convocan determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis. Identificación BDNS: 697776.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece la necesidad de que cada país elabore un Plan Estratégico de la PAC, donde plasmar las intervenciones (o medidas) elegidas de un menú común.

No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (54), seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC y por el que se deroga en Reglamento (UE) 1306/2013.

El Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

El 31 de agosto del año 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027 presentado por España. El Plan Estratégico de la PAC de España establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica.

La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común (PAC) y otras materias conexas.

El estado ha aprobado diversos Reales Decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y que regulan los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas:

–Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agraria Común.

–Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, que regula la gobernanza del PEPAC.

–Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, que regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del PEPAC y otras ayudas de la PAC.

–Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

–Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, de normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y la condicionalidad social.

–Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que regula el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas, el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno Digital de la explotación agrícola.

–Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero que establece normas para aplicación de penalizaciones en las intervenciones del PEPAC y modifica diversos Reales Decretos que regulan diversos aspectos relacionados con la aplicación en España de la PAC para el período 2023-2027.

Con el PEPAC, quedaron aprobadas las medidas de apoyo al desarrollo rural, tanto las impulsadas por las comunidades autónomas como las de competencia estatal. Por lo tanto, el plan recoge en un documento único de programación, medidas que en periodos pasados se distribuían a través de los diferentes Programas de Desarrollo Rural autonómicos.

Dado que en la campaña 2023, en aplicación de la regla n+3, existen concesiones vivas en las medidas plurianuales del PDR 2014-2020, solamente se va a llevar a cabo, la implementación de las intervenciones regionales incluidas en el PEPAC 2023-2027 que son novedad respecto al periodo de programación anterior y que afectan a orientaciones productivas que hasta ahora no tenían medidas en los PDR.

Así, las intervenciones regionales del PEPAC 2023-2027 que se van a convocar en 2023 son la ayuda a la Apicultura para la biodiversidad y la ayuda al Bienestar animal para la avicultura.

La ayuda a la Apicultura para la biodiversidad, persigue contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

En el caso de la ayuda al Bienestar animal para la avicultura, el objetivo es mejorar la respuesta de la agricultura de la unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos, producidos de forma sostenible, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.

En lo relativo a las medidas del PDR 2014-2020, existen medidas de carácter anual como la "Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra" y la "Ayuda compensatoria por limitaciones ambientales en espacios naturales protegidos", que se convocan en las mismas condiciones y con la misma dotación presupuestaria que en 2022, dado que la citada regla "n+3" lo posibilita.

En relación a determinadas medidas plurianuales del PDR 2014-2020, para las que se convocó una concesión bianual para las campañas 2022-2023, según la Orden Foral 32/2022, de 11 de marzo, dado que ha habido una alta demanda en algunas de ellas que ha superado las expectativas, y no se ha podido responder a la totalidad de las mismas, se va a realizar una nueva convocatoria bianual para las campañas 2023 y 2024. En concreto se trata de las ayudas a la Producción Ecológica, Ayuda a las Razas autóctonas en peligro de abandono y Ayuda a la Producción agroambiental de patata de siembra. Esta convocatoria, se realizará conforme a la Orden Foral 31/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

Por último, se convocarán ayudas de Estado que ya se vienen convocando en anualidades anteriores, como la ayuda a la producción de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales, y las ayudas de minimis para la remolacha azucarera.

La concesión de la ayuda a la producción de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones ha sido declarada compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE por parte de la Comisión de la Unión Europea con fecha 4 de mayo de 2023.

Las ayudas de minimis se encuadran en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019. En el citado Reglamento se establece en su artículo 3.2 que las ayudas concedidas por este régimen por un Estado Miembro a una única empresa no excederán de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Por Acuerdo de Gobierno, de 1 de marzo de 2023, se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y medio Ambiente, a adquirir compromisos de gasto plurianual correspondientes al ejercicio 2024, relativos a la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, las medidas del 2.º pilar 6501.4 Apicultura para la biodiversidad y 6504 Bienestar animal, incluidas en el PEPAC 2023-2027 y la ayuda al cultivo de la remolacha azucarera.

Por último, con la aprobación del PEPAC y la inclusión de los Eco regímenes como pagos voluntarios a los agricultores y ganaderos con cargo al FEAGA, se identifican actuaciones que pueden "solaparse" con compromisos tanto de las Intervenciones regionales diseñadas e incluidas en el PEPAC como en las medidas de los PDR autonómicos del actual periodo, PDR 2014-2020 y periodo transitorio. Con el fin de evitar una doble financiación de los mismos compromisos con hectáreas bajo medidas de los PDR existentes y ecorregímenes bajo el PEPAC, con las mismas o similares prácticas, se deben establecer las incompatibilidades totales y parciales que proceda. Para Navarra se recogen en el anexo VII a esta orden foral.

Además, en aplicación de la "Cláusula de revisión" a los agricultores recogida en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, procede la adaptación de los importes unitarios a los solapes parciales.

El artículo 13 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes. En su virtud, se hace preciso avocar tanto la aprobación de la presente convocatoria ya que afecta a dos Direcciones Generales de este Departamento.

En consecuencia, vistos los informes preceptivos y contando con el visto bueno de la Intervención y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Avocar la competencia para la aprobación de las convocatorias que se incluyen en esta orden foral y continuar la tramitación del procedimiento de aprobación de esta orden foral.

2.º Convocar para la campaña 2023 la solicitud única de ayudas conforme a los Reales Decretos 1045/2022, 1046/2022, 1047/2022, 1048/2022, 1049/2022 de 27 de diciembre.

3.º Aprobar las siguientes convocatorias:

a) Las Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo:

I. Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra, y ayuda transitoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.5 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Solicitud de concesión y pago anual.

II. Ayuda a la Agricultura Ecológica.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2023, para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

–Concesión para el periodo 2023-2024, y solicitud de pago para la anualidad 2023.

III. Ayuda a la Producción agroambiental de patata de siembra.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2023, para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

–Concesión para el periodo 2023-2024, y solicitud de pago para la anualidad 2023.

IV. Ayuda a la Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.

–Solicitud de pago anual para la campaña 2023 para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

V. Ayuda a la Conservación y fomento de razas en peligro de abandono.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2023, para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

–Concesión para el periodo 2023-2024, y solicitud de pago para la anualidad 2023.

VI. Ayuda a los Sistemas ganaderos sostenibles.

–Solicitud de pago anual para para la campaña 2023 para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

VII. Ayuda a la Mejora de hábitats esteparios.

–Solicitud de pago anual para la campaña 2023 para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

VIII. Ayudas a la Mejora del hábitat agrario estepario para el Sisón y la Avutarda.

–Solicitud de pago anual para la campaña 2023 para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

IX. Ayudas a la captura de carbono en secanos semiáridos de Navarra.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2023, para titulares con concesión para las campañas 2019-2023.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2023 para titulares con concesión para las campañas 2020-2024.

X. Ayuda al pastoreo sostenible de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural.

–Solicitud de pago anual para la campaña 2023 para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

XI. Indemnizaciones por limitaciones ambientales en espacios naturales protegidos. Solicitud de concesión y pago anual.

XII. Solicitud de ayudas al Desarrollo Rural en el marco de los Programas aprobados en otras Comunidades Autónomas.

XIII. Ayudas de pérdida de renta de los beneficiarios con ayudas concedidas del régimen de forestación de terrenos agrarios en el marco de los programas de desarrollo rural, 2000-2006 y 2007-2013.

b) Las intervenciones regionales del PEPAC 2023-2027:

I. Apicultura para la biodiversidad. Concesión para el periodo 2023-2027, y solicitud de pago de la anualidad 2023.

II. Bienestar animal para avicultura. Concesión para el periodo 2023-2027, y solicitud de pago para la anualidad 2023.

c) Ayuda a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales. Solicitud de concesión y pago anual de la campaña 2023.

d) Ayuda destinada al cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis. Solicitud de concesión y pago anual de la campaña 2023.

4.º Aprobar las bases de la ayuda Compensatoria en Zonas con Limitaciones naturales de Navarra conforme al anexo I y autorizar un gasto de 8.100.000 euros con cargo a la partida 710001 71200 4700 414208 "PDR FEADER 2014-2020. Indemnización compensatoria" del Presupuesto de 2024.

5.º Aprobar las bases de la ayuda compensatoria por limitaciones ambientales en espacios naturales protegidos, conforme al anexo II, y autorizar un gasto de 70.000 euros anuales, con cargo a la partida 740003 74300 4609 456300. "PDR FEADER 2014-2020. Indemnizaciones a entidades locales", del presupuesto de gastos del ejercicio 2023, para atender la convocatoria de ayudas "Pago compensatorio por limitaciones en espacios naturales protegidos" para el año 2023.

6.º Aprobar las bases de la ayuda a la apicultura para la biodiversidad del PEPAC 2023-2027 conforme al anexo III y autorizar un gasto imputable a los ejercicios 2024 a 2028, por un importe anual de 211.555 euros, con cargo a la partida presupuestaria 710001 71200 4700 414209 "PEPAC FEADER 2023-2027. Intervenciones Regionales. Compromisos medioambientales y climáticos", del presupuesto de gastos del ejercicio 2024, o a la equivalente que se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 40.000 de euros, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa, de los Presupuestos generales de los ejercicios 2024 a 2028, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

7.º Aprobar las bases de la ayuda al Bienestar animal conforme al anexo IV y autorizar un gasto imputable a los ejercicios 2024-2028 por un importe anual de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 710001 71200 4700 414209 "PEPAC FEADER 2023-2027. Intervenciones Regionales. Compromisos medioambientales y climáticos", del presupuesto de gastos del ejercicio 2024, o a la equivalente que se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 20.000 de euros, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa de los Presupuestos generales de los ejercicios 2024 a 2028, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

8.º Autorizar un gasto de 200.000 euros anuales para la Ayuda a la Producción Ecológica, con cargo a la partida 710001 71200 4700 414205 "PDR FEADER 2014-2020. Medida Producción Ecológica", o a la partida equivalente que se habilite del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2024 y 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de ayudas a la Producción Ecológica para las campañas 2023 y 2024. El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 40.000 de euros, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa, de los Presupuestos generales de los ejercicios 2024 y 2025, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

9.º Autorizar un gasto de 200.000 euros anuales para la Ayuda a la Conservación y fomento de razas en peligro de abandono, con cargo a la partida 710001 71200 4700 414206 "PDR FEADER 2014- 2020. Medida Agroambiente y clima.", o a la partida equivalente que se habilite del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2024 y 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de ayudas a la Conservación y fomento de razas en peligro de abandono para las campañas 2023 y 2024. El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 40.000 de euros, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa, de los Presupuestos generales de los ejercicios 2024 y 2025, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

10.º Autorizar un gasto de 20.000 euros anuales para la Ayuda a la Patata de siembra, con cargo a la partida 710001 71200 4700 414206 "PDR FEADER 2014- 2020. Medida Agroambiente y clima", o a la partida equivalente que se habilite del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2024 y 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de la Ayuda a la producción agroambiental de patata de siembra para las campañas 2023 y 2024. El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 4.000 de euros, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa, de los Presupuestos generales de los ejercicios 2024 y 2025, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

11.º Aprobar las bases de la ayuda a los productores de semilla certificada de patata conforme al anexo V y autorizar un gasto de 115.000 euros anual, con cargo a la partida "710000 71200 4701 412102 Fomento de la producción de patata de siembra" del presupuesto de gastos del ejercicio 2023, para atender la convocatoria de ayudas de 2023 a los productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales.

12.º Aprobar las bases de la ayuda destinada al cultivo de remolacha azucarera, conforme al anexo VI y autorizar un gasto de 100.000 euros, con cargo a la partida 710000 71200 4700 412103 "Ayudas de minimis para la remolacha azucarera" del Presupuesto de 2023 que a los efectos se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2024, para atender la convocatoria de ayudas de 2023 a los productores de remolacha azucarera para el mantenimiento de esta actividad agraria. 13.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

14.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

15.º Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de mayo de 2023.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS DE NAVARRA

Base 1.–Objeto.

1. El objeto es establecer el régimen general para la concesión, gestión y control por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas contemplada en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

2. La medida está enfocada a asegurar el uso continuado y sostenible de las tierras agrícolas en zonas de montaña o en aquellas otras con limitaciones naturales significativas.

Tiene por objeto compensar a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades y limitaciones que plantea la producción agraria en dichas zonas.

Base 2.–Definiciones.

A los efectos de esta ayuda, se entenderá por:

a) "Zona de montaña" y "Zonas con limitaciones naturales significativas" distintas de las de montaña: Las delimitadas como tales por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en base a los criterios establecidos en el artículo 32 y en el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo y que comprenden los municipios y facerías relacionados al final del presente anexo.

En función de las características del medio físico en el que las explotaciones desarrollan su actividad, se ha dividido la zona de montaña en dos subzonas: zona de Alta Montaña y Zona de Montaña.

a.1. Zona de Alta Montaña: municipios y facerías que presenten alguna de las siguientes características:

–Altitud media mayor de 1.000 m.

–Pendiente media superior al 20%.

–Altitud media superior a 800 m y pendiente media superior al 15%.

–Municipios rodeados por otros que cumplan estas condiciones.

a.2. Zona de Montaña:

–Municipios no catalogados como Alta Montaña y que, con una combinación de altitud y pendiente, siendo la altitud igual o superior a los 600 metros y la pendiente del 15% como mínimo, excepto para un número limitado de municipios totalmente rodeados por regiones montañosas, para los cuales la pendiente mínima podrá ser del 12%.

b) "Ganadería de especies compatibles con el uso del pasto": la constituida por las explotaciones de vacuno, ovino, caprino, porcino y caballar.

c) "UGM": se aplicará el siguiente cuadro de equivalencias por especie y tramo de edad:

TIPO DE GANADO

UGM

Vacuno > 2 años

1,00 UGM

Vacuno de 6 meses a 2 años (inclusive)

0,60 UGM

Equino > 6 meses

1,00 UGM

Ovinos reproductores (hembras y sementales) > 4 meses

0,15 UGM

Caprinos reproductores (hembras y sementales) > 4 meses

0,15 UGM

Porcino reproductor (régimen extensivo) > 4 meses

0,50 UGM

Para el vacuno y el equino, las UGM consideradas serán la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

Para el ovino y el caprino se tendrá en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotación a fecha 1 de enero.

d) "Superficie forrajera": Superficie agraria útil destinada a la alimentación del ganado de la propia explotación.

Se incluye la superficie utilizada para el pastoreo tanto de forma individual como aquella con derecho a aprovechamiento comunal.

Será la correspondiente a los siguientes productos:

d.1. Superficie Neta de: Pastos Permanentes, Pastizales, Pastos arbustivos y Pastos arbolados, todos ellos de 5 o más años.

d.2. Hierba u otros forrajes herbáceos, que comprenden las siguientes especies: Pastos de menos de 5 años, Festuca, Raygras perenne, Raygrass anual, Agrostis, Arrhenatherum, Dactilo, Fleo, Poa y Cultivo mixtos de especies pratenses.

Base 3.–Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima, de carácter anual, que se concede en base a la superficie agraria elegible de la explotación, conforme se establece en la base 6 del presente anexo.

Base 4.–Personas beneficiarias.

Pueden beneficiarse de la ayuda aquellas personas físicas o jurídicas cuya explotación esté ubicada, en todo o en parte, en un municipio de la Comunidad Foral de Navarra catalogado como zona de montaña o zona con limitaciones naturales significativas.

Base 5.–Condiciones de admisibilidad.

1. Condiciones de admisibilidad de las personas solicitantes: para poder acogerse a esta ayuda, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser "agricultor activo" en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo y del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Estar catalogados como Agricultores a Título Principal (ATP) en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) o en el correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que el solicitante presente su Solicitud Única.

En el caso de explotaciones asociativas, la condición de Agricultores a Título Principal la deben cumplir quienes sumen al menos el 50% del capital social de la misma.

No obstante, aquellas personas cuya explotación agraria sea inferior a 0,5 Unidades de Trabajo Agrario y cuya renta total agraria no alcance el 50% de su renta total, podrán también beneficiarse de estas ayudas, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

–Las y los jóvenes agricultores instalados el año de la solicitud de estas ayudas y el año anterior que tengan una resolución estimatoria de concesión de la Ayuda a la Primera Instalación conforme al PDR de Navarra vigente.

–Quienes hayan recibido la explotación, bien el año de la solicitud o bien el año anterior, por parte de familiares de primer grado, siempre que la persona cedente hubiese sido perceptora de la ayuda en ejercicios anteriores y no se produzca una alteración significativa de la explotación.

c) Presentar la solicitud anual de la ayuda como parte de la solicitud única en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.

d) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 9 y 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones. En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) No haber sido excluido del régimen de estas ayudas.

2. Condiciones de admisibilidad de la explotación:

a) La explotación debe tener una superficie mínima de pago de 2 hectáreas de superficie elegible.

b) Se excluyen de la misma aquellas superficies declaradas de barbecho que tampoco hayan sido sembradas el año anterior.

c) Los cultivos deberán estar implantados conforme a las prácticas habituales de la zona.

3. El incumplimiento de estos requisitos, salvo causas de fuerza mayor, implica la no concesión de la ayuda.

Se consideran como causas de fuerza mayor las establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Base 6.–Superficie elegible.

1. La superficie elegible es la superficie agraria útil de la explotación situada en zona de montaña y zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas de Navarra.

2. Para el cálculo de dicha superficie se aplicarán los siguientes coeficientes de ponderación:

−Hectárea superficie forrajera: 1.

−Hectárea de resto de cultivos: 0,7.

3. Cuando se trate de superficie forrajera, únicamente se considerará elegible la ubicada en las explotaciones ganaderas de especies compatibles con pastos.

En este caso, las hectáreas admisibles no podrán superar el valor del total de UGM del ganado de dichas explotaciones, conforme al cuadro de equivalencias establecido en la base 2.c).

En caso de control sobre el terreno, prevalecerán las UGM determinadas en el mismo.

Base 7.–Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima, de carácter anual, que se concede en base a la superficie agraria elegible de la explotación de las personas solicitantes.

2. Se han establecido los siguientes "módulos base":

a) Subzona de alta montaña: 127,68 euros/ha.

b) Subzona de montaña: 93,63 euros/ha.

c) Zona con limitaciones naturales distinta de montaña: 74,08 euros/ha.

Base 8.–Determinación del importe de ayuda.

1. El cálculo de la prima anual se realiza conjuntamente para todas las zonas y grupos de productos, aplicando tanto los módulos bases como los coeficientes de ponderación, descritos anteriormente, a las superficies elegibles.

Se priorizará las superficies de mayor cuantía por hectárea.

2. Los pagos serán decrecientes por encima de unos determinados umbrales de superficie por explotación, por lo que el importe medio de pago por zona se calculará en función del tamaño de la explotación según el siguiente baremo:

SUPERFICIE INDEMNIZABLE
(ha)

SUPERFICIE MODULADA
(ha)

Tramo 1: las primeras 25 hectáreas

100%

Tramo 2: de 25 a 50 hectáreas

60%

Tramo 3: de 50 a 100 hectáreas

30%

Tramo 4: más de 100 hectáreas

0%

3. En las explotaciones asociativas, las hectáreas de cada tramo se incrementarán proporcionalmente al número de socio/as catalogados como Agricultores a Título Principal (ATP).

4. Si una persona catalogada como ATP pertenece a varias explotaciones que solicitan la ayuda y que, a su vez, están catalogadas como ATP, solo se considerará la persona socia ATP, a efectos del párrafo anterior, en una de las explotaciones solicitadas, priorizando la explotación individual a las asociativas y dentro de las asociativas la explotación de mayor importe.

5. La superficie a pagar será la determinada tras la aplicación de las penalizaciones por sobredeclaración de superficies previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.

Al importe resultante de multiplicar la superficie a pagar por el importe medio, se le aplicará las reducciones prevista en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 según los siguientes porcentajes de incumplimiento, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos de compromisos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos:

–La graduación de penalizaciones y porcentajes de incumplimiento para los compromisos u otras obligaciones relacionados con el número de hectáreas o de UGM que no estén tipificadas en función del porcentaje de incumplimiento de los mismos según en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión, reflejadas en el anexo VIII de la presente convocatoria.

–Penalizaciones por incumplimientos de compromisos según en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión, reflejadas en el anexo IX de la presente convocatoria.

6. Para la concesión de ayudas, en el caso de que la suma total del importe calculado para las solicitudes admitidas sobrepase el crédito disponible para cada submedida y campaña en la partida presupuestaria correspondiente, y hasta agotar el crédito disponible, se aplicará el prorrateo entre los solicitantes admitidos.

Base 9.–Evaluación, seguimiento y control.

1. La evaluación de las solicitudes, el control administrativo y la propuesta de resolución de pago serán realizadas por el Servicio de Agricultura y el control sobre el terreno será realizada por la Sección de Inspecciones, para lo que se efectuarán las verificaciones oportunas, quedando las personas solicitantes obligadas a facilitar cuanta información complementaria que se le solicite.

2. Los datos de los diferentes registros oficiales que se precisen en la gestión de la ayuda serán los existentes en el año de solicitud y referentes a esa campaña.

Base 10.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que las personas interesadas cumplen con las condiciones de admisibilidad de la base 5 para poder ser beneficiarias. Si la solicitud es incompleta, se les requerirá para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución.

3. La concesión y pago o la denegación de las ayudas se realizará de forma motivada por el Director General de Agricultura y Ganadería.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Base 11.–Denegación de las ayudas y sanciones.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en la base 5 dará lugar a la denegación de las ayudas.

2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas mediante los diferentes controles administrativos o de campo, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con los artículos 19 bis y 35 del Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.

3. La declaración incompleta de las superficies de la explotación implicará la aplicación de sanciones previstas en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.

4. Las superficies sobre las que se solicita la ayuda deberán cumplir lo establecido por el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad y su incumplimiento dará consecuencia a la aplicación de las correspondientes penalizaciones.

5. Se aplicará además el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Base 12.–Devolución de los pagos indebidamente percibidos.

En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Base 13.–Publicidad de las ayudas.

1. La publicación de la lista de beneficiarios se realizará conforme establece el capítulo IV del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Se informará a los beneficiarios que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 111 del citado Reglamento y que los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas de protección de datos y procedimiento aplicables para el ejercicio de tales derechos.

Base 14.–Delimitación de la zona de montaña y zona con limitaciones naturales de la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con la delimitación establecida mediante el Marco Nacional de Desarrollo Rural, en base a los criterios establecidos en el artículo 32 y en el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, la Zona de Montaña y la Zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas de Navarra están formados por los siguientes municipios y facerías:

1. Zona de Montaña.

a) Alta Montaña (AM).

MUNICIPIOS ALTA MONTAÑA

CÓDIGO

NOMBRE

3

Abaurregaina / Abaurrea Alta

4

Abaurrepea / Abaurrea Baja

13

Améscoa Baja

20

Araitz

21

Aranarache / Aranaratxe

22

Arantza

24

Arano

28

Arce / Artzi

31

Areso

33

Aria

34

Aribe

50

Baztan

54

Bertizarana

55

Betelu

58

Auritz / Burguete

59

Burgui / Burgi

71

Castillonuevo

81

Donamaria

82

Etxalar

87

Elgorriaga

90

Eratsun

92

Erro

93

Ezcároz / Ezkaroze

95

Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu

100

Eulate

102

Ezkurra

111

Gallués / Galoze

112

Garaioa

113

Garde

115

Garralda

117

Goizueta

118

Goñi

119

Güesa / Gorza

128

Isaba / Izaba

129

Ituren

133

Izalzu / Itzaltzu

134

Jaurrieta

137

Beintza-Labaien

139

Lana

143

Larraona

149

Leitza

153

Lesaka

181

Navascués / Nabaskoze

185

Ochagavía / Otsagabia

187

Oitz

195

Orbaizeta

196

Orbara

198

Oronz / Orontze

199

Oroz-Betelu / Orotz-Betelu

203

Petilla de Aragón

209

Romanzado

210

Roncal / Erronkari

211

Orreaga / Roncesvalles

213

Saldías

221

Doneztebe / Santesteban

222

Sarriés / Sartze

226

Sunbilla

239

Urdazubi / Urdax

241

Urraul Alto

244

Urrotz

245

Urzainqui / Urzainki

247

Uztárroz / Uztarroze

248

Luzaide / Valcarlos

250

Bera

252

Vidángoz / Bidankoze

256

Hiriberri / Villanueva de Aezkoa

259

Igantzi

263

Zubieta

264

Zugarramurdi

502

Facería 2

509

Facería 9

510

Facería 10

516

Facería 16

518

Facería de Remendia

523

Monte comúnde las Amescoas

526

Facería 26

528

Facería 28

535

Facería 35

536

Facería 36

537

Facería 37

542

Facería 42

545

Facería 45

553

Facería de Aldape

555

Facería 55

556

Facería 56

562

Facería de Berriosuso

563

Facería 63

565

Facería 65

581

Facería 81

585

Facería 85

586

Facería 86

587

Facería 87

588

Facería 88

591

Facería 91

603

Facería 103

691

Sierra de Andia

692

Sierra de Aralar

693

Sierra de Loquiz

694

Sierra de Urbasa

b) Montaña (M).

MUNICIPIOS MONTAÑA

CÓDIGO

NOMBRE

8

Aguilar de Codés

10

Altsasu / Alsasua

11

Allín / Allin

17

Anue

19

Aoiz / Agoitz

25

Arakil

26

Aras

27

Arbizu

37

Arruazu

40

Atez

43

Azuelo

44

Bakaiku

47

Bargota

49

Basaburua

52

Belascoáin

63

Cabredo

73

Ziordia

75

Ciriza / Ziritza

83

Echarri

84

Etxarri Aranatz

91

Ergoiena

94

Eslava

96

Espronceda

98

Esteribar

101

Ezcabarte

103

Ezprogui

110

Gallipienzo / Galipentzu

116

Genevilla

120

Guesálaz / Gesalatz

121

Guirguillano

123

Uharte-Arakil

124

Ibargoiti

126

Imotz

127

Irañeta

130

Iturmendi

132

Izagaondoa

135

Javier

136

Juslapeña

138

Lakuntza

140

Lantz

141

Lapoblación

144

Larraun

146

Leache

150

Leoz / Leotz

151

Lerga

154

Lezáun

156

Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arriasgoiti

158

Lónguida / Longida

159

Lumbier

162

Marañón

170

Mirafuentes

172

Monreal / Elo

182

Nazar

186

Odieta

188

Olaibar

189

Olazti / Olazagutía

192

Olóriz / Oloritz

194

Ollo

214

Salinas de Oro / Jaitz

219

Sansol

230

Torralba del Río

235

Ujué

236

Ultzama

237

Unciti

238

Unzué / Untzue

240

Urdiain

242

Urraul Bajo

243

Urroz-Villa

253

Bidaurreta

261

Yesa

262

Zabalza / Zabaltza

265

Zúñiga

508

Facería 8

514

Facería 14

515

Facería 15

517

Facería 17

521

Facería 21

524

Facería 24

527

Facería 27

539

Facería 39

540

Facería 40

541

Facería 41

543

Facería 43

544

Facería 44

546

Facería de Suarbe

549

Facería Aristregui

552

Facería 52

570

Facería 70

579

Facería 79

582

Facería 82

584

Facería 84

592

Facería 92

606

Facería 106

607

Facería 107

904

Irurtzun

908

Lekunberri

2. Zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña.

MUNICIPIOS ZONAS DISTINTAS DE MONTAÑA

CÓDIGO

NOMBRE

2

Abárzuza / Abartzuza

5

Aberin

6

Ablitas

7

Adiós

12

Allo

14

Ancín / Antzin

15

Andosilla

16

Ansoáin / Antsoain

18

Añorbe

23

Aranguren

29

Arcos, Los

30

Arellano

35

Armañanzas

36

Arróniz

38

Artajona

39

Artazu

41

Ayegui / Aiegi

45

Barásoain

46

Barbarin

51

Beire

56

Biurrun-Olcoz

60

Burlada / Burlata

61

Busto, El

65

Caparroso

67

Carcastillo

69

Cáseda

74

Cirauqui / Zirauki

76

Cizur

79

Desojo

80

Dicastillo

85

Etxauri

86

Egüés

88

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

89

Enériz / Eneritz

97

Estella-Lizarra

99

Etayo

104

Falces

105

Fitero

108

Fustiñana

109

Galar

114

Garínoain

125

Igúzquiza

131

Iza / Itza

142

Larraga

145

Lazagurría

147

Legarda

148

Legaria

152

Lerín

155

Liédena

160

Luquin

161

Mañeru

164

Mélida

166

Mendaza

168

Metauten

171

Miranda de Arga

174

Morentin

175

Mues

180

Muruzábal

183

Obanos

190

Olejua

191

Olite / Erriberri

193

Cendea de Olza / Oltza Zendea

197

Orísoain

200

Oteiza

204

Piedramillera

205

Pitillas

207

Pueyo

212

Sada

217

San Martín de Unx

220

Santacara

224

Sesma

225

Sorlada

227

Tafalla

228

Tiebas-Muruarte de Reta

229

Tirapu

231

Torres del Río

233

Tulebras

234

Ucar

251

Viana

255

Villamayor de Monjardín

257

Villatuerta

258

Villava / Atarrabia

260

Valle de Yerri / Deierri

511

Facería 11

522

Facería 22

529

Facería 29 Aranbeltz

530

Facería 30 Samendieta

531

Facería 31

532

Facería 32

538

Facería 38

550

Facería 50

567

Facería 67

571

Facería 71

574

Facería 74

575

Facería 75

576

Facería 76

583

Facería 83

604

Facería 104

605

Facería 105

608

Facería 108

690

Bardenas Reales

902

Berrioplano / Berriobeiti

903

Berriozar

905

Beriáin

906

Orkoien

907

Zizur Mayor

ANEXO II.–INDEMNIZACIONES POR LIMITACIONES AMBIENTALES EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

Base 1.–Descripción de la ayuda.

Se trata de una compensación en determinados espacios por las restricciones a la actividad económica que se han establecido al declarar determinados espacios protegidos en Navarra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, en lugares hoy pertenecientes a la Red Natura 2000.

Base 2.–Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en un pago por hectárea para aquellas entidades locales que cumplan con los criterios de admisibilidad, los compromisos y las restricciones de las bases 3 y 4 durante la anualidad establecida para cada restricción legal.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Base 3.–Condiciones de admisibilidad.

Las ayudas se concederán únicamente a aquellas entidades locales que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda:

–De las entidades solicitantes:

Deberá tratarse de Entidades Locales titulares de espacios declarados protegidos y hoy integrados en la Red Natura 2000.

–De la explotación:

  • La superficie solicitada debe estar en un espacio protegido con restricción legal impuesta en su declaración a determinada actividad económica. A día de hoy en Navarra esto sucede en los siguientes espacios:
    • Reserva Natural de Pitillas y en su Zona Periférica de Protección.
    • Reserva Natural de Larra.
    • Reserva Integral de Aztaparreta y Reserva Integral de Ukerdi.
    • Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi.
    • Reserva Natural Embalse de Las Cañas.
  • Ser titular de superficie catalogada en SIGPAC con un uso compatible con la restricción legal que soporta el espacio. Esto es uso Forestal o pastos para el caso b.1, uso forestal, pastos o improductivo para los casos b.2 y b.3, corrientes de agua para el caso b.5, y uso forestal para el caso b.4.

Base 4.–Compromisos y Restricciones.

Las entidades locales que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos y restricciones:

–Solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento 640/2014, de la Comisión, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.

–En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotación acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas.

–El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.

–Cumplir con la restricción legal impuesta para el espacio protegido en el que se solicita la ayuda. Estas son:

  • No roturar ni cultivar parcelas comunales en la Reserva Natural de Pitillas y en su Zona Periférica de Protección durante el año de la solicitud.
  • No realizar aprovechamiento de madera, ni de leñas ni de hongos en la Reserva Natural de Larra ni en la Reserva Integral de Aztaparreta ni en la Reserva Integral de Ukerdi, durante el año anterior al de la solicitud.
  • No realizar aprovechamiento de madera ni de leñas en el Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi, durante el periodo del 31 agosto 2022 al 31 agosto 2023.
  • No aprovechar los pastos de la Reserva Natural Embalse de Las Cañas durante el año de la solicitud.

Base 5.–Incorporación al régimen e importe de ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A las entidades locales que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en la base 3 se les podrá conceder una ayuda anual. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 6 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimadas por silencio administrativo. El acto administrativo de concesión y el de pago (base 6) será único en la misma resolución.

2. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario por hectárea establecido para cada espacio, y por la superficie determinada, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones por sobredeclaración de superficie.

3. Los importes unitarios para cada espacio, son los siguientes:

ESPACIO NATURAL

PAGO ANUAL
(euros/hectárea)

RESTRICCIONES

Reserva Natural de la Laguna de Pitillas y su zona periférica de protección

200,00

Roturar y cultivar parcelas comunales

Reserva Natural de Larra y Reserva Integral de Ukerdi-Aztaparreta

25,31

Aprovechamiento de madera, leñas y otros productos del bosque

Reserva Natural del Embalse de las Cañas

102,51

Aprovechamiento de pastos

Area Natura Recreativa del Bosque de Orgi

73,15

Aprovechamiento de madera, leñas y otros productos del bosque

Base 6.–Pagos anuales.

1. Las entidades beneficiarias deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones de la base 3 y los compromisos y restricciones de la base 4.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por hectárea por la superficie considerada a pagar, después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes y de aplicar las penalizaciones previstas en el anexo VIII de estas bases reguladoras.

Base 7.–Incompatibilidades.

No existe ninguna incompatibilidad entre esta ayuda y otras ayudas derivadas del Programa de desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 ni de las Ayudas Directas.

Base 8.–Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de lo especificado en las bases 3 y 4 se tipifican en la siguiente tabla, y su correspondiente sanción queda reflejada en el anexo VIII.

TIPO INCUMPLIMIENTO

Excluyente (E)

Condiciones de Admisibilidad. Base 3.

a) Deberá tratarse de Entidades Locales titulares de espacios declarados protegidos y hoy integrados en la Red Natura 2000.

a) La superficie solicitada debe estar en un espacio protegido con restricción legal impuesta en su declaración a determinada actividad económica. A día de hoy en Navarra esto sucede en los siguientes espacios:

1. Reserva Natural de Pitillas y en su Zona Periférica de Protección.

2. Reserva Natural de Larra.

3. Reserva Integral de Aztaparreta y Ukerdi.

4. Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi.

5. Reserva Natural Embalse de Las Cañas.

b) Ser titular de superficie catalogada en SIGPAC con un uso compatible con la restricción legal que soporta el espacio. Esto es uso Forestal o pastos para el caso b.1, uso forestal, pastos o improductivo para el caso b.2 y b.3, corrientes de agua para el caso b.5, y uso forestal para el caso b.4.

Compromisos y otras obligaciones. Base 4.

a) Solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento 640/2014, de la Comisión, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.

b) En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotación acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.

d) Cumplir con la restricción legal impuesta para el espacio protegido en el que se solicita la ayuda. Estas son:

1. No roturar ni cultivar parcelas comunales en la Reserva Natural de Pitillas y en su Zona Periférica de Protección.

2. No realizar aprovechamiento de madera ni de leñas en la Reserva Natural de Larra, ni en la Reserva Integral de Aztaparreta y Ukerdi ni en el Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi. Además, no realizar aprovechamientos de hongos en la Reserva Natural de Larra, ni en la Reserva Integral de Aztaparreta.

3. No aprovechar los pastos de la Reserva Natural Embalse de Las Cañas.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las relativas al incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del mismo reglamento, producirá las penalizaciones descritas en el anexo IX.

ANEXO III.–APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD

Base 1.–Objeto.

1. Esta ayuda se encuadra en el artículo 70 "Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión" del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

La ayuda se corresponde con la intervención 6501.4 Apicultura para la biodiversidad.

2. Es objeto de este anexo establecer las bases reguladoras para la concesión, gestión y control por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de la ayuda Apicultura para la biodiversidad contemplada en el Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC).

3. La medida está enfocada a mantener un nivel adecuado de actividad apícola en Navarra, por la importancia ambiental que la función polinizadora de las abejas tiene en el mantenimiento de la biodiversidad.

Base 2.–Definiciones.

A efectos de la regulación de estas ayudas serán aplicables las siguientes definiciones:

–Colmena: se entiende por colmena admisible para la ayuda, las de tipo movilista, con un mínimo de 5 cuadros o paneles en producción y la colonia de abejas que vive en ella, y siempre que se encuentren marcadas con el código de identificación de la explotación.

–Colmenar: conjunto de colmenas pertenecientes a un titular que se encuentran en un mismo asentamiento con superficie de vegetación espontánea en sus alrededores susceptible de ser pecoreada. Las colmenas trashumantes dentro de la Comunidad Foral de Navarra que utilicen más de un asentamiento, se considerarán pertenecientes a un único colmenar, el declarado por el solicitante.

–Superficie de vegetación espontánea: la superficie con los usos SIGPAC Forestal (FO), pasto arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) o Pastizal (PS).

Base 3.–Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima anual por colmena, por un periodo de compromiso de 5 años, que podría renovarse anualmente hasta un máximo de siete años. Esta prima se incrementa para las colmenas certificadas como ecológicas.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Base 4.–Condiciones de admisibilidad.

Las ayudas se concederán únicamente, a las solicitudes que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

–De las/los solicitantes:

a) Solicitar la adhesión al régimen, especificando la ubicación y el número de colmenas de cada colmenar de su explotación situadas en Navarra.

b) Suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo mínimo de 5 años.

–De las explotaciones.

c) Las colmenas por las que se solicita la ayuda deberán estar en producción, ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra.

d) La explotación apícola deberá tener un censo mínimo de 20 colmenas.

Base 5.–Compromisos y otras obligaciones

Mediante la solicitud se deberá asumir voluntariamente durante un periodo de al menos cinco años los siguientes compromisos:

–Compromisos excluyentes:

a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, indicando la ubicación de los colmenares y el número de colmenas por los que se solicita la ayuda.

b) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar al personal de inspección de la Administración y a la autoridad de certificación y control, el libre acceso a los colmenares, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la ayuda.

c) Cumplir con los compromisos de línea base señalados en la base 10.

–Compromisos básicos:

d) En caso de que se practique la trashumancia a otras comunidades, se deberán mantener las colmenas un mínimo de 6 meses, entre abril y septiembre en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y justificar los movimientos fuera de la Comunidad con las correspondientes guías de traslado o plan de trashumancia presentado al Servicio de Ganadería.

e) Mantener una distancia mínima entre colmenares de 1 km si entre ellos superan las 80 colmenas. Se tendrán en cuenta todos los colmenares con importe de ayuda, aunque sean de diferentes titulares.

f) Para las explotaciones apícolas ecológicas se deberá disponer de licencia del Consejo de Agricultura ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/ NNPEK) y figurar las unidades inscritas a nombre del solicitante, así como no incurrir en hechos que supongan un incumplimiento tipificado como "grave" o "crítico" por el CPAEN/ NNPEK.

–Compromisos principales:

g) Los asentamientos de las colmenas acogidas a esta ayuda, deberán disponer, como mínimo, de una superficie de vegetación espontánea de 2 hectáreas por colmena en un radio de 2,5 kilómetros alrededor del asentamiento.

h) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de diez días, las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención.

i) El mantenimiento en producción de como mínimo el 80% del número de las colmenas de la concesión.

j) Mantener actualizado el libro de explotación apícola, asi como mantener un registro de los movimientos de las colmenas con fecha de entrada y de salida entre las diferentes ubicaciones.

Base 6.–Incorporación al régimen e importe de la ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas.

2. A los expedientes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en la base 3, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años.

3. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. Se establece una superficie de vegetación espontánea subvencionable por colmena de 2 hectáreas, siendo los importes de las primas los siguientes:

–16 euros por colmena (8 euros por hectárea) para asentamientos con menos de 40 colmenas.

–14 euros por colmena (7 euros por hectárea) para el resto.

–3 euros complementarios por cada colmena en régimen ecológico (1,5 euros por hectárea).

5. El número máximo de colmenas con derecho a prima por cada solicitante será de 500 colmenas y el número máximo de colmenas subvencionable por colmenar será de 80, pudiendo un titular tener varios colmenares.

6. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario por el número de colmenas, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.

7. El importe total de ayuda concedida por solicitud constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes al año de adquisición del compromiso.

8. El número de colmenas subvencionable será el solicitado en la Solicitud única el año de concesión, limitado al censo anual correspondiente a la campaña en curso, reducido con las bajas comunicadas.

Base 7.–Solicitudes de pagos anuales.

1. Las explotaciones o titulares que se beneficien de la concesión de ayuda para el período de 5 años, deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones de admisibilidad y los compromisos establecidos en el presente capítulo.

2. El importe de pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por el número de colmenas calculado después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicando las penalizaciones de la base 10.

Base 8.–Incompatibilidades y criterios de selección.

1. No existe ninguna incompatibilidad de esta ayuda con el resto de ayudas incluidas en el Plan Estratégico de la PAC.

2. La concesión de las ayudas para la campaña 2023 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección:

a) Porcentaje de colmenas en recintos incluidos en zona Red Natura 2000:

i. >=50%: 20 puntos.

ii. >=0% y < 50%: 10 puntos.

b) Porcentaje de las colmenas de la explotación incluidas en zonas con limitaciones naturales:

i. Zonas de montaña y alta montaña >= 50%: 20 puntos.

ii. Zonas de montaña y alta montaña > 0%. y zona desfavorecida > 50%: 20 puntos.

iii. Zona desfavorecida >= 50%: 10 puntos.

c) Tamaño medio de los colmenares en la explotación:

i. < =60: 50 puntos.

ii. >60 y < =80: 40 puntos.

iii. >80: 30 puntos.

d) A las explotaciones apícolas ecológicas se les asignará 10 puntos más.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 sobre un total de 100 puntos.

En caso de empate entre expedientes, se aplicará el criterio c) "Ratio de distribución de colmenas por colmenar" como criterio de desempate. Si persiste el empate, se priorizarán los expedientes con mayor número de colmenas acogida a esta operación.

Base 9.–Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en las bases 4 y 5, se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción queda reflejada en el anexo VIII, y su correspondiente sanción por artículo 31 será de aplicación todo lo recogido en Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, en especial los capítulos I, II, III y V del Título I Penalizaciones en las intervenciones del Sistema Integrado de Gestión y Control.

TIPO INCUMPLIMIENTO

Excluyente (E)

Condiciones de Admisibilidad. Base 4.

a) Solicitar la adhesión al régimen, especificando la ubicación y el número de colmenas de su explotación situadas en Navarra.

b) Suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo mínimo de 5 años.

c) Las colmenas por las que se solicita la ayuda deberán estar en producción ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

d) La explotación apícola deberá tener un censo mínimo de 20 colmenas.

Compromisos y otras obligaciones. Base 5.

a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda.

b) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

c) Cumplir con los compromisos de línea base señalados en la base 10.

Básico (B)

Compromisos y otras obligaciones. Base 5.

d) En caso de que los apicultores practiquen la trashumancia, deberán mantener las colmenas un mínimo de 6 meses, entre abril y septiembre en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y justificar los movimientos fuera de la Comunidad con las correspondientes guías de traslado o plan de trashumancia presentado al Servicio de Ganadería.

e) Mantener una distancia mínima entre colmenares de 1 km si entre ellos superan las 80 colmenas. Se tendrán en cuenta todos los colmenares con importe de ayuda, aunque sean de diferentes titulares.

f) Para las explotaciones apícolas ecológicas se deberá disponer de licencia del Consejo de Agricultura ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/ NNPEK) y figurar las unidades inscritas a nombre del solicitante, así como no incurrir en hechos que supongan un incumplimiento tipificado como "grave" o "crítico" por el CPAEN/ NNPEK.

Principal (P)

Compromisos y otras obligaciones. Base 5.

g) Los asentamientos de las colmenas acogidas a esta ayuda, deberán disponer, como mínimo, de una superficie de vegetación espontánea de 2 hectáreas por colmena en un radio de 2,5 kilómetros alrededor del asentamiento.

h) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención.

i) El mantenimiento en producción de como mínimo el 80% de las colmenas de la concesión.

j) Mantener actualizado el libro de explotación apícola y mantener un registro de los movimientos de las colmenas con fecha de entrada y de salida entre las diferentes ubicaciones.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el anexo VIII, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos.

Base 10.–Línea base.

CÓDIGO INCUMPLIMIENTO
DE LÍNEA BASE

APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD

LÍNEA BASE

AP-1

Base 5.–Compromiso.

e) Mantener una distancia mínima entre colmenares de 1 km si entre ellos superan las 80 colmenas. Se tendrán en cuenta todos los colmenares con importe de ayuda, aunque sean de diferentes titulares.

Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo. Anexo IV. Distancia entre asentamientos de 235 m entre asentamientos de pequeña capacidad y/o domésticas (hasta 150 colmenas) y 500 m en el resto.

AP-2

Base 5.–Compromiso.

g) Los asentamientos de las colmenas acogidas a esta ayuda, deberán disponer, como mínimo, de una superficie de vegetación espontánea de 2 hectáreas por colmena en un radio de 2,5 kilómetros alrededor del asentamiento.

Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo. Punto 1 del Artículo 11. Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas reguladas en el anexo 11.

AP-3

Base 5.–Compromiso.

h) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de diez días, las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención así como cualquier modificación de la ubicación de un colmenar respecto lo declarado.

Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Artículo 7, punto 3. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán actualizar en cada momento los datos contenidos en el cuaderno de explotación.

CÓDIGO INCUMPLIMIENTO DE LÍNEA BASE

APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD
EN COLMENAS ECOLÓGICAS

LÍNEA BASE

APE-1

Base 5.–Compromiso.

f) Para las explotaciones apícolas ecológicas se deberá disponer de licencia del Consejo de Agricultura ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/ NNPEK) y figurar las unidades inscritas a nombre del solicitante. Los tratamientos aplicados contra la varroa deberán estar autorizados en Agricultura ecológica

Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Se realizará contra la varroa, al menos, un tratamiento obligatorio al año. Se controlará a través del plan sanitario y tratamientos realizados, presentado por APIDENA para los apicultores asociados y en la solicitud para el resto.

Base 11.–Evaluación, seguimiento y control.

1. La evaluación de las solicitudes, el control administrativo y la propuesta de resolución de pago serán realizadas por el Servicio de Agricultura y el control sobre el terreno será realizada por la Sección de Inspecciones, para lo que se efectuarán las verificaciones oportunas, quedando las personas solicitantes obligadas a facilitar cuanta información complementaria que se le solicite.

2. Los datos de los diferentes registros oficiales que se precisen en la gestión de la ayuda serán los existentes en el año de solicitud y referentes a esa campaña.

Base 12.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que las personas interesadas cumplen con las condiciones de admisibilidad de la base 3 para poder ser beneficiarias. Si la solicitud es incompleta, se les requerirá para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución.

3. La concesión y pago o la denegación de las ayudas se realizará de forma motivada por el Director General de Agricultura y Ganadería.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Base 13.–Denegación de las ayudas y sanciones.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en la base 4 dará lugar a la denegación de las ayudas.

2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara diferencia entre el número de colmenas solicitadas y las comprobadas mediante los diferentes controles administrativos o de campo, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

3. La declaración incompleta de las superficies de la explotación implicará la aplicación de penalizaciones conforme al artículo 13 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

4. Las superficies sobre las que se solicita la ayuda deberán cumplir lo establecido por el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad reforzada y su incumplimiento dará consecuencia a la aplicación de las correspondientes penalizaciones.

5. Se aplicará además el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Base 14.–Devolución de los pagos indebidamente percibidos.

En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC y en el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrarias Común y otras materias conexas.

Base 15.–Publicidad de las ayudas.

La publicación de la lista de expedientes beneficiarios se realizará conforme establece el capítulo IV del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Se informará a los beneficiarios que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 98 del citado Reglamento y que los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas de protección de datos y procedimiento aplicables para el ejercicio de tales derechos.

Base 16.–Traspasos de compromisos.

1. Durante el periodo de ejecución de un compromiso, un beneficiario podrá transferir su compromiso, total o parcialmente, si transfiere las colmenas vinculadas a dicho compromiso y el titular que las recibe se compromete a continuar con el compromiso hasta el final del periodo establecido.

2. El nuevo titular deberá cumplir con las condiciones de admisibilidad establecidas en la base 3 a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única en la campaña en la que se formalice la transmisión del compromiso.

3. En los casos de transferencia parcial o total de la explotación se presentará copia del documento de transmisión, en el que deberán figurar al menos los siguientes datos: nombre y DNI o CIF del cedente y del cesionario, número de colmenas que se transmiten y que el cesionario se compromete a mantener por el resto del compromiso.

4. En el caso de un traspaso por fallecimiento, el documento de transmisión deberá ir firmado por alguna de las personas herederas como cedente y por el receptor del traspaso.

5. De no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

Base 17.–Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales del cumplimiento de compromisos.

1. El incumplimiento del compromiso en una de las anualidades supone el reintegro de los importes percibidos en las campañas anteriores.

2. No se exigirá el reembolso de la ayuda recibida en el caso de que se produzca un incumplimiento por los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contempladas el artículo 5 del Real Decreto 147/2023 de 28 febrero por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

3. Tampoco se exigirá reintegro en el caso de jubilación del beneficiario o de traspaso de la totalidad de la explotación agrícola, mediante venta o alquiler a otro apicultor.

4. Los beneficiarios están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación, que puedan suponer el incumplimiento de los requisitos y compromisos.

La notificación de las causas de fuerza mayor u otras causas de inaplicación de penalizaciones, deberán realizarse al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

ANEXO IV.–BIENESTAR ANIMAL

Base 1.–Descripción de la ayuda.

1. Esta ayuda se encuadra en el artículo 70 "Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión" del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

La ayuda se corresponde con la intervención 6504 Bienestar animal.

2. El objeto de esta ayuda es mantener o implementar medidas de bienestar animal en las explotaciones avícolas de carne y/o de puesta y fomentar el manejo en ecológico.

3. Con esta operación se pretende desarrollar en las explotaciones ganaderas de ave de puesta y de carne, diferentes medidas de apoyo en la mejora del bienestar animales y seguridad de los animales, persiguiendo así beneficios agrícolas, medioambientales y sociales.

Base 2.–Tipo de ayuda.

1. Las ayudas están destinadas a compensar la totalidad o una parte de los costes adiciones y de las rentas no percibidas que derivan del manejo en régimen ecológico o campero de la avicultura de puesta o de carne.

2. La ayuda consiste en una prima por UGM de las aves en régimen campero o ecológico de la explotación.

3. Las Unidades de Ganado Mayor (UGM) a tener en cuenta serán las declaradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) con fecha tope de final de plazo de presentación de modificación de solicitudes.

4. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Base 3.–Definiciones.

A los efectos de esta convocatoria, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Gallinas ponedoras: las gallinas de la especie Gallus gallus que hayan alcanzado la madurez para la puesta de huevos y criadas para la producción de huevos no destinados a la incubación.

b) Gallinas para producción de carne: animal de la especie Gallus gallus criados o mantenido en cautividad para la producción de carne.

c) Avicultura campera de producción de pollos: aquellas explotaciones avícolas orientadas a la producción de carne clasificadas en el anexo II del real Decreto 637/2021, de 27 de julio, como: campero criado en total libertad, campero tradicional y/ o campero, y que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el al anexo V del Reglamento 543/2008.

d) Avicultura campera de puesta: aquellas explotaciones avícolas orientadas a la producción de huevos clasificadas en el anexo II del real Decreto 637/2021, de 27 de julio, como campera, y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos, Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, y Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

e) Avicultura ecológica de producción de pollos: aquellas explotaciones avícolas orientadas a la producción de carne clasificadas en el anexo II del real Decreto 637/2021, de 27 de julio, como Cría ecológica, y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, y a partir del 1 de enero de 2022, Reglamento CE) número 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

f) Avicultura ecológica de puesta: aquellas explotaciones avícolas orientadas a la producción de huevos clasificadas como sistema de cría Ecológica en el anexo II del real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, y a partir del 1 de enero de 2022, Reglamento (CE) número 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

Base 4.–Conversión de UGM.

A los efectos de esta convocatoria, serán de aplicación la siguiente conversión de Unidades de Ganado Mayor (UGM):

a) Gallinas ponedoras en régimen campero o ecológico: 0,005 UGM/gallina (200 animales/UGM).

b) Pollos para producción de carne en régimen campero o ecológico: 0,003 UGM/gallina (333 animales/UGM).

Base 5.–Condiciones de admisibilidad.

1. Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos expedientes que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud de la ayuda y que además deberán cumplirse durante todo el periodo de compromiso:

–De las/los solicitantes:

a. Los expedientes con explotaciones ganaderas elegibles para esta medida que quieran acogerse al régimen de la ayuda deberán presentar una solicitud anual.

–De las explotaciones:

b. Disponer en su explotación de aves de puesta o de carne en régimen ecológico o campero.

c. Las explotaciones ecológicas, sean de puesta o de carne, deberán disponer de licencia del Consejo de Agricultura ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK) y figurar las unidades inscritas a nombre del solicitante.

d. Para las explotaciones de aves de carne camperas deberán presentar un certificado, expedido por alguna de las empresas certificadoras oficiales, conforme al Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión de 16 de junio de 2008.

e. En el caso de las explotaciones de aves de puesta camperas deberán acompañar a su solicitud un informe técnico del manejo de las aves en su explotación emitido por personal veterinario y una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas.

f. Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones (REGA) a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones con los siguientes sistemas cría definidos en el anexo II del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas:

–Producción para carne:

  • Cría ecológica.
  • Campero criado en total libertad.
  • Campero tradicional y;
  • Campero.

–De puesta:

  • Ecológica y;
  • Campera.

g. Disponer de un número mínimo de 3 UGM para cada una de las orientaciones productivas por las que se soliciten las ayudas de las diferentes especies avícolas, ya sea de carne o de puesta.

Base 6.–Compromisos y otras obligaciones.

Las personas/explotaciones que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 años:

–Compromisos excluyentes.

a) Suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo mínimo de 5 años.

b) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) N.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

c) Indicar anualmente en la solicitud Única de la campaña el número de animales por los que te acoges a la ayuda de bienestar animal.

d) Acreditar la formación que exija la normativa de ordenación sectorial o de bienestar animal, presentando la documentación que acredite dicha formación a fecha tope del final de plazo de modificaciones de la solicitud.

e) Para las explotaciones avícolas camperas de carne se deberá de disponer del correspondiente certificado, expedido por alguna de las empresas certificadoras oficiales, conforme al Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión de 16 de junio de 2008.

f) Para las explotaciones avícolas camperas de puesta se deberá presentar un informe técnico del manejo de las aves en su explotación emitido por personal veterinario y una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas.

g) Para las explotaciones avícolas ecológicas se deberá disponer de licencia del Consejo de Agricultura ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/ NNPEK) y figurar las unidades inscritas a nombre del solicitante.

h) Disponer de un número mínimo de 3 UGM para cada una de las orientaciones productivas por las que se soliciten las ayudas de las diferentes especies avícolas, ya sea de carne o de puesta.

–Compromisos básicos.

i) Mantener, al menos, durante el periodo de concesión, un mínimo del 90% de las UGM concedidas el primer año.

j) Llevar un control del censo avícola de la explotación anotando las altas y las bajas de los animales cuando se produzcan, de manera que el número de animales esté actualizado.

Base 7.–Incorporación al régimen e importe de la ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas.

2. A aquellas personas/explotaciones que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el base 3, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años.

3. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimadas por silencio administrativo.

4. El importe unitario a aplicar por UGM determinada será:

I. Prima básica explotaciones avícolas camperas: 70 euros/ UGM.

II. Prima básica explotaciones avícolas ecológicas: 270 euros/UGM.

5. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario de la prima básica por las UGM determinadas para esta prima y el importe unitario de la prima complementaria por las UGM determinadas para esta prima, en ambos casos después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.

6. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

7. El importe máximo por explotación, independientemente del número de personas que la constituyan, se sitúa en 15.000 euros/ explotación.

Base 8.–Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Las personas/explotaciones beneficiarias de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del base 3 y los compromisos de la base 4.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por las UGM a pagar, calculada después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicadas las penalizaciones del base 8.

Base 9.–Incompatibilidades y criterios de selección.

1. Las incompatibilidades de esta ayuda son las establecidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) y en la normativa de aplicación.

2. La concesión de las ayudas para la campaña 2023 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección:

a. Red Natura 2000: porcentaje de la explotación incluida en zona Red Natura 2000:

i. Porcentaje Red Natura 2000 ≥ 50%: 20 puntos.

ii. Porcentaje Red Natura 2000 > 0% y < 50%: 10 puntos.

b. Ubicación de la explotación respecto a zonas de montaña, zonas de alta montaña o zonas con limitaciones naturales:

i. Zonas de montaña y alta montaña: 20 puntos.

ii. Zona desfavorecida: 10 puntos.

c. Orientación productiva de la explotación avícola:

i. Producción para carne:

a. Cría ecológica: 60 puntos.

b. Campero criado en total libertad: 50 puntos.

c. Campero tradicional: 40 puntos.

d. Campero: 30 punto.

ii. De puesta:

e. Ecológica: 60 puntos.

f. Campera: 30 puntos.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 de un total de 100 puntos.

En caso de empate de puntuación entre expedientes se priorizarán las explotaciones en función de su orientación productiva, siguiendo el siguiente orden: cría ecológica para producción de carne, cría ecológica para puesta, campero criado en total libertad para producción de carne y campera de puesta. Si persiste el empate, se priorizarán los expedientes con mayor número de UGM acogidas a esta operación.

Base 10.–Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de las condiciones de admisibilidad y compromisos especificados en las bases 5 y 6, se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción por artículo 31 queda reflejada en el anexo VIII, y será de aplicación todo lo recogido en Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, en especial los capítulos I, II, III y V del Título I Penalizaciones en las intervenciones del Sistema Integrado de Gestión y Control."

TIPO INCUMPLIMIENTO

Excluyente (E)

Base 5. Condiciones de admisibilidad.

–De las personas y de las explotaciones beneficiarias:

a) Las personas/explotaciones ganaderas que quieran acogerse al régimen de la ayuda deberán presentar una solicitud anual, declarando la ubicación de las instalaciones y la superficie de parque.

–De las explotaciones:

b) Disponer en su explotación de aves de puesta o de carne en régimen ecológico o campero.

c) Las explotaciones ecológicas, sean de puesta o de carne, deberán estar certificadas por algún organismo oficial de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Para las explotaciones de aves de carne camperas deberán presentar un certificado, expedido por alguna de las empresas certificadoras oficiales, conforme al Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión de 16 de junio de 2008.

e) En el caso de las explotaciones de aves de puesta camperas deberán acompañar a su solicitud un pequeño informe técnico del manejo de las aves en su explotación emitido por personal veterinario y una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas.

f) Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones (REGA) a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones con los siguientes sistemas cría definidos en el anexo II del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas:

i. Producción para carne:

a. Cría ecológica.

b. Campero criado en total libertad.

c. Campero tradicional y;

d. Campero.

ii. De puesta:

a. Ecológica y;

b. Campera.

g) Disponer de un número mínimo de 3 UGM para cada una de las orientaciones productivas por las que se soliciten las ayudas de las diferentes especies avícolas, ya sea de carne o de puesta.

Base 6. Compromisos y obligaciones.

a) Suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo mínimo de 5 años.

b) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) N.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

c) Indicar anualmente en la solicitud Única de la campaña el número de animales por los que te acoges a la ayuda de bienestar animal.

d) Acreditar la formación que exija la normativa de ordenación sectorial o de bienestar animal, presentando la documentación que acredite dicha formación a fecha tope del final de plazo de modificaciones de la solicitud.

e) Para las explotaciones avícolas camperas de carne se deberá de disponer del correspondiente certificado, expedido por alguna de las empresas certificadoras oficiales, conforme al Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión de 16 de junio de 2008.

f) Para las explotaciones avícolas camperas de puesta se deberá presentar un informe técnico del manejo de las aves en su explotación emitido por personal veterinario y una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas.

g) Para las explotaciones avícolas ecológicas se deberá disponer de licencia del Consejo de Agricultura ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/ NNPEK) y figurar las unidades inscritas a nombre del solicitante.

h) Disponer de un número mínimo de 3 UGM para cada una de las orientaciones productivas por las que se soliciten las ayudas de las diferentes especies avícolas, ya sea de carne o de puesta.

Básicos (B)

i) Mantener, al menos, durante el periodo de concesión, un mínimo del 90% de las UGM concedidas el primer año.

j) Llevar un control del censo avícola de explotación anotando las altas y las bajas de los animales cuando se produzcan de manera que el número de animales esté actualizado.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 23 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el anexo VIII.

Base 11.–Evaluación, seguimiento y control.

1. La evaluación de las solicitudes, el control administrativo y la propuesta de resolución de pago serán realizadas por el Servicio de Agricultura y el control sobre el terreno y animales presentes en la explotación será realizada por la Sección de Inspecciones, para lo que se efectuarán las verificaciones oportunas, quedando las personas solicitantes obligadas a facilitar cuanta información complementaria que se le solicite.

2. Los datos de los diferentes registros oficiales que se precisen en la gestión de la ayuda serán los existentes en el año de solicitud y referentes a esa campaña.

Base 12.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que los expedientes cumplen con las condiciones de admisibilidad de la base 5 para poder ser beneficiarios. Si la solicitud es incompleta, se les requerirá para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución.

3. La concesión y pago o la denegación de las ayudas se realizará de forma motivada por el Director General de Agricultura y Ganadería.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Base 13.–Denegación de las ayudas y sanciones.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en la base 5 dará lugar a la denegación de las ayudas.

2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara diferencia entre el número de animales solicitados y los comprobados mediante los diferentes controles administrativos o de campo, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

3. Se aplicará además el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Base 14.–Devolución de los pagos indebidamente percibidos.

En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC y en el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrarias Común y otras materias conexas.

Base 15.–Publicidad de las ayudas.

La publicación de la lista de expedientes beneficiarios se realizará conforme establece el capítulo IV del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Se informará a los beneficiarios que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 98 del citado Reglamento y que los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas de protección de datos y procedimiento aplicables para el ejercicio de tales derechos.

Base 16.–Traspasos de compromisos.

1. Durante el periodo de ejecución de un compromiso, un beneficiario podrá transferir su compromiso, total o parcialmente, si transfiere las UGM (Unidades de Ganado Mayor) vinculadas a dicho compromiso y el titular que las recibe se compromete a continuar con el compromiso hasta el final del periodo establecido.

2. El nuevo titular deberá cumplir con las condiciones de admisibilidad establecidas en la base 5 a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única en la campaña en la que se formalice la transmisión del compromiso.

3. En los casos de transferencia parcial o total de la explotación se presentará copia del documento de transmisión, en el que deberán figurar al menos los siguientes datos: nombre y DNI o CIF del cedente y del cesionario, número de UGM que se transmiten y que el cesionario se compromete a mantener por el resto del compromiso.

4. En el caso de un traspaso por fallecimiento, el documento de transmisión deberá ir firmado por alguna de las personas herederas como cedente y por el receptor del traspaso.

5. De no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

Base 17.–Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales del cumplimiento de compromisos.

1. El incumplimiento del compromiso en una de las anualidades supone el reintegro de los importes percibidos en las campañas anteriores.

2. No se exigirá el reembolso de la ayuda recibida en el caso de que se produzca un incumplimiento por los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contempladas el artículo 5 del Real Decreto 147/2023 de 28 febrero por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

3. Tampoco se exigirá reintegro en el caso de jubilación del beneficiario en alguno de los años objeto del compromiso o de traspaso de la totalidad de la explotación agrícola, mediante venta o alquiler a otro apicultor.

4. Los beneficiarios están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación, que puedan suponer el incumplimiento de los requisitos y compromisos.

La notificación de las causas de fuerza mayor u otras causas de inaplicación de penalizaciones, deberán realizarse al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

ANEXO V.–BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS PRODUCTORES DE SEMILLA CERTIFICADA DE PATATA PARA EL MANTENIMIENTO DE ESTA ACTIVIDAD AGRARIA EN ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES PARA EL PERIODO 2023-2027

Base 1.–Objeto y finalidad.

1. El objeto de estas bases reguladoras es establecer para el periodo 2023-2027, un régimen de ayudas a los productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria, con el fin de promocionar y defender su cultivo en zonas con dificultades estructurales, en las que el mantenimiento de la superficie dedicada, o su aumento, contribuirá al mantenimiento del tejido social y económico de estas zonas, que actualmente tienen escasas opciones de actividad económica.

2. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en el sector agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2023 a 2027 (2022/C 485/01), Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2022, que recoge dentro de los tipos de ayuda establecidos en la Parte II, Capítulo 1 de estas Directrices las "Ayudas para las zonas con limitaciones naturales u otras dificultades específicas".

3. Su finalidad es compensar a las empresas activas dedicadas a la producción agrícola primaria por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las rentas no percibidas que tengan relación con las limitaciones para la producción agrícola en la zona afectada.

4. La duración del presente régimen de ayudas se extenderá desde su aprobación y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2027.

5. La concesión de la ayuda ha sido declarada compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE por parte de la Comisión de la Unión Europea con fecha 4 de mayo de 2023.

Base 2.–Beneficiarios y requisitos para acceder a las ayudas.

1. Serán beneficiarias de estas ayudas las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, y los agricultores activos que se comprometan a proseguir sus actividades agrícolas en las zonas designadas con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) número 1305/2013, que tengan por objeto la producción de semilla certificada de patata en Navarra, en parcelas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar situadas en municipios catalogados de Alta Montaña según el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y

b) Estar situadas en la zona de producción del Pirineo, según establece la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, de conformidad con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, y reunir la condición de agricultor activo.

b) Haber suscrito en el año de presentación de la solicitud de ayuda y para ese mismo año, un contrato de colaboración para el cultivo de la patata de siembra con un productor multiplicador o seleccionador.

c) Cultivar patata en parcelas situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y haber producido patata certificada en las citadas parcelas en el año de la solicitud de la ayuda.

d) Declarar esta superficie en la solicitud única de ayudas del año en que se presente la solicitud de esta ayuda.

e) Tener la condición de PYME de acuerdo con la definición y criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) de la Comisión 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

f) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con los criterios establecidos en la sección 2.2 de las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

g) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente consecuencia de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las autoridades de la Comunidad Foral de Navarra se comprometen en este sentido a suspender la concesión y/o el pago de toda ayuda en el marco del régimen notificado a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

h) Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.

Base 3.–Forma de acreditación de los requisitos y compromisos exigidos.

La acreditación de los requisitos exigidos en la base segunda se llevará a cabo por el Servicio de Agricultura mediante controles y cruces administrativos sobre las solicitudes presentadas con las bases de datos en las que figure el solicitante respecto de las declaraciones de superficies contenidas en su solicitud única de ayudas, respecto de las declaraciones de la entidad productora seleccionadora de las parcelas destinadas a la certificación de patata para semilla, y en controles sobre el terreno respecto del resto de requisitos.

Base 4.–Importe de la ayuda.

1. El importe por hectárea elegible será de 1.500 euros por hectárea.

2. Las primeras 25 hectáreas de una solicitud cobrarán el 100% de la ayuda por superficie. Las siguientes hectáreas hasta 50, percibirán el importe correspondiente al 75% de la superficie cultivada, desde 50 a 75 se percibirá un importe correspondiente al 50% de la superficie cultivada, desde 75 hasta 100 hectáreas se percibirá un importe del 25% de la superficie cultivada y a partir de 100 hectáreas, no se percibirá ayuda.

3. Los umbrales de superficie a pagar expresados en el punto anterior, no se incrementarán en el supuesto de solicitudes que correspondan a personas jurídicas compuestas por dos o más agricultores a título principal.

4. La ayuda no deberá superar 100% de los costes subvencionables.

Base 5.–Convocatorias anuales.

Las solicitudes de ayuda correspondientes a las convocatorias de ayudas del año 2023 y sucesivas se realizarán incluidas en la solicitud única de ayudas PAC correspondiente a cada campaña, en las fechas, lugares y plazos legalmente establecidos.

Base 6.–Procedimiento de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de no haber disponibilidades financieras para todas las superficies con derecho a cobro, se reducirá por igual el importe por hectárea validada en la zona, hasta un valor que agote las disponibilidades financieras.

Base 7.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura.

Base 8.–Ordenación, instrucción, resolución y pago de la ayuda.

1. Recibida la solicitud, se comprobará que la persona solicitante tiene la consideración de beneficiaria conforme a la base segunda. A continuación, se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida y, en su caso, se solicitará al interesado que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución de concesión y pago.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

5. Una vez verificado que se cumplen los requisitos, compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria para acceder a la ayuda se procederá a su abono en un único pago.

Base 9.–Obligaciones de la persona beneficiaria.

Son obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular:

–Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

–Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o a la entidad colaboradora que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base 10.–Obligaciones de trasparencia de las personas beneficiarias.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion–cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (Anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 11.–Compatibilidad de la subvención.

1. Estas ayudas no deberán acumularse con los pagos mencionados en los artículos 145 y 146 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación produce como resultado una intensidad o una cuantía de la ayuda superior a la establecida en las presentes Directrices.

2. Las ayudas autorizadas con arreglo a las presentes Directrices no deben acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda o a un importe de la ayuda superior al fijado en las presentes Directrices.

Base 12.–Consecuencias del incumplimiento de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base 13.–Transparencia y publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de personas beneficiarias será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente a las ayudas a los productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria.

2. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se compromete a publicar el texto completo del régimen de ayudas y de sus disposiciones de aplicación, o base jurídica para las ayudas individuales, o un enlace al mismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el punto 112 del capítulo 3 de la parte I de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2023 a 2027 (2022/C 485/01), Diario Oficial de la Unión Europea (2022/C 485/01), de 21 de diciembre de 2022.

3. Esta información deberá publicarse una vez se haya tomado la decisión de conceder la ayuda, conservarse como mínimo diez años y estar a disposición del público general sin restricciones.

4. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se compromete a elaborar informes y efectuar revisiones según lo previsto en el capítulo 2 de la parte III de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2023 a 2027.

ANEXO VI.–AYUDAS DESTINADAS AL CULTIVO DE LA REMOLACHA AZUCARERA ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS

Base 1.–Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción de la Comunidad Foral de Navarra en el año 2023, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.

Base 2.–Importe de la subvención.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 500 euros por hectárea.

2. Las presentes bases reguladoras se encuentran acogidas al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, (Diario Oficial de la Unión Europea, L 352/9, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 y por el Reglamento (UE) 2022/2046 de la Comisión de 24 de octubre.

3. El importe total de las ayudas de minimis concedida a cualquier beneficiario no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 y por el Reglamento (UE) 2022/2046 de la Comisión de 24 de octubre.

4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada persona beneficiaria en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.

Base 3.–Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras que produzcan remolacha azucarera que cumplan los siguientes requisitos:

a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004.

b) Emplear una dosis mínima de 100.000 semillas por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 90.000 semillas por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano. Estas zonas de producción serán la establecidas en el artículo 55.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

d) Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo hasta la madurez agrícola completa (finalización de su ciclo productivo), salvo causas excepcionales a determinar por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

e) Se exigirá a las personas beneficiarias la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.–Presentación de solicitudes y plazo.

1. La solicitud de la ayuda se considerará sobre las parcelas por las que se haya solicitado la ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera recogida en el artículo 55 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

2. La solicitud de ayuda se realizará con la solicitud única de ayudas.

3. El plazo de presentación de la solicitud de ayuda será el establecido en el artículo 108 del Real Decreto Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Base 5.–Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas superen el límite presupuestario consignado, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.

Base 6.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura.

Base 7.–Ordenación, instrucción y resolución de las ayudas.

1. Recibida la solicitud de ayuda el Servicio de Agricultura comprobará que cumple con los requisitos establecidos en la base 3.

Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, el Servicio de Agricultura verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución de concesión a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen sólo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 8.–Obligaciones de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria está sometida a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Base 9.–Obligaciones de transparencia de la persona beneficiaria.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion–cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 10.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará a partir del 1 de enero de 2024 mediante un único pago, una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la persona beneficiaria de la ayuda.

Base 11.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, se realizará mediante la declaración de siembras en la solicitud única de ayudas y la presentación del correspondiente contrato con la industria azucarera.

Base 12.–Compatibilidad de la subvención.

1. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas, siempre que se respeten los límites de ayuda que establece el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

2. Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con una ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Base 13.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La persona beneficiaria que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de personas y entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras será publicada conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la ficha que desarrolla esta ayuda que figura en el Catálogo de servicios de la página web del Gobierno de Navarra.

ANEXO VII.–INCOMPATIBILIDADES ENTRE ECO REGÍMENES Y AYUDAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020

Con la aprobación del PEPAC y la inclusión de los Eco regímenes como pagos voluntarios a las personas agricultoras y ganaderas con cargo al FEAGA, se identifican actuaciones que pueden "solaparse" con compromisos tanto de las Intervenciones regionales diseñadas e incluidas en el PEPAC como en las medidas de los PDR autonómicos del actual periodo (PDR 2014-2020 y periodo transitorio).

En la reunión del Grupo de Expertos sobre la Implementación de los Planes Estratégicos de la PAC del pasado 30 de noviembre, la Comisión recordó un asunto importante: la coexistencia de compromisos agroambientales en el periodo de solape del PEPAC y los PDR.

A lo largo de la elaboración de las intervenciones de compromisos agroambientales del Plan se fue informando de esta posibilidad para poder habilitar la "Cláusula de revisión" a los agricultores, del articulo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 y/o la adaptación de los importes unitarios a los solapes parciales. Además de esta adaptación en el Plan estratégico, la Comisión recuerda que es posible modificar las primas de las medidas del PDR que conllevan compromisos similares a los de los eco-esquemas.

En el acta de la reunión del Grupo de Expertos citada, se expone lo siguiente: "Se deben evitar el doble conteo y la sobre compensación. Es importante no hacer una doble financiación de los mismos compromisos por pagos del PDR y los de PEPAC. Cuando se permita a las personas agricultoras con hectáreas bajo medidas de los PDR existentes (agroambiente y clima, agricultura ecológica) solicitar eco-esquemas bajo el PEPAC, con las mismas/ similares prácticas, al menos parcialmente (p.ej. limitación de fertilizantes y plaguicidas), debe asegurarse la compatibilidad de las medias financiadas bajo el PDR y aquellas intervenciones financiadas bajo el PEPAC para la misma superficie."

Una posible solución es adaptar las primas de uno de los dos fondos; bien la prima del eco esquema o la de las medidas agroambientales. Esta revisión se aplica solo a las primas, no se modificará ni la duración ni el compromiso contraído en el marco del PDR.

La aplicación de ambos fondos es voluntaria: tanto eco-esquemas como medidas agroambientales. Una persona o entidad que todavía mantiene compromisos de medidas del PDR, puede voluntariamente combinar estos compromisos con los de los eco-esquemas. Esta combinación podría conllevar una reducción de la prima, pero si el agricultor no quiere aceptar el cambio en la medida, con la adaptación de la prima, el compromiso seguirá hasta el final del periodo del mismo y no será posible combinar esta medida con el eco-esquema.

Se han identificado las operaciones de la Medida de Agroambiente y Clima (M10 del actual Programa de Desarrollo Rural), que en 2023 pueden tener solapes totales o parciales con prácticas de determinados Eco regímenes a los que los agricultores y ganaderos se van a poder acoger en 2023 con la implementación de los pagos directos de la nueva PAC 2023-207 y, una vez analizados, se ha determinado que todas las medidas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 son compatibles con las prácticas de los Ecorregímenes aplicables en 2023 excepto en estas situaciones:

En el caso de la ayuda para la mejora de hábitats agrarios esteparios y la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, al tratarse de medidas de similares características y misma base territorial, se determinan incompatibles por lo que en las superficies acogidas a la medida del Programa de Desarrollo Rural deberá retraerse el importe unitario por hectárea al ecorregimen correspondiente.

En el caso de la ayuda para la mejora de hábitats agrarios esteparios y la práctica de espacios para la biodiversidad, al tratarse ambas medidas con requisitos de elementos no productivos en su explotación, se determina que son incompatibles. Solo en el caso de que, a efectos de cumplimiento de los requisitos de elementos no productivos de la practica de espacios para la biodiversidad, se utilicen las superficies no productivas de zonas de no cosechado o muretes, charcas, lagunas, terrazas de retención, estanques u otros elementos del paisaje, ambas medidas serán compatibles totalmente.

En el caso de la Ayudas a la Mejora del hábitat agrario estepario para el Sisón y la Avutarda y la práctica de Rotación de cultivos con especies mejorantes, se identifica las superficies de leguminosas como superficies incompatibles ya que computan para cumplir requisitos de ambas medidas. Para estas superficies acogidas a la medida del Programa de Desarrollo Rural deberá retraerse el importe unitario por hectárea al Ecorregimen correspondiente.

En el caso de la Ayudas a la Mejora del hábitat agrario estepario para el Sisón y la Avutarda y la práctica de espacios para la biodiversidad, se identifica las superficies denominada como Bandas como superficies incompatibles ya que computan para cumplir requisitos de ambas medidas. Para estas superficies acogidas a la medida del Programa de Desarrollo Rural deberá retraerse el importe unitario por hectárea al ecorregimen correspondiente.

En el caso de la Ayuda a la captura de carbono en secanos semiáridos y la práctica de Rotación de cultivos con especies mejorantes, se identifica las superficies de alfalfa, una vez ajustadas a los porcentajes necesarios, como superficies incompatibles ya que computan para cumplir requisitos de ambas medidas. Para estas superficies acogidas a la medida del Programa de Desarrollo Rural deberá retraerse el importe unitario por hectárea al Ecorregimen correspondiente.

En el caso de la Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles en el caso del Olivo y la práctica de Cubierta inerte, se identifica el compromiso de "Mantener sin picar en la parcela, parte de los restos de poda de invierno de olivo y destruirlos antes del 30 de mayo, como método de lucha indirecta contra el Barrenillo (Phloeotribus scarabaeoides Bern)" como método compatible con los requisitos de la práctica del Ecorregimen siempre y cuando se realice un picado muy fino como cubierta inerte y se dejen montones de restos de poda en la parcela hasta finales de mayo. En este caso ambas medidas serán compatibles totalmente.

En el resto de combinaciones no se identifica ninguna situación de solape por lo que son totalmente compatibles.

ANEXO VIII.–PENALIZACIONES Y PORCENTAJES DE INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS SEGÚN:

–Artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión para ayudas PDR.

–Artículo 31 Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero para intervenciones PEPAC.

CLASIFICACIÓN

DEFINICIÓN

EXCLUSIÓN

Excluyente (E)

Aquel incumplimiento que no respeta los criterios /requisitos de admisibilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.

Sí, y cuando proceda en medidas plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores.

En casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

Compromisos u otras obligaciones:

CLASIFICACIÓN

DEFINICIÓN

AÑO

N.º

SANCIÓN

EXCLUSIÓN

Básico (B)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.

1

1 o mas

50% de la ayuda

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores.

Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

2 o mas

1 o mas

100% de la ayuda

Principal (P)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

1

1

20% de la ayuda

2 o mas

40% de la ayuda

2 o mas

1 o mas

40% de la ayuda

Secundario (S)

Aquel cuyo incumplimiento tiene poca relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

1

1

5% de la ayuda

2 o mas

10% de la ayuda

2 o mas

1 o mas

10% de la ayuda

Terciario (T)

Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

1

1

1% de la ayuda

2 o mas

2% de la ayuda

2 o mas

1 o mas

2% de la ayuda

ANEXO IX.–GRADUACIÓN DE PENALIZACIONES Y PORCENTAJES DE INCUMPLIMIENTO PARA LOS COMPROMISOS U OTRAS OBLIGACIONES RELACIONADOS CON EL NÚMERO DE HECTÁREAS O DE UGM QUE NO ESTÉN TIPIFICADOS EN FUNCIÓN DEL PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS SEGÚN:

–Artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión para ayudas PDR.

–Artículo 31 Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero para intervenciones PEPAC.

TIPO

DESCRIPCIÓN
DEL ELEMENTO

PORCENTAJE
DE INCUMPLIMIENTO

CLASIFICACIÓN

(B/P/S/T)

PENALIZACIÓN

SIMPLE

INCUMPLE VARIOS
DE ESTE TIPO

Otras obligaciones

1

Recinto abandonado

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

Otras obligaciones

2

Línea Ayuda solicitada no corresponde Uso SIGPAC en recinto

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

Otras obligaciones

3

Producto declarado no compatible con Uso SIGPAC en recinto

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

Otras obligaciones

4

Producto declarado en recinto no válido para Línea ayuda solicitada

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

Otras obligaciones

5

Producto inspeccionado admisible línea ayuda, pero distinto al declarado y de distinto grupo de producto

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

Otras obligaciones

6

Aprovechamiento anual de toda la superficie forrajera de la explotación mediante pastoreo.

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

Otras obligaciones

7

Mantener las plantaciones antiguas de vid y olivo en condiciones adecuadas de cultivo

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

Otras obligaciones

8

Recolectar las parcelas cultivadas en agricultura ecológica

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

Otras obligaciones

9

Recinto sin actividad agraria

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

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