BOLETÍN Nº 118 - 6 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ITUREN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los caminos públicos rurales

El Pleno del Ayuntamiento de Ituren, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso de caminos públicos rurales en el término municipal de Ituren.

Publicado anuncio en el tablón de anuncios de esta entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra número 57, de fecha 21 de marzo de 2023, transcurrido el plazo de información pública, sin que se hayan presentado reclamación, reparo ni observación alguna, por lo que de conformidad con los dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, el acuerdo pasa a ser definitivo publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza para la producción de efectos jurídicos.

Ituren, 19 de mayo de 2023.–El alcalde, Francisco Javier Bereau Miquelarena.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CAMINOS PÚBLICOS RURALES

La red de caminos rurales públicos de competencia del Ayuntamiento de Ituren, forma parte del patrimonio de todos los vecinos y vecinas de Ituren. Constituyendo un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal. Obedece a un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y vecinas y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de las personas vecinas.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Ituren aprueba con este fin la siguiente ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

Esta ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales del término municipal de Ituren.

Artículo 2. Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales de Ituren se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1. Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos/as para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos habitados y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos/as.

c) Pistas principales, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico y/o cinegético.

d) Pistas secundarias, situadas en el monte comunal, que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

2. Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura.

a) Caminos, carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, senderos turísticos.

Artículo 3. Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas, así como por las pistas de menos de dos metros de anchura, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Artículo 4. Transporte de aprovechamientos maderables.

4.1 En el caso de aprovechamientos de madera, el adjudicatario quedará obligado a depositar una fianza de cuantía suficiente para garantizar la indemnización de daños y perjuicios que se puedan ocasionar en las pistas con tal motivo.

4.2 La explotación forestal de municipios colindantes que tenga que pasar por pistas de Ituren tendrá que abonar un canon por m³, solicitando autorización previa al Ayuntamiento.

Asimismo, para la obtención de los aprovechamientos forestales deberá depositarse en las oficinas del Ayuntamiento una fianza o aval bancario que garantice los posibles daños que se causen en la vía de uso:

–Matarrasa: 1 euro por metro cúbico aportado por la autorización del Gobierno de Navarra. Importe mínimo de 300 euros.

–Entresaca:-En caso de cubicación: 1 euro por cada metro cúbico que indique la autorización del Gobierno de Navarra. Importe mínimo de 300 euros.

–En los casos de no cubicación: 300 euros.

–Talas inferiores a 5 ejemplares: 300 euros.

4.3. Bajo ningún concepto, maderistas adjudicatarios de lotes de madera de los montes de Ituren, podrán acopiar madera en cunetas y bordes de infraestructuras de evacuación de aguas que impidan el libre tránsito del agua por las líneas de evacuación establecidas. Los aprovechamientos forestales a desarrollar en el límite con las pistas, en el caso de que fuera posible, deberán prever la creación de cargaderos anexos que impidan la ocupación de la explanación de las pistas.

Artículo 5. La velocidad máxima en todas las pistas forestales de Ituren será de 30 kilómetros/hora, para todo tipo de vehículo ya sea con motor o sin motor.

Artículo 6. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula polvo en las pistas.

Artículo 7. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos y fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento, previo depósito de una fianza.

Artículo 8. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños que produzcan en las pistas.

Artículo 9. Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 10. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa, la cual no podrá exceder de lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, o normativa que lo sustituya.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Código del anuncio: L2308069