BOLETÍN Nº 118 - 6 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CÁRCAR

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de funcionamiento y utilización del Centro Cultural La Caja

El Pleno del Ayuntamiento de Cárcar, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2023 acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de funcionamiento y utilización del Centro Cultural La Caja de Cárcar.

Expuesta al público por periodo de treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 47 de 7 de marzo de 2023, no se ha producido reclamación ni alegación alguna, por lo que se entiende aprobada definitivamente, disponiendo la publicación de su texto refundido a los efectos oportunos.

Cárcar, 11 de mayo de 2023.–La alcaldesa, M.ª Teresa Insausti Sola.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DEL CENTRO CULTURAL LA  CAJA DE CÁRCAR

CAPÍTULO 1

Definición del centro

1.1. El Centro Cultural La Caja, es un equipamiento cultural de proximidad y corresponde la responsabilidad de su funcionamiento al Ayuntamiento de Cárcar.

1.2. El Centro Cultural La Caja tiene la doble finalidad de promover servicios y actividades que favorezcan el acceso a la cultura y de procurar la participación e implicación de la ciudadanía en el desarrollo cultural de localidad.

1.3. El Centro Cultural ofrece a entidades y artistas espacios especializados para la práctica artística y a asociaciones y colectivos espacios de trabajo para las actuaciones comunitarias.

CAPÍTULO 2

Gestión del centro

2.1. El Ayuntamiento de Cárcar a través de la Comisión de Cultura, se encargará del funcionamiento del centro y de la coordinación y seguimiento de las actividades que se desarrollen en el mismo.

2.2. El personal adscrito al Centro Cultural La Caja, colaborara con la Comisión de Cultura en la gestión del equipamiento y de la coordinación y seguimiento de las actividades, cursos y espectáculos que se lleven a cabo en el Centro Cultural.

2.3. Sus funciones con relación al Centro Cultural son:

–Atención al público en el Centro Cultural.

–Velar por el buen funcionamiento del centro y hacer cumplir la normativa dispuesta para su uso.

–Colaborar en la organización de los servicios que se prestan o puedan prestarse en el futuro en el Centro Cultural La Caja (Biblioteca, Gimnasio, Sala Música, Salón de Actos etc.).

–Recibir las peticiones de uso y planificar la distribución de horarios y salas.

–Coordinar las actividades de iniciativa comunitaria con aquellas que organice el Ayuntamiento.

–Dar acogida a cuantas propuestas de actividades y espectáculos se presenten, orientándolas y, en su caso, elevar al Ayuntamiento dichas propuestas.

–Potenciar la participación de usuarios, grupos y entidades en la vida del centro.

–Aquellas otras que determine el Ayuntamiento.

CAPÍTULO 3

Usuarios/as

3.1. Se define como usuarios/as del Centro Cultural las entidades o personas que realicen actividades o que acudan como espectador, lector o participante de las actividades y espectáculos que pudieran desarrollarse en la Casa de Cultura.

3.2. Todas las entidades y personas usuarias poseen idénticos derechos:

–Uso y disfrute de los espacios y salas de la Casa de Cultura.

–Uso y disfrute de los medios materiales de que disponga la Casa de Cultura.

–A recibir una copia de esta Normativa en el momento de formalizar su solicitud.

–A cursar una reclamación, queja o sugerencia.

3.3. Son obligaciones de las entidades y personas usuarias:

–Respetar la asignación de salas y horarios.

–Mantener la limpieza del centro y sus salas.

–Utilizar con corrección el equipamiento y mobiliario del centro.

–Atender las indicaciones que pudiera hacer el personal del centro.

–Cumplir las normas de utilización que el centro determine para cada espacio o sala.

–Tras el uso de la sala revisar que las ventanas queden cerradas, la luz apagada y la puerta cerrada.

–Comunicar al personal del centro los desperfectos ocasionados o detectados.

–Facilitar una copia del abono (carta de pago, transferencia), en los casos en que proceda el pago del precio público por el uso de las salas, al personal del centro.

3.4. El hall del Centro Cultural es un espacio de paso, por lo que no se podrá permanecer en él de forma permanente.

3.5. No se permite la entrada al centro con animales, bicicletas o patines.

3.6. El uso indebido de las salas y el incumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado 3.3 de esta Normativa, podrán ser motivo de sanción. Estas sanciones serán impuestas por Alcaldía previa instrucción del oportuno expediente. La Comisión de Cultura recibirá información de los expedientes que se instruyan.

CAPÍTULO 4

Horario

4.1. El horario del Centro Cultural se determinará por la Alcaldía con el previo informe de la Comisión de Cultura del Ayuntamiento de Cárcar.

CAPÍTULO 5

Espacios de la Casa de Cultura

5.1. En la Casa de Cultura podemos distinguir los siguientes tipos de espacios:

–Gimnasio.

–Biblioteca.

–Sala infantil.

–Despachos.

–Sala ensayos.

–Salón de actos.

CAPÍTULO 6

Cesión de espacios y salas. Condiciones y criterios generales

6.1. En la Casa de Cultura se podrán desarrollar actividades de periodicidad continuada y puntual, y de carácter ordinario y extraordinario, previa autorización.

Se definen como actividades continuadas aquellas que se desarrollan durante un periodo mínimo de un mes y máximo de un año.

Se definen como actividades puntuales aquellas que se desarrollan durante un día.

Se definen como actividades ordinarias aquellas cuyo ámbito es artístico, cultural, educativo o sociocultural.

Se definen como actividades extraordinarias el resto.

6.2. Será responsabilidad del personal del Centro Cultural, la planificación y distribución de los espacios y salas del centro.

6.3. La autorización de uso de espacios y salas para el desarrollo de actividades de periodicidad continuada, tanto de carácter ordinario como extraordinario, corresponderá a la Alcaldía al igual que la autorización de las actividades de periodicidad puntual con carácter extraordinario.

6.4. La autorización de uso de espacios y salas para el desarrollo de actividades de periodicidad puntual y de carácter ordinario corresponderá al personal del centro.

6.5. No se autorizará el uso de espacios o salas para la realización de actividades que supongan discriminación por género, raza, ideología y orientación sexual.

6.6. Las autorizaciones de uso de los espacios y salas estarán subordinadas a las necesidades de utilización que tenga el Ayuntamiento de Cárcar en orden al desarrollo de sus programas municipales.

6.7. En la primera quincena de septiembre se abrirá todos los años un plazo de solicitud de espacios y salas para el desarrollo de actividades de periodicidad continuada que deberá estar resuelto para finales de mes.

6.8. Se cederán los espacios y salas del Centro Cultural de forma gratuita para la realización de actividades cuando las solicitudes provengan de:

–Servicios y áreas del Ayuntamiento de Cárcar.

–Asociaciones, sociedades y colectivos con domicilio social en Cárcar.

–Centros escolares de la localidad y Centro de Salud.

–Grupos políticos con representación en la corporación municipal.

–Entidades o artistas que ofrezcan contraprestaciones de interés para el Servicio de Cultura, en cuyo caso se firmará el correspondiente convenio de colaboración.

6.9. Para el resto de solicitudes de uso de espacios y salas se cobrará el correspondiente precio público.

CAPÍTULO 7

Condiciones de cesión y uso

7.1. Biblioteca-sala infantil. El uso es libre y gratuito, conforme a las normas de comportamiento señaladas en el presente reglamento.

Las condiciones de utilización de dicho espacio se ajustarán a las determinaciones establecidas por la red de bilbliotecas públicas de Navarra.

Son obligaciones de los usuarios:

–Mantener silencio.

–No ingerir alimentos ni bebidas.

–No fumar.

–Mantener apagados los teléfonos móviles.

–Mantener una conducta respetuosa hacia el responsable de biblioteca y demás usuarios.

–Utilizar adecuadamente los espacios y materiales dispuestos para los usuarios.

–No cambiar el mobiliario de sitio (sillas, mesas...).

–Los menores de seis años permanecerán siempre acompañados por un adulto.

Además de las normas generales de la biblioteca, los usuarios de la sala infantil deberán seguir las siguientes pautas:

–La sala infantil de la biblioteca es un espacio reservado a la lectura y a la pintura. No es ni una guardería, ni una ludoteca, ni un sitio para pasar la tarde. No se permite ningún juego con las sillas, los libros o los DVD.

–No hay que entrar a la biblioteca corriendo, ni gritando, ni con patines.

–No se permite comer y beber en el interior.

–Los menores de 6 años siempre permanecerán acompañados de un adulto.

–Los materiales de la biblioteca son de todos y hay que cuidarlos para que los podamos utilizar. No hay que pintar, ni cortar, ni romper, ni tirar los materiales que son de todos, y en caso de deterioro los responsables de los niños tendrán que reponer el material.

–Por respeto al resto de los usuarios de la biblioteca, los adultos acompañaran a los niños al baño, procurando ser lo mas silenciosos posible.

7.2. Gimnasio. El uso es libre previo pago del precio público correspondiente.

7.3. Despachos-sala ensayos. Deberá solicitarse por escrito autorización para su utilización con un plazo mínimo de 15 días para actividades permanentes, de diez días para actividades puntuales extraordinarias y de 3 días para actividades puntuales ordinarias.

En la instancia se deberá señalar la entidad o persona que realiza la solicitud, la actividad a desarrollar, día, horario, duración y número previsto de participantes.

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta normativa.

El calendario y horarios de las actividades deberán ajustarse al calendario y horario de apertura y cierre del Centro Cultural.

El pago del precio público correspondiente se realizará, cuando proceda, a través de transferencia bancaria o carta de pago.

En los casos en que proceda el pago del precio público, la autorización de uso de la sala no será efectiva si no se facilita, previamente al acceso a la misma, copia del abono (carta de pago o transferencia) al personal del centro.

7.4. Salón de actos.

El salón de actos se destinará fundamentalmente a la realización del programa municipal de difusión artística (música, teatro, danza, cine y audiovisuales) y cultural (conferencias, festivales, entrega de premios, etc.).

Las autorizaciones de uso del salón de actos a entidades, asociaciones o colectivos estarán subordinada a las necesidades de utilización que tenga el Servicio de Cultura del Ayuntamiento, en orden al desarrollo de su programa de difusión artística y cultural.

El Ayuntamiento de Cárcar con la intención de procurar una mayor rentabilidad cultural al equipamiento podrá convenir o acordar con entidades, grupos o artistas la cesión del uso del Salón de Actos a cambio de una contraprestación, en cuyo caso se firmará el correspondiente convenio de colaboración.

Por necesidades de aforo, podrá ser objeto de cesión para actos o reuniones de carácter vecinal, sindical o político y, en todo caso, dicha cesión deberá contar con la autorización de la Alcaldía.

Las normas de uso del Salón de Actos son:

–Puntualidad: una vez comenzada la representación no se permitirá el acceso a la sala.

–Es imprescindible mostrar la entrada para acceder a la sala.

–El público debe guardar silencio durante el desarrollo del espectáculo.

–El personal del Centro Cultural se amparará en el derecho de admisión.

–Señales acústicas: se deberán desconectar los teléfonos móviles y todo tipo de alarmas al acceder al interior.

–Grabaciones y fotografías: queda rigurosamente prohibido cualquier tipo de filmación o grabación dentro de los recintos, salvo que se haya autorizado expresamente.

–Menores de 6 años: deberán entrar acompañados por una persona adulta.

–No se permite entrar bebidas ni comida de ningún tipo. Tampoco está permitido fumar. No se permite la entrada con animales.

–No se podrá acceder al Salón de Actos hasta que lo autorice el personal responsable.

–Las entradas y salidas, así como las puertas de emergencia, deberán estar accesibles y libres de cualquier elemento durante el espectáculo.

–No se permitirá la admisión de público en número superior al determinado como aforo.

–Los empleados del Ayuntamiento son personal autorizado para hacer cumplir estas normas.

7.5. Normas comunes.

Para la cesión de los espacios indicados se tendrán en cuenta los siguientes criterios, enumerados en orden de aplicación:

–La disponibilidad de los espacios en el horario solicitado.

–Se dará prioridad a las solicitudes de los servicios municipales y de las asociaciones y colectivos de la localidad por este orden, frente al resto de solicitudes.

–Se dará prioridad a las solicitudes de uso permanente frente a las solicitudes de uso puntual.

–Se tendrá en cuenta el orden en que se presenten las solicitudes.

–Se dará prioridad a las entidades o colectivos que hayan organizado actividades culturales en el año anterior.

–No se asignará un espacio de forma exclusiva y permanente a ninguna entidad o persona.

–Si las actividades que se realizan en el Centro Cultural La Caja, son organizadas por el Ayuntamiento de Cárcar, el personal del mismo, permanecerá en el edificio mientras se realiza la actividad, aunque no coincida con el horario establecido, incluyendo fines de semana que haya actividades.

–Si las actividades que se realizan en el Centro Cultural La Caja, son organizadas por las Asociaciones de Cárcar, las mismas deberán ajustarse al horario de la Casa de Cultura o encargarse la propia Asociación de determinar una persona responsable de cerrar el Centro Cultural una vez finalizada la actividad, fuera del horario oficial.

–Si las actividades no son organizadas ni por el Ayuntamiento de Cárcar ni por las Asociaciones de Cárcar, deberán respetar los horarios oficiales del mismo. La Alcaldía podrá autorizar excepcionalmente el uso del Centro Cultural fuera del horario oficial del mismo, en cuyo caso el organizador deberá abonar el coste del personal municipal necesario.

CAPÍTULO 8

Normas de comportamiento

La vigilancia del buen uso del Centro Cultural quedará a cargo del personal adscrito al mismo, que podrán ser auxiliados por el resto de personal municipal o miembros del Ayuntamiento de Cárcar.

El personal adscrito al Centro Cultural está facultado para amonestar verbalmente o incluso expulsar de la misma a los usuarios, cuando éstos hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor.

8.1. Obligaciones.

El uso de las instalaciones conlleva la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida del citado derecho según lo establecido en el presente reglamento.

Los usuarios deben realizar un uso adecuado de las instalaciones y equipos y proceder a la devolución de los libros en los plazos establecidos.

Todas las actividades realizadas en el centro deberán usar materiales acordes con la actividad y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del Centro Cultural.

Queda prohibido consumir sustancias psicotrópicas, fumar, introducir bebidas alcohólicas e introducir alimentos, salvo cuando la actividad así lo requiera.

Queda prohibido visionar páginas pornográficas, que inciten a la violencia o al odio en los equipos informáticos del Centro Cultural.

Se prohibirá la entrada a las personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas.

No podrán ponerse en el Centro Cultural ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas.

No podrán ponerse carteles y/o folletos sin autorización.

No se podrán sacar los juegos de la Sala Infantil a la calle y deberán recogerse tras finalizar su uso.

Todas las sillas deberán recolocarse tras finalizar su uso.

8.2. Régimen sancionador.

Incumplimiento de las obligaciones.

Previa la instrucción del oportuno expediente, se impondrán sanciones para aquellas personas y/o grupos que no cumplan las normas elementales de educación, de convivencia y de uso recogidas en el presente reglamento.

En el caso de los menores de edad, serán responsables de dichas conductas sus padres o tutores.

Además de las sanciones económicas que pudieran imponerse en aplicación de lo establecido en la normativa sobre Régimen Local, se considerarán sanciones específicas las siguientes:

a) Privación del uso temporal del Centro Cultural.

Dicha sanción se impondrá, tras un apercibimiento previo, y en función de la gravedad del incumplimiento que se produzca, estableciéndose la siguiente graduación:

–Infracción leve: hasta tres semanas de privación de uso.

Se consideran infracciones leves todas aquellas que en el presente reglamento no se consideren graves o muy graves.

–Infracción grave: de tres semanas a un año de privación de uso.

Se considera infracción grave:

  • Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del Centro Cultural u otras dependencias e instalaciones municipales.
  • Introducir bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de droga en las dependencias del Centro Cultural.
  • Menospreciar o insultar a las personas dentro del Centro Cultural.
  • La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves.

La Alcaldía podrá de forma cautelar expulsar a aquellas personas que cometan alguna infracción. Esta medida cautelar podrá ser ratificada durante la tramitación del expediente. En ningún caso el periodo de suspensión cautelar podrá ser superior al máximo previsto en este artículo para cada tipo de infracción.

b) Privación definitiva del uso del Centro Cultural.

Esta constituirá la máxima sanción y se aplicará sólo en casos excepcionales por infracciones muy graves. Se considerará como una infracción muy grave aquella que atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral, así como la reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.

PRECIO PÚBLICOS

Gimnasio:

–Entrada diaria: 2 euros.

–Abono mensual: 15 euros.

–Abono trimestral: 30 euros.

Salón de actos:

–75 euros.

Despachos-sala de ensayos:

–Para clases y reuniones de hasta 2 personas: 2,50 euros/hora.

–Para clases y reuniones de más de 2 personas y hasta 9 personas: 6,00 euros/hora.

–Para clases y reuniones de 10 o más personas: 10,00 euros/hora.

En las actividades no organizadas ni por el Ayuntamiento ni por las asociaciones de Cárcar, si requiere la presencia de personal municipal, deberá abonarse su coste.

Código del anuncio: L2307580