BOLETÍN Nº 118 - 6 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 166/2023, de 19 de mayo, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba definitivamente el proyecto "Conexión de las aguas residuales del polígono industrial La Dehesa de Ormiñén a la estación depuradora de aguas residuales de Fitero (Navarra)", así como la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante Resolución 59/2023, de 20 de marzo, del director general de Administración Local y Despoblación, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados y se declaró al Ayuntamiento de Fitero beneficiario en el expediente expropiatorio.

Transcurrido dicho plazo se ha recibido una alegación, que a continuación se contesta:

La Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Navarra alega que la parcela 1884 del polígono 2 de Fitero figura en catastro a nombre del Comunal del Ayuntamiento de Fitero, no constando los particulares que aparecen en relación de bienes y derechos afectados como titulares de la misma. El resto de parcelas 1854, 1866 y 1865 del polígono 2 de Fitero, se encuentran dentro de los límites de "Montes de Cierzo y Argenzón" y que las mismas son bienes comunales, de acuerdo con un estudio realizado por le Universidad de Zaragoza en 2001. A la misma conclusión llegó un informe jurídico elaborado en 2003 por la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra. También dice que dentro de los límites de Montes de Cierzo y Argenzón puede reconocerse propiedad particular, siempre y cuando los titulares acrediten un título de dominio sobre el terreno, previa desafectación y cumplimiento de todos los trámites legales exigidos. Señala que los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que los titulares catastrales ostentarían un derecho de aprovechamiento de cultivo sobre dichas parcelas. Por último, manifiesta que tanto el Ayuntamiento de Fitero como la Administración Foral de Navarra tienen la responsabilidad de velar por la defensa, conservación y buen uso de los bienes comunales. Por tanto, señalan que acreditado el origen comunal de los terrenos a los efectos expropiatorios el Comunal deberá ser indemnizado por el valor del terreno y los particulares por el valor del cultivo. Por todo lo expuesto, proponen que se acepte la alegación y que las fincas anteriormente citadas sean consideradas como comunales sobre las cuales los titulares tienen un derecho de aprovechamiento de cultivo o en su defecto sea consignado el importe del justiprecio en la Caja General de Depósitos.

En respuesta a la alegación se señala que, aunque la parcela número 1884 del polígono 2 de Fitero (FIT-16) figura en catastro a nombre del Comunal del Ayuntamiento de Fitero, la misma se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Tudela a favor de don Félix Bozal Bozal, don Florencio Bozal Bozal y doña Josefina Bozal Bozal. Por dicho motivo se incluyó en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto a los citados titulares.

Respecto al resto de fincas, la denominada FIT-06 (parcela 1854 del polígono 2 de Fitero), figura en catastro a nombre de David Escalada Alfaro y se encuentra registrada a nombre de don David Escalada Alfaro y doña M.ª Dolores Yanguas Jiménez.

La finca FIT-08 (parcela 1865 del polígono 2 de Fitero), figura en catastro y registrada a nombre de doña M.ª Luisa Fernández Hernández.

La finca FIT-07 (parcela 1866 del polígono 2 de Fitero) no se encuentra registrada de acuerdo con nota simple negativa, aunque figura en catastro a nombre de M.ª de los Ángeles Jiménez Martínez y la misma posee escritura notarial de aceptación herencia.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa:

1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.

2. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registro públicos que produzcan presunción de titularidad, que solo puede ser destruida judicialmente, o en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales o finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.

A mayor abundamiento, y en respuesta a las alegaciones presentadas, en cuanto a la acreditación de la condición de propietario, según establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec.5700/2008), "(...) En la materia constituye regla general que el expediente se entienda con el propietario del bien expropiado, esto es, con quien, salvo prueba en contrario, aparezca como tal en los registros públicos que, como el de la Propiedad, producen presunción de titularidad únicamente destruible mediando intervención judicial (artículo 38 de la Ley Hipotecaria). En su defecto, con las personas a las que los registros fiscales y administrativos atribuyan esa condición o, en último término, con las que lo sean pública y notoriamente (...). Debe darse por existente el derecho que figure inscrito mientras no exista contradicción; derecho que, de haber oposición, puede ser destruido, pero no en un recurso contencioso-administrativo sino en un proceso civil en el que se ventile la cuestión (...)".

Por lo tanto, constando en el expediente las notas simples registrales correspondientes, cabe concluir que en los casos de la finca denominada FIT-16 (parcela número 1884 del polígono 2 de Fitero), FIT-06 (parcela 1854 del polígono 2 de Fitero) y FIT-08 (parcela 1865 del polígono 2 de Fitero), que se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de particulares, como en el de la finca FIT-07 (parcela 1866 del polígono 2), cuya titular catastral posee título notarial, sería de aplicación lo señalado en el precitado artículo 3.2. De la Ley de Expropiación Forzosa, debiendo proseguir las actuaciones del expediente expropiatorio con los citados titulares, todo ello sin perjuicio del deber del Ayuntamiento de Fitero y la Administración de la Comunidad Foral, de ejercer sus facultades de defensa y recuperación de los bienes comunales, conforme al artículo 110 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones que tengo reconocidas según el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el proyecto, "Conexión de las aguas residuales del polígono industrial La Dehesa de Ormiñén a la estación depuradora de aguas residuales de Fitero (Navarra)", así como la relación de bienes y derechos afectados, resolviendo la alegación presentada en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente resolución, quedando implícita en dicha aprobación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fitero. Así mismo, se publicará el correspondiente anuncio en dos diarios de la Comunidad Foral.

3.º Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Fitero, significando que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona/Iruña, 19 de mayo de 2023.–La directora del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales (Suplencia temporal por Vacante del director general de Administración Local y Despoblación, de conformidad con la Orden Foral 3/2019, de 20 de agosto, del consejero de Cohesión Territorial), Ana Rodríguez Hidalgo.

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