BOLETÍN Nº 115 - 2 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZALZU

Ordenanza reguladora de las normas para la implantación de instalaciones de captación y aprovechamiento de energía solar

El Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Izalzu / Itzaltzu, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2022, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de las normas para la implantación de instalaciones de captación y aprovechamiento de energía solar, mediante tecnología fotovoltaica y / o térmica, en el término municipal de Izalzu / Itzaltzu.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 127, de fecha 28 de junio de 2022 y en el tablón municipal sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, la citada ordenanza se entiendo aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica para general conocimiento.

Izalzu / Itzaltzu, 17 de abril de 2023.–El presidente de la Comisión Gestora, Enrique Juanto Pascual.

Ordenanza reguladora de las normas para la implantación de instalaciones de captación y aprovechamiento de energía solar

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente en el término municipal de Izalzu / Itzaltzu.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las determinaciones que esta ordenanza dispone regulan la implantación de las instalaciones solares, tanto térmicas como fotovoltaicas, en suelo urbano, consolidado y no consolidado, urbanizable y no urbanizable, delimitado en el Plan General Municipal de Izalzu / Itzaltzu.

Artículo 3. Definiciones.

En la presente Ordenanza, los elementos de captación de la energía solar serán llamados, paneles o placas solares. En función de la forma de la energía en que conviertan la energía solar, se contemplan dos tipos de instalaciones solares, térmicas y fotovoltaicas:

a) Instalaciones solares térmicas: son aquellas que aprovechan la energía radiante procedente del sol para calentar un fluido. Se emplearán para la producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de espacios.

b) Instalaciones solares fotovoltaicas: son aquellas que, aprovechando el comportamiento que determinados materiales semiconductores experimentan al absorber energía electromagnética, convierten la energía radiante procedente del sol en energía eléctrica.

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirá las instalaciones solares cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o bien para la generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo regulado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

En los ámbitos de uso no residencial, se permite, además del autoconsumo, también la generación de electricidad para vertido a la red conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO II

SECCIÓN 1.ª

Instalaciones en suelo urbano y urbanizable residencial

(Área de Ordenación AO-1).

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

a) Los paneles serán coplanares con los faldones de cubierta, con su misma pendiente y orientación, sin sobresalir de ellos más de 30 cm.

b) Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma rectangular, situándose paralelamente al extremo del alero.

c) La superficie ocupada por los paneles no superará el 50% del faldón sobre el que se sitúa medido en proyección horizontal.

d) Deberán separarse un mínimo de 50 cm respecto de las alienaciones de fachada, cumbrera, limatesas, limahoyas lucernarios / velux y de otras áreas de paneles.

e) No podrá quedar visible en la cubierta o en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar, como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

2. Se permite las instalaciones sobre cubiertas planas o azoteas, con las siguientes condiciones:

a) Podrán ocupar un máximo del 50% de la superficie de la cubierta plana.

b) Deberán quedar ocultas por los antepechos, quedando por debajo de su altura de coronación. No se permitirá si los antepechos son diáfanos, tipo barandilla, celosía o vidrio, y dejan a la vista la instalación, salvo que simultáneamente se proponga medidas adecuadas que impidan su visión.

c) Se colocarán de modo que se minimice su impacto visual desde el espacio público mediante el retranqueo de las placas desde la fachada y utilización de petos perimetrales.

3. Se permite las instalaciones sobre porches, marquesinas o edificaciones auxiliares, con las siguientes condiciones:

a) No serán visibles desde el espacio público.

4. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas, ni balcones, ni miradores o similares.

5. Con carácter excepcional se podrán admitir soluciones de instalaciones solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios siempre que se garantice que quedan integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración deberán ser autorizadas expresamente por los servicios técnicos y el Pleno del Ayuntamiento.

6. Se autorizan tejas solares o soluciones similares, con las limitaciones de superficie de los paneles siempre que se garantice que quedan integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración deberán ser autorizadas expresamente por los servicios técnicos y el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

a) La instalación se autorizará exclusivamente cuando ya existan edificaciones consumidoras de energía eléctrica en la misma parcela o en la colindante o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para las mismas.

b) Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos no podrán superar la altura máxima de 2 m medidos desde el terreno.

c) Se colocarán apoyadas sobre el terreno en lugares protegidos de vistas desde la vía pública.

d) El Ayuntamiento podrá exigir la creación de pantallas vegetales (árboles, setos, etc.) si no se cumpliera esta condición.

e) No se permitirán delante de la fachada principal de la edificación.

f) Se permiten variaciones en la orientación e inclinación de los paneles para buscar el máximo rendimiento de la captación.

g) La superficie máxima ocupada por la instalación será del 40% de la superficie libre de parcela, con un máximo de 40,00 m².

h) En estos casos, se presentará un estudio sobre posibles afecciones a edificaciones contiguas, principalmente en relación a reflejos y efecto espejo sobre ellas, y su instalación quedará, en su caso, condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras que se propongan para corregir las posibles afecciones.

Artículo 7. Edificios catalogados:

1. Las solicitudes de instalación que pudieran plantearse en edificios o ubicaciones incluidas en el Catálogo del Plan General Municipal de Izalzu / Itzaltzu, u otros elementos protegidos, se remitirán a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su previo informe, cuyo dictamen será vinculante.

SECCIÓN 2.ª

Instalaciones en sector 2 suelo urbanizable industrial

(Área de Ordenación AO-2. Industrial-Almacenaje).

Artículo 8. Instalaciones sobre los edificios de uso global industrial.

1. Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios de su entorno, bien para agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o para generación de electricidad para autoconsumo o venta, conforme a la normativa vigente.

2. En aquellos casos que el Ayuntamiento considere que puede darse un impacto visual o ambiental podrá solicitar medidas que lo minimicen, así como información adicional al proyecto.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 9. Instalaciones aisladas en suelo no urbanizable.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) en suelo no urbanizable se regula específicamente por la vigente normativa sectorial autonómica (Orden Foral 64/2006 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda), y cumplirá también con los usos permitidos o autorizables establecidos en el Plan General Municipal para cada categoría y subcategoría de suelo no urbanizable, así como en el Plan de Ordenación Territorial 1 (P.O.T. 1)-Pirineo.

Artículo 10. Autorizaciones previas.

1. En el caso de instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su implantación sobre suelo no urbanizable según lo establecido en el artículo 110 del Decreto foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

Artículo 11. Instalaciones sobre los edificios existentes.

1. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa.

2. Los edificios sobre los que se planteen las instalaciones deberán estar en situación legal o haberse implantado con arreglo a la legalidad vigente en su momento. En caso contrario, la solicitud de nueva actuación sobre las mismas deberá incluir la legalización de los usos y actividades y edificaciones preexistentes.

3. Se permiten la instalación de paneles solares sobre edificios existentes con las siguientes condiciones:

d) No podrán instalarse en fachadas, ni balcones, ni miradores o similares.

e) Podrán instalarse sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie ni de orientación.

f) En el caso de cubiertas inclinadas podrán colocarse apoyados sobre los planos de la misma con variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar siempre que no sobrepasen una altura máxima de 0,60 m en cualquier punto, medidos perpendicularmente al plano del faldón. La superficie ocupada se separará al menos 1m del perímetro del faldón, a fachada, medianera, arista o cumbrera. La ocupación máxima de cubierta no será superior al 80% de la superficie de la misma, medida en proyección horizontal.

4. De forma excepcional podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas deberán ser valoradas por el Servicio Urbanístico y el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 12. Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.

1. Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, será necesario tramitar el expediente de autorización de afecciones ambientales de la ley (Decreto Foral 93/2006 por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental). En tanto esta no esté autorizada no podrá concederse la licencia para la instalación de los paneles fotovoltaicos.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 13. Solicitud de licencia.

1. Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta Ordenanza deberá solicitarse ante el Ayuntamiento de Izalzu / Itzaltzu la licencia municipal de obras correspondiente, para lo que se presentará la documentación necesaria a tal efecto.

2. Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, conforme a lo dispuesto por la vigente Ley de Ordenación de la Edificación.

3. En el supuesto de que no fuera preciso presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado.

4. Con carácter previo al otorgamiento de licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda en función de los requisitos particulares previstos por el Plan General Municipal de Izalzu / Itzaltzu y por el resto de normativa aplicable.

5. En cualquier caso, las licencias se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo el solicitante responsable de cualquier consecuencia ajena a la competencia urbanística municipal que pudiera sobrevenir por causa de las obras.

Código del anuncio: L2306965