BOLETÍN Nº 114 - 1 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BEINTZA-LABAIEN

Encomienda de gestión directa para la explotación, gestión, mantenimiento, conservación y preservación del Área Natural y Recreativa de Leurtza

El Pleno en sesión extraordinaria plenaria del 28 de marzo de 2023, adopto entre otros el siguiente acuerdo:

Considerando que los Municipios de Urrotz y Beintza-Labaien han asumido la gestión del Área Natural Recreativa de Leurtza, en base a la formalización de los sucesivos convenios entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos de Urrotz y Beintza Labaien para la gestión y ordenación del uso público del Área Natural Recreativa de los embalses de Leurtza, conforme a la previsión contenida en el artículo 25.b) de la Ley Foral de Espacios Naturales de Navarra, correspondiendo a los Ayuntamientos la gestión de los servicios de explotación, gestión, mantenimiento, conservación y preservación del Area Natural Recreativa de Leurtza, que se comparten entre los municipios de Urrotz y Beintza- Labaien.

Considerando que mediante acuerdo del Pleno de 13 de marzo de 2023, se ha acordado aprobar la forma de gestión directa de la gestión, explotación mantenimiento, conservación y preservación, de forma conjunta entre los Ayuntamientos de Urrotz y Beintza-Labaien, del Area Natural Recreativa de Leurtza, así como la realización de la acción socioeconómica mediante municipalización para el fomento, valoración, desarrollo y dinamización de los recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos compartidos por los municipios de Urrotz y Beintza-Labaien, mediante la constitución de una sociedad mercantil pública local con forma de sociedad de capital de responsabilidad limitada, bajo la denominación de "Leurtza Naturgunea, S. L.", exclusivamente participada por los Ayuntamientos de Urrotz y de Beintza-Labaien, por mitades iguales.

Considerando que en dicho mismo acuerdo se ha acordado declarar a la sociedad mercantil pública local "Leurtza Naturgunea, S. L." ente instrumental, medio propio y servicio técnico, de los Ayuntamientos de Urrotz y Beintza-Labaien, y anunciar en el portal de contratación dicha declaración en lo relativo o a los encargos que dichos ayuntamientos decidan realizar en los ámbitos de la gestión, explotación mantenimiento, conservación y preservación, de forma conjunta entre los municipios de Urrotz y Beintza-Labaien, del Área Natural Recreativa de Leurtza, así como de la realización de la acción socioeconómica mediante municipalización para el fomento, valoración, desarrollo y dinamización de los recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos compartidos por los municipios de Urrotz y Beintza-Labaien.

Considerando que con fecha 16 de marzo de 2023 se ha procedido a constituir, ante el notario de Lesaka, don Esteban Manuel García Martín, la sociedad mercantil pública local con forma de sociedad de capital de responsabilidad limitada, bajo la denominación de "Leurtza Naturgunea, S. L.", exclusivamente participada los Ayuntamientos de Urrotz y de Beintza-Labaien, por mitades iguales, a los antedichos objetos y fines.

Considerando que la sociedad mercantil pública local "Leurtza Naturgunea, S. L." ostenta plenamente la condición o consideración de ente instrumental, medio propio y servicio técnico, de los Ayuntamientos de Urrotz y Beintza Labaien, al cumplir las condiciones establecidas en los artículos 8.2 y 8.5 de la Ley Foral de Contratos Públicos (Ley Foral 2/2018, de 13 de abril), y que, además de su declaración como tal en el Acuerdo Plenario de 13 de marzo de 2023, el artículo de los Estatutos Sociales recoge expresamente que "La sociedad en cuestión será considerada a todos los efectos un ente Instrumental, medio propio y servicio técnico, de los Ayuntamientos de Urrotz y Beintza-Labaien".

A la vista del régimen los encargos a entes instrumentales regulado en el artículo 8 de la Ley Foral de Contratos Públicos (Ley Foral 2/2018, de 13 de abril), que, a los efectos indica, entre otras cuestiones, que:

–"1. Esta ley foral no será de aplicación a los encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios y concesiones de obras y servicios que los poderes adjudicadores sometidos a la misma decidan realizar a sus entes instrumentales".

–"6. Los encargos se instrumentarán a través de órdenes de realización obligatoria y, en todo caso, la supervisión de su correcta ejecución corresponderá al poder adjudicador. El importe a abonar por el poder adjudicador que realiza el encargo no podrá superar el reembolso de los costes reales necesarios para su ejecución.

La orden de realización de los encargos cuyo valor estimado exceda del establecido para el régimen especial para contratos de menor cuantía, se publicará en el Portal de Contratación con expresión sucinta de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que la justifican, y no podrá comenzar su ejecución hasta que transcurran diez días naturales desde la publicación del anuncio.

Cuando el encargo supere los umbrales europeos la orden de realización deberá ser igualmente objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme a los modelos oficiales, en el plazo máximo de cuarenta y ocho días desde su aprobación".

Resultando por lo tanto que la Ley Foral de Contratos Públicos (Ley Foral 2/2018, de 13 de abril) reconoce a los poderes adjudicadores la posibilidad de realizar encargos a las entidades que cumplan las condiciones legales de poder ser considerados y hayan sido nombrados Entes Instrumentales de los mismos, para la ejecución de manera directa de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios y concesiones de obras y servicios, por lo que los Ayuntamientos de Urrotz y de Beintza-Labaien pueden realizar los correspondientes encargos a Leurtza Naturgunea, S. L., en tanto que ente instrumental de los Ayuntamientos, para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de aquellas actividades y servicios que formen parte del objeto social de la Sociedad y se encuentren en el ámbito de las funciones que le han sido encargadas y para las que está capacitada.

Resultando que, en virtud del acuerdo plenario adoptado con fecha 13 de marzo de 2023, es de interés del Ayuntamiento encargar a Leurtza Naturgunea, S. L. la gestión, explotación mantenimiento, conservación y preservación, de forma conjunta entre los Ayuntamientos de Urrotz y Beintza-Labaien, del Area Natural Recreativa de Leurtza, vinculada y condicionada a la formalización de los correspondientes convenios de colaboración con el Gobierno de Navarra, que garanticen la viabilidad económica y financiera de las meritadas actividades y servicios de gestión, explotación, mantenimiento, conservación y preservación del ANR de Leurtza, así como la actividad socioeconómica en relación con los servicios sometidos a precio que puedan prestarse en dicho espacio.

Considerando que Leurtza Naturgunea, S. L. dispone de los medios humanos y técnicos para ejecutar la mayor parte de la prestación objeto del encargo, y que desde los Ayuntamientos de Urrotz y Beintza-Labaien se ponen a disposición de Leurtza Naturgunea, S. L. los medios materiales necesarios.

Considerando que, para la adecuada y eficaz gestión del encargo, y en virtud de lo regulado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta oportuno, por razones de eficacia, encomendar al Ayuntamiento de Urrotz la realización del mismo, así como la tramitación de las correspondientes actuaciones relacionadas con los Convenios que se formalizan entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos de Urrotz y Beintza-Labaien para la gestión y ordenación del uso público del Área Natural Recreativa de los embalses de Leurtza, y la exacción e ingreso de las tasas tarifas o precios públicos que aprueben por la prestación de los distintos servicios en el área natural recreativa, en nombre de ambos ayuntamientos.

Por unanimidad de los presentes, SE ACUERDA:

Primero.–Encomienda de gestión.

Encomendar al Ayuntamiento de Urrotz la realización del encargo a la sociedad mercantil pública local "Leurtza Naturgunea, S. L." para la gestión, explotación mantenimiento, conservación y preservación, de forma conjunta entre los Ayuntamientos de Urrotz y Beintza-Labaien, del Área Natural Recreativa de Leurtza, así como la tramitación de las correspondientes actuaciones relacionadas con los convenios que se formalizan entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos de Urrotz y Beintza-Labaien para la gestión y ordenación del uso público del Área Natural Recreativa de los embalses de Leurtza, y la exacción e ingreso de las tasas tarifas o precios públicos que aprueben por la prestación de los distintos servicios en el área natural recreativa, en nombre de ambos Ayuntamientos, con arreglo al convenio de colaboración que se adjunta al presente acuerdo.

Segundo.–Vigencia.

Establecer una vigencia plurianual de la encomienda de gestión, condicionada a la vigencia y continuidad de los convenios de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos de Urrotz y Beintza Labaien para la gestión y ordenación del uso público del Área Natural Recreativa de los embalses de Leurtza, en virtud de los cuales los Municipios de Urrotz y Beintza-Labaien asumen la gestión del Área Natural Recreativa, conforme a la previsión contenida en el artículo 25.b) de la Ley Foral de Espacios Naturales de Navarra, que garanticen la viabilidad económica y financiera de las meritadas actividades y servicios de gestión, explotación, mantenimiento, conservación y preservación del ANR de Leurtza.

Tercero.–Publicidad.

Publicar la encomienda de gestión y el convenio de colaboración mediante el cual se formalizará, en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o bien impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, con independencia de cualquier otro que se estime oportuno.

Beintza-Labaien, 28 de marzo de 2023.–El alcalde, Jon Tellletxea Juanenea.

Código del anuncio: L2307988