BOLETÍN Nº 114 - 1 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 173E/2023, de 16 de mayo, del director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado, en lo referente a la inclusión de nuevos residuos producidos, de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de piensos compuestos de origen vegetal para animales, cuyo titular es De Heus Nutrición Animal, S. A. U., ubicada en término municipal de Tudela.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 809/2018, de 22 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada posteriormente por la Resolución 120E/2022, de 28 de abril, del director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 22/07/2022 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, las siguientes:

–La inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de nuevos residuos con códigos LER 150102 (plástico), 191202 (chatarra), 020103 (pienso (compost)), 070513* (medicamento caducado y restos de piensos medicamentosos) y 030123 (envases contaminados).

–La autorización para que esta instalación disponga de un tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos de 12 meses en vez de 6 meses.

El servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

–Sobre la inclusión, en el listado del anejo III de la autorización ambiental integrada, de los nuevos residuos:

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

150102

Envases de plástico

A raíz de la visita de inspección ambiental realizada el 26/04/2022, se considera necesario incluir este residuo

191202

Chatarra

A raíz de la visita de inspección ambiental realizada el 26/04/2022, se considera conveniente incluir este residuo. Sin embargo, el código LER no es adecuado; se sustituye por el 17 04 05, hierro y acero

020103

Pienso (compost)

A raíz de la visita de inspección ambiental realizada el 26/04/2022, se considera necesario incluir este residuo. No obstante se incluye con el código LER 02 03 04, materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

070513*

Medicamento caducado y restos de piensos medicamentosos

A raíz de la visita de inspección ambiental realizada el 26/04/2022, se considera necesario incluir estos residuos. No obstante, de acuerdo con el listado de residuos de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, a los medicamentos caducados les correspondería el código LER propuesto 07 05 13* y para los restos de piensos medicamentosos, el 02 03 04 (materiales inadecuados para el consumo o la elaboración)

030123

Envases contaminados

Este código LER no existe en el listado de residuos de la Decisión. Se observa que, en uno de los contratos de tratamiento aportados en la solicitud, figura ese número como código postal, por lo que ha debido tomarse como LER por error. A los envases contaminados corresponde el LER 15 01 10*, que ya figura en el anejo III de la AAI. No obstante, puede usarse este LER para varios tipos de envases contaminados que se produzcan: p.ej., sacas contaminadas (observadas en la visita de inspección ambiental realizada el 26/04/2022), envases de plástico contaminados, envases metálicos contaminados, etc.

Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

–Sobre el tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos:

Con fecha 27/09/2022, dentro del expediente 0003-0110-2022-000277, se envió una comunicación al titular en la que se le informaba de que se mantiene el plazo de 6 meses para el almacenamiento de residuos peligrosos, dado que no se han acreditado circunstancias excepcionales para modificarlo, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/2022.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado, en lo referente a la inclusión de nuevos residuos producidos, de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de piensos compuestos de origen vegetal para animales, cuyo titular es De Heus Nutrición Animal, S. A. U., ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la autorización ambiental integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 809/2018, de 22 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, referentes a producción de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.–Trasladar la presente resolución a De Heus Nutrición Animal, S. A. U. y al ayuntamiento de Tudela, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de mayo de 2023.–El director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la dirección general de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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