BOLETÍN Nº 112 - 30 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 61E/2023, de 10 de mayo, del consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la financiación de la figura de técnica/o de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR) para el año 2023.

Por Orden Foral 86E/2022, de 18 de noviembre, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, se aprobó, mediante tramitación anticipada, la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la financiación de la figura de técnica/o de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR), para el año 2023. La reserva de crédito, así como la correspondiente autorización del gasto, con cargo a la partida F10002 F1200 4609 231902 "Subvenciones a entidades locales en técnicas convivencia intercultural y lucha contra el racismo" del Presupuesto de Gastos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia para el ejercicio 2023, ascendió a 290.000 euros.

Resuelta esta convocatoria quedaron 120.353,77 euros sin conceder, produciéndose un remanente.

La nueva realidad que presenta la sociedad navarra en lo referente al intenso proceso de crecimiento de la diversidad sociocultural de sus habitantes, precisa de múltiples cambios que afectan de manera transversal a toda la Comunidad Foral. Para dar respuesta a esta nueva realidad estructural, se propone la presente convocatoria para la financiación de la figura de técnicas/os de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR), destinadas a la mejora de la convivencia intercultural en las distintas zonas de la Comunidad Foral de Navarra.

La creación de esta figura de intervención comunitaria responde a una planificación estratégica, fruto de un amplio proceso participativo desarrollado en torno a la Estrategia de Convivencia Intercultural en Navarra 2021-2026, que fue aprobada mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 22 de diciembre de 2021 y que será el marco de referencia para las políticas públicas de Gobierno de Navarra en materia de convivencia intercultural en los próximos 5 años.

Los objetivos generales de la Estrategia de Convivencia Intercultural de Navarra son dos:

1) Generar las condiciones adecuadas que permitan mejorar la participación e interacción de todas las personas residentes en Navarra, independientemente de su origen cultural, en favor de su contribución al bien común, partiendo de la diversidad cultural como un elemento que contribuye al enriquecimiento del patrimonio social, económico y cultural, aspectos imprescindibles para la prosperidad y cohesión social en la Comunidad Foral de Navarra.

2) Promover procesos que permitan la inclusión plena de población autóctona, población inmigrada y minorías étnicas, mediante la generación de igualdad de derechos, deberes y oportunidades, potenciando las relaciones y el trabajo conjunto de la población residente en Navarra, con independencia de sus orígenes y pertenencias culturales diversas, todo ello, desde el abordaje de las situaciones específicas que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres.

De esta manera, la financiación de personas técnicas/os de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR), objeto de la presente convocatoria, tiene por finalidad fomentar la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia en los diferentes municipios y zonas de Navarra, con el objetivo de lograr una plena inclusión de toda la ciudadanía navarra, independientemente de su procedencia, a través de la intervención comunitaria, formación, asesoramiento y apoyo a otros/as agentes e instituciones en el ámbito local.

Consta en el expediente el informe propuesta del Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, el informe jurídico, así como la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la financiación de la figura de técnica/o de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR), para el año 2023, así como sus bases reguladoras y los criterios de valoración, que se recogen en los anexos I y II de esta orden foral.

2.º Autorizar un gasto de 120.353,77 euros con cargo a la partida F10002 F1200 4609 231902 "Subvenciones a entidades locales en técnicas convivencia intercultural y lucha contra el racismo" del Presupuesto de Gastos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia para el ejercicio 2023.

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 170.000 euros con origen en la partida F10001 F1100 4819 231903 "Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes", del Presupuesto de Gastos de 2023, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Asimismo, el crédito autorizado podrá ser incrementado en una cuantía máxima de 200.000 euros con cargo a la partida F10002 F1200 4609 231902 "Subvenciones a entidades locales en técnicas convivencia intercultural y lucha contra el racismo" del Presupuesto de Gastos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia para el ejercicio 2023, como consecuencia de la generación de crédito por aportaciones de las Administraciones Públicas o de personas físicas o jurídicas, en los términos previstos en el artículo 46.2, letra a, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y en el artículo 31.3, letra a), apartado 2.º, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta orden foral, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta orden foral al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, al Negociado de Gestión Económica y Contable y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de mayo de 2023.–El consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA FIGURA DE TÉCNICA/O DE CONVIVENCIA INTERCULTURAL Y LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA XENOFOBIA (TECIR), PARA 2023

1.–Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a entidades locales para la financiación de la figura de técnica/o de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR), para el año 2023.

1.2. La finalidad de estas figuras es lograr la plena inclusión y convivencia intercultural de toda la población en las diferentes localidades de la Comunidad Foral, mediante la puesta en marcha de una Red de técnicos/as de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (Red TECIR), cuyas actuaciones estarán basadas en los principios de la intervención comunitaria.

2.–Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

2.1. El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria asciende a un máximo de 120.353,77 euros, que se imputarán con cargo a la partida F10002 F1200 4609 231902 "Subvenciones a entidades locales en técnicas convivencia intercultural y lucha contra el racismo" del Presupuesto de Gastos de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de incremento prevista en la Orden Foral que aprueba las presentes bases reguladoras.

2.2. La subvención máxima por solicitud será de 20.000 euros.

2.3. La cuantía de las ayudas, que tendrá el límite señalado, coincidirá, con carácter general, con el 100% del presupuesto total aceptado.

2.4. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas entidades que no hubiesen obtenido subvención o que, sin alcanzar la cuantía máxima permitida por solicitud, el importe concedido fuese inferior al solicitado, siempre respetando el orden de puntuación obtenida y todo ello condicionado a la obtención de la puntuación necesaria y suficiente.

3.–Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán resultar beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones las Entidades Locales de Navarra que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

c) Tener un Diagnóstico de Convivencia Intercultural o Plan de Convivencia Intercultural en la localidad o estar en proceso de realización o comprometerse a iniciar su realización durante 2023 en el momento de la solicitud.

d) No haber resultado beneficiaria de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la financiación de la figura de técnica/o de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR) para el año 2023, aprobada por Orden Foral 86E/2022, de 18 de noviembre, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia (Boletín número 255, de 20 de diciembre de 2022).

3.2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y hasta el final de su plazo de justificación.

4.–Plan de trabajo y funciones del personal técnico de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia.

4.1. Las entidades locales deberán presentar un plan de trabajo mediante formulario oficial, en el que se detallarán las actuaciones a llevar a cabo por el personal técnico.

Dicho plan de trabajo deberá incluir la perspectiva de la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia y favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

No serán subvencionadas actuaciones que apliquen criterios sexistas, racistas, xenófobos o discriminatorios de cualquier otro tipo.

4.2. El personal técnico de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia desarrollará parte o la totalidad de las siguientes funciones:

a) Poner en marcha actuaciones específicas en cada territorio en el ámbito de la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia, incluyendo el apoyo al desarrollo de Diagnósticos y la implementación de los Planes de Convivencia locales.

b) Trabajar en red y coordinarse tanto con el personal de las entidades locales como, especialmente con otras figuras de intervención comunitaria (promotores/as escolares, técnicos/as de participación, educadores/as sociales, trabajadores/as sociales, técnicos/as de cultura, técnicos/as de deporte, etc.).

c) Apoyar, formar y capacitar a representantes de la administración, otros/as profesionales y ciudadanía de su ámbito territorial, en el trabajo por la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia, realizando también asesoramiento y consultoría, incluyendo la información sobre subvenciones y presentación de solicitudes para la financiación de actuaciones que favorezcan la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo.

d) Coordinarse los servicios contratados por la Dirección General de Políticas Migratorias, en especial con el Servicio de Mediación Intercultural e Intervención Comunitaria, así como con el Servicio de Atención frente al Racismo y la Xenofobia y otros recursos y entidades existentes en la Comunidad Foral.

e) Aplicar las Guías Metodológicas de actuación que desde la Dirección General de Políticas Migratorias se faciliten.

f) Mejorar la participación y crear espacios de socialización e interacción con y entre las personas de orígenes culturales diversos y colaborar para la creación de espacios en ámbitos territoriales más amplios y a nivel de Comunidad Foral.

g) Realizar acciones de sensibilización para la puesta en valor de la diversidad cultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia, atendiendo a la perspectiva de género.

h) Elaborar materiales específicos para trabajar la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

i) Difundir el servicio y las actuaciones que se realicen, a nivel local.

j) Sistematizar y documentar la labor realizada.

k) Participar en las reuniones que desde el Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia se señalen durante el periodo cubierto por esta convocatoria, con el fin de constituir una Red de técnicos/as de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia, que trabaje colaborativamente y de forma coordinada.

5.–Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

La subvención objeto de la presente convocatoria está destinada a financiar los gastos relativos a la contratación de técnicas/os de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR) que se devenguen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se paguen con fecha límite 10 de febrero de 2024.

En caso de que la persona que vaya a llevar a cabo la actividad pertenezca a la plantilla de la entidad local, se deberá acreditar o certificar esta circunstancia, como se establece en la base 11.

En el caso de nuevas contrataciones estas se deberán realizar en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El perfil profesional será de titulado/a de Grado Superior o Formación Profesional Nivel II de ámbito social o titulación universitaria en la rama de Sociales y Jurídicas.

Los contratos subvencionados tendrán una duración mínima de media jornada y la persona contratada deberá prestar sus servicios profesionales para labores técnicas de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia.

Serán gastos subvencionables:

a) Gastos de personal: se adopta como referencia el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, adecuado al nivel que corresponda a 31 de diciembre de 2022 y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

b) Viajes. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad de la persona contratada para las actividades incluidas en el Plan de Trabajo, teniendo en cuenta el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban instrucciones en materia de gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).

6.–Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.

6.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

6.2. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y toda la documentación que se haya de aportar se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra o a través de la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria, publicada en el apartado de trámites del Portal de Navarra:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico

Para identificarse será necesario disponer de certificado digital.

La solicitud se dirigirá al Servicio de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

Cada entidad puede presentar una sola solicitud.

Cuando el plan de trabajo se desarrolle conjuntamente por varias entidades, la solicitud se presentará por aquella que realice la contratación. Esta deberá realizar la totalidad de los gastos y pagos de la acción correspondiente.

6.3. Documentación a aportar.

La solicitud se presentará en instancia general del Gobierno de Navarra, que se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6238/Descarga-de-la-instancia-general

A la instancia oficial debidamente cumplimentada se acompañará la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Solicitud, presentada en soporte informático y conforme al formulario oficial, que estará a disposición de las interesadas en el Catálogo de Servicios de la página Web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

Las solicitudes no podrán tener una extensión superior a las 20 páginas (o 10 folios a doble cara), realizadas en letra Arial 11. En el caso de adjuntar solicitudes técnicas de longitud superior, únicamente se tendrán en cuenta para valoración las 20 primeras páginas.

En caso de una nueva contratación, no iniciada en el momento de presentación de la solicitud, se deberá indicar la fecha prevista de inicio de la contratación, utilizándose esta fecha para el cálculo de la subvención a conceder.

b) Declaración Responsable de la entidad solicitante sobre los requisitos de la convocatoria, ajustada al modelo del anexo III.

c) Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajustada al modelo del anexo IV.

d) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia ante el Departamento de Economía y Hacienda (anexo V).

e) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia (anexo V).

f) Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ajustada al modelo del anexo VI.

g) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, que estará a disposición en la Sección de Impresos de Tesorería de la página Web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm).

7.–Procedimiento de concesión e instrucción.

7.1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo II.

7.3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles. De no hacerlo así se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución de archivo del expediente dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de apreciar inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles en la documentación presentada con el fin de ser valorada, el órgano gestor podrá solicitar a la entidad interesada aclaración al respecto.

7.4. Las solicitudes se valorarán separada e independientemente, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el anexo II.

7.5. Para recibir subvención las solicitudes deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 50 puntos.

7.6. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente excediera del crédito de la consignación presupuestaria, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración, y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

En caso de que existiendo remanente, éste sea menor que el presupuesto solicitado por la siguiente solicitud en puntuación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión, pudiéndose instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

7.7. En el caso de que varias solicitudes hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado b "Análisis de la coherencia del Plan de Trabajo" del anexo II. De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado b.8. de los criterios de valoración de la solicitud.

7.8. El Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, efectuada la valoración, formulará propuesta de resolución a la Directora General de Políticas Migratorias para la concesión de la subvención, en la que hará constar las entidades beneficiarias que cumplen los requisitos exigidos para acceder a la subvención, indicando, en su caso, los motivos por los que se desestiman el resto de solicitudes.

8.–Resolución del procedimiento.

8.1. En base a la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Directora General de Políticas Migratorias resolverá la concesión de subvenciones, indicando la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

8.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.3. La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

9.–Abono de la subvención.

El pago de la subvención concedida se hará en un único abono. La resolución ordenando la totalidad del pago de la subvención concedida se realizará en el mes diciembre del año 2023, previa presentación de la documentación señalada en la base 11.

La citada resolución de abono efectuada en el mes de diciembre del año 2023 podrá comprender, previa solicitud en el informe económico presentado por la entidad beneficiaria, la realización de pagos a cuenta sobre la parte de la subvención concedida que responda a una relación de gastos pendientes de justificar, relativos a la parte de la actividad ejecutada en los términos previstos en la base 4.

En la solicitud de pago a cuenta no será necesario justificar la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Realizar la contratación subvencionada cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Ejecutar el servicio conforme al plan de trabajo presentado, que fundamenta la concesión de la subvención, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

c) Otorgar autorización por parte del órgano competente de la entidad solicitante para que la persona contratada como TECIR participe en las convocatorias de coordinación que desde el Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia se señalen y en aquellas formaciones específicas para la Red TECIR que se convoquen durante el periodo cubierto por esta convocatoria.

d) Comunicar al órgano gestor toda modificación producida en el personal asignado al plan de trabajo y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de personal aprobado en la concesión.

e) Cumplir el compromiso de elaboración de un Plan de Convivencia Intercultural basado en un diagnóstico de la zona en el caso de no contar con él.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y por los demás órganos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

g) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de las actuaciones objeto de subvención, incluido el local donde se realiza el servicio. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse tanto el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y de acuerdo Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra, como el logotipo de la marca "Navarra de Colores - Nafarroa Koloretan".

h) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

j) Presentar las cuentas justificativas según modelo establecido.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Políticas Migratorias para poder realizar modificaciones sustanciales en el plan de trabajo subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo del mismo. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del plan de trabajo, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

m) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.–Justificación de la subvención.

11.1. Para el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, con fecha límite de 30 de octubre de 2023:

a) Copia del contrato suscrito.

b) En el caso de que la persona técnica de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR) pertenezca a la plantilla de la solicitante, deberá presentarse certificado acreditativo de la relación funcionarial o contractual de dicha persona con la Entidad local, en el que conste la titulación.

c) Relación de nóminas mensuales del personal financiado a través de la subvención, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago por transferencia.

d) Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y justificante de pago por transferencia, en lo relativo al personal financiado a través de la subvención.

e) Modelo de "retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios" y justificante de pago por transferencia a la Hacienda Pública de Navarra, en lo relativo al personal financiado a través de la subvención.

f) Memoria de justificación, según el modelo que estará a disposición en el Catálogo de Servicios de la página Web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/home_es/Servicios/) que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado la persona técnica de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR) en el periodo justificado.

En dicho informe se indicará en un cronograma la ejecución de las actividades del Plan de Trabajo en función de los objetivos marcados, así como una relación ordenada, numerada y detallada de todos los gastos abonados.

Solo serán admitidos como comprobantes de gasto los recibos y facturas emitidos dentro del período al que se refiere la base 5, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Quedan expresamente excluidos los albaranes, presupuestos y recibís. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.

La presentación de este informe de forma intermedia no exime de la presentación del informe final del programa al finalizar su ejecución. A estos efectos, se entiende por informe final aquel en el que se justifique la ejecución de la totalidad del Plan de Trabajo, incluida la parte correspondiente a otros financiadores, si la hubiera. En caso contrario, será considerado como informe intermedio.

g) En su caso, justificantes de pagos de los viajes que haya tenido que realizar la persona encargada de llevar a cabo las actividades del Plan de Trabajo.

h) En su caso, justificación de la elaboración del Plan de Convivencia Intercultural, o estar en proceso de elaboración.

i) Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de Gobierno de Navarra en la contratación subvencionada, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la misma, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, modificado parcialmente por el Decreto Foral 8/2020 de 12 de enero. Asimismo, se incorporará también el logotipo de "Navarra de Colores-Nafarroa Koloretan".

j) Cualquier otra documentación que se estime conveniente que avale la ejecución del Plan de Trabajo que motiva esta convocatoria.

11.2. Con fecha límite de 10 de febrero de 2024, las entidades beneficiarias deberán presentar los documentos relacionados en las letras b), c) y d) del punto anterior, referidos al período comprendido entre el mes de octubre de 2023 y la fecha de finalización del Plan de Trabajo, así como el informe final sobre el Plan de Trabajo.

11.3. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de un informe sobre la ejecución del Plan de Trabajo. Así mismo, podrá realizar seguimiento presencial de las actividades del Plan de Trabajo.

11.4. Cuando el Plan de Trabajo haya sido financiado, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al mismo.

11.5. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

11.6. La incorrecta justificación del importe subvencionado conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la parte no justificada, iniciándose a partir de este momento el procedimiento correspondiente para proceder al reintegro del importe de los gastos y pagos no justificados.

12.–Compatibilidad de subvenciones.

12.1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, exceptuando las provenientes de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la financiación de la figura de técnica/o de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR) para el año 2023, aprobada por Orden Foral 86E/2022, de 18 de noviembre, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia (Boletín Oficial de Navarra número 255, de 20 de diciembre de 2022).

12.2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo VI.

13.–Incumplimientos.

13.1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35.

13.2. Se considerarán especialmente los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos para determinar la subvención a conceder o, en su caso, el importe a reintegrar:

–No iniciar la contratación en el plazo previsto.

–No cumplir con el Plan de Trabajo que fundamenta la concesión de la subvención.

–Que la persona técnica desempeñe funciones diferentes a las señaladas en la base 4.

–No iniciar la elaboración del diagnóstico o Plan de Convivencia Intercultural en el caso de no tenerlo previamente.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–En caso de incumplimientos meramente formales en la justificación final, el número de días de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes.

13.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo regulado en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente, a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

13.4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de los requisitos y las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada Ley Foral 11/2005.

14.–Recursos administrativos.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones de la Directora General de Políticas Migratorias dictadas en aplicación de estas bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

15.–Tratamiento de datos.

La participación en esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, siendo el Responsable del Tratamiento la Dirección General de Políticas Migratorias.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la gestión de la participación en la convocatoria y, en el caso de concesión de subvención, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, siendo su base jurídica la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los datos de las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de tratamiento son datos identificativos, de contacto, bancarios, profesionales y económico-financieros o cualesquiera otros precisos para la citada finalidad.

Los datos de las entidades participantes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En particular el plazo previsto de conservación será el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento.

Los derechos de los interesados sobre el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos, podrán ejercerse ante dpd@navarra.es. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

16.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II.–CRITERIOS DE VALORACIÓN

CRITERIOS DE VALORACIÓN

HASTA 100 PUNTOS

a. Criterios Sociales

(Hasta 22 puntos)

a.1.

Género

(Hasta 5 puntos)

Dispone de Plan de Igualdad entre mujeres y hombres

2,50 puntos

Dispone de Protocolo Prevención acoso sexual y por razón de sexo

2,50 puntos

a.2.

Colectivos de especial atención (mujeres, infancia, adolescencia y familias)

(2 puntos)

Si el plan de trabajo contempla una especial atención a alguno de estos colectivos

2 puntos

a.3.

Proporción de población migrante en el municipio o municipios de intervención

(Hasta 10 puntos)

Más del 15%

10 puntos

Entre 10 y 15%

5 puntos

a.4.

Experiencia en el ámbito de trabajo con personas migrantes en proyectos o actividades de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia

(Hasta 5 puntos)

N.º de actividades - proyectos en el ámbito de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo en los últimos 5 años. (1 punto por proyecto)

Hasta 5 puntos

b. Análisis de la coherencia del plan de trabajo

(Hasta 43 puntos)

b.1.

Fundamentación

(Hasta 5 puntos)

Totalmente coherente

Hasta 5 puntos

Muy coherente

Hasta 3 puntos

Bastante coherente

Hasta 2 puntos

Poco coherente

Hasta 1 punto

b.2.

Adecuación del perfil de las personas participantes al plan de trabajo presentado

(Hasta 3 puntos)

Muy adecuado

Hasta 3 puntos

Adecuado

Hasta 2 puntos

b.3.

Ámbito territorial de la ejecución del plan de trabajo

(3 puntos)

En caso de desarrollarse en una localidad o más fuera de Pamplona y Comarca

3 puntos

b.4.

Agrupación de entidades locales

(Hasta 5 puntos)

Agrupación de 3 o más entidades locales

5 puntos

Agrupación de 2 entidades locales

3 puntos

b.5.

Objetivos: nivel de coherencia, definición y detalle

(Hasta 5 puntos)

Muy alto

Hasta 5 puntos

Bastante alto

Hasta 3 puntos

b.6.

Descripción del plan de trabajo

(Hasta 10 puntos)

Grado de adecuación de las funciones de la técnica

Hasta 5 puntos

Nivel de descripción del plan de trabajo y adecuación a la zona

Hasta 5 puntos

b.7.

Plan de Difusión y soportes a utilizar

(Hasta 5 puntos)

Muy alto

Hasta 5 puntos

Bastante alto

Hasta 3 puntos

b.8.

Grado de incorporación de la perspectiva de género e interseccional en todo el plan de trabajo

(Hasta 3 puntos)

Muy alto

Hasta 3 puntos

Bastante alto

Hasta 2 puntos

b.9.

Grado de incorporación de la perspectiva intercultural en todo el plan de trabajo

(Hasta 3 puntos)

Muy alto

Hasta 3 puntos

Bastante alto

Hasta 2 puntos

b.10.

Grado de incorporación y mención de los ODS de la Agenda 2030 en todo el plan de trabajo

(Hasta 1 punto)

Incorpora

Hasta 1 punto

Solo se cita

Hasta 0,5 puntos

c. Nivel de calidad del sistema de evaluación: indicadores, fuentes de verificación, proceso de evaluación y seguimiento

(Hasta 10 puntos)

c.1.

Indicadores

(Hasta 3 puntos)

Adecuación y pertinencia

Hasta 1,50 puntos

Nivel de definición

Hasta 1,50 puntos

c.2.

Fuentes de verificación

(Hasta 3 puntos)

Adecuación

Hasta 1,50 puntos

Nivel de definición

Hasta 1,50 puntos

c.3.

Proceso de evaluación y seguimiento

(Hasta 4 puntos)

Adecuación

Hasta 2 puntos

Nivel de definición

Hasta 2 puntos

d. Trabajo en red y coordinación con otras entidades y recursos

(Hasta 15 puntos)

d.1.

Trabajo en red

Hasta 9 puntos

d.2.

Coordinación

Hasta 6 puntos

e. Participación de las personas

(Hasta 10 puntos)

Mecanismos participativos de las personas beneficiarias en el plan de trabajo (descripción de la metodología de participación, grupos motor previstos, grupos de participación previstos, voluntariado, mentoría, acuerdos escritos, encuestas de satisfacción u otras)

(Hasta 10 puntos)

Dispone y son adecuados

Hasta 10 puntos

Dispone

Hasta 5 puntos

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD

Anexo III.–Declaración responsable sobre los requisitos de la convocatoria.

Anexo IV.–Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género.

Anexo V.–Autorización.

Anexo VI.–Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones.

Descargar anexos III a VI (DOC).

Código del anuncio: F2307594