BOLETÍN Nº 112 - 30 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SALINAS DE ORO

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos especiales del suelo de la vía pública, para la realización de actividades lucrativas

El Pleno del Ayuntamiento de Salinas de Oro, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos especiales del suelo de la vía pública, para la realización de actividades lucrativas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se sometió a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 95 de fecha 17 de mayo de 2022.

En el citado plazo no se presentaron ante el Ayuntamiento ni reclamaciones, ni reparos, ni observaciones.

Salinas de Oro, 18 de mayo de 2023.–El alcalde, Francisco Javier Eraso Azqueta.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 1.º La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra modificada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, con ánimo lucrativo, con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes.

a) Barras de bar anexas a establecimientos de hostelería que ocupen la vía pública o que instaladas en el interior del establecimiento, atiendan a clientes situados en la vía pública.

b) Barracas para la venta de bebidas en la vía pública.

c) Kioskos para la venta de helados y bebidas en la vía pública.

d) Casetas o puestos para la venta en la vía pública.

e) Atracciones de feria en la vía pública.

f) Puntos de recarga de vehículos eléctricos y otras utilizaciones o aprovechamientos no incluidos en las letras anteriores.

Artículo 3.º Están obligados al pago de las tasas que se establecen en esta ordenanza:

a) Las perdonas titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Las personas que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta ordenanza.

c) Las personas que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten al Ayuntamiento la baja correspondiente.

Articulo 4.º No están sujetos a la presente ordenanza la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, que se realice por:

–Personas, entidades o asociaciones sin ánimo lucrativo, sin perjuicio de que deban solicitar la correspondiente autorización municipal. Deberá justificarse en tal caso dicho carácter no lucrativo conjuntamente con la solicitud de autorización.

–Arrendatario del local municipal "El Granero", por ser un local de propiedad municipal.

–La sociedad que ocupa los bajos del ayuntamiento, por ser un local de propiedad municipal.

Artículo 5.º El importe de la exacción objeto de la presente ordenanza se fijará tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento y dimensión del suelo, ocupado en los aprovechamientos especiales objeto de la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el anexo de ésta. Cada año, el pleno del ayuntamiento fijará los importes por metro de la tasa.

Artículo 6.º

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fuesen irreparables, el ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

En ningún caso el Ayuntamiento condonará las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.

Artículo 7.º La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 8.º Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la oportuna licencia o concesión municipal, el pago de la tasa correspondiente no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna, sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 9.º Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente autorización.

Artículo 10.º En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, pudiendo el ayuntamiento proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y depositarla en los almacenes locales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2307838