BOLETÍN Nº 112 - 30 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la utilización del Espacio Cultural Los Llanos-Kulturegunea

Por acuerdo plenario de fecha 2 de marzo de 2023, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la utilización del Espacio Cultural Los Llanos-Kulturagunea, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 57, de fecha 21 de marzo de 2023, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, sin que se hayan formulado alegaciones, por lo que la misma se entiende aprobada definitivamente.

En consecuencia y en cumplimiento de lo acordado, procede la publicación del texto de la normativa aprobada a efectos de su entrada en vigor.

Estella-Lizarra, 17 de mayo de 2023.–El alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DEL ESPACIO CULTURAL LOS LLANOS KULTURAGUNEA DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA-LIZARRA

Fundamento

Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza la utilización de las instalaciones del Espacio Cultural Los Llanos Kulturagunea, por parte de entidades, particulares u organismos ajenos a la actividad municipal.

Las exacciones reguladas en la ordenanza se establecen de acuerdo a lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª,capítulo III, título primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Lo constituye la utilización de las Salas del Espacio Cultural Los Llanos Kulturagunea, junto con los camerinos y dependencias precisas por personas físicas o jurídicas, así como organizaciones o entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Tendrá la consideración de sala a efectos de la presente ordenanza, con las especificidades que se recogen en los artículos correspondientes, el recinto de los jardines del espacio cultural conocidos como jardines de San Benito.

Se incluye igualmente la utilización de los medios materiales existentes en el Espacio cultural y que sean precisos para la actividad a desarrollar, exceptuando los necesarios para el uso de los jardines (escenario, sillas, vallas, etc.), cuya disposición se somete a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de precios privados por la prestación de personal, maquinaria, vehículos, útiles y elementos municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 3. El sujeto pasivo del precio público son las personas físicas o jurídicas a quienes el Ayuntamiento de Estella-Lizarra autorice la utilización de las instalaciones citadas.

Devengo del precio público y su pago

Artículo 4. El devengo del precio público se produce en el momento de concederse la autorización y el pago se realizará con carácter previo a la utilización y siempre con una antelación de 10 días naturales.

Las anulaciones de reservas efectuadas únicamente serán admitidas por causas justificadas por escrito y siempre con una antelación mínima de 5 días a la fecha de la actividad programada.

Utilización

Artículo 5. La autorización de utilización de los diferentes espacios que integran el Espacio Cultural Los Llanos Kulturagunea se concederá de conformidad con las siguientes normas de utilización:

1. Definición: Las instalaciones del Espacio Cultural los Llanos cuya utilización se regula a través de la presente ordenanza son un bien municipal de dominio y servicio público incluido en el Paseo de Los Llanos, que además de ser fundamentalmente una parte más de disfrute de dicho paseo, está también destinado al desarrollo de actividades culturales en los ámbitos, musical, teatral, escenográfico de expresión corporal y plástico pudiéndose circunstancialmente destinar a otro tipo de actividades distintas a las señaladas.

2. Competencia: La regulación del funcionamiento de esta instalación, corresponde al Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

3. Régimen económico: El régimen económico de la utilización de los diferentes elementos que integran el Espacio Cultural Los Llanos Kulturagunea cuya utilización se regula en la presente ordenanza, salvo en los casos de utilización gratuita que el Ayuntamiento autorice, se acomodará a las tarifas vigentes en el anexo de la presente Norma Fiscal.

4. Compromisos: Será por cuenta del grupo o entidad organizadora:

a) El pago de los precios públicos fijados, así como de las fianzas.

b) El pago de los derechos de autor a las S.G.A.E.

c) El pago del personal técnico responsable del recinto.

d) Los permisos y autorizaciones administrativas.

e) La solicitud de los elementos y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad al área municipal correspondiente (escenario, sillas, mesas, enganche eléctrico etc.) y el pago de los gastos que estos materiales y gestiones generen.

f) El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al Ayuntamiento, debiendo en cualquier caso seguir las indicaciones que el personal técnico responsable de la dotación municipal indique en cada momento.

g) Todos los gastos que se deriven de una posible suspensión del evento organizado como: gestión de devolución de entradas, enganche eléctrico, etc., así como pago del personal técnico del recinto si la suspensión del evento no ha sido comunicada con al menos 5 días de antelación con la documentación pertinente o si se suspende el mismo día del evento por causas meteorológicas, o de otro tipo siempre que estén debidamente justificadas.

h) El coste de los daños y perjuicios que se causen a las instalaciones cedidas, incluida la restauración de los bienes.

5. Horarios. El horario de utilización de las instalaciones del Espacio Cultural cedidas será confirmado por el Ayuntamiento en función de las demandas de utilización existentes.

Cuando el espacio cedido sean los jardines, el horario de la autorización en ningún caso podrá exceder del fijado con carácter general para las actividades que se desarrollan en el resto de espacios públicos al aire libre existentes en la ciudad.

6. Autorización. Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento. No se autorizará el uso a grupos o entidades que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Estella-Lizarra o sus Organismos Autónomos.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de autorización serán los siguientes:

a) Adecuación de la actividad al espacio solicitado.

b) La fecha de entrada de la solicitud en el registro general.

c) Actos culturales que complementen la oferta municipal.

d) No concurrencia de otras actividades similares.

e) Actos culturales, sociales y comerciales de interés general para la ciudad.

f) Congresos y convenciones de especial relevancia para Estella-Lizarra.

7. Comunicación. Conocida la resolución, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra hará traslado de la misma al solicitante, incorporando al documento un anexo en el que figuren la totalidad de las condiciones a las que la autorización queda sometida.

8. Fianza. Se establecerá en cada caso una fianza según los importes indicados en el Anexo. Esta podrá formalizarse mediante aval bancario o pago en metálico en la cuenta que indique el Ayuntamiento, con 10 días naturales de antelación, a la celebración de la actividad.

El incumplimiento de las condiciones aprobadas o la modificación de los contenidos expuestos en la solicitud serán causa de la no devolución parcial o total de la fianza.

9. Solicitudes. Serán tramitadas en el registro general del Ayuntamiento de Estella-Lizarra situado en paseo Inmaculada número 1 de 31200 Estella-Lizarra, o mediante envió por correo electrónico a mendi.pagola@estella-lizarra.com, con una antelación mínima de 31 días naturales sobre la fecha en la que se desee disponer de la instalación. La solicitud contendrá obligatoriamente los siguientes documentos:

1.–Impreso de solicitud específico, correcta y completamente cumplimentado.

2.–Fotocopia del DNI/NIF de la persona solicitante y/o entidad organizadora.

3.–Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, aportando como mínimo lo siguiente:

a) Copia del cartel anunciador definitivo o en su defecto el borrador.

b) Número de espectadores máximos previstos (que no podrá sobrepasar el aforo máximo de cada espacio cedido).

c) Medios auxiliares previstos.

d) Indicaciones sobre las necesidades previstas de personal técnico de sala: sonido, luces, proyección, etc.

e) Relación de participantes y contenidos de la actividad.

f) Número máximo de entradas puestas a la venta y precio al público de las mismas, indicando los sistemas de venta a utilizar y el personal que destinarán al control de entradas y aforo.

g) Ingresos previstos por taquillaje u otros medios.

h) Varios, a desarrollar por los solicitantes.

i) Las solicitudes referidas al jardín del espacio cultural deberán incorporar una justificación de las afecciones al espacio y a su entorno, y la descripción y valoración de las medidas preventivas y de las que en su caso sea preciso adoptar para que la zona quede restaurada una vez finalice el evento.

10. Limitaciones. Con carácter general, no se cederán las instalaciones del Espacio Cultural que se regulan en la presente ordenanza en periodos en los que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra estime que ha de permanecer cerrado (fiestas patronales, cierres por reformas, cierre del servicio de bar del Espacio Cultural, el servicio habitual de venta de entradas, etc.), o cuando estén programadas otras actividades que pudieran resultar incompatibles con la solicitada.

A efectos de control del gasto, los límites de autorización de uso de los espacios serán los siguientes:

1.–Sala 1, máximo anual 96 sesiones de 5 horas, o 48 sesiones de 10 horas.

1.1. Entidades exentas.

a) Coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto, 24 sesiones de 5 horas.

b) No coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto 24 sesiones de 5 horas.

1.2. Entidades no exentas.

a) Coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto 24 sesiones de 5 horas.

b) No coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto 24 sesiones de 5 horas.

2.–Sala 2 y Sala 3, máximo 24 sesiones de 2,5 horas, o 12 si son sesiones de 5 horas.

2.1. Entidades exentas:

c) Coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto 6 sesiones de 2,5 horas.

d) No coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto 6 sesiones de 2,5 horas.

2.2. Entidades no exentas:

c) Coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto 6 sesiones de 2,5 horas.

d) No coincidiendo con el horario de apertura del servicio de bar del recinto 6 sesiones de 2,5 horas.

11. Obligaciones de carácter general de las personas y entidades usuarias de la instalación:

a) La entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral tributario o de cualquier índole se le puedan exigir, y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

b) La entidad organizadora será obligada a solicitar de la Autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

c) Finalizada una actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal del Ayuntamiento designado para ello.

d) Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados por el uso indebido de las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y motivos. A este fin, les será presentado por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del personal técnico municipal que el Ayuntamiento designe. En concepto de garantía del cumplimiento de esta obligación el órgano competente para resolver, a la vista de los informes recabados, podrá imponer la constitución de una fianza.

e) Los servicios técnicos del Ayuntamiento de Estella-Lizarra podrán inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras aceptar y cumplir las indicaciones sugeridas que se hagan al respecto.

f) El Ayuntamiento de Estella-Lizarra podrá exigir al organizador la contratación de una póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias derivadas de la actividad a desarrollar.

g) Con carácter previo a la devolución de la fianza depositada, los servicios técnicos municipales inspeccionarán el estado de las instalaciones y los elementos afectos objeto de autorización.

12. No alcanzará el Ayuntamiento de Estella-Lizarra responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

13. Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de ninguna de las instalaciones cedidas publicidad y propaganda alguna, salvo que, previo aviso por parte de la organización, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra lo autorice.

14. Para los eventos que se celebren en las salas interiores del espacio cultural, la utilización de los medios técnicos y/o audiovisuales se realizará por asistencia técnica designada por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en coordinación con el personal experto debidamente acreditado aportado por la entidad organizadora, previa conformidad del Ayuntamiento.

15. La resolución de los casos no previstos en el presente reglamento, así como la interpretación final de aquellos artículos que pudieran plantear alguna duda, corresponde al Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

16. En cumplimiento de las prescripciones de la Ordenanza del Euskera del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, la organización de cualquier actividad en este espacio deberá realizar la comunicación general de la misma empleando en todos sus soportes (cartelería, hojas informativas, redes sociales, web, puntos informatizados de venta, etc.) el euskera. Del mismo modo se tendrá en cuenta la ordenanza municipal del uso de un lenguaje no sexista y el fomento de una comunicación inclusiva.

17. Todas las actividades desarrolladas en las instalaciones del Espacio Cultural que se regulan en la presente ordenanza deberán mencionar de manera expresa y visible en los soportes de difusión utilizados la colaboración del Ayuntamiento, con la inclusión del logotipo del Ayuntamiento.

Exenciones

Artículo 6. Estarán exentas del pago de las cuotas establecidas las actividades siguientes:

a) Las organizadas por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y sus organismos autónomos.

b) Las organizadas por el Gobierno de Navarra o sus entidades colaboradoras, previo acuerdo con el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

c) Las Agrupaciones artísticas locales incluidas en el Registro Municipal de Asociaciones estarán exentas del pago de la cuota para el estreno de un montaje o repertorio, siempre que dicha actividad se adecue al espacio solicitado y sea de interés general para la ciudad, permitiéndose realizar hasta dos funciones consecutivas cuando haya previsión de demanda suficiente.

En estos casos se incluye el montaje o ensayo de las funciones con un máximo de 10 horas para espectáculos teatrales o musicales y de 4 horas para para conciertos y variedades.

En el caso de los jardines, la entidad organizadora deberá no obstante asumir los gastos del enganche eléctrico, derechos de autor y otros que se generen por la puesta en marcha de la actividad y en su caso por la suspensión de la misma.

Para el resto de ocasiones: reposición de obras, actividades de intercambio con otras agrupaciones etc., deberán abonar los precios correspondientes

d) Las Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que no figuran en el apartado anterior estarán exentas del pago del precio para una actividad al año (natural), siempre que dicha actividad se adecue al espacio solicitado y sea de interés general para la ciudad.

Además de las específicas para cada caso, las exenciones reguladas en las letras c y d de este artículo están condicionadas a que la actividad que demande la utilización de en las instalaciones del Espacio Cultural que se regulan en la presente ordenanza esté organizada en los días de programación del servicio de cine, u otras actividades en las salas del interior del Espacio Cultural Los Llanos y que sean incompatibles tanto por el uso de los camerinos, como por los accesos de vehículos para tareas de carga y descarga que precisan los montajes de interior, o por las interferencias sonoras que se pudieran producir.

En el caso de los jardines, se tendrá en cuenta que la actividad no coincida con alguna otra organizada en el Paseo de Los Llanos, en previsión de que pudiera generarse algún tipo de incompatibilidad entre ellas (pruebas deportivas, etc...).

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas a aplicar por la utilización de los espacios del recinto serán las que figuren en el anexo.

ANEXO TARIFAS

Alquiler de la Sala 1.

–295,00 euros, por tiempo inferior a 5 horas.

–345,00 euros, por tiempo inferior a 10 horas.

Alquiler de la Salas 2 y 3.

• 100,00 euros.

Alquiler de los jardines.

–300 euros, por tiempo inferior a 5 horas.

–350 euros, por tiempo inferior a 10 horas.

Estos precios incluyen.

a) Uso del espacio alquilado y camerinos en el caso de la Sala 1;

b) El IVA aplicable.

c) Calefacción o climatización.

d) Limpieza básica de la instalación tras su uso, siempre que sea una limpieza normal y no extraordinaria.

e) El uso del recinto de los jardines así como de los camerinos y sus servicios (baños) anexos.

f) La gestión del Ayuntamiento con Iberdrola para que realicen el enganche eléctrico.

g) Los trabajos de reacondicionamiento y limpieza del jardín que se consideran en todos los casos de cesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la ordenanza con respecto a la exigencia de aval.

Estos precios no incluyen.

a) Servicio de técnico de sala;

b) Uso de equipos técnicos de la sala;

c) Personal de sala (control de entradas);

d.) Uso del proyector, que en caso de requerirse requiere el pago de 75,00 euros

e) El personal técnico responsable del recinto

f) El coste del enganche eléctrico que el organizador deberá abonar al Ayuntamiento.

g) Los equipamientos como escenario, sillas, etc... que se gestionarán con las tasas de la ordenanza de préstamo de materiales.

h) Los gastos que se generen en caso de la suspensión del evento cualquiera que sea la causa de la misma, bien sea por climatología o cualquier otra. (Devolución de entradas, coste del enganche eléctrico etc...).

Fianzas

–Sala 1: 375,00 euros.

–Salas 2 y 3: 150,00 euros.

–Jardines: Mínimo 500 euros, que se podrán incrementar en función de los informes recabados del servicio jardines del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, o sustituir por una póliza de responsabilidad civil que incluya específicamente los daños derivados de la realización del evento sobre los bienes municipales.

Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

Esta ordenanza nueva fue aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 5 de julio de 2018 y publicada íntegramente su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra número 190, de fecha 1 de octubre de 2018.

Código del anuncio: L2307710