BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de pistas cerradas al tráfico para prácticas de maniobras o destreza en la conducción de vehículos por parte de autoescuelas de la Ribera

El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada con fecha 10 de octubre de 2022, aprobó inicialmente la ordenanza citada.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 25 de octubre de 2022, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan formulado alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada se procede a la publicación de las modificaciones definitivamente aprobadas, como se establecen en el siguiente anexo.

Tudela, 14 de diciembre de 2022.–La concejala Delegada de Hacienda, Irene Royo Ortín.

ANEXO

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de pistas cerradas al tráfico para prácticas de maniobras o destreza en la conducción de vehículos por parte de autoescuelas de la Ribera

Artículo 1. Fundamentación.

Las presentes tasas se establecen de conformidad con el artículo 100 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y de precios públicos.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la utilización, por parte de cualquier autoescuela de La Ribera de las pistas cerradas al tráfico, situadas en la parcela 1826 del polígono 3 de Tudela, para realizar las prácticas de maniobras o destreza en la conducción de vehículos.

2. Quedan excluidos de dicha utilización los días en que la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra lleva a cabo las pruebas de aptitud para obtener autorizaciones administrativas para conducir en dichas instalaciones.

3. Queda excluida de dicha utilización la edificación que alberga la parcela mencionada, con excepción del acceso a los materiales que contiene su almacén.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos las autoescuelas dadas de alta en el epígrafe correspondiente del IAE para ejercer su actividad económica en La Ribera de Navarra o en cualquiera de sus municipios, que hayan solicitado y obtenido autorización para usar dichas pistas conforme a la actividad mencionada en el artículo 2.

La solicitud para obtener dicha autorización se presentará en la sede electrónica el Ayuntamiento de Tudela, adjuntando a la misma una relación con el número de alumnos/as matriculadas el año anterior en los cursos de las distintas clases de permiso relacionadas en las letras a) y b) del artículo 6.1, excepción hecha de las autoescuelas de nueva creación que no dispongan de datos para elaborar dicha relación.

2. Excepcionalmente, podrán ser sujetos pasivos aquellas autoescuelas que, no ejerciendo su actividad en La Ribera, obtengan dicha autorización. En ningún caso se concederán estas autorizaciones extraordinarias si el ayuntamiento considera que ya se ha alcanzado un cupo de usuarios para una utilización razonable de las pistas. El ayuntamiento podrá revocar estas autorizaciones excepcionales si, alcanzado dicho cupo, recibe una solicitud de uso de una autoescuela de La Ribera, en cuyo caso se devolverá el importe correspondiente a los trimestres no disfrutados.

Artículo 4. Base de gravamen.

1. La base de gravamen será el alumnado, en número de personas, que hayan realizado prácticas de maniobras o destreza en la autoescuela durante el ejercicio anterior, con excepción del primer año de funcionamiento de autoescuelas de nueva creación, en cuyo caso se utilizarán los datos de ese mismo año con arreglo a lo establecido en el artículo 6.4.

2. A efectos de la determinación de dicha base, los sujetos pasivos facilitarán al ayuntamiento, antes del último día hábil de cada año, la relación de alumnado indicada en el segundo párrafo del artículo 3.1.

Artículo 5. Obligación de contribuir.

1. La obligación de contribuir nacerá con la notificación al interesado de la autorización del uso contemplado en el artículo 2.

2. Además de las tasas que se devenguen, los sujetos pasivos responderán de todos los daños que provoquen en las pistas durante su uso. Para responder de ellos, el Ayuntamiento podrá exigir, si lo considera necesario, una fianza.

3. Las autorizaciones son intransferibles, por lo que sus beneficiarios no podrán dejar sus derechos a terceros.

Artículo 6. Tarifas y cuota.

1. Las tarifas que se aplicarán estarán en vigor hasta que el Pleno Municipal acuerde su modificación o derogación y serán las siguientes:

a) Para la realización de pruebas de maniobras o destreza para permisos de las clases AM, A1, A2 y A: 4,93 euros al año por cada alumno/a.

b) Para la realización de pruebas de maniobras o destreza para permisos de las clases B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E y LVA, 23,14 euros al año por cada alumno/a.

2. Para el cálculo de la cuota a devengar a partir de las tarifas mencionadas, además de la preceptiva relación de usuarios mencionada en el artículo 4.2, el Ayuntamiento de Tudela tiene facultad para requerir a las entidades usuarias cualquier otro documento que estime conveniente.

3. La cuota, que será indivisible, se calculará de la siguiente manera:

Cuota anual = (número de alumnos durante el año anterior en clases AM, A1, A2 y A x tarifa 1.a) + (número de alumnos durante el año anterior en clases B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E y LVA x tarifa 1.b).

4. Para autoescuelas de nueva creación, que carecen de datos previos, se satisfará una cuota fija en su primer año que ascenderá a 100 euros, a la que se aplicará el prorrateo previsto en la letra a) del segundo apartado del artículo siguiente.

La liquidación definitiva de esta primera cuota, de acuerdo al uso real de las pistas, se realizará con arreglo a los primeros datos facilitados en el tiempo y la forma indicados en el artículo 4.2.

Artículo 7. Devengo.

1. El cobro de las cuotas por parte de la Tesorería se realizará mediante giro del recibo correspondiente a la cuenta bancaria facilitada a tal efecto por cada sujeto pasivo en su solicitud de autorización de uso.

2. El devengo tendrá lugar:

a) El primer año, dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución mediante la que se autoriza el uso de las pistas a la autoescuela solicitante. La cuantía de esta primera cuota, fijada en el artículo 6.4, será prorrateada según los trimestres completos que queden en el año en el momento de la propuesta de resolución.

b) En los años siguientes, el 1 de enero de cada año, comprendiendo el periodo impositivo el año natural.

Artículo 8. Bajas a solicitud del sujeto pasivo y bajas de oficio por impago.

1. Para poder ser estimadas las solicitudes de baja, el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente de pago con el ayuntamiento. Dichas bajas surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente al de su formulación.

2. Durante el primer trimestre de cada año, el ayuntamiento comprobará si existen deudas en vía ejecutiva de cobro correspondientes a los usos regulados por esta ordenanza. Se incoará de oficio, a cada deudor, expediente de baja, en cuyo acuerdo de iniciación se otorgará un plazo improrrogable de un mes para cancelar dicha deuda, avisándole de que, en caso contrario, se resolverá el expediente con la baja de la autoescuela en los usos regulados por esta ordenanza y su notificación a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

1. En cuanto a las infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la "Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección".

2. Se considerará infracción muy grave haber falseado los datos del documento exigido en el artículo 4.2.

Artículo 10. Información a la Jefatura Provincial de Tráfico.

1. Con carácter anual y siempre antes de la finalización del primer trimestre natural, se facilitará a la Jefatura Provincial de Tráfico la lista de las autoescuelas autorizadas al uso referido en el artículo 2.1.

2. Asimismo, se notificará a dicha jefatura cada nueva autorización, así como las bajas de oficio recogidas en el artículo 8.2.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las autoescuelas que, actualmente, están utilizando las pistas para la realización de las prácticas de maniobras o destreza en virtud de la Resolución número 457, de 23 de febrero de 2022, de Alcaldía; disponen de un plazo de quince días hábiles para presentar su solicitud de uso, a contar desde el día siguiente a la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.–Se resuelve el contrato firmado por el Ayuntamiento de Tudela y 3 autoescuelas de la ciudad, con fecha 4 de julio de 1970, en el que se establecía la cantidad de 100 pesetas, a ingresar en las arcas municipales en concepto de cooperación por las inversiones y gastos de conservación de las pistas.

Segunda.–Queda sin efecto la Resolución número 457, de 23 de febrero de 2022, de Alcaldía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza fiscal, será de aplicación la "Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección" y cuantas disposiciones resulten de aplicación.

Segunda.–La presente ordenanza fiscal entrará en vigor un mes después de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2217121