BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de las modificaciones introducidas en las ordenanzas de exacciones y precios públicos para 2023

El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada con fecha 10 de octubre de 2022, aprobó inicialmente modificaciones en las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas con el fin de su entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 25 de octubre de 2022, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan formulado alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada se procede a la publicación de las modificaciones definitivamente aprobada.

Tudela, 14 de diciembre de 2022.­–La concejala delegada de Hacienda, Irene Royo Ortín.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL TUDELA-CULTURA

En el segundo párrafo del artículo 16, del literal siguiente: El Comité Ejecutivo de la E.P.E.L. podrá reducir un 15% el precio público de las entradas, a las actividades organizadas por la Entidad en el Teatro Gaztambide, de la manera siguiente, se añade un nuevo epígrafe en la relación:

–A familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, previa acreditación de la condición de familia monoparental.

En el anexo I, en el apartado "Entradas cine Moncayo", incluida en la columna denominada Actividades Organizadas, se modifica el precio de la entrada de "Resto de proyecciones" a 6 euros por entrada.

En el anexo II, en el apartado "Utilización del Cine Moncayo", incluido en la columna denominada Servicios se incluye un nuevo precio, quedando de la siguiente manera:

Utilización del Cine Moncayo:

225,00 euros/una sesión/día más el IVA correspondiente.

350,00 euros dos sesiones/día o una sesión dos días consecutivos, más el IVA correspondiente.

Si desea solicitar el servicio de venta de entradas a través de la plataforma de venta de Tudela-Cultura* se podrán acoger a las siguientes modalidades:

1.–Presencial (SAC) y/o Internet a través del sistema de Tudela-Cultura: 0,38 euros/entrada emitida, más el IVA correspondiente.

2.–Por sus propios medios: En caso de que el solicitante quiera vender las entradas por sus propios medios, Tudela-Cultura imprimirá las entradas para garantizar el aforo del recinto, cobrándose por ese concepto 100,00 euros más el IVA correspondiente.

3.–Propios medios+Internet: En el caso de que el solicitante decida vender las entradas por sus propios medios y por Internet (utilizando en este caso el sistema de Tudela-Cultura), deberá pagar.

3.1. 0,38 euros/entrada emitida, más el IVA correspondiente por las entradas vendidas por el sistema de internet.

3.2. 50,00 euros más el IVA correspondiente por la impresión de las entradas a vender por sus propios medios, independientemente de su número.

–En caso de no utilizar el sistema de Tudela-Cultura, no se aplicará.

En el anexo II, apartado "Utilización del Teatro Gaztambide", incluido en la columna denominada servicios, se incluye junto al precio de 3.220,00 euros/ dos sesiones/ día, más el IVA el mismo precio para "una sesión dos días consecutivos".

En el anexo II, apartado "Servicio de venta de entradas, en el caso de utilización de otros espacios gestionados por EPEL Tudela-Cultura", se elimina la frase (...) gestionados por EPEL Tudela-Cultura, quedando el apartado: "Servicio de venta de entradas, en el caso de utilización de otros espacios".

ORDENANZAS REGULADORAS DE TASAS

Ordenanza número 4 reguladora de las tasas por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

En el artículo 6 se elimina el apartado dos, del literal siguiente: "Las tarifas de los vados de horario limitado se refieren a una autorización máxima de doce horas".

En el artículo 7 se elimina el apartado dos, del literal siguiente: "Si se trata de vados de horario limitado, se calculará la cuota proporcionalmente al número de horas de disfrute autorizadas en el acuerdo municipal".

El artículo 17. 1, del literal siguiente: "También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración baja de los aprovechamientos ya concedidos".

Se modifica y queda redactado como sigue:

Artículo 17. Declaraciones de baja y de cambio de titularidad de los aprovechamientos.

1. Deberá presentarse la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos.

En los casos de accesos rodados y vados, los cambios en la propiedad del inmueble no implican, necesariamente, cambios en la titularidad del aprovechamiento. Para que estos se tramiten, es indispensable la presentación previa de la correspondiente solicitud, no siendo suficiente la presentación de escritura de compraventa, de aceptación y partición de herencia o un auto de extinción de persona jurídica en catastro.

En caso de compraventa, el deber de presentación de la solicitud de cambio de titularidad recae en el antiguo propietario del inmueble. En caso de fallecimiento o extinción del titular, este deber recae en el/los nuevo/s propietario/s del inmueble. Tras dicha presentación, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 18.

En el artículo 18.1 Cambios de titularidad a solicitud del interesado. Se añade una frase al final del párrafo, quedando la redacción de dicho párrafo como sigue: Los cambios de titularidad constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto cumplir los trámites y requisitos que prevé esta ordenanza. No se procederá a su tramitación en tanto el aprovechamiento respecto del cual se solicita el cambio tenga liquidaciones pendientes, con la única excepción de los cambios de titularidad que se incoen de oficio por fallecimiento o extinción de un titular.

Se añade un nuevo artículo 18 bis, con dos apartados, con la siguiente redacción:

1. En los casos en los que se constate el incumplimiento de la obligación contenida en los artículos 17.1 y 21.g) e independientemente de la sanción que procediere, se incoará de oficio el procedimiento de cambio de titularidad del aprovechamiento, que incluirá una audiencia de 15 días hábiles para que el propuesto titular alegue y aporte cuanto estimare oportuno.

2. En estos casos, podrá llevarse a cabo el cambio de titularidad aun existiendo deudas del antiguo titular, fallecido o extinto.

En el artículo 19. Características constructivas, se añade un último párrafo al final de su redacción del literal siguiente:

"En los casos en que se autorice la colocación de pivotes, deberán reunir las siguientes características: cilíndricos, de material flexible de color negro con elementos reflectantes, 1 metro de altura aproximada y un diámetro de entre 10 y 20 cm. Irán atornillados al suelo, no encastrados, y a una distancia del bordillo de unos 70 cm aproximadamente, en los extremos del vado autorizado."

En el apartado 1 del artículo 22 que se refiere a las Infracciones leves, se modifica el apartado c) quedando con la siguiente redacción:

"c) Incumplir las obligaciones contenidas en las letras a), b) o g) del artículo 21 o en la disposición transitoria. En el caso de la letra g), se considerará infracción si han transcurrido más de 3 meses desde que tuvo lugar la alteración".

En tarifas, en el apartado A) Entrada y salida de vehículos a través de las aceras, 1.ª Vados: se añade una letra e) con la siguiente redacción:

e) En polígonos industriales, por metro lineal y año16,80 euros.

Ordenanza fiscal número 5 reguladora de las tasas por la ocupación de la vía pública y de terrenos comunales.

En el apartado Infracciones y sanciones, se modifica el artículo19, que queda redactado y denominado como sigue:

Artículo 19. Infracciones.

1.–Constituyen infracciones leves:

a) Continuar con el aprovechamiento una vez haya caducado la licencia.

b) Ocupar mayor superficie o empleo de mayor número de elementos, excediendo los límites fijados.

c) No dar cumplimiento a alguna de las instrucciones dadas desde Policía Local como iluminación, señalización, posicionamiento del aprovechamiento, etc.

2.–Constituyen infracciones graves:

a) La realización de algún aprovechamiento de los regulados en esta ordenanza sin la preceptiva licencia municipal.

b) Ocupar mayor superficie o emplear mayor número de elementos cuando dicha superficie o número de elementos equivalga a 1,5 veces lo autorizado o supere esta cantidad.

c) La letra c) del apartado anterior cuando dicho incumplimiento haya tenido consecuencias graves para terceros.

El artículo 20 que en la ordenanza vigente se denomina fianzas pasa a denominarse sanciones y las fianzas se trasladan al artículo 23 y dicho artículo 20 sanciones, queda redactado como sigue:

"Las sanciones leves acarrearán multa de 100 a 750 euros, las graves de 751 a 1.500 euros independientemente, en cada caso, de la restitución de la situación original o del cumplimiento de la situación debida.

Además de la sanción pecuniaria que pudiera corresponder, por parte de Policía Municipal se procederá a la retirada de los elementos instalados sin permiso."

Se añaden nuevos artículos 21 y 22, con las siguientes redacciones:

Artículo 21. Reducciones.

En la notificación de la denuncia correspondiente, se incluirán las posibilidades tanto de reconocer la responsabilidad administrativa como de pronto pago en el plazo de 15 días hábiles, a las que se aplicarán reducciones acumulables entre sí de un 20% cada una sobre el importe total de la multa, quedando su efectividad condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Artículo 22. Prescripción.

1. El plazo de prescripción de las infracciones será de 6 meses para las leves y 1 año para las graves, a contar desde el día en que tenga conocimiento de ellas el Ayuntamiento.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de 1 año para las leves y 2 años para las graves, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora.

Ordenanza fiscal número 6 reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública, bienes de uso público local y terrenos de propiedad privada afectos a un uso público, con terrazas, veladores y barras mostrador portátiles.

Se elimina la disposición transitoria única, del literal siguiente:

"El sector de la hostelería ha sido uno de los más afectados por las restricciones adoptadas para combatir la pandemia Covid-19 que a fecha actual continúa. Así pues se establece para el año 2022 la aplicación de una reducción del 20% de la tarifa correspondiente.

Asimismo ante la incertidumbre generada por las nuevas variantes de la pandemia y en previsión del establecimiento de posibles medidas restrictivas para combatirla; se establece para el año 2022 que, en el supuesto de cierre de interior de los establecimientos, se aplicará una reducción de un 50% sobre la tarifa reducida según lo dispuesto en el párrafo anterior. Será de aplicación durante el tiempo de vigencia de dicha restricción".

Ordenanza fiscal número15 reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas.

Se modifica el artículo 4.2, apartados a) y b), quedando redactado como sigue:

2.–A efectos de esta ordenanza, son unidades familiares:

a) La integrada por matrimonio o pareja estable y, si los hubiere, los hijos-as, que convivan en la misma unidad familiar y dependan económicamente de la misma. Los hijos-as deberán reunir una de las condiciones siguientes:

–Ser soltero-a menor de 21 años,

–Para mayores de 21 años, que tengan una discapacidad permanente (total o larga duración) debidamente acreditada, sin límite de edad máxima, o que se hallen estudiando una enseñanza reglada y/o en situación de desempleo y así lo justifiquen, tendrán una ampliación de edad hasta los 25 años.

b) La formada por el padre o la madre y/o los hijos-as (familia monoparental) que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

En el artículo 10, apartado 2.º, se incluye el mismo tratamiento para las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, quedando con la siguiente redacción:

2.º Los miembros de unidades familiares numerosas, monoparentales o en situación de monoparentalidad que justifiquen debidamente esta condición, tendrán una reducción del 20% del importe total cuando su condición sea de general, y del 50% del importe total cuando su condición sea de especial.

En Artículo 10, se añade un nuevo apartado 10.º con las siguientes reducciones, pasando el 10.º existente a denominarse 11.º:

–Obtendrán una reducción del 20% sobre las tarifas las personas con grado de discapacidad entre el 33 a 44%.

–Obtendrán una reducción del 40% sobre las tarifas las personas con grado de discapacidad entre el 45 a 65%.

–Obtendrán una reducción del 50% sobre las tarifas las personas con grado de discapacidad superior al 65%.

Estas bonificaciones no son acumulativas a las establecidas en los apartados 7.º, 8.º y 9.º

En el cuadro de tarifas se suprime el apartado 3.º Abonos temporada piscinas Ciudad de Tudela y Ribotas que eran de aplicación siempre y cuando existiesen restricciones sanitarias por COVID y se renumeran los apartados siguientes correlativamente.

Ordenanza fiscal número 16 reguladora de las tasas por utilización del servicio de medicina deportiva municipal.

En el artículo 8 se añade un punto 5, con la siguiente bonificación:

5.–Disfrutarán de una bonificación del 20% las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En tarifas, los test rápidos para detección del SARS-COV-2 previos a reconocimientos tipo B o C pasan a costar 10 euros.

Ordenanza fiscal número 21 reguladora de las tasas por utilización de los equipamientos socioculturales (centros cívicos y albergue municipal de juventud) de Tudela.

Se modifica en el artículo 9 del apartado de bonificaciones, se aumenta el porcentaje de reducción sobre el precio hora en la apertura extraordinaria, quedando redactado dicho Artículo 9 como sigue:

Artículo 9. Para las tarifas referidas al Programa B de Cesión de Espacios y Recursos.

1. Las entidades no lucrativas inscritas en el registro vecinal de asociaciones del Ayuntamiento de Tudela, beneficiarias del Régimen Específico del Programa B de Cesión de Espacios y Recursos, que firmen el Convenio de Colaboración con el Departamento de Centros Cívicos, gozarán de una bonificación del 25 % sobre las tasas anuales que les correspondan según la presente ordenanza fiscal.

2. Aquellas actividades de entidades con y sin ánimo de lucro en las que el Ayuntamiento acuerde figurar como colaborador disfrutarán de una bonificación del 10 % sobre la tasa de cesión de espacios que le sea de aplicación.

3. A las aperturas extraordinarias se les aplicará la siguiente tabla de bonificaciones progresivas en función del número de horas de apertura extraordinaria que se concedan, siendo la unidad mínima de cómputo una hora:

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN SOBRE PRECIO HORA DE APERTURA EXTRAORDINARIA

Horas de apertura extraordinaria

De 2 a 4 horas

De 5 a 9 horas

15%

20%

En artículo 10.1, apartado a), se establece el mismo tratamiento para las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, quedando la redacción como sigue:

Artículo 10. Para las tarifas referidas al Programa C de Animación y Participación.

1.–Las tarifas de abonos trimestrales, semestrales y anuales del Programa C de Animación y Participación tendrán las siguientes bonificaciones.

a) Una bonificación para las familias numerosas, monoparentales o asimiladas que acrediten documentalmente su condición.

a.1. Familia Numerosa/Monoparental Especial: 50 % de bonificación.

a.2. Familia Numerosa/Monoparental: 20 % de bonificación.

En Artículo 10.1, apartado d), se añade una nueva bonificación denominada d.8. Personas con discapacidad:

–Obtendrán una reducción del 20% sobre las tarifas las personas con grado de discapacidad entre el 33 a 44%

–Obtendrán una reducción del 40% sobre las tarifas las personas con grado de discapacidad entre el 45 a 65%

–Obtendrán una reducción del 50% sobre las tarifas las personas con grado de discapacidad superior al 65%.

Estas reducciones establecidas en el punto d.8, serán incompatibles con las establecidas en los puntos d.4, d.5 y d.6.

En el apartado de tarifas, se modifican las tarifas 1.C y 1.D, quedando con la redacción siguiente:

Tarifa 1.C.

Por la apertura temporal de los espacios de los centros cívicos de Tudela, por parte de personas o entidades con y sin ánimo de lucro fuera del horario y del calendario de apertura (salvo Ayuntamiento de Tudela).

–Tasa por cada hora de utilización:

  • Diurna 48,00 euros.
  • Nocturna 62,00 euros.
  • Festiva 66,00 euros.
  • Nocturna y Festiva 81,00 euros.
  • Esta tasa se refiere única y exclusivamente al coste de apertura del equipamiento.

Tarifa 1.D.

Por la apertura temporal de los espacios de los centros cívicos de Tudela, por parte de personas o entidades con y sin ánimo de lucro fuera del horario pero dentro del calendario de apertura (salvo Ayuntamiento de Tudela).

–Tasa por cada hora de utilización.

  • Diurna 30,00 euros.
  • Nocturna 36,00 euros.
  • Festiva 38,00 euros.
  • Nocturna y festiva 47,00 euros.
  • Esta tasa se refiere única y exclusivamente al coste de apertura del equipamiento.

Ordenanza fiscal número 24 reguladora de las tasas por los servicios de la Escuela Municipal de Música y el Conservatorio municipal "Fernando Remacha".

En el artículo 6. apartados b) y c), se establece el mismo tratamiento para las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, quedando la redacción como sigue:

b) Si pertenecen a familia numerosa/monoparental, de categoría especial, estarán exentos de abonar las tasas académicas, previa presentación del carnet de familia numerosa actualizado, título de familia monoparental, según el caso o cualquier otra documentación que acredite dichas situaciones. En el caso de que la obtención de dicho carnet o título sea posterior a la fecha de matriculación pero el derecho sea reconocido con carácter retroactivo, se tendrá derecho a la devolución de la matrícula abonada.

c) Si pertenecen a familia numerosa/monoparental de categoría general, tendrán una bonificación del 50% de las tasas académicas correspondientes, previa presentación del carnet de familia numerosa actualizado, título de familia monoparental, según el caso o cualquier otra documentación que acredite dichas situaciones.

En el mismo artículo 6, se añade una bonificación denominada d), con el literal siguiente:

d) Si presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tendrán una bonificación del 50% de las tasas académicas correspondientes, previa acreditación de la citada situación.

Ordenanza fiscal número 29 reguladora de las tasas por licencia de apertura y licencias de modificación de uso.

Título. Eliminar "Y licencias de modificación de uso", quedando denominada: Ordenanza fiscal número 29. Reguladora de las tasas por licencia de apertura.

En artículo 2. Objeto de la exacción: Se elimina el apartado 2.2.a) y la parte final del último párrafo del artículo 2.2, desde (...) "con establecimiento o local... hasta Recreativas".

Por lo que el apartado 2 del artículo 2 quedaría como sigue:

2. A los efectos de esta exacción, se considerará la licencia de apertura: Los primeros establecimientos de esa actividad, adecuación o modificación del local o sus instalaciones y las instalaciones permanentes como garajes, depósitos de combustibles de vehículos, etc.

Las modificaciones sustanciales de los locales, instalaciones o de la actividad desarrollada en los mismos darán lugar al abono de nueva tasa, calculándose ésta sobre las citadas modificaciones, y siempre que requieran una nueva actuación de los servicios municipales, en orden a la viabilidad de las citadas modificaciones.

A efecto de las licencias comunicadas, comprende la de todas aquellas actividades de uso de oficinas o administrativo, comercial, permitido o tolerado por las normas urbanísticas del Plan General.

En el artículo 3. Cambio de titularidad.

–Eliminar dentro del último párrafo: ", dándose cuenta en la Junta de Gobierno Local", quedando con la redacción siguiente:

Los Cambios de Titularidad no están sujetos a ninguna autorización, tratándose de una mera comunicación y no genera tasa alguna. En caso de falta de comunicación del Cambio de Titularidad de la licencia, tanto el antiguo como el nuevo titular quedarán sujetos a las responsabilidades que puedan derivarse de la licencia ante la administración".

En artículo 4. Hecho imponible.

Se eliminan la mayor parte de los párrafos numerados de 1 al 6 (se deja el 3 con un añadido) y modificar párrafo anterior a los numerados de 1 a 6, todos ellos tras el párrafo "Se tendrá por actividades sujetas a apertura comunicada:".

Por lo que el artículo 4 (que mantiene el primer y último párrafo), quedaría como sigue:

Artículo 4. Constituye el hecho imponible de la presente tasa el desarrollo de la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, encaminada a comprobar y verificar que las actividades que se desarrollen en locales e instalaciones, sujetos bien a licencia municipal de apertura o bien al procedimiento de actos comunicados (a través de la declaración responsable o de comunicación previa), se ajustan a la ordenación urbanística y reúnen las condiciones medioambientales, sanitarias, de tranquilidad, salubridad, así como cualquier otra exigida por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento.

Se tendrá por actividades sujetas a apertura comunicada la implantación, modificación sustancial o ejercicio de nuevas actividades, que estén dentro de un uso permitido o tolerado en el P.G.O.U. de Tudela, salvo las que precisen de instalaciones sujetas a licencia, o así se indique por sus características particulares o necesidad de informes previos.

Respecto al cambio de titularidad de licencias de apertura vigentes, se formalizará por este procedimiento siempre que no se haya modificado la distribución y uso del local para el que se concedió la licencia anterior, ni las medidas correctoras impuestas, ni se haya modificado la normativa de prevención de incendios, ni precise licencia urbanística o de actividad o de instalación.

En el artículo 6. Base imponible.

Se eliminan las siguientes frases: "el importe de la cuota anual que por Impuesto sobre Actividades Económicas se debiera satisfacer y, cuando proceda," y "La cuota anual citada será íntegra, es decir, sin incluir las bonificaciones que estén vigentes o que se establezcan".

Por lo que el artículo 6 quedaría con la redacción siguiente:

Artículo 6. Para las actividades sujetas a licencia municipal de actividades clasificadas y al impuesto de actividades económicas, se tomará como base de la presente exacción, el valor de la maquinaria instalada e instalaciones industriales.

El presente tributo podrá ser exigido en régimen de autoliquidación.

En el artículo 7. Tarifas. Se modifican apartados b.1 y b.2, quedando redactado como sigue:

b.1) Si están sujetos al impuesto de actividades económicas: una cantidad fija de 600 euros más una cantidad resultante de aplicar el 1% sobre el importe de la maquinaria instalada, cuya relación se adjuntará con la solicitud de estas licencias. Estos importes serán comprobados por el técnico municipal correspondiente al objeto de evitar disminución en el pago de las tasas.

b.2) Si no están sujetos al impuesto sobre actividades económicas, la cantidad fija indicada en el apartado anterior.

En el artículo 8. Tarifas. Eliminar la frase "o de modificación de uso", quedando:

Artículo 8. El pago de las tasas no presupone la tenencia de licencia de apertura.

Ordenanza fiscal número 32 reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y ordenes de ejecución.

Se modifica el porcentaje del artículo 7 quedando en 18,68 %.

Ordenanza fiscal número 38 reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de reproducción de fondos del Archivo, Biblioteca y Hemeroteca municipal.

En el título se modifica "Biblioteca" por "Biblioteca auxiliar", con lo cual el título de la ordenanza quedaría como sigue: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de reproducción de fondos del Archivo, Biblioteca auxiliar y Hemeroteca municipal.

En el artículo 5, en el apartado III "Copias digitales", letra A se modifican las tarifas de "Duplicado de imagen digitalizada" que pasa a costar 0,10 euros y "Por digitalización de imagen" que pasa a costar 0,20 euros.

En el punto III (copias digitales), se añade una letra D) denominada "Copia digital de planos", que si es de hasta 1 metro cuadrado costará 5,25 euros y por cada metro cuadrado o fracción que exceda de 1 metro cuadrado costará 3,15 euros.

Las demás tasas se mantienen, quedando el cuadro como sigue:

Ordenanza fiscal número 45 reguladora de las tasas por la utilización de las instalaciones de la Ludoteca municipal "La Cometa".

En el artículo 5, apartado 2, se elimina la siguiente frase: "que va del 15 de septiembre al 15 de junio", quedando dicho apartado con el literal siguiente:

2. En el caso de la cuota por temporada, el pago se exigirá en su totalidad, independientemente de la fecha de inscripción y con ello se abonará la temporada completa, sin que haya derecho a devolución alguna ni a reducción en caso de renuncia.

En el artículo 5, apartado 5 se modifica la siguiente frase: (...) diez usos diarios, pasa a ser veinte horas (...) y se eliminan las siguientes frases: (...) bien en diez usos de dos horas o en veinte usos de una hora de duración y (...) de diez usos diarios, quedando dicho apartado con la siguiente redacción:

5. En el caso del bono de veinte horas, el pago se exigirá en el momento de su adquisición. Este bono dará derecho a veinte horas de utilización del servicio municipal de Ludoteca. El bono tendrá una caducidad de dos temporadas, sin que haya derecho a devolución en caso de renuncia.

En el artículo 6, bonificaciones, en los apartados 1 y 3 se elimina al final del párrafo la frase: "de 10 usos" y en el apartado 3 se establece el mismo tratamiento para las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad.

1. Gozarán de una bonificación del 75% las cuotas a pagar por la inscripción de menores cuyas familias sean receptoras de la Renta Básica, en los abonos anual y trimestral, así como en los bonos.

3. Asimismo, gozarán de una bonificación del 25% (familias numerosas y monoparentales, categoría general) y de un 50% (familias numerosas y monoparentales, categoría especial), en los abonos anual y trimestral, así como en los bonos.

En el apartado 4 se incluye la siguiente bonificación:

4. Gozarán de una bonificación del 20% los menores con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Se renumeran correlativamente y modifican los siguientes apartados, con la siguiente redacción:

5. La bonificación de los puntos 1, 2, 3 y 4 no son acumulables entre sí. La entrada diaria está exenta de cualquier bonificación.

6. Dichas bonificaciones se concederán mediante la acreditación, a la hora de realizar la inscripción de Certificado de recepción de Renta Básica expedido por el Gobierno de Navarra y del título oficial establecido al efecto en el caso de familia numerosa, familia monoparental o en situación de monoparentalidad y la acreditación de discapacidad reconocida en su caso.

En la disposición final segunda, tarifas: El bono de diez accesos pasa a ser el bono de 20 horas.

En todas aquellas ordenanzas que pueda haber referencias a los términos "minusválidos" y "personas con minusvalía" deberán quedar sustituidas por el término "personas con discapacidad" y las referencias al término "grado de minusvalía" deberán quedar sustituidas por "grado de discapacidad".

Código del anuncio: L2217084