BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Aprobación definitiva de la modificación de las tarifas de las ordenanzas fiscales reguladoras de tasas, precios públicos y tarifas de instalaciones deportivas para 2023

El Pleno del Ayuntamiento de Peralta en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de tarifas de ordenanzas fiscales reguladoras de tasas y precios públicos y tarifas de instalaciones deportivas que van a regir a partir del 1 de enero de 2023.

Sometidas a información pública mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 226 de 15 de noviembre de 2022, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin que, durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, disponiendo la publicación de las mismas, a los efectos pertinentes.

Todos los importes y precios aprobados regirán a partir del 1 de enero de 2023.

Frente a esta aprobación definitiva se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra;

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra; o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Peralta, 30 de diciembre de 2022.–El alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y TARIFAS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA EL AÑO 2023

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS SOBRE EXTRACCIÓN DE GRAVAS, ARENAS Y OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, EN TERRENOS COMUNALES DE ESTE MUNICIPIO

Artículo 5.º Estarán sujetos al pago de desechos los aprovechamientos especiales que se enumeran en la siguiente, tarifa:

Materiales:

–Gravas (zahorras): 0,95 euros.

–Arenas: 0,87 euros.

–Tierras: 0,87 euros.

–Yesos: 0,87 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Anexo de tarifas

–Turismos de hasta 3.500 kg: 141,83 euros.

  • Retirada en día festivo o en horario nocturno: 213,26 euros (nocturnidad: de 20 hora a 8 horas y festividad: sábados, domingos y festivos).
  • Retirada fallida con grúa: 50% de las tasas.

–Furgonetas hasta 3.500 kg: 181,17 euros.

–Camiones de más de 3.500 kg: 284,69 euros.

–Se establece en 10,35 euros/día o fracción por custodia partir de las 48 horas.

–Se establece en 51,76 euros la tasa por retirada de cepo.

Alquiler de uso del rulo del Ayuntamiento:

–Por día de alquiler rulo sin conductor: 274,34 euros al día.

–Por hora de chofer para el rulo: 25,88 euros por hora (207,05 euros día completo).

–Por hora de alquiler de plataforma con conductor: 35,20 euros.

Anexo de la ordenanza fiscal reguladora de apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública

Epígrafe I.–Apertura de zanjas.

Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud, se devengará:

En zonas con pavimento general: 13,15 euros.

En zonas sin pavimentar: 6,68 euros.

Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud, se devengará:

En zonas con pavimento general: 26,30 euros.

En zonas sin pavimentar: 13,25 euros.

Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuantías de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 25,36 euros.

ORDENANZA PARA LA TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Concepto y euros

a) Certificaciones: 1,00 euros.

b) Compulsas de documentos de menos de 10 páginas: 1,04 euros por página.

c) Compulsas de 10 o más páginas += 10): 0,83 euros.

d) Fotocopias de documentación obrante en el ayuntamiento por documentos de menos de 10 páginas: 1,04 euros por página.

e) Fotocopias de documentación obrante en el ayuntamiento por documentos de 10 o más páginas: 0,83 euros por página.

f) Fotocopias: 0,21 euros.

g) Fotocopias * A3: 0,47 euros.

–Se entenderá copia el documento escaneado por el propio ayuntamiento y entregado en soporte digital.

h) Tramitación de planes urbanísticos, estudios de detalle, proyectos de urbanización, de reparcelación, planes parciales, etc. con anuncios en prensa: 648,07 euros.

i) Tramitación de certificado corral doméstico: 30,75 euros.

j) Tramitación de licencias de apertura sin expediente de actividad clasificada: 51.76 euros.

k) Tramitación de licencias de actividad y apertura de actividad clasificada de proyectos descritos en el anejo 4 A, 4 B,4 C Y 4 D de la Ley Foral 4/2005 (por cada visita adicional imputable al solicitante 300 euros más): 517,63 euros.

La tasa se devenga con la tramitación de la licencia de actividad. En caso de no realizar las instalaciones proyectadas se devolverá 500 euros correspondientes a la tasa de licencia de apertura.

l) Transmisión de licencia de actividad y apertura (o una de las dos): 51,76 euros.

m) Tramitación de informes de adecuación de vivienda: 26,26 euros.

n) Permisos carabinas o perros peligrosos: 7,25 euros.

ñ) Inscripción de parejas estables: 16,56 euros.

o) Tarjeta de estacionamiento para minusválidos: 16,56 euros.

p) Tramitación licencia obras y declaración responsable: 30,00 euros.

q) Emisión de diligencia policial: 60,00 euros.

r) Emisión de informe pericial: 30,00 euros.

s) Emisión informe urbanístico: 50,00 euros.

t) Licencia de agregación y de segregación: 50,00 euros.

TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVOS AL CEMENTERIO Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER MUNICIPAL

CONCEPTO

EUROS

Epigrafe 1.–Asignación de sepulturas y renovación de otras concesiones

Nichos.–1.ª concesión (15 años prorrogables)

382,54

Renovación de concesión (15 años)

382,54

Nueva concesión por subasta: tipo salida 5.000 euros más la valoración técnica de la construcción

Renovación de concesión de tierra para construcción privada (con o sin construcción: m2

310,58

Columbario.–1.ª concesión

310,58

Columbario.–Renovaciones

207,05

Nueva lápida

103,53

Epígrafe 2.–Inhumaciones de restos, reinhumaciones y derechos enterramiento

Panteón.–Enterrramiento

155,29

Nichos.–Enterramiento

84,89

Tierra.–Enterramiento

186,35

Tierra.–Enterramiento con extracción de restos

232,93

Inhumación de restos o urnas en nicho, tierra o panteón

51,76

Epigrafe 3.–Exhumaciones, reducción de restos y traslado

Nichos y panteón. -Restos (por cada uno, no incluye enterramiento)

77,64

Tierra.–Restos (no incluye la inhumación de restos)

186,35

Bolsas de Recogida de Restos cuando sean necesarias, por cada una

25,88

TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

CONCEPTO

EUROS

Permanentes.–Sin límite de vehículos

362,34

De uso horario.–Comercial y nocturno

258,81

Estas cuantías tendrán carácter anual. Los periodos inferiores al año se liquidarán por trimestres completos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE VUELO, SUELO, SUBSUELO

Instalaciones varias:

–Depósitos de combustible y monolitos: 44,52 euros/año.

–Aparatos venta automática de chucherías y similares (por máquina): 51,76 euros.

–Circo (en concepto de fianza): 724,68 euros.

–Publicidad en suelo público, m²/superficie del cartel/año: 77,64 euros.

–Kioscos (por trimestres): 776,44 euros /año.

Cesión uso de mesas y sillas (para fines privados):

–Por silla: 0,52 euros.

–Por Mesa: 2,07 euros.

El solicitante deberá estar al corriente n las obligaciones con el Ayuntamiento y presentar un a fianza de 50 euros.

Ocupación de suelo público para obras:

–Materiales, plataformas, Instalaciones: 0,16 euros/día/m².

Importe mínimo: 10,35 euros mensuales (el importe mínimo se cobrará por cada mes de ocupación con independencia del tiempo de la ocupación dentro de cada mes natural).

–Grúa (hasta seis meses): 4,66 euros/día.

–Grúa (más de seis meses): 8,80 euros/día. Por corte de calle:

–Más de cuatro horas: 61,61 euros/día.

–Hasta cuatro horas: 31,06 euros.

En aquellos supuestos que por el tipo y volumen de maquinaria necesaria a instalar para la realización de una obra o trabajo, en la práctica suponga un corte efectivo de la calle, el interesado abonará el importe establecido por ocupación en el apartado materiales, plataformas, instalaciones, etc., no considerándose en este caso excepcional corte de calle a efectos de tarifa.

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO

ANEXO 1

a) El comercio esporádico con motivo de ferias y fiestas: 2 euros /metro y día.

b) El comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos:

–Autorización anual: 23,63 euros/metro cada trimestre.

–Puesto eventual: 3,03 euros/ metro y día.

c) Comercio Itinerante en vehículos-tienda:

–Hasta 50 m2: 7 euros/día.

–Más de 50 m2: 15 euros/día.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE TERRAZAS Y VELADORES

ANEXO

Mesas y sillas temporada de verano por m² o fracción: 10,35 euros.

Mesas y sillas temporada anual por m2: 18,63 euros.

Mesas y sillas solo fiestas patronales por m2: 5,18 euros.

Durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 esta ordenanza no se ha aplicado como una medida de apoyo a la hostelería. En el año 2023 y siguientes tendrá plena aplicación.

Se añade el artículo 24 Instalación de terrazas y veladores a solicitud del ayuntamiento: En aquellos casos en que el Ayuntamiento tenga interés en que un establecimiento hostelero instale una terraza o un velador, y así lo solicite a dicho establecimiento, este quedará exento del pago de las tasas derivadas de esta ordenanza.

TASAS DE LA NORMA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS DE LA CASA DE CULTURA Y OTROS LOCALES MUNICIPALES

Epígrafe 1.–Sala del Área de Cultura.

Epígrafe 1. A. Utilización de espacios.

1. Auditorio, de la Casa de Cultura:

–Cesión por hora: 120,00/hora euros. Utilización auditorio de 1 a 4 horas: 400 euros.

Utilización auditorio de 1 a 8 horas: 800 euros.

–Cesión a asociaciones: 50 euros.

2. Salón de Actos de la Escuela de Música.

–Cesión por hasta 4 horas, al día: 103,53 euros.

3. Sala de 1.ª planta Casa Cultura.

–Cesión por hora: 8,54 euros.

–Cesión con utilización de audiovisuales: 12,42 euros/hora.

4. Sala de exposiciones.

–Cesión por hora: 21,74 euros.

5. Salas de Usos Múltiples de las Salas culturales.

–Cesión por hora: 8,28 euros.

6. Sala planta baja Casa Cultura:

–Cesión por hora: 2,07 euros.

Epígrafe I. B. Utilización de material y servicios de técnicos.

1.–El uso del material audiovisual perteneciente al Ayuntamiento de Peralta, conllevará, en todos los supuestos, el pago suplementario por sesión organizada:

–Proyector video digital: 51,76 euros.

–Pantalla proyección cien (10 × 4,5): 46,59 euros.

–Servicios técnico, iluminación y sonido, siendo el mismo obligatorio en cualquier acto que se utilice el auditorio de la Casa de Cultura, con sonido o/e iluminación.

–Servicio técnico, media jornada (mínimo 4 horas): 165,64 euros.

–Servicio técnico, jornada completa (hasta 8 horas): 279,52 euros.

–A partir de 8 horas el precio por hora será de: 27,95 euros.

–Utilización sistemas de sonido (mesa de sonido): 51,76 euros/sesión.

–Utilización sistemas de iluminación (mesa de iluminación): 51,76 euros/sesión.

–Utilización micrófono de mesa o de pie, por micrófono y sesión: 15,53 euros.

–Utilización equipamiento focos escénicos /sesión, representación: 350 euros.

En los actos organizados por las diversas comisiones del Ayuntamiento de Peralta, entidades supramunicipales donde esté representado el Ayuntamiento de Peralta, asociaciones culturales y juveniles de Peralta, clubs deportivos de Peralta, entidades sociales de Peralta, centros educativos de Peralta, sindicatos establecidos en Peralta, grupos políticos con representación municipal en el Ayuntamiento de Peralta en campaña electoral, empresarios y comerciantes locales y cuando su fin sea altruista, como presentaciones, charlas, reuniones, ponencias, conferencias, coloquios, cursos, asambleas, festivales, conciertos, representaciones teatrales, festivales solidarios y sus ensayos, representaciones escolares y sus ensayos, fiestas finales de curso y sea necesaria la utilización de los medios técnicos de iluminación y sonido contemplados en esta ordenanza fiscal para el buen desarrollo de la actividad, así como la asistencia del servicio del técnico de sala, estarán exentos del pago de los mismos y el gasto de los servicios de técnico de iluminación y sonido serán asumidos por la Comisión de Cultura dentro de su partida presupuestaria de actividades culturales, previo control de la actividad pertinente.

Fianza.–Para uso de determinados espacios y materiales se fijará una fianza en concepto de desperfectos y limpieza. La fianza será devuelta tras comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

Epígrafe 2.–Salas Club de Jubilados:

Cesión por hora: 9,37 euros.

–Bajos del Colegio Público:

Actividades de la APYMA y Club de Jubilados: 2,07 euros.

Otras actividades: 5,18 euros.

–Plaza de toros.

Cesión por día: 120,00 euros.

Además, en función de las necesidades de montar el escenario y los trabajos de limpieza se repercutirá:

CONCEPTO

EUROS

Montar y desmontar escenario de 40 metros cuadrados pata larga

527,5

Montar y desmontar escenario de 110 metros cuadrados pata larga

955

Montar y desmontar escenario de 40 metros cuadrados pata media y corta

432,55

Montar y desmontar escenario de 110 metros cuadrados pata media y corta

765

Limpieza tendidos

560

Limpieza de albero (arenal)

480

Si hay que aportar sillas, mesas, barras de bar o barreras de obra en función de las necesidades se repercutirá:

Sillas, por cada unidad: 0,50 euros.

Mesas, por cada unidad: 1,00 euros.

Barras 200 euros por cada barra: 200,00 euros.

Barreras de obra por cada unidad: 3,00 euros.

–Cesión a asociaciones: 50 euros.

TASAS POR INSPECCIONES SOBRE OBRAS, ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y OTRAS MATERIA DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Epígrafe I.–Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas:

Por cada informe sin visita: 310,58 euros.

Por informe con visita: 621,15 euros.

Si el informe precisa de analítica u otros gastos se añadirán a la tasa.

Epígrafe 2.–Reconocimiento edificios sobre sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina y denuncias en materia urbanística:

Inspección mínima, 21 horas de trabajo arquitecto o aparejador: 103,53 euros.

Por cada hora adicional de trabajo: 51,76 euros.

Si los informes precisan de analítica u otros gastos se añadirán a la tasa.

ORDENANZA DE PIPEROS

Tramitación y registro de pipero: 50 euros.

En caso de precisar más de un informe se abonará a razón de 50 euros/hora de técnico municipal y se requerirá los gastos de cuantas analíticas o mediciones se precisarán al efecto. En todo lo no previsto en esta ordenanza y sus futuras modificaciones fiscales, será de aplicación la Ordenanza fiscal general aprobada por esta entidad local, así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Los aprovechamientos comunales llevaran un incremento del IPC de 2022 (por normativa legal).

MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PERALTA

Se actualizan con el IPC interanual de agosto de 2022 las tarifas de los precios públicos de las instalaciones deportivas gestionadas por la empresa Gesport:

GRUPOS

ENTRADA INICIAL

CUOTA TRIMESTRAL

ABONO ANUAL 2023 (EUROS)

Infantil 2 padres abonados (4-11 años)

0

0

Infantil 2 padres abonados (12-13 años)

0

20,15

Infantil 4-13 años

39,85

44,75

Juvenil 2 padres abonados

45,75

62,55

Juvenil 14-17 años

57,50

71,65

Adultos 18-65 años

77,60

89,75

Universitarios

57,50

53,65

Mayores 65 años

39,85

44,75

GRUPOS

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

ABONO INVIERNO 2023 SEPTIEMBRE A MAYO (euros)

Infantil 4-13 años

152,25

186,75

Juvenil 14-17 años

226,65

278,45

Adultos 18-65 años

301,15

373,45

Mayores 65 años

152,25

186,75

ABONO INVIERNO 2023 ENERO A MAYO (euros)

Infantil 4-13 años

121,80

149,40

Juvenil 14-17 años

181,35

222,75

Adultos 18-65 años

240,90

298,75

Mayores 65 años

121,80

149,40

ABONO INVIERNO (TODO INCLUIDO) SEPTIEMBRE A MAYO (euros)

Infantil 4-13 años

167,40

199,70

Juvenil 14-17 años

249,40

297,60

Adultos 18-65 años

331,20

399,00

Mayores 65 años

167,40

199,70

ABONO INVIERNO (Todo incluido) ENERO A MAYO (euros)

Infantil 4-13 años

133,90

159,75

Juvenil 14-17 años

199,55

238,05

Adultos 18-65 años

264,98

319,20

Mayores 65 años

133,90

159,75

ABONO VERANO (euros)

Infantil 4-13 años

50,10

60,10

Juvenil 14-17 años

75,05

90,60

Adultos 18-65 años

100,10

120,00

Mayores 65 años

50,15

60,10

ABONO VERANO (Todo incluido) (euros)

Infantil 4-13 años

85,75

102,90

Juvenil 14-17 años

128,45

155,10

Adultos 18-65 años

171,20

205,45

Mayores 65 años

85,75

102,90

ABONO MENSUAL (euros)

Infantil 4-13 años

34,25

40,90

Juvenil 14-17 años

52,50

61,60

Adultos 18-65 años

68,60

82,35

Mayores 65 años

34,25

40,90

ABONO MENSUAL (Todo incluido) (euros)

Infantil 4-13 años

44,55

53,20

Juvenil 14-17 años

68,40

80,20

Adultos 18-65 años

89,00

107,10

Mayores 65 años

44,55

53,20

ABONO QUINCENAL (euros)

Infantil 4-13 años

17,95

21,50

Juvenil 14-17 años

27,60

32,35

Adultos 18-65 años

36,00

43,25

Mayores 65 años

17,95

21,50

ABONO QUINCENAL (Todo incluido) (euros)

Infantil 4-13 años

23,35

27,85

Juvenil 14-17 años

35,85

42,10

Adultos 18-65 años

46,75

56,20

Mayores 65 años

34,45

27,85

LABORABLES

FESTIVOS

Empadronados

No empadronados

Empadronados

No empadronados

ENTRADA DIARIA DÍA COMPLETO (euros)

Infantil 4-13 años

4,35

5,50

5,50

6,50

Juvenil 14-17 años

6,50

8,10

8,10

10,00

Adultos 18-65 años

8,70

10,95

10,95

13,15

Mayores 65 años

4,65

5,50

5,50

6,50

ENTRADA DIARIA DÍA COMPLETO (Todo incluido) (euros)

Infantil 4-13 años

6,60

8,50

8,50

9,75

Juvenil 14-17 años

9,75

12,20

12,20

15,20

Adultos 18-65 años

13,15

16,25

16,25

19,60

Mayores 65 años

6,60

8,50

8,50

9,75

ENTRADA DIARIA MEDIO DÍA (A partir de las 16:00 horas)–SOLO TEMPORADA DE VERANO (euros)

Infantil 4-13 años

2,20

2,85

2,85

3,25

Juvenil 14-17 años

3,25

4,05

4,05

5,05

Adultos 18-65 años

4,35

5,45

5,45

6,60

Mayores 65 años

2,20

2,85

2,85

3,25

ENTRADA DIARIA MEDIO DÍA (A partir de las 16:00 horas) (Todo incluido)–SOLO TEMPORADA DE VERANO (euros)

Infantil 4-13 años

3,35

4,20

4,20

4,95

Juvenil 14-17 años

4,95

6,15

6,15

7,60

Adultos 18-65 años

6,60

8,15

8,15

9,90

Mayores 65 años

3,35

4,20

4,20

4,75

ABONADOS

ABONADOS

Empadronados y
no empadronados

Empadronados y no empadronados

SALA CARDIOVASCULAR

Juvenil

Gratuita

Gratuita

Adultos

Gratuita

Gratuita

Mayores 65 años

Gratuita

Gratuita

ABONADOS

NO ABONADOS

Empadronados y
no empadronados

Empadronados

No empadronados.

AEROBIC-GIMNASIA MANTENIMIENTO. 3 DÍAS/SEMANA (euros)

Adultos

117,65

198,20

221,55

Menores de 18 años

99,20

168,40

188,30

AEROBIC-GIMNASIA MANTENIMIENTO-PILATES-STEP-G.A.P.–ZUMBA-CROSS TRAIN 2 DÍAS/SEMANA (EUROS)

Adultos

79,70

135,50

151,45

Menores de 18 años

66,15

112,15

125,50

YOGA 2 DÍAS/SEMANA (1,5 HORAS) (euros)

Adultos

118,10

198,20

221,55

SPINNING (EUROS)

Adultos 2 días/semana

79,70

135,50

151,45

Adulto 1 día/semana

66,15

112,15

125,50

PÁDEL/TENIS 1 DÍA/SEMANA (4 personas) (euros)

Todos

11,70

189,90

212,25

Observación: El precio del pádel se irá incrementando si el número de personas por grupo es inferior a 4.

ACTIVIDADES ACUÁTICAS (euros)

Bebé (24-36 meses)

64,10

109,05

121,80

Niños 30’

52,45

89,15

99,60

Niños 45’

64,10

109,05

121,80

Aletas Juvenil

64,10

109,05

121,80

Adultos

73,75

125,50

140,25

Acondicionamiento físico

73,75

125,50

140,25

Espalda sana

104,90

177,05

199,40

Recreativa

73,75

125,50

140,25

Fitness acuático

104,90

177,05

199,40

OTROS CONCEPTOS (euros)

Emisión carnet (fianza)

5,40

Renovación carnet (duplicado)

11,05

Gastos devolución recibos

5,75

Gorro tela

5,35

Gorro silicona

6,70

Candado taquilla

5,35

SIN LUZ

CON LUZ

PISTAS PÁDEL/PISTAS DE TENIS

Juvenil

Gratuita

Gratuita

Adultos

Gratuita

Gratuita

Mayores de 65 años

Gratuita

Gratuita

Las personas no abonadas para acceder a la instalación deberán abonar la entrada diaria. Con ello podrán utilizar las pistas de pádel en las mismas condiciones que el abonado

Código del anuncio: L2300150