BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1320E/2022, de 16 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del anteproyecto de planta solar fotovoltaica Serena Solar 2, línea de evacuación a 66 kV subterránea, subestación La Majada 66/30kv y sus infraestructuras de evacuación del nudo Muruarte 400, en Barásoain, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta, promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S. L. U.

1.–Alcance de la evaluación.

El proyecto objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria es el anteproyecto consolidado planta solar fotovoltaica Serena Solar 2 de 49,996 MWp y sus infraestructuras de evacuación (línea de evacuación subterránea, SET La Majada) en Barásoain, y anteproyecto subestación transformadora Muruarte (Promotores) 400/66 kV. Tiebas-Muruarte de Reta (Navarra).

Por las características del proyecto de la planta fotovoltaica se incluía en el anexo I, Grupo 3. Industria energética, j), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Tras las modificaciones realizadas por el promotor, y en concreto con la reducción de la superficie de afección de la instalación, la misma se encuadra en el anexo II Grupo 4. Industria energética, i). No obstante, ha sido intención del promotor acogerse al apartado 1 d) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y solicitar la tramitación administrativa de su evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2.–Descripción y localización del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica, Serena Solar 2 de 49,996 MWp y una potencia nominal de 46,709 MW a la salida de los inversores, situada en el extremo norte del término municipal de Barásoain (Navarra). La localización de un punto central aproximado sería la coordenada UTM ETRS89 609266/4719117. La superficie de la planta es de 66,09 ha y su perímetro de vallado total es de 6.703,07 m en un total de tres envolventes (SS2-1, SS2-2 y SS2-3).

La planta fotovoltaica Serena Solar 2 evacúa la energía generada a través de la subestación La Majada 66/30kV de nueva construcción, mediante una línea de 9,42 km de simple circuito trifásica con conductor aislado de 66 kV, enterrada bajo tubo en zanja que atraviesa los municipios de Barásoain, Olóriz y Unzué, y que se conecta finalmente en la subestación SET Muruarte Promotores 400/220/66 kV, en el municipio de Tiebas-Muruarte de Reta, junto a la Subestación Muruarte 400 kV de Red Eléctrica de España, donde se eleva la tensión a 400 kV, mediante línea aérea de 60 m de longitud, punto final de interconexión.

Un resumen de la descripción del anteproyecto se incluye en el anexo I de esta resolución.

3.–Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En aplicación del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas somete a información pública durante 30 días hábiles el proyecto y estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica "Serena Solar 2" con anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de fecha 8 de abril de 2021.

Se reciben 6 alegaciones de Sustraia, Green Capital Development 74, Green Capital Power 74, Ecologista en Acción Ongaiz, Ecologistas en Acción Navarra y Ayuntamiento de Garínoain.

Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Se reciben 15 respuestas de AUDENASA, sección de Patrimonio arquitectónico, sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, ENDESA, Telefónica de España S. A. U., Ayuntamiento de Olóriz, Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, Ayuntamiento de Unzué, dirección general de Obras Públicas e Infraestructuras, ENAGAS, ADIF, REE, CHE, servicio de Infraestructuras Agrarias, servicio de Territorio y Paisaje y servicio de Biodiversidad.

Con fecha 11 de agosto de 2021, el órgano sustantivo da traslado al promotor del conjunto de alegaciones e informes para que este manifieste lo que estime oportuno. Tras el análisis de los diferentes informes sectoriales y alegaciones, el promotor presenta un modificado del proyecto consistente en:

–Modificación de la poligonal de la planta y ubicación de paneles con reducción de la ocupación de la envolvente oeste y traslado de los paneles fotovoltaicos a la envolvente noreste. La superficie de la planta fotovoltaica pasa de 110,02 ha a 66 ha.

–La subestación de la planta, Subestación La Majada 220/30kV, que elevaba la tensión de 30 a 220 kV pasa a elevarla a 66 kV y se reubica al noreste de la envolvente original.

–Se suprime la subestación Besaire 220 kV y la línea de evacuación de 66 kV llega directamente a la subestación Muruarte Promotores 400/220/66 kV, soterrada en todo su recorrido.

–Se incluye en el documento técnico un balance de movimientos de tierras (Apartado 6.5.2) y se incorporan planos de estos en el apartado "Planos".

El resumen del resultado de la información pública y de los informes recibidos con contenido ambiental se presentan en el anexo II y III de esta resolución.

Con fecha 16 de junio de 2022 el promotor remite al departamento de Desarrollo Económico y Empresarial de Gobierno de Navarra la Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y del trámite de autorización en Suelo No Urbanizable. Junto a la solicitud se adjunta el proyecto y el estudio de impacto ambiental modificado.

En la evaluación ambiental de los proyectos se ha tenido en cuenta el contenido de las alegaciones y de los informes recibidos, en especial en lo referente al impacto sobre el conjunto del mosaico agrícola - forestal de la envolvente oeste, a la afección al paisaje desde las poblaciones de Barásoain y Garínoain, a la fragmentación del territorio y a los impactos sinérgicos y acumulativos derivados de la presencia de otras instalaciones de energía renovable en las inmediaciones del proyecto, en concreto de varios parques eólicos próximos además del Tren de Altas Prestaciones (TAP).

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa este remite con fecha 24 de junio de 2022 al servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4.–Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas incluido en el estudio de impacto ambiental (EsIA) considera diferentes soluciones desde el punto de vista tecnológico seleccionando por su mejor adaptación al terreno, la opción de planta fotovoltaica sobre estructura fija.

A continuación, el estudio de impacto ambiental incluye un análisis de alternativas analizando diferentes emplazamientos. Se contemplan dos grandes áreas para la ubicación de la PFV en las que se ubican cuatro posibles alternativas. En la zona 1 se han planteado tres alternativas, A1, A2 y A4 y en la zona 2 la alternativa A3.

En la búsqueda del mejor emplazamiento se han utilizado, entre otras variables, la presencia de infraestructuras, núcleos de población, vías pecuarias, patrimonio, Montes de Utilidad Pública, usos del suelo, etc. Para la línea de evacuación de la energía, además, se tienen en consideración otras variables como la hidrología, o las zonas inundables.

El análisis concluye desestimando la Alternativa "0" por considerar que el proyecto supone una oportunidad de desarrollo de energías renovables en la región, contribuyendo además a reducir el efecto invernadero y a mitigar el Cambio Climático. Del resto de alternativas se selecciona la A4 por presentar el mejor dato ponderado del análisis multicriterio.

En general, se considera que el análisis de alternativas resulta adecuado y suficiente.

b) Tratamiento de los principales impactos de los proyectos.

La nueva versión del proyecto realiza una serie de modificaciones reduciendo superficies de afección y concentrando las mismas en zonas que, según el promotor, presentan menos valores ambientales y una topografía más adecuada.

En relación al impacto sobre el suelo y el relieve se identifican las siguientes acciones del proyecto con capacidad de generar impacto: desbroce del terreno, movimientos de tierra para la instalación de los paneles solares mediante hincas (explanaciones, cimentaciones, hincados, montaje, etc.), apertura de zanjas para la instalación eléctrica soterrada y creación y mejora de caminos.

La documentación aporta los siguientes datos de movimientos de tierra: desmonte 18.671 m³, terraplén 18.523 m³ y 148 m³ de tierra vegetal con destino a vertedero. Se describe un terreno con suaves pendientes comprendidas entre el 3% y <10%.

El EsIA valora el impacto sobre el suelo y el relieve como Moderado tras la aplicación de medidas de prevención y de corrección. En esta evaluación se han considerado los valores de afección directa al suelo (1,60 ha por las hincas, el resto de la superficie ocupada corresponde al vuelo de los paneles, 1,03 ha por la subestación de Muruarte Promotores 400/220/66 y 1,89 ha por la ocupación permanente de la línea de evacuación subterránea), el impacto por la compactación y aumento del riesgo de erosión y la modificación de las condiciones físicas del suelo.

Esta Administración ambiental considera que la falta de un levantamiento topográfico de las superficies del terreno ocupadas por el proyecto no permite una correcta evaluación de los efectos del mismo sobre el relieve y el suelo, no obstante, a la vista de la configuración topográfica de las parcelas que se ocupan, y con el objeto de minimizar la afección al relieve por movimientos de tierra, se considera que los trackers deberán adaptarse al máximo a la topografía del terreno, evitando líneas continuas allí donde el terreno presenta desniveles relevantes (en algunas zonas se presentan diferencias altitudinales de hasta 4 m de altura, en laderas muy verticalizadas).

Respecto a la afección a las aguas superficiales y subterráneas, en la zona ámbito del proyecto se localizan las siguientes corrientes de agua: arroyo de la Balsa del Corral, barranco Basaux, arroyo Olkoazarana y dos arroyos innominados.

Del conjunto de los cursos de agua se va a afectar de forma directa a la regata Olkoazarana por la necesidad de realizar una zanja a cielo abierto para cruzar el cableado de la línea subterránea de 66 kV. El cruce se realiza por camino agrícola existente por lo que no se esperan afecciones ambientales de consideración.

Las operaciones de preparación del suelo, apertura de zanjas y mejora y ejecución de nuevos accesos si se realizan en época de lluvias podrán dar lugar a episodios de turbidez en las regatas anteriormente señaladas y en el curso principal al que desaguan, el río Cidacos. También la modificación del relieve puede conllevar la modificación de la red de drenaje superficial con afección a las parcelas agrícolas colindantes, por lo que los drenajes, todavía no definidos, habrán de resolver esta afección. Así mismo, el diseño de los drenajes de la planta fotovoltaica habrá de tener en cuenta la posibilidad del incremento de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural inmediato debido a la "impermeabilización" del terreno por la presencia de los módulos fotovoltaicos en momentos de fuertes precipitaciones.

No se esperan afecciones sobre acuíferos subterráneos con la aplicación de buenas prácticas en el momento de ejecución del proyecto y en las labores de mantenimiento de las instalaciones.

En cuanto a los impactos del proyecto sobre la biodiversidad se informa que la superficie afectada por el proyecto tiene un carácter agrícola con un cierto componente forestal, mayor en el entorno de la envolvente SS2-3, por la presencia de bosquetes aislados de carrasca (Quercus rotundifolia) que se acompañan de los arbustos propios de su orla forestal conformando un mosaico agrícola-forestal con profusión de linderos, llecos y setos.

La vegetación existente se puede asignar al Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 9340 Bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia, 4090 Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas y 5210 Fruticedas y arboledas de Juniperus.

El EsIA, en su anexo VII "Vegetación", estudio realizado a una correcta escala de detalle, reconoce además la presencia de otros HICs en el conjunto del proyecto: 6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. (Prioritario), 8211. Vegetación casmofítica y 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canarensis. En total, la superficie de islas de vegetación identificadas en la zona ocupada por la planta fotovoltaica es de 1,8 ha, bosquetes que se habrán de conservar.

La línea de evacuación de la energía, soterrada y aprovechando los caminos y pistas no se espera de lugar a afección significativa sobre la vegetación. Tan solo hay que mencionar un pequeño tramo de aproximadamente 70 m, en donde el camino empleado para conducir la línea, al encontrarse en desuso, ha sido cubierto parcialmente por varios pies de Quercus ilex y Quercus coccifera que será preciso desbrozar.

Mayor afección se produce por la implantación de la SET Muruarte Promotores 400/220/66 KV que elimina un rodal lineal de carrascas de aproximadamente 40 m con (Quercus ilex), asociado a HIC 9340 (Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia).

En cuanto a la riqueza faunística del lugar, este paisaje de campiña mediterránea se presenta como una zona de alta biodiversidad, con gran variedad de especies animales, entre las que se encuentran "especies presa", que favorecen a su vez, la presencia de otras más especializadas. Este tipo de conformación territorial en mosaico, resulta lugar de encuentro de diferentes especies y poblaciones que no comparten el mismo hábitat.

El EsIA, en su anexo IV "Fauna" recoge los datos del inventario realizado entre abril de 2021 y marzo de 2022, y confirma esta circunstancia. Se han detectado un total de 104 especies de fauna: 30 asociadas a espacios abiertos (matorral o cultivos), 21 de carácter generalista, 33 especies forestales, 9 ligadas a riberas y masas de agua y 11 especies rupícolas. De las mismas, 80 resultan especies en Régimen de Protección Especial (teniendo en cuenta los listados nacional y autonómico) y 6 especies catalogadas (teniendo también en cuenta los catálogos nacional y autonómico).

Entre las especies catalogadas como Vulnerables (en uno u otro catálogo) se han identificado: cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho pálido (Circus cyaneus), alcaudón real (Lanius meridionalis), cigüeña negra (Ciconia nigra), alimoche (Neophron percnopterus) y en Peligro de Extinción: milano real (Milvus milvus), especie que utiliza de forma frecuente los entornos abiertos como área de campeo y de la que no se descarta la presencia de parejas reproductoras.

El área se incluye dentro de una de las rutas navarras más empleadas por la avifauna en migración que desde los pirineos, pasando por la Cuenca de Pamplona, continúa hacia el sur a través de El Carrascal (final de la LSAT), sobrevolando la zona de proyecto. En cualquier caso, salvo los días de fuerte viento, se considera que los vuelos alcanzan alturas elevadas sin interferir con la instalación fotovoltaica.

El análisis sobre conectividad se analiza en el anexo V del EsIA y confirma que el biotopo forestal autóctono es el que presenta mayor número de recintos individualizados, por lo que se encuentra muy fragmentado a pesar de tener una cobertura superficial bien representada en la zona de estudio. El EsIA considera que el proyecto genera una disminución de la conectividad poco significativa respecto a la situación actual en un escenario de análisis que no contempla la presencia de parques eólicos próximos. Por otra parte, el EsIA informa sobre la presencia en la zona de elementos naturales que pueden funcionar como corredores para la biodiversidad (riberas de los ríos, vías pecuarias, setos vivos, etc.) que el diseño de las instalaciones respeta.

Tras la evaluación del parámetro conectividad del territorio, este órgano ambiental considera que, la envolvente SS2-3 dará lugar a una pérdida de conectividad ecológica significativa, al menos a nivel local, por la alteración directa de las relaciones ecosistémicas (tróficas y reproductivas) entre cultivos, setos y rodales forestales que se aíslan, dificultando el paso de fauna de unas a otras, por lo que para conseguir la compatibilidad ambiental global del proyecto resulta necesario eliminar la citada envolvente del conjunto del proyecto.

En cuanto a la valoración de los impactos acumulativos y sinérgicos, se informa que tal como se ha señalado en párrafos anteriores, en la zona existe una elevada concentración de infraestructuras, y así lo reconoce el EsIA. La zona queda completamente rodeada de proyectos de generación eólica existentes y en tramitación (San Esteban, Caraquidoya, Egastiaga, Barasoain 1, 2 y3, Akermendia, etc.), en torno a 90 aerogeneradores en un buffer de 5 km de la poligonal del proyecto, distribuidos en diversas alineaciones y a diferentes alturas. A estas instalaciones se deben añadir los parques solares que se encuentran en tramitación, Muruarte Solar I y II distantes 350 m al norte de la envolvente SS2-3. Por otro lado, la propia poligonal queda definida, al este y al oeste, entre los trazados de las líneas de transporte de REE de Orcoyen-Tafalla (220 kV) y Castejón-Muruarte 2 (400 kV), Tafalla-Cordovilla 2, Muruarte - San Esteban y Muruarte-Alaiz de 66 kV, etc. La poligonal SS2-3 es colindante con la línea Castejón - Muruarte 2 (400 kV).

Esta acumulación de infraestructuras energéticas va a derivar en un aumento significativo de los impactos ambientales del parque solar en tramitación en una zona que ya muestra limitaciones en la acogida ambiental para la implantación de más instalaciones energéticas de gran capacidad como la que se tramita, a las que se deben añadir las infraestructuras viarias existentes y las proyectadas (la subunidad SS2-3, se ubica a tan solo 20 m del límite de la franja de ocupación del TAP).

Entre las consecuencias sinérgicas principales se deben apuntar los efectos del proyecto sobre la fauna voladora por el incremento del riesgo de mortalidad por colisión en su desplazamiento desde la superficie ocupada por los módulos fotovoltaicos hacia zonas vecinas con instalaciones eólicas o con la catenaria del TAP. Así, y aun considerando, el proyecto en tramitación viable desde el punto de vista de la conservación de la biodiversidad, resulta preciso su modificación y la adopción de medidas adicionales de prevención, restauración y compensación de impactos.

Sobre la afección al paisaje, el EsIA incluye un documento específico de evaluación del paisaje (Anexo VI) que recoge la evaluación del impacto ambiental en base a la calidad paisajística y a la fragilidad visual. El estudio incorpora simulaciones paisajísticas y un análisis visual desde las zonas de concentración de potenciales observadores, entre los mismos, las poblaciones de Barásoain y Garínoain, considerados por esta evaluación ambiental del proyecto, los más afectados dada su altura relativa en posición dominante sobre su cuenca visual (común para ambas poblaciones) y la posición estática de los observadores. En este caso, el EsIA valora la visibilidad entre nula y baja desde las poblaciones señaladas.

Analizada la documentación y comprobado sobre el terreno la accesibilidad visual de la Planta fotovoltaica se comprueba que esta va a ser franca desde varias localizaciones de estas dos poblaciones sin posibilidad de mitigación del impacto tras la aplicación de las medidas correctoras propuestas (apantallamiento de la instalación mediante plantaciones de árboles y arbustos de bajo porte en el borde del cerramiento, allí donde resulte necesario). Si bien el impacto paisajístico se verá aminorado por la distancia y por la calidad media del paisaje en una zona muy humanizada.

El impacto desde el futuro TAP, también se considera relevante, dada la proximidad de al menos la envolvente SS2-3. Igualmente, este impacto se verá reducido por la velocidad de paso de este medio de transporte y el escaso tiempo de percepción visual de la instalación.

No se considera relevante el impacto paisajístico de la línea de evacuación de la energía que será soterrada y ocupará mayormente caminos existentes. En cuanto a la subestación colectora Muruarte Promotores 400/220/66 kV, ubicada en un entorno degradado, junto a la SET Muruarte de REE, instalaciones de tratamiento de árido y de RCDs, y bajo una explotación a cielo abierto de caliza de dimensiones muy importantes, con la aplicación de las correspondientes medidas de integración paisajística (adecuado apantallamiento vegetal) puede resultar asumible.

En cuanto a la categorización del paisaje en los POT, se informa que la zona afectada por el proyecto de PFV se incluye en el ámbito de las Zonas Medias (POT4)-Decreto Foral 46/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial de las Zonas Medias. De acuerdo al anexo PN9-Paisaje, la zona se categoriza como SNU de preservación. Suelo de valor paisajístico, Paisajes culturales agropecuarios, "Entorno del puerto del Carrascal a ambos lados de la carretera y hasta Pueyo". El mosaico monte-cultivo diversificado tiene un componente paisajístico y ambiental apreciable por lo que el propio POT4 propone que las actuaciones que se realicen en estas zonas no deben simplificarlo, y no se debe permitir la roturación de las masas de vegetación natural situadas entre los cultivos.

La conclusión de la evaluación del impacto ambiental, y sin perjuicio de las consideraciones que sobre el paisaje pueda realizar el servicio de Territorio y Paisaje en la autorización en suelo no urbanizable, es que en el caso de las envolventes situadas más al este y al sur (SS2-1 y SS2-2), la simplificación del marco escénico en el que se ubican, su amplia distancia desde los principales puntos de concentración de observadores y a pesar de su cuenca visual amplia, el impacto generado no resulta limitante para considerarlas incompatibles desde el punto de vista de la protección del paisaje si además se sopesan otros beneficios ambientales y sociales que el proyecto reporta.

Los terrenos donde se ubica el parque solar no se corresponden con Montes de Utilidad Pública; tan solo un tramo de la línea subterránea de evacuación de la energía cruza, y por camino agrícola, el MUP 669 "La Parra" cuyo titular es el Concejo de Mendívil, T.M. De Olóriz.

El EsIA confirma que ni la instalación fotovoltaica ni su línea de evacuación afectan a ninguna vía pecuaria contrastada, no obstante, sí que la línea de energía intercepta la Cañada Real de la Valdorba a Sierra de Andía, sin contrastar.

En el anexo X de Arqueología sobre la zona de afección del proyecto recoge los resultados de la consulta del Inventario Arqueológico online de la Comunidad Foral de Navarra y de la intervención arqueológica realizada por "Jansá Cultura y Tecnología, S. L." que emite informe con fecha 4 de noviembre de 2021. Según esta documentación son varios los hallazgos positivos en relación a yacimientos arqueológicos en los municipios inventariados.

Al respecto se cuenta con informe de fecha 30 de septiembre de 2022 de la sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (SRBMA) que, en base al informe anteriormente señalado, destaca los siguientes yacimientos que podrían verse afectados por la obra:

PSFV Serena Solar 2-Barásoain:

–Hallazgo Suelto Corrales de Oianzarra (09-31-045-9002).

–Corrales de Arraquetas.

–Hallazgos de 8 cerámicas y 1 raedera simple paleolítica.

LAAT Serena Solar 2:

–Chozo San Juan.

–Yacimiento El Castillo (09-31-192-0026), de categoría 1, en término municipal de Olóriz.

–Corral Camino de la Balsa.

–Yacimiento Marikalan II (09-31-238-0015), de categoría 2, en término municipal de Unzué.

–Yacimiento Marikalan I (09-31-238-0013), de categoría 2, en término municipal de Unzué.

–Hallazgo Suelto Oianzarra II (09-31-238-9021), en término municipal de Unzué.

–Yacimiento Los Cerros (09-31-238-0022), de categoría 2, en término municipal de Unzué.

–Yacimiento El Carrascal II (09-31-238-0021), de categoría 2, en término municipal de Unzué.

El estudio propone medidas de prevención y de corrección de impactos sobre el patrimonio arqueológico que se completan y/o modifican en el informe de la SRBMA y que se recogen en el condicionado de esta resolución.

5.–Conclusiones y Valoración del órgano ambiental.

El servicio de Biodiversidad a través de la sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente. Tras el análisis ambiental del proyecto señala que, a la vista de las consideraciones recogidas en la parte expositiva de esta resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental, la zona afectada por el proyecto, en la superficie correspondiente a la envolvente situada al norte (SS2-3), ubicada en la parcela 154 del polígono 2 de Barásoain, presenta importantes limitaciones medioambientales y paisajísticas sin posibilidad de que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y documentación adicional resulten garantía suficiente para conseguir su compatibilidad ambiental.

En cuanto al resto de instalaciones e infraestructuras ligadas a la planta fotovoltaica: envolventes SS2-1 y SS2-2 ubicadas en una zona mucho más simplificada desde el punto de vista ambiental y paisajístico, línea de evacuación soterrada de 66 kV, subestación La Majada 30/66 kV y subestación Muruarte Promotores 400/220/66 no se considera afecten a valores ambientales ni paisajísticos que hagan comprometer su viabilidad.

A la vista de estas consideraciones se propone formular declaración de impacto ambiental favorable determinando la posibilidad de realizar el proyecto PFV Serena Solar 2 en lo correspondiente a las envolventes SS2-1 y SS2-2, situadas en las parcelas 130, 131, 134, y 135 del polígono 2 de Barásoain, con una superficie total de ocupación de 56,78 ha, junto con sus infraestructuras de evacuación, SET La Majada y SET Muruarte Promotores, con el cumplimiento del conjunto de medidas de prevención y de corrección de impactos recogidas en el EsIA además de las que de forma adicional se incluyen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable del anteproyecto de planta solar fotovoltaica Serena Solar 2, línea de evacuación a 66 kV subterránea, subestación La Majada 66/30kv y sus infraestructuras de evacuación del nudo Muruarte 400, en Barásoain, Oloriz, Unzué y Tiebas Muruarte de Reta, promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S. L. U.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1.–Se informa desfavorablemente la envolvente SS2-3, al norte del PFV, en la parcela 154 del polígono 2 de Barásoain (en total 9,31 ha).

2.–Dada la gran superficie de ocupación continua de las envolventes SS2-1 y SS2-2 (33,48 y 23,30 ha respectivamente), y con el objeto de minimizar el efecto fragmentador en la zona de influencia del proyecto, se crearán en cada una de ellas sendos corredores, uno norte-sur y otro oeste-este. Los cuatro "pasillos" tendrán un mínimo 10 m de anchura. Para adaptarlos como conectores biológicos, en los mismos, se realizarán plantaciones de árboles de pequeño tamaño y arbustos en el lado externo del vallado que se prolongarán en sus embocaduras. Además de las plantaciones señaladas, también se revegetará el límite entre las dos envolventes, en el entorno del camino que se conduce hasta los Corrales de Oianzarra. Se diseñarán plantaciones heterogéneas, combinando espacios donde se podrá mantener el cultivo de secano a modo de espacios abiertos, con plantaciones en franjas longitudinales de árboles y arbustos, más densas en los sectores más próximos a sus embocaduras, todo ello con un correcto mantenimiento. Para la revegetación se propone utilizar especies autóctonas y propias de los hábitats que se pretende conectar, también se permite la plantación de árboles frutícolas como olivos o almendros. El cerramiento correspondiente a los corredores ecológicos tendrá continuidad en cuanto a plantaciones con el cerramiento perimetral de las envolventes.

3.–Durante el replanteo se balizarán con cinta y marcas visibles todas las superficies de afección por las obras que linden con cualquier rodal o seto presente en la zona interior de las envolventes, en la calle de la línea de evacuación de la energía y en el de las dos subestaciones eléctricas (La Majada y Muruarte Promotores). Se incluirán las superficies de accesos permanentes y temporales, zonas de tránsito de maquinaria y superficies auxiliares. Tal como señala el EsIA en el entorno de los rodales forestales y ante la presencia de ejemplares arbóreos de tamaño importante se dotará a los mismos de protección individual mediante tablas de madera de 2 cm de espesor agarradas con alambre de 2 mm.

4.–Se deberán conservar los linderos de separación entre las parcelas, o superficies que se encuentran a diferente nivel y los rodales de vegetación inmersos en las mismas, así como los acúmulos de piedra presentes que, en todo caso, se podrán trasladar a los bordes de las nuevas envolventes que se generen.

5.–El trazado de la línea de evacuación de la energía que se ejecuta soterrada se desplazará de su trayectoria en los tramos que afectan a vegetación natural valiosa (rodales de Quercus rotundifolia) identificados como HIC con código de la UE 9340. Así, el trazado de la línea, en la parcela 62 del polígono 1 de Olóriz, se desplazará hacia el campo de cultivo manteniendo una franja de protección con la vegetación natural de al menos 5 m.

6.–Las explanaciones del terreno no darán lugar a desmontes o terraplenes de altura superior a 2-3 m. Si se crean taludes, estos serán tendidos con una pendiente inferior a 3H/2V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal.

7.–Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras en un perfil de al menos 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m.

8.–Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término, su destino será el de vertedero autorizado. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones que exige un traslado de tierras deberá contar con el informe favorable de la sección de Residuos del servicio de Economía Circular y Cambio Climático. No se permite su extendido en parcelas colindantes como señala el EsIA.

9.–En el caso de que los movimientos de tierra coincidan con época de lluvias y se observe arrastre de sedimentos hacia los barrancos que cruzan la zona se ejecutarán drenajes auxiliares que conduzcan las aguas de escorrentía hacia sistemas de retención sólidos, a ubicar en los puntos previos a su desagüe en la red de drenaje natural del terreno.

10.–Respecto a los drenajes a proyectar, su diseño habrá de garantizar que no se altere significativamente la dinámica hidrológica, canalizando la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Igualmente, el diseño del drenaje habrá de considerar la "impermeabilización" del suelo que supone la implantación de los módulos fotovoltaicos con el incremento de la posibilidad de causar daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural, en momentos de fuertes precipitaciones.

11.–La tierra vegetal retirada y acopiada se reutilizará en la restauración de aquellas zonas que hayan quedado carentes de este material. Todas las superficies afectadas por la ejecución de las obras y en especial las superficies entre seguidores se descompactarán, se prepararán para la siembra, y se sembrarán o hidrosembrarán en el caso de pendientes moderadas con una mezcla de semillas rústicas de especies propias de la zona (el EsIA asume tan solo la revegetación de un 10% de las superficies afectadas a tratar).

12.–Si por el tránsito de maquinaria se pudiera afectar a la vegetación colindante a la zona de obras, previamente y con la supervisión del Guarderío Forestal, se procederá a la poda con medios manuales de las ramas que pudieran invadir la misma.

13.–El vallado que habrá de ser cinegético cumplirá las directrices incluidas en el EsIA sobre permeabilidad y señalización (placas anticolisión rectangulares de poliestireno cada 2 metros y a diferentes alturas) y evitará elementos punzantes en su último hilo del cierre. El mismo dejará huecos en la zona baja para facilitar el paso de la fauna.

14.–Previamente al inicio de las obras se habrá de presentar el proyecto de integración ambiental para su supervisión y visto bueno por el servicio de Biodiversidad. Esta documentación habrá de contemplar las plantaciones señaladas en el EsIA para apantallamiento de instalaciones en el entorno del vallado del PFV (plantación de arbustos) a las que se habrá de acompañar de árboles de bajo porte. Además, se proyectará el recrecimiento de los bosquetes islas presentes en las parcelas entre los módulos fotovoltaicos, las plantaciones de refuerzo de la conectividad en los corredores ecológicos a establecer y las correspondientes de apantallamiento de las dos subestaciones eléctricas, La Majada y Muruarte Promotores. Las plantaciones se ejecutarán en doble hilera de árboles y arbustos dispuestos al tresbolillo, en marco de 2 × 2. Para el caso de corredores ecológicos se emplearán ejemplares de 1 a 2 savias en contenedor. Para las plantaciones de apantallamiento desde los caminos de mayor frecuentación de observadores se emplearán ejemplares de al menos 50 cm de altura a los que se les suministrará riego por goteo para asegurar su correcto arraigamiento y celeridad en su función de ocultación. Las plantaciones se realizarán en el exterior de los vallados.

15.–Las especies a utilizar en plantaciones pertenecerán a la serie meso-supramediterránea basófila castellano aragonesa seca de la carrasca o Quercus rotundifolia: Quercus rotundifolia, Quercus cocifera, Rhamnus lycioides, Juniperus oxycedrus, Thymus vulgaris, Lavandula latifolia, Genista scorpius, etc. Se considera apropiado la inclusión de otras especies de bajo porte y crecimiento lento como el olivo o el almendro.

16.–Las plantaciones se realizarán entre noviembre y febrero tras la finalización de las obras y se les proporcionará riegos de mantenimiento (para las plantaciones sin riego por goteo) y los cuidados que garanticen su correcto estado a largo de toda la vida de la explotación. Además, se protegerán para evitar su afección por el pastoreo (instalación de tubos protectores y tutor).

17.–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

18.–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

19.–Las medidas compensatorias propuestas: instalación de cajas nido, de postes posadero, y de granjas para polinizadores e insectos, además de la medida agroambiental de mantenimiento de la matriz agrícola-forestal (39 has en la envolvente SS2-3) mediante la gestión y conservación de secanos y plantación de bosquetes, linderos intermedios y apantallamientos deberán estar supervisadas previamente por el servicio de Biodiversidad para su conformidad y visto bueno y deberán tener detalle a escala de proyecto y contar con presupuesto detallado. Además, se presentará el listado de las parcelas finalmente destinadas a la gestión de secanos y del mosaico agrícola y se acreditará ante dicho servicio la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los agricultores.

20.–Como medida compensatoria adicional, se recomienda la creación de al menos dos abrevaderos del tipo balsa que se habrán de mantener durante toda la vida útil del parque solar. Las balsas serán pequeñas, y deberán localizarse, alejadas de los paneles fotovoltaicos, en lugares estratégicos, que garanticen su funcionalidad durante el estiaje. Las balsas estarán despejadas, no pudiendo cercarse ni plantarse ninguna especie arbórea ni arbustiva en su entorno. Tendrán taludes suaves, y al menos algún tramo de sus taludes tendrán pendiente máxima 2H/1V y contar con malla rugosa para permitir el escape de la fauna que accidentalmente haya poder caer en las mismas. Para la elección de la ubicación y el diseño de la misma podrá consultarse al servicio de Biodiversidad, quien deberá validar la propuesta definitiva previamente a su ejecución.

21.–Respecto al control del riesgo de incendio, la medida propuesta en el EsIA de reducción del material combustible (matorral y pastos) en fajas de entre 20 y 25 metros, iría en contra de las medidas de protección de rodales de vegetación que se proponen en este condicionado. Cualquier operación a ejecutar en este sentido deberá ser informada previamente por la sección de Gestión Forestal de la dirección general de Medio Ambiente del Gobierno Navarra. En cualquier caso, se habrá de estar a lo dispuesto en la Orden Foral sobre la regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales correspondiente al año en obras.

22.–Dado que la ubicación del proyecto se corresponde con hábitats favorables para la nidificación de especies como los aguiluchos cenizo y pálido, entre otros, previamente a la entrada de maquinaria a la zona de obras se realizará una prospección de nidos siempre que la ejecución de las obras coincida con el período que va desde primeros de marzo hasta mediados de julio.

23.–Previamente al tapado de las zanjas de cableado o drenaje se realizará una supervisión para comprobar que no hay ejemplares de fauna que de forma accidental hayan podido caer a su interior.

24.–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

25.–El diseño de las construcciones asociadas (centros de transformación, subestación, etc.) se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

26.–El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

27.–En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico se tendrán en cuenta el siguiente condicionado incluido en el informe emitido al respecto pro la sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología:

27.1. Deberá quedar excluido de cualquier afección el yacimiento de categoría 1 El Castillo (Olóriz) y su perímetro de protección, medido en 50 m. De su perímetro, de acuerdo a la delimitación establecida en el informe de la sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de fecha 30 de septiembre de 2022.

27.2. El perímetro de los yacimientos de categoría 2 (Marikalan I y II, Los Cerros y El Carrascal II) queda excluida de las obras del proyecto. En todo caso, en la banda de protección de 50 metros alrededor del perímetro se deberá llevar a cabo un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras, de acuerdo a la delimitación establecida en el informe de la sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de fecha 30 de septiembre de 2022.

27.3. Se deberá realizar un seguimiento arqueológico en el entorno de los hallazgos sueltos durante la ejecución de las obras.

27.4. Estas intervenciones arqueológicas se llevarán a cabo por imperativo legal, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de este proyecto. El responsable de las mismas precisará de una autorización administrativa de la dirección general de Cultura, según lo dispuesto en el Decreto Foral 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra. La inspección de las citadas intervenciones corresponderá a la sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es), para lo cual el promotor de la obra inexcusablemente deberá comunicar por escrito, con la debida antelación, el comienzo de los trabajos que se vayan a realizar.

28.–Finalizada la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones, recuperando los terrenos ocupados a su estado original.

29.–Se cumplirá el Plan de vigilancia ambiental propuesto en el EsIA en su versión de junio de 2022 conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, y al Guarderío de Medioambiente (demarcaciones Tafalla-Sangüesa y Pamplona/Iruña), a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de diciembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resumen de la descripción técnica del anteproyecto

El objeto del proyecto es la construcción de la planta solar fotovoltaica Serena Solar 2, ubicada en el término municipal de Barásoain, con una potencia total instalada de 49,996 MWp y una potencia nominal a 25ºC de 46,709 MWac a la salida de los inversores.

La ubicación de un punto intermedio según coordenadas UTM ETRS89-30N son las siguientes: E: 608.768 / N: 4.719.274. La instalación ocupa las parcelas catastrales 130, 131, 134, 135 y 154 del polígono 2 de Barásoain. El parque se compone de tres envolventes (SS2-1, SS2-2 y SS2-3) con una superficie total de 66,09 ha.

Este parque estará diseñado por una estructura fija metálica biposte con postes directamente hincados al terreno si las características del terreno son favorables. Existirá una única configuración para la estructura fotovoltaica 2Vx13 (estructura fija de 2 filas de módulos en vertical, de 13 módulos cada una, pensada para albergar hasta 2 series de 13 módulos fotovoltaicos con una inclinación de 30.º a 500 mm del suelo). Los módulos solares encargados de captar la radiación solar tendrán una altura máxima en su posición de máxima verticalidad de 2,461 m y la estructura un pitch de 10 metros.

La parte de suministro, construcción y montaje de dichas estructuras, además de la cimentación forman parte de la ingeniería de detalle a realizar.

El movimiento de tierras será el mínimo necesario para la correcta instalación de todas las estructuras fotovoltaicas dentro de sus tolerancias: desmonte 18.671 m³, terraplén 18.523 m³ y 148 m³ de tierra vegetal con destino a vertedero. La superficie del terreno tiene una pendiente entre el 3% y menor del 10%. Se mantendrán las pendientes e hidrología existentes, permitiendo así la correcta evacuación de las aguas pluviales de escorrentía mediante la ejecución de los drenajes adecuados.

La apertura de las zanjas para el cableado implicará la excavación y remoción de tierras y el acopio de las mismas en lugar y condiciones idóneas para que posteriormente puedan ser utilizadas para el rellenado y extendido de tierra vegetal con el reservorio de semillas.

Los viales internos serán del ancho suficiente para permitir el acceso a todos los centros de transformación de la planta, así como a la subestación, a la caseta de control y al almacén. El acceso a la planta se realizará mediante los viales existentes en la zona y, en caso de ser necesario, estos se acondicionarán para garantizar el correcto acceso de vehículos pesados a la obra, considerando el tonelaje y los radios de giro (todo ello a detallar en fases posteriores de proyecto).

La planta fotovoltaica contará con un vallado perimetral cinegético de 2 metros de altura máxima, y con alternancia de huecos en la parte inferior para el paso de micromamíferos. Al objeto de aumentar la visibilidad y reducir el riesgo de colisión de las aves, se colocarán placas anticolisión rectangulares de poliestireno cada 2 metros y a diferentes alturas. Además, se instala un portón de acceso de 6 m de ancho.

En las subunidades se construirán igualmente siete centros de transformación, ocupando una superficie de 45,99 m² cada uno. Estos centros de transformación llevarán la correspondiente cimentación.

Además de los componentes principales, la planta contará con una serie de componentes estándar (sistema de monitorización, sistema de seguridad, sistema anti-incendios, etc.) que serán definidos en una fase posterior del proyecto.

La planta solar evacuará la energía generada a través de una subestación de nueva construcción situada en la poligonal de la planta (extremo nororiental de la parcela 131, del polígono 2 de Barásoain), denominada Subestación La Majada 30/66 kV. A continuación, mediante línea a 66 kV subterránea se evacúa la energía hasta la Subestación Muruarte Promotores 400/220/66 kV. La línea de 9,42 km de simple circuito trifásica con conductor aislado de 66 kV, irá enterrada bajo tubo en zanja de dimensiones de 1 m de anchura y 1,6 m de profundidad y atravesará los municipios de Barásoain, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

En esta subestación Muruarte Promotores, compartida con otro promotor, y que se ubica junto a la Subestación Muruarte 400 kV de Red Eléctrica de España, en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta (Navarra), concretamente en la parcela 21 del polígono 4 de la citada localidad, se elevará la tensión a 400 kV, y a esta tensión se conectará con el Nudo de la Red de transporte de Muruarte 400 kV, punto final de interconexión.

La subestación eléctrica Muruarte Promotores constará de un parque de intemperie de 400/220/66 kV con una configuración de simple barra, equipado con las posiciones de salida de línea, de transformación correspondientes y un edificio de control en el cual se alojarán las cabinas y equipos para el control y protección de las posiciones de línea de 400 kV, 220 kV y 66 kV.

ANEXO II

Resultado del trámite de información pública

Finalizado el plazo de información pública, y conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se han recibido 6 alegaciones de Fundación Sustraia Erakuntza, Green Capital Development 74, Green Capital Power 74, Ecologistas en Acción Ongaiz, Ecologistas en Acción Navarra y del Ayuntamiento de Garínoain. A continuación, se presenta un resumen de las alegaciones con contenido ambiental, teniendo en cuenta que la información pública se realiza sobre el proyecto original:

Alegación número 1, presentada por Fundación Sustraía Erakuntza.

Este colectivo ecologista desarrolla en su escrito de alegaciones de fecha 15 de abril de 2021 los siguientes puntos:

–Falta de planificación de la instalación de parques eólicos y solares en Navarra. El proyecto busca aumentar la producción de energía, pero no analiza la situación energética en Navarra.

–No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de la cubierta vegetal.

–Se van a generar importantes movimientos de tierra.

–Se producen graves afecciones ambientales en zonas naturales.

–El estudio de alternativas no está bien enfocado y no analiza todas ellas.

–El proyecto provoca afecciones al paisaje y a los modos de vida tradicionales que comprometen el desarrollo rural y el mantenimiento de la población.

–Existe un riesgo alto de erosión y pérdida de suelo irreversible.

–El proyecto produce graves afecciones ambientales a las comunidades botánicas.

–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en la fauna. Además, el estudio actual de fauna no permite realizar una correcta valoración de su impacto y no se evalúan correctamente otros efectos sobre la fauna. Atendiendo al listado presentado en el EsIA, este proyecto puede afectar a especies amenazadas y muy sensibles a las transformaciones del hábitat.

–No se tiene en cuenta los efectos sinérgicos dada la saturación el entorno.

–Se va a dar pérdida de capacidad de acogida para las especies de aves catalogadas como cinegéticas, se dificulta el control sobre caza mayor y se propicia los daños ocasionados por conejo.

Alegación número 2, presentada por Ecologistas en Acción.

Este colectivo señala en su alegación de fecha 20 de mayo de 2021 lo siguiente:

–Falta de un análisis previo de la situación energética en Navarra.

–Incorrecta valoración de los impactos del proyecto. En la valoración de los impactos, asimila los efectos de este tipo de infraestructura con las de los parques eólicos. Cita entre otros impactos, los movimientos de tierra, cambios de la morfología del terreno, eliminación de la cobertura vegetal y de hábitats, perdida de conectividad entre espacios protegidos, falta de consideración de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, etc.

–No se tiene en cuenta en la valoración de los efectos sobre el cambio climático las emisiones de CO2 en todas las fases del proyecto, incluyendo la obtención de materias primas para la generación de paneles.

–Insuficiente análisis de los valores ambientales del entorno del PFV y de su línea de evacuación. Entre otros aspectos señalan:

  • Falta de un estudio de avifauna basado en datos de poblaciones, territorios, etc.
  • Falta de un estudio detallado sobre la vegetación afectada, la flora amenazada y los hábitats.
  • No se hace un desarrollo correcto sobre el estudio de la conectividad entre los Lugares de la Red natura 2000.
  • Incompleto análisis sobre la generación de empleo en la zona por la implantación del proyecto.
  • El estudio de sinergias no señala que la zona afectada ya se encuentra muy afectada por el desarrollo de proyectos de generación de energía.
  • La línea de evacuación de la energía de 7,5 Km resulta inadmisible en cuanto a su longitud.

–Presentan como alternativa al proyecto la reducción del consumo energético, una mejor eficiencia energética y la sustitución de combustibles fósiles.

–Solicitan la modificación de la Ley de responsabilidad medioambiental.

Alegación número 3, Ecologistas en Acción. Comarca Sangüesa/Ongaiz.

La alegación de fecha 20 de mayo de 2021 resulta similar a la alegación 8.ª de Ecologistas en Acción.

Alegación número 2, Ayuntamiento de Garínoain.

Este Ayuntamiento presenta escrito de alegaciones fechado el 5 de mayo de 2021 y recoge lo siguiente:

La implantación propuesta para el Parque Fotovoltaico Serena Solar 2, resulta visible desde el Casco Urbano de Garinoain con evidente impacto visual y afección tanto a los vecinos de Barásoain como a los de Garínoain, impacto que no ha sido razonablemente valorado en el Estudio de Impacto Ambiental que valora este impacto como "muy bajo; 2 sobre 10".

Este Ayuntamiento solicita la reformulación del Estudio de Impacto Ambiental, de forma que su análisis y sus conclusiones respondan, de forma más correcta, a la realidad del impacto visual y el deterioro del paisaje que se prevé.

ANEXO III

Resultado del trámite de Consultas a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental se han recibido 15 respuestas, 9 de ellas con contenido válido para la evaluación de impacto ambiental.

RELACIÓN ORGANISMOS CONSULTADOS

RESPUESTAS RECIBIDAS

CON CONTENIDO PARA LA EIA

SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO

X

X

SECIÓN REGISTRO, BIENES MUEBLES Y ARQUEOLOGÍA

X

X

TELEFÓNICA

X

SERVICIO DE CONSERVACIÓN. DPTO. DE COHESIÓN TERRITORIAL

X

ADIF

X

REE

X

INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

X

X

SECCIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

X

X

SECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

X

X

CHE

X

X

AYUNTAMIENTO DE TIEBAS - MURUARTE DE RETA

X

X

AYUNTAMIENTO DE BARÁSOAIN

AYUNTAMIENTO DE UNZUÉ/UNTZUE

X

X

AYUNTAMIENTO DE OLÓRIZ/OLORITZ

X

X

I-DE

X

A continuación, se presenta un resumen de los informes emitidos con contenido ambiental:

Sección de Patrimonio Histórico.

Esta sección informa, que tal como ya se señaló en informe de fecha 12 de abril de 2021 el proyecto no dará lugar a afecciones en materia de su competencia.

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Se cuenta con informe de fecha 30 de septiembre de 2022 de la sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (SRBMA) que destaca, en base a la intervención arqueológica autorizada mediante Resolución 175/2021, de 10 de junio, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U. y a Jansá Cultura y Tecnología, S. L., los siguientes yacimientos afectados por la obra:

PSFV Serena Solar 2-Barásoain:

–Hallazgo Suelto Corrales de Oianzarra (09-31-045-9002).

–Corrales de Arraquetas.

–Hallazgos de 8 cerámicas y 1 raedera simple paleolítica.

LAAT Serena Solar 2:

–Chozo San Juan.

–Yacimiento El Castillo (09-31-192-0026), de categoría 1, en término municipal de Olóriz.

–Corral Camino de la Balsa.

–Yacimiento Marikalan II (09-31-238-0015), de categoría 2, en término municipal de Unzué.

–Yacimiento Marikalan I (09-31-238-0013), de categoría 2, en término municipal de Unzué.

–Hallazgo Suelto Oianzarra II (09-31-238-9021), en término municipal de Unzué.

–Yacimiento Los Cerros (09-31-238-0022), de categoría 2, en término municipal de Unzué.

–Yacimiento El Carrascal II (09-31-238-0021), de categoría 2, en término municipal de Unzué.

El informe de la SRBMA se completa con un conjunto de medidas de prevención y de corrección sobre el patrimonio arqueológico que se recogen en el condicionado de esta resolución.

Ayuntamiento de Unzué.

Este Ayuntamiento estima que, de acuerdo con el contenido del Plan Municipal, la implantación de la Línea Subterránea de Alta Tensión de 66 KV entre SE La Majada - SE Muruarte Promotores dentro del término municipal de Unzué propone la afección de parcelas clasificadas como Suelo No Urbanizable de Preservación por su Valor Ambiental - Mosaico de Cultivos de secano y matorral mediterráneo. El Plan Municipal no menciona específicamente la implantación de infraestructuras eléctricas dentro del listado de actividades autorizables o prohibidas.

A este respecto, la propuesta de instalación de una línea eléctrica subterránea evita la aparición de afecciones paisajísticas.

Por ello, desde el punto de vista urbanístico municipal, no existe inconveniente para la implantación de la línea Subterránea.

Ayuntamiento de Olóriz.

Este Ayuntamiento ante el modificado del proyecto señala:

Alegación 1.–Para el trazado de la línea subterránea proyectada, tanto en el entorno del yacimiento 26 (El Castillo), de grado 1, como en el entorno del yacimiento 27 (SASI), de grado 3, debe realizarse un estudio de alternativas que debe ser sometido a informe de la Institución Príncipe de Viana.

Alegación 2.–Se solicita que, dentro de la documentación del proyecto que deberá redactarse para la implantación de la Línea Subterránea de Alta Tensión de 66 KV entre SE La Majada - SE Muruarte Promotores, se incluya un Plan de mantenimiento y reparación de los caminos utilizados durante la obra.

Ayuntamiento de Muruarte de Reta.

Este Ayuntamiento informa sobre la compatibilidad urbanística del proyecto en suelo clasificado como no urbanizable dentro de la categoría de mediana productividad agrícola o genérico, con la normativa municipal en vigor.

Señalan la falta de justificación del trazado de la línea en su cruce con las carreteras N-121 y AP-15 y proponen un trazado alternativo que evitaría la afección sobre la parcela 323 del polígono 15 de propiedad municipal y sobre la que se pretenden implantar diversos usos.

Informan además que no se han tenido en cuenta el proyecto del nuevo trazado de la vía ferroviaria de altas prestaciones que se está desarrollando y que modifica los trazados del actual ferrocarril, de las regatas existentes y de las carreteras NA-601 y NA 6020. Por ello, solicita que queden en suspenso las autorizaciones en tanto no se regulen desde los instrumentos que proceda de ordenación territorial la instalación de las mismas y se garantice su adecuación al Decreto Foral Legislativo 1/2017, al POT 3 y lo dispuesto en la Ley Foral 4/2022.

Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Este servicio informa que según el Mapa de Clases Agrológicas a escala 1/100.000 las parcelas afectadas están clasificadas como clase agrológica III (secano y que no está prevista ninguna actuación del Gobierno de Navarra en la zona en materia de regadíos que pueda verse afectada por este proyecto.

En consecuencia, señalan que la instalación del parque solar fotovoltaico PFS Serena Solar 2, en varias parcelas del Término Municipal de Barásoain no produce afección ni a los regadíos actuales ni al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

Sección de Ordenación del Territorio.

La sección de Ordenación del Territorio analiza la compatibilidad del proyecto respecto a la normativa urbanística (Plan municipal, Normas subsidiarias de Barásoain) que ubica la mayor parte de la propuesta en suelo de mediana productividad agrícola, y puntualmente en suelo forestal y que afectaría a aguas protegidas (barrancos) y a caminos.

Además, realiza una evaluación del proyecto respecto a los instrumentos de ordenación territorial (Plan de Ordenación Territorial Área Central (POT3) - y Plan de Ordenación Territorial de las Zonas Medias (POT4)) que identifica afección a Áreas de Especial Protección y Suelos de Protección por Riesgos Naturales: Zona Fluvial y Sistema de Cauces y Riberas, Áreas de Especial Interés para la fauna, Zonas esteparias, Paisajes Naturales, Paisajes Singulares, Caminos históricos, además de la compatibilidad respecto a las Zonas Inundables, Zona Fluvial y Sistema de Cauces y Riberas, y conectividad territorial.

Por otra parte, señalan la necesidad de considerar los planes y/o proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal que pudiera afectar al ámbito de implantación de la actuación propuesta y la regulación sectorial (comunales, patrimonio, infraestructuras agrarias, Montes de Utilidad Pública, red ferroviaria, corredor ferroviario de alta velocidad, Obras Públicas...), además de al PEN 2030. Por último, informan sobre la tramitación urbanística del proyecto.

El informe que emiten supone una primera valoración de la compatibilidad de la instalación con las disposiciones normativas que se relacionan en el mismo y que se completará en el trámite de la preceptiva autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable tras la solicitud de los informes sectoriales pertinentes.

Informe del Servicio de Biodiversidad.

Este informe, tras una breve descripción del proyecto y del EsIA, realiza una evaluación preliminar del proyecto y concluye que la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto no reúne las condiciones de calidad suficiente a los efectos de lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de pretender continuar con la tramitación, el estudio de impacto ambiental se debe completar o modificar en los siguientes términos: compatibilidad con la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, nuevo diseño y magnitud del proyecto y análisis de alternativas que incluya propuestas con una menor superficie total de ocupación y minimice modificaciones topográficas, mantenga la biodiversidad y la capacidad agrológica de los suelos.

Se requiere la ejecución de la LAAT de evacuación de la energía del parque en subterráneo y que se preserven todas las superficies con vegetación natural, y en especial si se corresponden con hábitats de interés. Además, se solicita la minimización del riesgo de incendios forestales y la realización de un inventario de avifauna de ciclo anual completo.

Otros aspectos señalados son los impactos sinérgicos y acumulativos, la afección a la caza, al paisaje y la implementación de una serie de medidas preventivas, de restauración y de compensación de impacto ambiental.

Por último, se solicita la obtención del informe favorable de la sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la dirección general de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

La emisión de informe por parte de esta Administración que responde al proyecto original con la línea de evacuación de la energía a 220 kV en aéreo, tras un análisis del sistema hídrico superficial y subterráneo del entorno afectado por el proyecto concluye, desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, que el proyecto en tramitación, PFV Serena Solar 2 y su infraestructura de evacuación, contempla las medidas preventivas y correctoras, minimizadoras de la significación de las mismas, junto con el Plan de Vigilancia Ambiental, por lo que, en líneas generales, considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico, en la zona de actuación (aguas superficiales y subterráneas).

Por otro lado, señala el informe la necesidad de tomar medidas necesarias relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje, al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. A su vez, inciden en la consideración del aspecto relativo a la "impermeabilización" del terreno que supone la implantación de la PFV, contribuyendo a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural, en momentos de fuertes precipitaciones.

Añaden que se deberán extremar las precauciones durante la fase de obras, para evitar la afección a los cursos de agua de la zona y la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas.

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