BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 265E/2022, de 30 de diciembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Identificación BDNS: 668465.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, MRR), es el elemento central del programa "Next Generation EU" (instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea en respuesta a la crisis causada por la pandemia COVID-19).

Para poder acogerse al MRR, España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021. Este Plan prevé inversiones dentro de su componente 14 ("Plan de modernización y competitividad del sector turístico") para financiar proyectos de "eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas" (medida C14.I4, línea de actuación 2).

El objetivo a cumplir es el objetivo CID 227 del PRTR previsto para el 30 de junio de 2025, siendo la etiqueta climática asignada a esta línea de actuación la 024 "Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo" con una contribución del 40%, tanto a objetivos climáticos como a objetivos medioambientales, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.

Pues bien, el 29 de marzo de 2022 fue adoptado en la Conferencia Sectorial de Turismo el Acuerdo sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2) del PRTR (Boletín Oficial del Estado número 83, de 7 de abril de 2022). Como se recoge en dicho Acuerdo, el crédito asignado a Navarra asciende a 3.706.370 euros que, una vez descontados los costes indirectos, es el gasto que se autoriza en este acto (3.573.757,75 euros). Además, en el citado Acuerdo se establece el marco común que orienta las bases reguladoras de cada Comunidad Autónoma, para la concesión de ayudas a titulares de alojamientos turísticos.

Como consecuencia de lo anterior se aprueba la presente convocatoria de ayudas financiada por el MRR (Código PRTR del expediente: C14.I04.P02.S15), las cuales tendrán la consideración de ayudas de minimis conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El Plan de Gestión correspondiente a este subproyecto ha sido aprobado por Resolución 166E/2022, de 27 de septiembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos estratégicos S4, se establece la necesaria vinculación de esta convocatoria con la consecución de los hitos y objetivos del subproyecto. Asimismo, el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al MRR de este Departamento, ha sido aprobado por Orden Foral 69E/2022, de 27 de abril, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial.

Señalar, por último, que la finalidad de estas ayudas se encuentra plenamente alineada con los objetivos de Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 de incentivar acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia de recursos fósiles.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

2. Autorizar un gasto de 3.573.757,75 euros con cargo a la partida 820001 82500 7701 425206 "MRR Convocatoria Eficiencia Energética Empresas Turísticas" de los Presupuestos de Gastos de 2023, 2024, 2025 condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2023, 2024 y 2025 para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

AÑO

2023

2024

2025

TOTAL (euros)

Gasto

3.573.757,75

0

0

3.573.757,75

3. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 30 de diciembre de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

1. La finalidad de estas ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.

Asimismo, dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, se persigue incrementar la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.

2. La concesión de estas ayudas se regirá por las siguientes bases reguladoras que se ajustan a las bases recogidas como marco común para todas las comunidades autónomas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 publicado en Boletín Oficial del Estado número 83, de 7 de abril de 2022 (en adelante, Acuerdo de la Conferencia Sectorial).

Base 2.–Dotación presupuestaria.

1. La dotación económica destinada a esta convocatoria asciende a 3.573.757,75 euros, con cargo a la partida 820001 82500 7701 425206 "MRR Convocatoria Eficiencia Energética Empresas Turísticas" de los Presupuestos de Gastos de Navarra de 2023, 2024 y 2025.

Asimismo, se prevé la posibilidad de solicitar una posible ampliación de presupuesto condicionada a lo que establece el Acuerdo de la Conferencia Sectorial, en el apartado 4 de su base 7. Su aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo de la Ley Foral de Subvenciones.

2. En el caso de que el gasto autorizado en cada ejercicio no sea ejecutado en su totalidad, podrá incorporarse al siguiente ejercicio conforme a los apartados 1.e) y 5 del artículo 49 de la Ley Foral de Hacienda Pública, siendo el 2026 el último ejercicio al que pueden incorporarse los remanentes de crédito.

Base 3.–Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable se establece en el documento de normativa disponible en la ficha de las ayudas.

Base 4.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas (en adelante, beneficiarias) los siguientes sujetos que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamientos turísticos que consten debidamente registrados en el Registro de Turismo de Navarra.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma y que consten en el registro de turismo como titulares de los establecimientos de alojamiento turístico registrados en el Registro de Turismo de Navarra para los que se solicita la subvención.

Si ambas categorías solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las partes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

2.–Requisitos de las beneficiarias:

2.1. Cuando las solicitantes sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

Cuando las solicitantes sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

2.2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias son:

a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porque tras una Decisión previa de la Comisión Europea se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y solicitantes sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006). Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Esta prohibición se apreciará de forma automática y subsistirá mientras concurran las circunstancias que la determinan.

e) Las empresas de más de 50 personas en plantilla deberán contar con un Plan de Igualdad registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

2.3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos de iniciativa privada del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. En caso de no hacerlo, se aplicarán los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

2.4. Para la justificación por parte de las solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se contempla la inclusión en el formulario de solicitud de las diferentes declaraciones responsables recogidas en dicho apartado, no siendo necesario aportarlas como documentación adicional.

2.5. Las beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

Base 5.–Actuaciones subvencionables.

1.–Para resultar subvencionables las actuaciones a realizar por las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en Navarra, construidos con anterioridad al 1 de enero del año 2007 y que figuren inscritos con datos actualizados en el Registro de Turismo de Navarra como:

–Establecimientos hoteleros (hoteles, hostales y pensiones).

–Casas rurales.

–Apartamentos turísticos.

–Campamentos de turismo.

–Albergues turísticos.

Dentro de estas modalidades, la actividad económica desarrollada a fecha de solicitud de la ayuda en dicha ubicación deberá pertenecer a algún epígrafe dentro de los grupos 681 al 687, ambos inclusive, referidos al Registro de Actividades Económicas de Navarra.

En el caso de las casas rurales y los apartamentos turísticos se admitirán, además, aquellos que figuren en los grupos 861 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana" u 862 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica"

1.2. Las actuaciones se realizarán en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico (opción A) y, excepcionalmente, en alojamientos turísticos que ocupen parcialmente un edificio (opción B), siempre que el presupuesto destinado a esta opción no supere el cincuenta por ciento de la dotación presupuestaria descrita en la base 2. Una vez se alcance dicho porcentaje, no se admitirán más solicitudes referidas a dicha opción B, dictándose resolución motivada.

No podrá realizarse dentro de la opción B la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

1.3. Las actuaciones deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el apartado AII.1 del anexo II disponible en la ficha de las ayudas:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

1.4. Las actuaciones tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

Con este objetivo, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30 % por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

El ahorro de energía final conseguido será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

1.5. Adicionalmente, deberán cumplirse los requisitos recogidos en el apartado 8 de la base 17 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial.

1.6. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Y, singularmente, se tendrán en cuenta los aspectos que se señalan en el apartado 10 de la base 17 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial.

2.–No podrán considerarse actuaciones subvencionables:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

d) Actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En concreto, no podrán ser subvencionadas las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión (página 152), que se relacionan en la letra d) del apartado 5 de la base 17 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial.

3.–Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

Base 6.–Periodo de ejecución de las actuaciones.

1. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de las beneficiarias iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.

No obstante, los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2021.

2. Las beneficiarias deberán ejecutar las actuaciones en un plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Y el plazo para justificar las actuaciones será de tres meses a contar desde que finalice el plazo de ejecución, como se establece en la base 11.

Base 7.–Cuantía de las ayudas.

La cuantía y los límites de ayuda para cada tipo de actuación subvencionable se establecen en el anexo III disponible en la ficha de las ayudas.

Base 8.–Presentación de las solicitudes.

1. Plazo de solicitud:

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2023, incluido.

En caso de que se agote con anterioridad a dicha fecha el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria, se anunciará en la ficha de las ayudas.

2. Forma de solicitar las ayudas:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (ficha de las ayudas), utilizando el formulario de solicitud disponible en la misma.

En la instancia telemática se debe señalar que la solicitante dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 20.

3. Documentación a presentar:

Para solicitar las ayudas, se deberá presentar la documentación exigida en el anexo I (AI.1) disponible en la ficha de las ayudas.

Las solicitudes y toda la documentación exigida se ajustarán a los modelos disponibles en la ficha y se presentarán en formato PDF y debidamente identificados con su nombre (p. ej. "Memoria").

4. Subsanación:

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el anexo I (AI.1) disponible en la ficha de las ayudas.

Base 9.–Evaluación individualizada.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada, de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. En caso de que se agote el crédito presupuestario antes de que finalice el plazo para solicitar las ayudas (31 de diciembre de 2023), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional. Estas solicitudes serán atendidas, por riguroso orden de entrada, en el caso de que se libere crédito (por declararse pérdidas del derecho al cobro de la ayuda o alguna beneficiaria renuncie a la misma) o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Base 10.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Transición Energética, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y se notificará a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Base 11.–Justificación de la actuación subvencionada.

1. La justificación de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones señalado en la base 6, sin que en ningún caso este plazo exceda del 31 de diciembre de 2024.

En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. La documentación justificativa a presentar será la solicitud de abono ajustada al modelo disponible, acompañada de la documentación exigida en el anexo I (AI.2) de la ficha de las ayudas.

Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá su subsanación en la forma establecida en la base 8, apartado 4.

3. Para que la Tesorería del Gobierno de Navarra pueda realizar el ingreso en la cuenta de la beneficiaria, esta deberá cumplimentar y entregar ante la Tesorería del departamento de hacienda de Navarra la "Solicitud de abono por transferencia", salvo que la haya presentado anteriormente.

Base 12.–Abono de la subvención.

1. Recibida la solicitud de abono de la ayuda y examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

3. En el caso de subvenciones superiores a 60.000 euros, previamente a su pago se realizará la comprobación material de la inversión por parte del órgano gestor de las ayudas, dejando constancia de ello en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

Base 13.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de la ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las personas jurídicas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida (la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención).

b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma y los plazos señalados en las bases de esta convocatoria.

c) Justificar documentalmente la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

d) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención, con posterioridad a la solicitud de la subvención, de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

Asimismo, se deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) En el caso de las instalaciones de biomasa para actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

La beneficiaria mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

g) Toda referencia a la actuación subvencionada en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión, que realice la beneficiaria debe cumplir con los requisitos que, en su caso, establezca la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4. Además, deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra.

En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de Navarra y con lenguaje inclusivo.

h) Las obligaciones a que están sujetas las personas beneficiarias de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que se recogen en la base siguiente.

i) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 14.–Obligaciones por obtención de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

1. Las personas beneficiarias de subvenciones financiadas por el MRR deben cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Suministrar los datos sobre el perceptor final de los fondos cuando sea distinto de la beneficiaria, y de las contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador conforme al derecho en materia de contratación pública.

b) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Comprometerse a cumplir con los principios transversales establecidos en el PRTR, entre ellos, los principios de economía circular y de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente", así como al cumplimiento del etiquetado verde y digital que asignado en el PRTR.

d) Acreditar, en el caso de desarrollar actividades económicas, la inscripción en el Registro de Actividades Económicas de Navarra, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Cumplir con la obligación de publicidad y difusión recogida en la siguiente base.

f) Conservar la documentación concerniente a la financiación durante un período de cinco años a partir del pago, o de tres años si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

g) Darse por informada de la posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos europeos del artículo 22 del citado Reglamento, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

h) Aceptar someterse a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, y reconocer el derecho de estos organismos europeos y de las autoridades nacionales al acceso a la información necesaria para ejercer sus competencias.

i) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

j) Las obligaciones señaladas en la base 17 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022.

2. A efectos de lo establecido en las letras a) b) y c), las solicitantes de las ayudas presentarán la "Declaración en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR", que incluye la declaración sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Base 15.–Publicidad y difusión.

1. Las beneficiarias de subvenciones financiadas por el MRR deberán cumplir con las siguientes obligaciones de publicidad y difusión:

a) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones subvencionadas (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea, junto con el texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU". Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados recogidos en el "Manual de marca del PRTR", que se puede consultar en la siguiente página web:

Identidad visual | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España. (planderecuperacion.gob.es).

2.º El logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

b) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las actuaciones subvencionadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de Navarra.

Base 16.–Ayudas de minimis y ausencia de doble financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

2. Respecto a la doble financiación, conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Base 17.–Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas otorgadas podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública, correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima o el importe de ayuda más elevado aplicables a dicha ayuda en esta convocatoria.

En todo caso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, las reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al MRR podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Base 18.–Evaluación del riesgo de fraude.

Por Orden Foral 69E/2022, de 27 de abril, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, se ha aprobado el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Conforme a lo señalado en el citado Plan, consta en el expediente de aprobación de estas bases reguladoras la evaluación del riesgo de fraude (lista de comprobación de banderas rojas), así como la "Declaración de ausencia de conflicto de intereses" (DACI) de todas las personas que han intervenido en la preparación y tramitación del mismo, así como de todas las que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Asimismo, las solicitantes de la ayuda presentarán su propia DACI que se incluye en la declaración a que hace referencia la base 14.

Base 19.–Control de las ayudas.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

En virtud de lo establecido en dichos artículos, la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Base 20.–Relación a través de medios electrónicos.

1. Las solicitantes deberán presentar obligatoriamente las solicitudes de las ayudas y toda la documentación que hayan que aportar de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas jurídicas solicitantes.

2. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital.

Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 21.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 22.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2300051