BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 183E/2022, de 12 de diciembre, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas para el fomento del sector artesanal en Navarra de 2023. Identificación BDNS: 663441.

Tanto el Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025) como el Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2022-2025), contienen medidas para promocionar la artesanía en Navarra, en concreto fomentando la actividad turística y el comercio rural apoyando de esta forma y de manera indirecta el desarrollo de la artesanía de base territorial, especialmente en zonas turísticas.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo considera adecuado impulsar fórmulas de complementariedad entre el comercio, el turismo y la artesanía, con el objetivo de explorar nuevas vías de sostenibilidad de la artesanía diversificando su visualización hacia el turismo.

Por ello considera primordial apoyar el asociacionismo en el sector artesanal e impulsar la distribución comercial de los productos elaborados por las empresas artesanas, mediante el fomento de la organización de eventos específicos de carácter económico que aúnen intereses sectoriales con intereses turísticos.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por ello, la aplicación del baremo establecido determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas para el fomento del sector artesanal en Navarra de 2023.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 30.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria que será financiado con cargo a la partida que se habilite en los Presupuestos Generales de gastos de 2023, equivalente a la partida 830001-83100-4819-432104. Subvenciones artesanía. Ferias y eventos, de los Presupuestos Generales de gastos de 2022.

La concesión y abono de las ayudas quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023.

4.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 12 de diciembre de 2022.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas para el fomento del sector artesanal de navarra de 2023

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas en relación con las actuaciones que realizan dichas entidades en materia de organización de ferias de artesanía.

La finalidad principal de la convocatoria es apoyar a las asociaciones de empresas artesanas con el objeto de mejorar las actividades ligadas a la promoción, distribución y comercialización de los productos elaborados en el desempeño de alguno de los oficios artesanos incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra, aprobado mediante Orden Foral 89E/2017, de 1 de diciembre, del consejero de Desarrollo Económico.

Base 2.–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 30.000 euros.

Base 3.–Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables deben estar realizadas, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2022 y el 10 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

Base 4.–Entidades beneficiarias y forma de acreditar su condición.

1.–Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones de empresas artesanas que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

2.–Además, deberán cumplir el siguiente requisito específico:

Las asociaciones de empresas artesanas deben tener representación en el Consejo de Artesanía de Navarra, conforme a lo previsto en la Orden Foral 109/2002, de 17 de octubre, de la consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se nombra el Consejo Asesor de la Artesanía y en el Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio, de ordenación y desarrollo del sector artesano navarro.

Dicha condición se acreditará por el secretario del Consejo de Artesanía de Navarra, a instancias del órgano gestor de la convocatoria.

3.–Las solicitantes deben cumplir los requisitos señalados anteriormente en la fecha de presentación de la solicitud.

Base 5.–Acciones subvencionables e importe de la ayuda.

1.–Se considera subvencionable la organización de ferias de artesanía que cumplan los siguientes requisitos:

–Realizarse en entidades locales de Navarra.

–Contar con un mínimo de 10 empresas expositoras.

–Las empresas participantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar reconocidas e inscritas en algún Registro de Artesanía oficial y tener en vigor la acreditación correspondiente.
  • Estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen general de la Seguridad Social, aportando en su caso, los recibos mensuales que la asociación organizadora pueda requerir.

–Se deberá reservar al menos el 40% de las plazas disponibles de la feria para las empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanía de Navarra. Excepcionalmente la entidad organizadora podrá admitir un porcentaje inferior si lo justifica adecuadamente.

–Deberá procurarse una diversidad y variedad entre los oficios artesanos participantes.

–Los oficios artesanos participantes serán los desempeñados por empresas que realicen una actividad artesanal de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes artísticos y de consumo, no alimentarios.

–La duración mínima de la feria deberá ser de dos días, entendiéndose mañana y tarde como un día completo y una mañana o una tarde como medio día.

–La asociación organizadora debe difundir y remitir la información correspondiente a la feria a todas las empresas inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra. Se acreditará el cumplimiento de dicho requisito cuando se justifique la realización de las actuaciones subvencionadas.

–La asociación organizadora debe entregar una encuesta a las empresas participantes en la feria para conocer su valoración.

–La asociación organizadora deberá cumplir con toda la normativa y protocolos de seguridad y medidas sanitarias que estén en vigor en el momento de realización de la actuación.

–La selección de las empresas participantes en la feria deberá realizarse con criterios de objetividad y transparencia, pudiéndose valorar a estos efectos aspectos como la calidad de los productos, la presentación del stand, la experiencia, la trayectoria u otros aspectos equivalentes.

2.–Gastos subvencionables.

Son subvencionables los gastos externos imprescindibles ligados directamente al desarrollo de las acciones necesarias para la organización de las ferias de artesanía.

Se considerarán como tales aquellos gastos correspondientes a la organización, montaje, comunicación o publicidad y, en concreto, los siguientes:

–Gastos de organización, coordinación y realización de tareas de información de la feria, selección de las empresas participantes, ejecución de las tareas de contratación de todas las actuaciones necesarias tanto con administraciones públicas como con entidades privadas para el desarrollo de la feria. Se admitirá como máximo por este tipo de gastos un 20% del importe del presupuesto presentado y del presupuesto ejecutado final, sobre el resto de conceptos subvencionables y no se admitirán desviaciones al alza entre el presupuesto presentado inicialmente y el ejecutado final para este tipo de gastos.

–Gastos de comunicación y de publicidad, incluidos el diseño de materiales promocionales.

–Dinamización de la feria, talleres participativos, demostraciones, animación musical, etc.

–Alquiler de las instalaciones necesarias, montaje y desmontaje de las mismas.

–Tasas por ocupación de la vía pública o y otras que sean necesarias para la ejecución de la Feria.

–Consumos de electricidad.

–Limpieza del espacio ocupado por la feria.

–Seguridad de las instalaciones.

–Gastos de impresión y de rotulación de lonas, toldos, vinilos o similares, utilizados en los expositores, puestos de venta o stands y, en concreto, se admitirán los gastos correspondientes al diseño, producción y procesos de impresión o similares, así como los de adquisición del soporte o material donde realizar dichas actuaciones.

–Vigilancia y mantenimiento de las instalaciones.

–Contratación de seguros necesarios y exclusivos para las ferias.

–El impuesto sobre el valor añadido únicamente cuando este no sea susceptible de recuperación o de compensación por parte de la entidad beneficiaria.

3.–Gastos no subvencionables.

No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

–Los gastos correspondientes al personal propio de la entidad organizadora ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad solicitante (fotocopias, correo, teléfono, material de oficina, etc.).

–Premios y sorteos.

–Comidas, aperitivos o similares.

–Gastos relacionados con voluntarios.

–Gastos relacionados con actos institucionales.

–Gastos de personas invitadas al evento salvo que lo sean en el marco de la realización de una actividad, taller o demostración del evento.

–Regalos u obsequios.

–Gastos realizados a través de empresas o personas vinculadas con la entidad organizadora salvo los expresamente admisibles de acuerdo con lo establecido en la base 7.

–Gastos de amortización y de mantenimiento de cualquier clase de inmuebles o de locales.

4.–El importe de la subvención será el resultante de aplicar el 70% al importe de los gastos subvencionables con un límite de 20.000 euros por cada feria de artesanía.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.–Plazo de presentación de solicitudes.

Es el comprendido entre el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el 1 de marzo de 2023, inclusive.

2.–Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, (https://www.navarra.es/es/comercio-y-artesania/ayudas-y-subvenciones), (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3.–Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

4.–La documentación exigida para solicitar las ayudas se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:

4.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.

b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 14.

El formulario de solicitud incluye ambas declaraciones responsables.

c) Solicitud de abono por transferencia dirigida al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a cumplimentar solo cuando la solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

4.2. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.

a) Memoria detallada que incluirá información de los siguientes apartados:

–Fechas de realización, duración, horario, ubicación y nombre de la feria.

–Programa de actividades y descripción de actividades de dinamización.

–Plan de comunicación y de promoción.

–Bases de participación en la feria.

–Información detallada para poder aplicar los criterios de valoración 1, 2 y 3 del baremo.

b) En su caso, el certificado de la entidad local requerido para aplicar el criterio de valoración 4 del baremo.

c) Presupuesto detallado, con una descripción pormenorizada de los ingresos y de los gastos.

Gastos previstos: se presentarán presupuestos o facturas proforma de las actuaciones a realizar, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto efectuadas o soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante.

Ingresos previstos: Se presentará una previsión de los ingresos y de la financiación de la feria.

d) En el caso de solicitar el anticipo previsto en la base 11, la documentación establecida en dicha base.

4.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado "Justificación de la elección del proveedor" del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, solo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

5.–Documentación para aplicar los criterios de valoración del baremo.

La documentación acreditativa para justificar la aplicación de los criterios de valoración de la base 8, está determinada en dicha base y debe presentarse de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención no siendo valorada dicha documentación cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes.

6.–Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.–Subcontratación y relación con empresas vinculadas.

1.–Podrá subcontratarse hasta el 50 por 100 del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, tratándose de actividades que podría realizar por sí misma al disponer de medios propios para ello.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2.–En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, que se justificará mediante la presentación de otras dos ofertas diferentes.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, para lo cual se deberá hacer constar dicho extremo en la solicitud de ayudas.

–Que no superen el 20 % del gasto total previsto para la feria.

–No se aceptará la sobre imputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

–A efectos de lo dispuesto en este apartado, se consideran "empresas vinculadas" aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Podrán excepcionarse los gastos por actuaciones de dinamización o demostraciones de la feria siempre y cuando se comunique con anterioridad esta circunstancia al órgano gestor y se cuente con su visto bueno.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

1.–El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva.

A las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se aplicarán los criterios de valoración establecidos en esta base con el fin de establecer una prelación entre las mismas.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas. No obstante, a las solicitantes a las que el crédito no alcance para concederles la ayuda íntegra que les correspondería, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que muestren su conformidad con el importe menor de subvención a recibir. En caso de renuncia expresa se pasará a la siguiente solicitante que figure en el orden de prelación.

2.–Para establecer el orden de prelación a efectos de concesión de la subvención se aplicará el baremo señalado a continuación.

a) Criterios de valoración.

CRITERIO 1: NÚMERO DE EMPRESAS EXPOSITORAS PARTICIPANTES

PUNTOS

Más de 20

12

Entre 16 y 20

8

Entre 11 y 15

4

CRITERIO 2: DURACIÓN DE LA FERIA

PUNTOS

Más de 3 días

12

3 días

8

2 días y medio

4

CRITERIO 3: PRESUPUESTO DESTINADO A LA PROPUESTA DE DINAMIZACIÓN DE LA FERIA

PUNTOS

Más del 10% del presupuesto total de la Feria

6

Entre el 5% y el 10% del presupuesto total de la Feria

3

Menos del 5% del presupuesto total de la Feria

0

CRITERIO 4: COLABORACIÓN DE ENTIDADES LOCALES EN LA REALIZACIÓN DE LA FERIA

PUNTOS

Existe un compromiso de aportación económica superior al 10% del presupuesto de la feria.

5

Existe un compromiso de aportación económica entre el 5% y el 10% del presupuesto de la feria.

3

No existe compromiso de aportación económica pero sí colaboración en otros aspectos.

1

b) Documentación a presentar para aplicar los criterios de valoración.

El documento de la memoria de la feria deberá contener la información necesaria para aplicar los criterios 1, 2 y 3, y para acreditar el criterio 4, se presentará un certificado emitido por la Secretaría de la entidad local, que concrete y acredite en qué consiste su participación en la feria, el grado de compromiso con la celebración de la feria, qué actuaciones va a realizar la entidad local para favorecer su desarrollo, así como el importe económico que va a destinar a la misma, en su caso.

c) Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:

–En función de la fecha de celebración de la feria, dando prioridad a las que se celebren antes.

–En función del número de empresas asociadas a la entidad solicitante que consten debidamente inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, dando prioridad a la asociación solicitante que más empresas asociadas tenga. A estos efectos, si fuera necesario, se requerirá una declaración responsable de la entidad del número de empresas asociadas junto con la relación de todas ellas.

d) En el caso de que el crédito autorizado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, no resultará necesario realizar la prelación de las solicitudes.

Base 9.–Procedimiento de concesión.

1.–El órgano gestor de las ayudas es el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, que evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de beneficiarias ordenadas según la puntuación obtenida y la cuantía de la ayuda de cada una de ellas.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la insuficiencia de recursos presupuestarios.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.–Justificación de las actuaciones.

1.–Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite, el 10 de noviembre de 2023, inclusive.

Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.–Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de forma telemática utilizando el formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será dirigida a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

3.–Documentación para justificar las actuaciones realizadas, que se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

–Memoria final que describa de forma detallada las actuaciones realizadas, así como las desviaciones que se hubieran producido respecto al proyecto inicial incluyendo, además, una valoración final por parte de la asociación organizadora.

–Memoria del proceso de selección utilizado: listado de las personas y empresas artesanas solicitantes, admitidas y excluidas y motivación de la selección final.

–Encuestas de valoración de las empresas participantes.

a) Relación de facturas presentadas conforme al modelo establecido en la ficha de la ayuda en formato Excel.

b) Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que serán conformes al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Documentos bancarios justificativos del pago de las actuaciones subvencionadas. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.

d) Una copia de todo el material promocional, de publicidad y de comunicación relacionado con cada curso subvencionado, cuñas de radio, folletos, anuncios, enlaces a la información insertada en páginas web y similares.

e) Prueba gráfica de haber dado cumplimiento a las obligaciones de publicidad de que las actuaciones han sido objeto de subvención.

f) Declaración de subvenciones e ingresos obtenidos por cada actuación. En concreto, se detallarán los ingresos obtenidos por las cuotas de inscripción abonadas por las empresas participantes de la feria, subvenciones de entidades locales así como cualquier otro ingreso o patrocinio.

Base 11.–Previsión de anticipos.

1.–Se podrá conceder un anticipo del 50% de la subvención concedida si la entidad solicitante justifica la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

A estos efectos la entidad solicitante presentará junto con la solicitud de subvención estados de tesorería de la entidad, documentación de entidades financieras que acrediten la necesidad de financiación o la falta de liquidez de tesorería o cualquier otro informe o documentación análoga.

El anticipo será abonado en el momento de concesión de la subvención y será regularizado una vez que la entidad beneficiaria presente la justificación de las actuaciones realizadas.

Base 12.–Abono de la subvención.

1.–Una vez presentada y examinada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo la propuesta de resolución de abono que corresponda a dichas actuaciones y acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2.–La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2023.

3.–Si la beneficiaria hubiera recibido el anticipo de la subvención previsto en estas bases, este será regularizado de la siguiente forma:

–Si no se justifica el importe necesario para ello, se exigirá el reintegro de la subvención correspondiente por el exceso de la subvención abonada junto con los intereses de demora correspondientes.

–Si se justifica el importe necesario para ello, se dictará la resolución de abono de la cantidad restante que proceda a la justificación finalmente admitida.

Base 13.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1.–Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

Si se solicita la concesión de un anticipo de subvención esta declaración se presentará junto con la solicitud de la subvención y, si no se presenta, ello impedirá el abono del anticipo solicitado.

b) Realizar, facturar, pagar y justificar las actuaciones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.

c) En el caso de no poder realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a dicha subvención en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución procediendo, en su caso, a la devolución voluntaria del anticipo de la subvención abonada, conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones junto con los intereses de demora correspondientes.

d) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de las acciones subvencionadas.

e) Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a la acción objeto de subvención (cuñas radiofónicas, presentaciones, webs, redes sociales, carteles, folletos, etc) que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. Esta obligación se cumplirá de la siguiente forma:

–Se insertará el logo promocional de artesanía de Navarra cuyo uso se debe solicitar en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra, en el siguiente link:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/solicitud-del-logo-promocional-de-artesania-navarra

–En aquellos soportes en los que no pueda utilizarse el logo promocional de artesanía de Navarra se incluirá la siguiente mención: "Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra".

f) En todas las actuaciones, soportes publicitarios, páginas web, marketing on line, materiales de difusión, etc., de las actividades objeto de subvención, se utilizarán imágenes y mensajes que eviten cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

2.–El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Sobre la obligación de presentar la información exigida por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia establecida:

–Si se presenta dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 10 de noviembre de 2023, inclusive, supondrá la reducción en un 10 % de la subvención que proceda abonar.

–Si se incumple la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Presentar la justificación de las actuaciones realizadas, con posterioridad al 10 de noviembre de 2023, inclusive, supondrá lo siguiente:

–Si se justifica hasta el 17 de noviembre de 2023, inclusive, supondrá una penalización del 5% de la subvención total que corresponda abonar.

–Si se presenta con posterioridad al 17 de noviembre de 2023, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para dichas actuaciones.

c) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan por un importe inferior al previsto, ello dará lugar a las siguientes minoraciones, salvo que se hubiera realizado la comunicación establecida en el apartado 1.c) de esta base:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención correspondiente a la última justificación se reducirá en un 50%.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a la última justificación.

–Para determinar el grado de ejecución se comparará el importe del gasto subvencionado con el importe de los gastos justificados admitidos (realizados, facturados y pagados en plazo).

d) Incumplir las obligaciones de publicidad de las actuaciones objeto de subvención de forma parcial, se entenderá que se produce cuando alguno de los soportes publicitarios incumple dichas obligaciones, lo que supondrá inadmitir el gasto correspondiente a dichos soportes.

e) Incumplir las obligaciones de publicidad de las actuaciones objeto de subvención de forma total, se entenderá que se produce cuando la feria carece de cualquier mención a que dicha actuación es objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra en todos sus soportes promocionales, lo que dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dicha feria si ya se hubiera realizado o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de toda la subvención concedida para dicha feria.

Cuando se declare la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, en el caso de que la beneficiaria hubiera recibido el anticipo de la subvención concedida, se exigirá el reintegro del anticipo abonado junto con intereses de apremio.

Base 14.–Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1.–Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Sin embargo, son compatibles con las otorgadas por el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no puede suponer en ningún caso que, aislada o conjuntamente con otras ayudas, ingresos o recursos propios y específicos de la actividad objeto de subvención, se supere el coste de la actividad desarrollada ni pueden generar beneficio alguno para la entidad beneficiaria.

2.–Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 16.–Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F2216938