BOLETÍN Nº 105 - 19 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

CORRECCIÓN DE ERRORES del Reglamento del Parlamento de Navarra.

Advertidos errores en el Reglamento del Parlamento de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de 14 de abril de 2023, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

En el apartado 2 del artículo 178.

Donde dice:

"2. Una vez que la Cámara de Comptos haya emitido su dictamen, este será remitido por conducto de su Presidencia a la Mesa de la Cámara, la cual ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento y convocará a la Comisión de Economía y Hacienda para que la Presidencia de la Cámara de Comptos comparezca en los términos establecidos en el artículo 230 del presente Reglamento".

Debe decir:

"2. Una vez que la Cámara de Comptos haya emitido su dictamen, este será remitido por conducto de su Presidencia a la Mesa de la Cámara, la cual ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento y convocará a la Comisión de Economía y Hacienda para que la Presidencia de la Cámara de Comptos comparezca en los términos establecidos en el artículo 229 del presente Reglamento".

En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 226.

Donde dice:

"2. Con carácter general se aplicarán las normas previstas en el título V del capítulo IV de este Reglamento para el debate, que se ajustará en todo caso a lo establecido en los siguientes apartados:"

Debe decir:

"2. Con carácter general se aplicarán las normas previstas en el capítulo IV del título V de este Reglamento para el debate, que se ajustará en todo caso a lo establecido en los siguientes apartados:"

En el apartado 3 del artículo 229.

Donde dice:

"3. La comparecencia de la Presidencia de la Cámara de Comptos en el supuesto establecido en el artículo 157.2 del Reglamento se iniciará con una exposición sobre el dictamen emitido. La citada comparecencia se desarrollará en los términos a que hace referencia el artículo 228 del Reglamento".

Debe decir:

"3. La comparecencia de la Presidencia de la Cámara de Comptos en el supuesto establecido en el artículo 178.2 del Reglamento se iniciará con una exposición sobre el dictamen emitido. La citada comparecencia se desarrollará en los términos a que hace referencia el artículo 228 del Reglamento".

En el artículo 239.7.ª

Donde dice:

"7.ª Propuesta por la Comisión de Régimen Foral la candidatura a Defensor o Defensora del Pueblo, el Pleno, previamente convocado al efecto, procederá a su elección, que tendrá lugar si la candidatura alcanza la mayoría de las tres quintas partes de las y los Parlamentarios que lo integran, en votación secreta por papeletas. Si la candidatura alcanza dicha mayoría quedará designada Defensor o Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Si no se alcanza la mayoría indicada, la Mesa de la Cámara, en el caso de que existan más propuestas de candidaturas que la que resultase rechazada en el Pleno, convocará a la Comisión de Régimen Foral para que, en plazo no superior a un mes desde la celebración de la sesión plenaria, proceda a la elección de una nueva candidatura a Defensor o Defensora en la forma y con los efectos establecidos en la norma sexta. En el caso de que solo exista una propuesta de candidatura y esta fuese rechazada por el Pleno, caducará el proceso de elección y se iniciará uno nuevo en la forma prevista en el inciso segundo de la norma séptima".

Debe decir:

"7.ª Propuesta por la Comisión de Régimen Foral la candidatura a Defensor o Defensora del Pueblo, el Pleno, previamente convocado al efecto, procederá a su elección, que tendrá lugar si la candidatura alcanza la mayoría de las tres quintas partes de las y los Parlamentarios que lo integran, en votación secreta por papeletas. Si la candidatura alcanza dicha mayoría quedará designada Defensor o Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Si no se alcanza la mayoría indicada, la Mesa de la Cámara, en el caso de que existan más propuestas de candidaturas que la que resultase rechazada en el Pleno, convocará a la Comisión de Régimen Foral para que, en plazo no superior a un mes desde la celebración de la sesión plenaria, proceda a la elección de una nueva candidatura a Defensor o Defensora en la forma y con los efectos establecidos en la norma quinta. En el caso de que solo exista una propuesta de candidatura y esta fuese rechazada por el Pleno, caducará el proceso de elección y se iniciará uno nuevo en la forma prevista en el inciso segundo de la norma sexta".

Pamplona, 2 de mayo de 2023.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

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