BOLETÍN Nº 105 - 19 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 79E/2023, de 2 de mayo, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Estudio de Detalle sobre la parcela 10.2 de la Ciudad de la Innovación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren", promovida por Navarra de Suelo y Vivienda S.A.

A.–Antecedentes.

Mediante Resolución 45E/2023, de 15 de marzo, de la directora general de Ordenación del Territorio, se aprobó inicialmente la modificación del Estudio de Detalle sobre la parcela 10.2 de la Ciudad de la Innovación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren", promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 64 de 30 de marzo de 2023 y en los diarios editados en Navarra el 22 de marzo de 2023, sometiendo el expediente a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento afectado.

Durante el plazo habilitado al efecto, no se han presentado escritos de alegaciones.

Con fecha 5 de abril de 2023, se aporta un ejemplar del documento técnico suscrito a marzo de 2023, que da respuesta a las cuestiones consideraciones recogidas en la Resolución de inicio y sustituye al sometido a información pública.

B.–Informes sectoriales.

En relación a la evaluación ambiental, la Sección de Impacto Ambiental emite informe fechado a 9 de febrero de 2023 en el que concluye lo siguiente: "A la vista de las características de la modificación, se considera que la modificación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, en los términos que establecen la ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental."

Asimismo, obran en el expediente informes favorables del Servicio de Protección Civil y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Éste último informe, fechado a 28 de febrero de 2023, establece la siguiente condición: "será preciso que el proyecto de urbanización de la parcela prevea el desvío del colector de pluviales que atraviesa la parcela por espacios libres que permitan asegurar su funcionalidad y condiciones de mantenimiento."

Por último, la Dirección General de Aviación Civil emite informe favorable fechado a 20 de abril de 2023, condicionado a la incorporación en el documento de los planos de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona, entre sus planos normativos, así como constancia expresa del siguiente párrafo: "El ámbito de estudio se encuentra incluido en las zonas de servidumbres aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Pamplona. En los planos que se adjuntan como anexo I a este informe, se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea."

Se procede a modificar el documento técnico de oficio, de manera que se atiendan las consideraciones de este último informe.

C.–Consideraciones.

A continuación, se analiza cómo el último documento presentado por la promotora da respuesta a las consideraciones recogidas en la Resolución por la que se aprueba inicialmente la modificación del Estudio de Detalle:

–Se ha eliminado la afirmación obrante en el apartado 1.3 de la memoria en relación a que el Estudio de Detalle vigente quedará anulado y sustituido por esta modificación.

–En relación a la solicitud de suprimir el plano de ordenación O-3 por reiterar parámetros que ya se definen en los planos I-2 y O-1, la promotora justifica que "no todo su contenido es reiterativo, por lo que se ha considerado necesario que el plano referido siga formando parte del instrumento urbanístico."

Al respecto de esta última cuestión, el informe de aprobación inicial señala que conforme al artículo 9, apartado 1c), del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra, en todos los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal, es obligado distinguir entre la documentación informativa y justificativa de la normativa.

El plano de ordenación O-3 Superpuesto de nueva ordenación sobre topografía original, tal como su denominación refleja, incluye contenido informativo relativo a la topografía original (curvas de nivel y rasante existente) y contenido normativo (ocupación de la edificación). Dichos contenidos se incluyen en los planos I.2 Información: topografía original y O.1 Nueva ordenación: alineaciones, rasantes y ordenación de espacios libres y ocupados. En consecuencia, no se puede considerar, tal como afirma la promotora, que no todo el contenido del plano O-3 es reiterativo, más cuando la leyenda de dicho plano replica parte de la leyenda del plano 0-1.

Se procede a eliminar de oficio dicho plano.

La modificación del Estudio de Detalle no ha sufrido otras alteraciones desde su aprobación inicial. De este modo, se adecua a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, así como a las determinaciones contenidas en el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal aplicable.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 27 de abril de 2023, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación del Estudio de Detalle sobre la parcela 10.2 de la Ciudad de la Innovación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren", promovida por Navarra de Suelo y Vivienda S.A., en los términos expuestos en la presente resolución.

2.º La promotora estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.

3.º Respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, el promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Publicar esta Resolución, junto con el documento aprobado y que se recoge como anexo, en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

El documento aprobado estará disponible en el sitio web del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN).

5.º Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Egüés, a la Sección de Impacto Ambiental, al Servicio de Protección Civil, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección General de Aviación Civil y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

6.º Señalar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 2 de mayo de 2023.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

Normativa aprobada (PDF).

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