BOLETÍN Nº 105 - 19 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril.

En relación con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de 5 de mayo de 2023, del Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril, de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, y del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y por el que se aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral social y sanitaria y la Cartera de servicios de políticas migratorias,

Se comunica que se han detectado dos errores materiales o aritméticos y se procede mediante esta publicación a la subsanación de los mismos:

1.º Que en el apartado Cuarenta y tres del artículo 1.º, por el que se añade un bloque D) al anexo II (requisitos específicos de los servicios) del Decreto Foral 92/2020, cuando se fija, dentro de los "requisitos exigidos al personal" "las ratios de personal" del "Equipo técnico de centros (Pisos/residencias y centro especializado)", para el puesto de Psicólogo o Psicóloga:

Donde dice: "Psicólogo o Psicóloga (intervención familiar): 0,28% por plaza en piso/residencia de protección y 0,10% por plaza en Centro residencial especializado".

Debe decir: "Psicólogo o Psicóloga (intervención familiar): 0,028% por plaza en piso/residencia de protección y 0,10% por plaza en Centro residencial especializado".

2.º En el apartado f), de la prestación G.23 ("Prestaciones económicas para acogimiento familiar de urgencia"), del apartado Uno. (el de modificación del bloque G "Área de atención a menores" del anexo I del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio) del artículo 2.

Donde dice:

"f) Contenido del servicio:

–La remuneración será de 35 euros diarios/menor.

–Mantener la prestación económica cuando se cese el acogimiento de urgencia, hasta un máximo de dos meses, en el caso de que no se tenga otra persona menor en acogimiento de urgencia."

Debe decir:

"f) Contenido del servicio:

–La remuneración será de 35 euros diarios/menor con un máximo mensual de 1.050 euros".

–Mantener la prestación económica cuando se cese el acogimiento de urgencia, hasta un máximo de dos meses, en el caso de que no se tenga otra persona menor en acogimiento de urgencia."

Pamplona, 11 de mayo de 2023.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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