BOLETÍN Nº 102 - 16 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad.
Supermercado

La Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Sanidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 21 de abril de 2023, adoptó la siguiente resolución:

RUS 21-ABR-23 (17/US).

«Visto el expediente LIO/2022/3109, promovido por don Unai Martinez De La Hidalga Sarrigoitia en representación de Eroski Sociedad Cooperativa, solicitando licencias de actividad clasificada y obras para adecuación de local para supermercado en calle María Camino Oscoz Urriza s/n, y vistos los informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

Otorgar la licencia solicitada según proyecto presentado, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo declarado, siendo objeto de nueva declaración o licencia cualquier otra obra complementaria.

Los anexos de fecha de firma: marzo-2023, por técnicos del COIIB prevalecerán sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

La presente licencia se concede sin perjuicio de cuantas reformas o medidas correctoras pudieran exigirse en el trámite de licencia de primera utilización previo a la implantación de la actividad clasificada de conformidad con lo que establece al efecto la legislación vigente y quedará sujeta a las preceptivas autorizaciones de la administración competente.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las medidas de prevención contra incendios y de seguridad de utilización del proyecto de ejecución y de actividad clasificada visados el 09-11-2022 por colegiado/s en el COIIB, anexos y las existentes en el edificio conforme a la normativa vigente en materia de prevención contra incendios.

La ocupación interior de público máxima total (aforo) en la sala de ventas del establecimiento es de 420 personas.

Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía abra la puerta e impida que esta se cierre, conforme al CTE DB SI 3 apartado 6.5.

Se instalará el alumbrado de emergencia dando cumplimiento al apartado 2, Alumbrado de emergencia, del Documento Básico SUA 4.

Los extintores de polvo tendrán una eficacia mínima 21A y se colocará un extintor de CO2 eficacia 34B junto al cuadro eléctrico.

La señalización de las instalaciones manuales de protección se realizará conforme al DB SI sección 4, 2.

La señalización de los medios de evacuación se realizará conforme al DB SI sección 3, apartado 7.

Los elementos constructivos utilizados como revestimiento en las zonas ocupables serán EFL en suelos y en paredes y techos C-s2,d0; en espacios ocultos no estancos, falsos techos, suelos elevados, serán BFL-s2 en suelos y B-s3,d0 en paredes y techos. Además, cumplirán lo establecido en el punto 3 sección SI 1 relativo a espacios ocultos.

En las disposiciones que le afecten, se cumplirá con lo establecido en el DB SUA seguridad de utilización y accesibilidad y en la Ley Foral 31/2022 de 28 de noviembre de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

La fuerza de apertura de puertas de salida para usuarios en sillas de ruedas será < 25N (DB SUA 3.1.3).

Las instalaciones de ventilación y térmicas se realizarán dando cumplimiento a las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir los aparatos de calefacción, climatización, incluso ventilación mecánica, establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Todas las máquinas, elementos mecánicos y el sistema de ventilación forzada, con capacidad de producción de vibraciones y ruido estructural, se instalarán necesariamente conforme a los requisitos y condiciones previstas en los artículos 13 y 14 del Decreto Foral 135/89.

El nivel de ruido generado por la actividad en su funcionamiento efectivo cumplirá rigurosamente los niveles que establecen los artículos del Decreto Foral 135/89 y la normativa de aplicación: Ley del ruido L.37/2003, 17 de noviembre y los decretos que la desarrollan RD 1513/2005 y RD1367/2007, 19 de octubre.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 9 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes autorizaciones se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según lo que dispone al efecto la legislación vigente. Se ejecutarán las exigencias del coordinador de seguridad y salud.

Con el fin de proteger el descanso de los vecinos, los trabajos se ejecutarán exclusivamente en horario diurno. Del mismo modo, las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.

Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.

Se le informa, que previo al inicio de la actividad, deberá proceder al registro de su establecimiento en el Registro Sanitario Autonómico de empresas alimentarias y alimentos para la actividad de supermercado La información para tramitar correctamente dicho registro se encuentra en la página web:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6623/Registro-Sanitario-Autonomico-de-empresas-alimentarias-y-alimentos

Una vez finalizadas las obras deberá presentar declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejercito, 2 - 5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, Reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 26 de abril de 2023.–El alcalde, Enrique Maya Miranda.

Código del anuncio: L2306748