BOLETÍN Nº 102 - 16 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 44/2023 de 27 de abril, de la consejera de Desarrollo Rural y medio Ambiente que aprueba las bases reguladoras de las ayudas por pérdidas en producciones agrarias causadas por los incendios acontecidos en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de junio de 2022. Identificación BDNS: 691651.

Durante el mes de junio de 2022 la ausencia de precipitaciones que se venía ya arrastrando desde comienzos de la primavera, unida a las temperaturas extremas alcanzadas ya en la segunda quincena de mayo y primeros días de junio, generaron unas condiciones propicias para que se ocasionaran incendios de gran magnitud en la Comunidad Foral de Navarra.

Estos incendios ocurrieron de forma simultánea en varios términos municipales de la Comunidad Foral de Navarra, y en unas fechas en las que la cosecha de cereal de invierno o de otros cultivos herbáceos extensivos como colza, guisantes o habas estaban en sus inicios.

La consecuencia de estos incendios fueron más de 16.000 hectáreas de superficie quemada, de las cuales, más de 2.000 hectáreas correspondían a cultivos herbáceos extensivos pendientes de ser recolectados en su gran mayoría.

Ante esta situación, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2022 se declaró, entre otras, a la Comunidad Foral de Navarra como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de los incendios acaecidos.

El Gobierno de Navarra y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), fomentan de manera conjunta la suscripción de seguros agrarios por los agricultores y ganaderos, considerando que es el mejor instrumento para la gestión de los múltiples riesgos a los que se ven expuestas las producciones agrícolas y ganaderas. Para ello, destinan importantes recursos económicos con el fin de subvencionar el coste de la contratación de seguros que entre los siniestros que cubren están los incendios.

El seguro de la línea de aseguramiento de cultivos herbáceos extensivos tiene una gran penetración en el sector agrario de la Comunidad Foral de Navarra, y por lo tanto, la inmensa mayoría de las producciones siniestradas por los incendios tenían un seguro que cubre parte de esas pérdidas.

No obstante, esta campaña, la coyuntura del mercado propiciada fundamentalmente por el conflicto bélico de Ucrania, ha ocasionado una gran distorsión entre el precio por el que se indemnizan las producciones siniestradas y el precio que obtendrían en el mercado. Todo esto implica que las pérdidas en las producciones siniestradas e indemnizadas a precio del mercado de referencia de años anteriores no cubran los altos costes de producción en los que los agricultores incurrieron en esta campaña motivado por el conflicto citado.

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su artículo 2 que mediante la correspondiente Orden Foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que puedan acogerse. La Orden Foral será ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

El Departamento competente por razón de la materia es el de Cohesión Territorial, en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica. De esta manera, por Orden Foral 49/2022, de 28 de julio, del consejero de Cohesión Territorial se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de incendios entre el 15 y el 23 de junio de 2022, en la Comunidad Foral de Navarra.

Estas ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola se enmarcan en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022).

El ámbito de aplicación del presente Reglamento excluye de estas ayudas a beneficiarios que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado las ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior. No obstante, en el contexto de las ayudas destinadas a compensar situaciones de crisis, como las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales es importante actuar con rapidez. Por lo tanto, la exclusión de las ayudas no debe aplicarse en tales circunstancias.

Por otra parte, las ayudas concedidas a empresas en crisis deben, por regla general, quedar excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento, ya que este tipo de ayudas debe evaluarse con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. No obstante, como señala el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado, el presente Reglamento también debe aplicarse a empresas en crisis en los casos en que las ayudas estén destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales.

Asimismo, la naturaleza extraordinaria de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Visto el informe favorable del director del servicio de Agricultura, y el visto bueno de la Intervención delegada del departamento de Economía y Hacienda.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas destinadas a reparar las pérdidas en producciones agrarias causadas por los incendios acontecidos en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de junio de 2022, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral, y aprobar el modelo de renuncia de la ayuda en la forma que se recoge en el anexo II.

2.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, y aprobar los modelos sobre composición de los órganos de gobierno de la entidad, y de retribuciones de los cargos que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia, a los que se puede acceder a través de los enlaces establecidos en la base novena.

3.º Los perceptores de la ayuda económica asumen el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

4.º Autorizar un gasto de 400.000 euros, para atender los compromisos derivados de la presente Orden Foral, con cargo a la partida presupuestaria 710000 71200 4700 412109, "Ayudas a los daños en producciones agrarias por los incendios" del Presupuestos de Gastos de Navarra de 2023.

5.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y registrar las presentes bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6.º Estas ayudas serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las que pudieran establecerse en aplicación por el Gobierno de la nación, lo que requerirá para su puesta en marcha de una adecuada coordinación entre las dos Administraciones públicas a fin de evitar solapamientos o disparidad de criterios que dificulten una gestión eficiente de los recursos públicos.

A estos efectos, las posibles personas beneficiarias, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aeguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiese lugar.

7.º Transmitir a la Comisión a través de su sistema de notificación electrónica, información resumida sobre la medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

8.º Contra esta orden foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Pamplona, 27 de abril de 2023.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A REPARAR LAS PÉRDIDAS EN PRODUCCIONES AGRARIAS CAUSADAS POR LOS INCENDIOS ACONTECIDOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN EL MES DE JUNIO Y DE 2022

Base primera.–Condiciones para la exención del presente régimen de ayudas.

1. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L327, de 21 de diciembre de 2022).

2. Con las excepciones previstas para el citado artículo 37 en el artículo 1.4.a.i), artículo 1.4.b) y artículo 1.5.f) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del citado Reglamento, en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de concesiones de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) En el supuesto de ayudas ad hoc a las empresas contempladas en la letra a).

c) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

3. La duración de este régimen de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Base segunda.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas por pérdidas en producciones agrarias causadas por los incendios acontecidos en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de junio de 2022, a favor de PYMES activas en el sector agrícola.

2. Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

Base tercera.–Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrarias activas que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, que estén ubicadas en el ámbito territorial determinado en la Orden Foral 49/2022, de 28 de julio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de incendios entre el 15 y el 23 de junio de 2022, en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las ayudas a las pérdidas en las producciones agrícolas serán destinadas a aquellos cultivos que tuviesen suscrita una póliza de seguros agrarios de la línea 309 de cultivos herbáceos extensivos en el momento del siniestro, y de conformidad con las valoraciones realizadas por Agroseguro, S. A.

3. Obligaciones:

a) Comunicar, en su caso, al departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración.

b) Facilitar los controles de la Administración y autorizar a ésta a comprobar todos los datos necesarios para el cálculo de las ayudas.

c) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de las ayudas percibida en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

Base cuarta.–Solicitudes de ayuda.

1. La solicitud de ayuda se considerará la realizada con la declaración de siniestro del titular afectado y la correspondiente acta de tasación realizada por Agroseguro, S. A., en relación con la póliza de aseguramiento de la línea 309 del Plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2021 (42.º Plan).

A estos efectos, con el único objeto de tramitar y gestionar las solicitudes de ayuda previstas en la presente orden foral, el solicitante de la ayuda deberá presentar la correspondiente autorización de cesión de sus datos a terceros con la finalidad de autorizar de manera expresa a Agroseguro, S. A., para ceder los datos derivados de la tramitación de su póliza al servicio de Agricultura del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La autorización de esta cesión de datos deberá dirigirse de conformidad con el modelo previsto en el anexo III, al servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, debiendo realizarse si el solicitante es una persona jurídica por medios telemáticos a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, en el caso de que el solicitante sea una persona física podrá realizarse de manera presencial en la sede del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sita en la calle González Tablas, 9, de Pamplona (Navarra), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los afectados que no presten esta autorización de cesión de sus datos, deberán presentar la correspondiente solicitud de ayudas acompañada de la declaración de siniestro y de la correspondiente acta de tasación realizada por Agroseguro, S.A., en relación con la póliza de aseguramiento de la línea 309 del Plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2021 (42.º Plan).

2. El departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, una relación provisional de beneficiarios en el catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra.

Las personas titulares dispondrán de un plazo de 5 días desde la publicación de esta relación provisional de beneficiarios para rechazar la ayuda, que se realizará según el modelo previsto en el anexo II de esta Orden Foral "Modelo de renuncia".

3. Las personas beneficiarias, o aquellas personas interesadas que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.

4. Transcurrido el plazo y resueltas las alegaciones a que se refieren los anteriores puntos 2 y 3 se procederá en la forma prevista en la base séptima de la presente Orden Foral.

Base quinta.–Tipo e importe las ayudas.

1. La ayuda a las pérdidas ocasionadas por los incendios en las producciones agrícolas aseguradas en la línea 309, se determinará en base a los datos de la tasación de daños realizada por Agroseguro, S. A.

2. El importe de ayuda a percibir será el correspondiente a las producciones indemnizadas por Agroseguro, S. A., multiplicadas por los siguientes índices:

CULTIVO

ÍNDICE
(euros/tn)

Trigo blando

47

Trigo duro

102

Triticale

65

Cebada

47

Avena

48

Guisante

30

Habas

76

Haboncillos

36

Veza

75

Colza

105

El cálculo de los índices ha sido determindo de conformidad con lo dispuesto en los puntos 7 y 8 del artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, según la evaluación de daños realizada por el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agrarias (INTIA).

3. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar las pérdidas, incluidas los pagos en virtud de pólizas de seguro, no superarán el 100% de los costes subvencionables.

Base sexta.–Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, entre los solicitantes que reúnan los requisitos de admisibilidad para acceder al régimen de ayudas.

2. En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe de gasto autorizado para la presente convocatoria, el importe se prorrateará distribuyendo el importe total disponible entre todas las solicitudes aceptadas, en base a la ayuda máxima que corresponda a cada solicitante. La ayuda máxima será, en todos los casos, el porcentaje de intensidad de los costes subvencionables.

Base séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El servicio de Agricultura verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada las solicitudes por el servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución de concesión a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención. En el momento de la propuesta de resolución quien solicite la ayuda deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Foral de Navarra y con la Seguridad Social.

3. La concesión y el abono de las ayudas se realizará una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes que deberán incluir la comprobación de los importes percibidos por indeminizaciones de seguros, y las ayudas concedidas para la misma parcela y finalidad, y podrán además considerar información contable, de trazabilidad y de registro de tratamientos del solicitante.

4. Por el director general de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base octava.–Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias está sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las personas beneficiarias se comprometen con lo siguiente:

a) Registrar en la contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de estar obligado a su llevanza según la normativa vigente.

b) Autorizar al departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para comprobar la obtención de otras subvenciones públicas en 2022.

c) Autorizar al departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de la persona beneficiaria.

d) Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior compromiso.

e) Facilitar al órgano gestor los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación.

Base novena.–Obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias.

1. Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberán cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion–cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

3. La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base décima.–Forma y plazos de pago.

1. La ayuda se abonará en un pago único, antes del 31 de diciembre de 2023.

2. El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor el cumplimiento de la finalidad de las ayudas mediante las comprobaciones administrativas realizadas en las bases de datos del registro de explotaciones agrarias que permitan comprobar que se sigue ejerciendo dicha actividad económica. El abono de la subvención se realizará una vez conocidos el total de importes concedidos y confrontados con las disposiciones financieras, que permitirán aplicar las reducciones y ajustes que procedan según lo dispuesto al respecto en la base sexta de la presente Orden Foral, y acreditado el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de la persona beneficiaria.

Base décimoprimera.–Acumulación.

1. Estas ayudas serán compatibles y subsidiarias con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas. El beneficiario deberá comunicar tanto las ayudas solicitadas como las finalmente concedidas para la misma finalidad.

2. En el supuesto de acumulación de ayudas del apartado anterior deberá observarse lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

3. Estas ayudas podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente reglamento.

4. Estas ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) número 2021/2115 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el presente Reglamento.

5. Estas ayudas estatales no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

6. La ayuda para inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrario, contemplada en el artículo 14, apartado 3, letra d), no se acumulará con la ayuda destinada a la compensación de los daños materiales contemplada en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Base décimosegunda.–Reintegro, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base decimotercera.–Publicidad de las subvenciones concedidas e informes.

1. La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden Foral será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas destinadas a reparar las pérdidas en producciones agrarias causadas por los incendios acontecidos en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de junio de 2022.

2. El departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se compromete a transmitir a la Comisión información anual respecto a la aplicación de este régimen de ayudas, incluida la información meteorológica sobre el desastre natural que causó los daños en el sector agrícola.

3. El departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente conservará durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, registros detallados de la información y documentación justificativa necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

4. A estos efectos, asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO II.–MODELO DE RENUNCIA A LA AYUDA

DATOS DE LA TITULARIDAD DE LA EXPLOTACIÓN N.º:

Apellidos y nombre:

DNI:

En representación de:

NIF:

Dirección Postal:

Código Postal:

Dirección de correo electrónico:

Teléfono:

Localidad:

Municipio:

SOLICITA:

La renuncia a las ayudas por perdidas en producciones agrarias, causadas por los incendios acontecidos en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de junio de 2022.

En ........................................... a ....... de ..................................... de 2023

Firma del declarante,

ANEXO III.–AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE DATOS A TERCEROS

Las personas y Entidades que figuran en este Anexo III, AUTORIZAN de manera expresa y prestan su consentimiento con la finalidad de que Agroseguro, S.A., ceda al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sus datos personales derivados de la declaración de siniestro como titulares afectados y, de la correspondiente acta de tasación realizada por Agroseguro, S. A., en relación con la póliza de aseguramiento de la línea 309 del plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2021 (42.º plan), con los únicos efectos de tramitar y gestionar las ayudas destinadas a reparar las pérdidas en producciones agrarias causadas por los incendios acontecidos en la Comunidad Foral de Navarra en el mes de junio de 2022, para lo cual otorgan su REPRESENTACIÓN a don ............................................................................... a los efectos previstos en la base cuarta de la presente Orden Foral.

En ........................................... a ....... de ..................................... de 2023

CIF / NIF

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

FIRMA

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