BOLETÍN Nº 102 - 16 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 424/2023, de 21 de abril, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento de facturación, mediante abono directo, al establecimiento dispensador inscrito en el Registro de Establecimientos colaboradores, en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra.

El Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas, y se crea el registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra, en su artículo 8.1.a) contempla como una de las modalidades posibles, el abono directo al establecimiento dispensador.

A fin de hacer efectiva esta opción de abono directo al establecimiento dispensador, se hace preciso establecer las condiciones y el procedimiento mediante el que se llevara a efecto dicho abono, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del citado decreto foral.

En virtud de lo previsto en el citado Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo,

RESUELVO:

1.º El abono directo al establecimiento dispensador de los productos ortoprotésicos comprendidos en el Catálogo aprobado por Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo, se llevará a cabo en las condiciones y mediante el procedimiento previsto en el anexo de esta resolución.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 21 de abril de 2023.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

ANEXO.–CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE ABONO DIRECTO AL ESTABLECIMIENTO DISPENSADOR

Entidades Afectadas:

Pueden acogerse a la modalidad de abono directo, los establecimientos dispensadores que estén inscritos en el Registro de Establecimientos Colaboradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas, y se crea el registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra.

Datos relativos a la dispensación:

Únicamente se pueden acoger a esta modalidad de abono directo cuando los productos dispensados se ajusten al tipo de producto recogido en la autorización expresa del Departamento de Salud al establecimiento afectado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en el Decreto Foral 214/1997, de 1 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones para la creación, modificación, traslado y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pondrá a disposición del establecimiento colaborador una aplicación informática que facilite la gestión integral de la prestación.

La dispensación del producto por parte del establecimiento colaborador se ajustará, en todo momento:

–A la prescripción del facultativo, registrada en la Extranet Ortoprotésica.

–A los productos incluidos en Oferta de Productos Ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (NOMENCLÁTOR)

–A los Importes Máximos de Financiación.

–A la vigencia de la prescripción.

–Los productos dispensados deberán cumplir todos los requisitos de etiquetado que les resulten de aplicación por la normativa de productos sanitarios.

Justificación de la dispensación:

Efectuada la dispensación, el establecimiento emitirá los siguientes justificantes de la misma:

–Al usuario:

  • Ticket o documento de entrega.
  • Declaración de conformidad al RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
  • En aquellos productos sometidos a garantía, sellado de la misma y hoja informativa, en lenguaje comprensible y accesible para personas con discapacidad, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo, en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca el/la responsable de prestación ortoprotésica.

–Al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  • Registro de la dispensación del producto por el establecimiento colaborador en la Extranet Ortoprotésica.
  • Código de barras o precinto del producto adherido al original de la prescripción, consignando el número de serie y del lote del producto, en aquellos que dispongan del mismo.
  • En el caso de productos a medida, copia del documento de entrega firmado por la persona responsable de la dispensación y el usuario.

Facturación:

–Periodicidad: mensual.

–Factura: integrada por las dispensaciones realizadas el mes anterior.

–Medio de envío: factura electrónica a través de la plataforma FACe.

–Abono: mediante transferencia bancaria.

–Modalidad: facturación individual o colegiada/asociada.

Procedimiento para la facturación al Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos:

1. Prefacturación.

El establecimiento dispensador remitirá al Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos la siguiente documentación, que se entregará en papel, a excepción del fichero (TXT) que se enviará encriptado por correo electrónico:

–Prefactura con envío anterior a la tramitación por FACe.

–Original de las prescripciones dispensadas e incluidas en la factura, con su correspondiente justificante de dispensación.

–Fichero (TXT), con la siguiente información por cada producto dispensado:

  • Código del establecimiento (de acuerdo al código de autorización RECESS)
  • Orden de Factura (número correlativo que coincidirá en su orden con original de las prescripciones dispensadas)
  • Período de Facturación: MMAAAA.
  • Fecha de dispensación: DDMMAAAA.
  • Identificador de la prescripción.
  • CIPNA del Paciente.
  • TSI.
  • Código del producto prescrito.
  • Código del producto dispensado.
  • Importe producto PVP.
  • Importe facturado. (Importe a financiar por el SNS-O, importe resultante en función del PVP; IMF del Producto; aportación del paciente si el producto lo tiene; el TSI del paciente).

El Servicio de Gestión de Prestación y Conciertos facilitará al inicio de la colaboración a los establecimientos interesados tanto las características del fichero TXT, como los modelos del resto de documento requerida.

2. Proceso de comprobación.

El Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos efectuara las siguientes comprobaciones:

–Realizará una revisión de las líneas de facturación.

–Comunicará al establecimiento las incidencias detectadas para su subsanación y remisión de la factura definitiva a través de FACe.

–En aquellos supuestos en los que no se pueda realizar la revisión de las líneas de facturación en tiempo y forma, se comunicará al establecimiento colaborador, que emita la factura que será abonada en su totalidad.

3. Facturacion via FACe.

El Establecimiento colaborador, remitirá la factura definitiva a través de FACe, así como factura rectificativa, en los casos que proceda, por las líneas de factura con incidencia.

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