BOLETÍN Nº 102 - 16 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 55/2023, de 18 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación solar fotovoltaica Ebro I" de 40 MW, en término municipal de Tudela.

1.–Solicitud de 18 de diciembre de 2020.

Con fecha 18 de diciembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Solen Energía Valdelafuente, S. L. solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación solar fotovoltaica Ebro I" de 50 MWp, en término municipal de Tudela.

El proyecto contemplaba la instalación de 111.104 módulos fotovoltaicos de 450 Wp de potencia, instalados sobre seguidores a un eje, distribuidos en varios subsistemas fotovoltaicos. La evacuación de energía producida se realizará mediante una línea aéreo-subterránea de 30 kV hasta la "SET La Nava" 30/66 kV (objeto de otro proyecto), donde se realizará a su vez la medida hasta el nudo de interconexión en la SET "La Cantera" existente, para elevar la tensión de 66 a 400 kV y ser entregada en la SET "La Serna", propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.

La SET "La Nava" y la línea desde dicha subestación hasta la SET existente "La Cantera" han sido autorizadas mediante Resolución 48/2023, de 17 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 (Expediente 5012-CE).

2.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de Solen Energía Valdelafuente, S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 108 de 10 de mayo de 2021, en Diario de Navarra de 21 de mayo de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, se trasladó al Ayuntamiento de Tudela para su publicación en el tablón de anuncios.

3.–Trámite de consultas.

En aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó a los organismos afectados, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

FECHA INFORME

1. Sección de Impacto Ambiental

30/08/2021

2. Sección de Ordenación del Territorio

30/07/2021

3. Servicio de Patrimonio Histórico

10/05/2021

4. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

18/05/2021

5. Red Eléctrica de España, S. A. U.

05/07/2021

6. Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria del Servicio de Infraestructuras Agrarias

07/06/2021

Ayuntamiento de Tudela

-

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

4.–Alegaciones recibidas.

En el marco del trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN

FECHA PRESENTACIÓN

1. EDP Renovables España

11/06/2021

2. Fundación Sustrai Erakuntza

18/06/2021

3. Gurelur

21/06/2021

4. Ecologistas en Acción de Navarra

21/06/2021

5. Ecologistas en Acción-Ongaiz

21/06/2021

6. Grupo OPDENERGY

21/06/2021

El contenido de estas alegaciones se resume en el anexo II de la presente resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 28 de septiembre de 2021, se remitieron a Solen Energía Valdelafuente, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

6.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividad en suelo no urbanizable de 29 de noviembre de 2022.

Con fecha 29 de noviembre de 2022, Solen Energía Valdelafuente, S. L. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante, respectivamente, los trámites de información pública y consultas.

Conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 1 de diciembre de 2022, la anterior solicitud se trasladó a la Sección de Impacto Ambiental. Asimismo, fue trasladada a la Sección de Ordenación del Territorio.

Con la finalidad de adecuar el proyecto a los informes recibidos, Solen Energía Valdelafuente, S. L. adapta la documentación técnica presentada.

En concreto, la "Instalación Solar Fotovoltaica Ebro I" se retranquea más de 50 metros de los brazos del "Barranco de VaIdeIafuente", evitando instalar en esta zona, tal y como exigía en su informe la Sección de Impacto Ambiental. Se acorta en 719 metros el trazado de la línea de evacuación, hasta la nueva ubicación de la SET La Nava 30/66 kV, a 380 metros al noroeste de la ubicación inicial.

El promotor indica que los cambios anteriores no han supuesto efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.

De conformidad con los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los organismos afectados, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

FECHA INFORME

3 bis. Servicio de Patrimonio Histórico

20/12/2022

6 bis. Red Eléctrica de España, S. A. U.

27/02/2023

(Fuera de plazo)

7. Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

21/12/2022

8. Confederación Hidrográfica del Ebro

27/01/2023

9. Enagás, S. A.

29/12/2022

10. Eólica Caparroso, S. L.

11/01/2023

11. Eólica Montes de Cierzo, S. L. U.

25/01/2023

12. Gestión de evacuación La Serna (Gelaserna)

11/01/2023

13. I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

09/01/2023

14. Renovables del Cierzo (instancia 2023/99267)

25/01/2023

Ayuntamiento de Tudela

-

Áridos Gamen (Grupo Cetya)

-

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

-

Renovables de la Ribera, S. L.

-

Río Ebro Renovables, S. L.

-

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

7.–Remisión al promotor del resultado de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 14 de febrero de 2023, se remitieron a Solen Energía Valdelafuente, S. L. los anteriores informes.

8.–Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 49E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación.

–Resumen de afecciones:

En la citada declaración de impacto ambiental se indica que la planta ocuparía principalmente campos de cultivo de cereales de secano, y algunos campos de cultivo abandonados que están siendo colonizados por vegetación nitrófila y ruderal. La vegetación natural ha quedado relegada a los márgenes de los caminos, a pequeños ribazos repartidos por el territorio (romerales y tomillares, ontinares, sisallares, etc.), así como a la que cubre las laderas y entorno del barranco de Valdelafuente, incluido en la ZEC Río Ebro (ES2200040) y contiguo a la Planta (romerales, tomillares y aliagares, coscojares, pastos xerófilos, carrizales, zarzales, juncares, etc.), entre la que encontramos varios hábitats de interés comunitario y alguno prioritario.

Respecto a la fauna, la planta es colindante con la Zona de Especial Conservación Río Ebro (ES2200040), está muy próxima al Área de Importancia Alta para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) "Agua Salada-Montes del Cierzo y Plana de Santa Ana", y se incluye en su totalidad dentro de la zona categorizada en el Plan de Ordenación Territorial POT 5: Eje del Ebro, como "Suelo No Urbanizable de Protección por su Valor Ambiental por Conectividad Territorial".

No obstante, el entorno de la planta está fuertemente antropizado: terrenos de cultivo con escasas zonas de vegetación natural, próximo a varias carreteras de tráfico rápido (A-68 y AP-15) y al polígono industrial Montes de Cierzo de Tudela, rodeando una explotación de áridos, colindante con un parque solar existente, y atravesado por numerosas líneas eléctricas aéreas. Ello condiciona en gran medida el uso que realiza la fauna del área de implantación de la planta.

Respecto a la ZEC Río Ebro (ES2200040), la planta es colindante con el barranco de Valdelafuente, incluido en dicha ZEC, y lugar de invernada y/o reproducción de numerosas especies, entre las que destaca el avetoro, una de las aves acuáticas más raras y amenazadas en Navarra y en la Península Ibérica en general, así como el aguilucho lagunero y la garza imperial, que destacan en Valdelafuente por el importante número de ejemplares nidificantes y/o invernantes que acoge. Además, este barranco está intensamente relacionado, con la cercana Reserva Natural RN-34 Balsa de Agua Salada localizada al suroeste del barranco, y con los distintos sotos del río Ebro aguas arriba y aguas abajo de la unión del barranco con dicho río.

–Resumen de condiciones:

Además, en la Resolución 49E/2023, de 23 de enero, se establecen determinadas condiciones, entre otras, las siguientes:

  • Se estará a lo dispuesto por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, en su informe de fecha 24 de junio de 2021.
  • Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de forma previa al inicio de las obras.
  • Se priorizará que la estructura soporte fotovoltaica se fije al terreno mediante hincado directo.
  • La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. Esto es especialmente importante entorno a la cabecera del barranco de Valdelafuente, que según las condiciones de este informe debe restaurarse para asegurar la continuidad territorial de la zona, de manera que deberá existir continuidad topográfica entre el área de implantación de las placas y la zona a restaurar.
  • El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. En este sentido, es especialmente importante la permeabilidad del vallado entorno a la zona de la cabecera del barranco de Valdelafuente que se debe restaurar.
  • El vallado dispondrá de placas visibles de señalización para evitar colisión de avifauna. Éstas deberán disponerse en todo el trazado del vallado, intercaladas cada 10 metros.
  • Para evitar la afección a las aves que nidifican en el barranco de Valdelafuente, las obras necesarias para la ejecución de la planta deberán realizarse fuera del periodo del 15 de marzo al 31 de julio.
  • Para evitar la afección a la colonia de cernícalo primilla que nidifica en el corral de Cabezoburro, las obras necesarias para la ejecución de la infraestructura de evacuación al sur de la A-68, deberán realizarse fuera del periodo del 1 de abril al 30 de junio.
  • Como medida preventiva y correctora para favorecer a la avifauna esteparia, se establece el mantenimiento de barbechos en la zona de estudio durante toda la vida útil de la planta, en una superficie del 125% de la superficie finalmente autorizada de cultivo de cereal.

9.–Autorización en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 117E/2023, de 22 de marzo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje se deniega la autorización del parque solar fotovoltaico denominado Ebro I, en Tudela promovido por Solen Energía Valdelafuente, S. L.

Según se indica en informe que acompaña a la resolución de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, esta autorización se refiere exclusivamente a las actuaciones previstas en suelo no urbanizable. Esto afecta aproximadamente a un tercio de la propuesta de la planta fotovoltaica, en concreto la situada al noreste.

El resto de la propuesta, al suroeste, se ubica sobre suelo urbanizable no programado, siendo el Ayuntamiento de Tudela el competente para la emisión de la autorización/licencia de las actuaciones previstas en dichos suelos.

10.–Análisis técnico del expediente y análisis de las alegaciones e informes.

A la vista de toda la documentación obrante en el expediente, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede informar conforme a lo indicado en los anexos I y II de esta resolución.

11.–Propuesta de autorización administrativa previa.

A la vista de lo exigido en la declaración de impacto ambiental y en la Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable, con fecha 17 de abril de 2023, Solen Energía Valdelafuente, S. L. presenta instancia en la que detalla la configuración final de la planta fotovoltaica, que evita el Suelo No Urbanizable, así como su potencia instalada total.

Consta en el expediente permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte a nombre de Solen Desarrollos, S. L. para la instalación.

Conforme a lo exigido por el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y atendiendo a lo solicitado en instancia de 17 de abril, procede emitir la autorización administrativa previa a nombre de Solen Desarrollos, S. L. Consta en el expediente acreditación de su capacidad legal, técnica y económica.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone conceder la autorización administrativa previa solicitada por Solen Desarrollos, S. L. el 17 de abril de 2023.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Solen Desarrollos, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Ebro I" de 40 MW (46,4282 MWp) y sus infraestructuras de evacuación (hasta conectar en SET "La Nava"), en término municipal de Tudela, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 49E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Solen Desarrollos S. L., a Solen Energía Valdelafuente, S. L., a Áridos Gamen (Grupo Cetya), a Enagás, a Eólica Caparroso, S. L., a Eólica Montes de Cierzo, S. L. U., a Renovables de la Ribera, S. L., a Río Ebro Renovables, S. L., a Gestión de evacuación La Serna (Gelaserna), a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a Red Eléctrica de España, S. A. U., a EDP Renovables España, S. L. U., a Gurelur, a la Fundación Sustrai Erkuntza, a Ecologistas en Acción Navarra, a Ecologistas en Acción-Ongaiz, a Grupo OPDEERGY, y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Tudela y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 18 de abril de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Sección de Ordenación del Territorio.

Con fecha 30 de julio de 2021, la Sección de Ordenación del Territorio emite informe 0003-OT12-2021-000122.

Informe 2.–Sección de Impacto Ambiental.

Con fecha 30 de agosto de 2021 la Sección de Impacto Ambiental emite informe 0003-0226-2021-000043.

Informe 3 y 3 bis.–Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico, en informe del 10 de mayo de 2021, señala que "Vista la documentación presentada le comunico que no hay afecciones en lo que compete a esta Sección de Patrimonio Arquitectónico".

Con fecha 20 de diciembre de 2022, la Sección de Patrimonio Arquitectónico señala que "informó el expediente con fecha 10 de mayo de 2021, y que vista la documentación ahora presentada comunica que no hay afecciones en lo que compete a esa Sección de Patrimonio Arquitectónico".

Informe 4.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Con fecha 18 de mayo de 2021, el Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras emite informe 2020/1152187 en el que se realizan distintas consideraciones referentes a servidumbres a respetar. Asimismo, se insta al promotor, previamente a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, a presentar a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, la documentación técnica que defina las obras a realizar en su afección a la A-68, Autovía del Ebro, para su autorización, si procediera.

Respuesta:

El promotor indica que se han respetado las servidumbres señaladas en los modificados a los proyectos PTA PSF Ebro I y PTA CS Ebro I- SET La Nava, y que solicitará la correspondiente autorización.

Informes 5.–Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

La Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, en informe de 7 de junio de 2021, señala que "La instalación de la planta solar "PSF Ebro I" en varias parcelas del catastro de Tudela, de la que es promotor Solen Energía Valdelafuente, S. L. (Exp.:0003-0102-2020-001485), no produce afección ni a los regadíos actuales ni al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra".

Informe 6 y 6bis.–Red Eléctrica de España, S. A. U.

Red Eléctrica de España, S. A. U. emite dos informes:

1. Con fecha 16 de julio de 2021, Red Eléctrica de España emite condicionado técnico a respetar para la autorización del proyecto de PSFV Ebro I, e indica que el cruzamiento de la Línea aérea-subterránea a 30 kV desde la Planta solar "Ebro I" a la SET "La Nava" con el vano 15-16 de la línea a 400 kV D/C Castejón-Serna 1 y 2, sería reglamentario.

Respuesta: el promotor indica que se va a trasladar a Red Eléctrica de España las separatas de los modificados de los proyectos técnicos administrativos de la PSF Ebro I y CS Ebro I- La Nava, solicitando la pertinente autorización a dicho organismo.

2. Con fecha 27 de febrero de 2023, Red Eléctrica de España informa que no presenta oposición al proyecto.

Informe 7.–Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

Con fecha 21 de diciembre de 2022, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental señala que "se informa de manera favorable a este proyecto de Parque Fotovoltaico y los cruzamientos de la LAAT, aunque se notifica que debe tenerse en cuenta algunos condicionantes para minimizar las afecciones a la vía pecuaria".

Respuesta: el promotor confirma que se cumple en todo momento con los condicionantes indicados por el Servicio Forestal y Cinegético, y, por lo tanto, da por atendido el mismo, no presentando ninguna objeción o consideración adicional al respecto.

Informe 8.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

En informe de fecha 26 de enero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Ebro considera que, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, estableciendo una serie de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor.

Respuesta: el promotor da por atendido dicho informe y no presenta ninguna objeción o consideración adicional al respecto.

Informe 9.–Enagás, S. A.

Con fecha 29 de diciembre de 2022, Enagás, SA remite documento con las condiciones generales y particulares, y señala que "Cualquier actuación que se realice en la franja de seguridad del gasoducto (10 metros a cada lado del eje) debe contar con la autorización del aludido organismo, al que deben remitir la información correspondiente para que ENAGAS emita los Condicionado Técnicos, General y Particular pertinentes".

Respuesta: el promotor confirma que se cumple en todo momento con los condicionantes indicados por Enagás, para lo cual se procederá a enviar a este la respectiva separata para cursar su respectiva autorización.

Informe 10.–Eólica Caparroso, S. L.

Con fecha 11 de enero de 2023, Eólica Caparroso, S. L. señala que "no hay ninguna objeción a la ejecución de la citada instalación".

Informe 11.–Eólica Montes de Cierzo, S. L. U.

Eólica Montes de Cierzo SLU, en informe de 25 de enero de 2023, solicita lo siguiente:

–Se tenga en cuenta la modificación futura en las líneas de evacuación de los proyectos de Repotenciación de Cierzo y se respeten las distancias mínimas establecidas en la normativa vigente para los cruzamientos entre líneas subterráneas.

–Se describa con suficiente detalle cómo se realizará el cruzamiento entre la "LSAT 66 kV SET La Nava-SET La Cantera" y la línea subterránea de media tensión 20 kV que evacúa la energía generada por los aerogeneradores del parque eólico en explotación Montes de Cierzo I hasta la SET Valdecuco, así como el cruce con la línea de evacuación de los proyectos de Repotenciación de Cierzo.

–Se tenga en consideración que todo daño o perjuicio, incluida la pérdida de cualquier ingreso (venta de energía, venta de las garantías de origen, etc.) por disminución de la producción de energía eléctrica de los Parques Eólicos titularidad de Montes de Cierzo deberá ser debidamente indemnizada conforme a criterios objetivos de valoración.

Respuesta: el promotor confirma que se cumple en todo momento con las condiciones y requisitos señalados en la ITC-LAT 06 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, para lo cual se ha procedido en las semanas previas a un diálogo fluido con la empresa Enerfin, para evitar las posibles interferencias entre las instalaciones citadas de este promotor y los PSF Ebro I, y PSF La Nava, en lo que respecta a los cruzamientos planteados, así como trazados de las líneas de evacuación de las citadas instalaciones. Sin prejuicio de que hubiera que analizar en el futuro cualquier posible/s afección/es y plantear solución a esta/s.

Informe 12.–Gestión de evacuación La Serna (Gelaserna).

Con fecha 11 de enero de 2023, Gestión de evacuación La Serna (Gelaserna) señala que "no hay ninguna objeción a la ejecución de la citada instalación".

Informe 13.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Con fecha 9 de enero de 2023, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes mediante 3 informes, concede autorización para que se lleven a cabo los trabajos detallados en el documento denominado "Instalación fotovoltaica "Ebro I" de 50 MWp, en el término municipal de Tudela", indicando una serie de condicionantes técnicos a tener en cuenta.

Respuesta: el promotor confirma que se cumple en todo momento con los condicionantes indicados por el I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., y, por lo tanto, da por atendido el mismo, no presentando ninguna objeción o consideración adicional al respecto.

Informe 14.–Renovables del Cierzo, S. L. U.

En instancia 2023/99267, Renovables del Cierzo, S. L. U., solicita que:

–El proyecto se diseñe y ejecute en cumplimiento con la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06.

–En la versión final del proyecto de Solen Energía se tengan en cuenta las líneas de evacuación de Renovables del Cierzo, S. L. U. "LSAT 66 kV SET Corral del Molino I - SET Corral del Molino II - SET La Cantera" y "LSAT 66 kV SET Volandín - SET La Cantera", las cuales se encuentran actualmente en fase de construcción.

–Se emita separata a Renovables del Cierzo, S. L. U. donde se defina en detalle cómo se realizarán los cruzamientos de conformidad a la legislación vigente a fin de revisar las afecciones y verificar la compatibilidad de ambos proyectos.

–Se tenga en consideración que todo daño o perjuicio, incluida la pérdida de cualquier ingreso (venta de energía, venta de las garantías de origen, etc.) por disminución de la producción de energía eléctrica de los Parques Eólicos titularidad de Renovables del Cierzo, S. L. U., como consecuencia de la ejecución de las obras relativas a, o relacionadas con la construcción y/o mantenimiento del proyecto de Solen Energía, deberá ser debidamente indemnizada a Renovables del Cierzo, S. L. U. conforme a criterios objetivos de valoración.

Respuesta: el promotor confirma que el proyecto ejecutivo de PSF Ebro I reflejará con el detalle requerido cómo se ejecutarán los diferentes cruzamientos que Renovables del Cierzo detalla en este informe, respetando en todo momento las servidumbres pertinentes que sean de aplicación.

El promotor considera importante indicar que se encuentra actualmente colaborando con Renovables del Cierzo, solicitándose información gráfica respectivamente de las diferentes instalaciones que tienen evacuación final en la SET La Serna-La Cantera, entre ellas las aquí citadas. Todo ello, con el fin de verificar y analizar, con el detalle requerido, las posibles afecciones que pudieran producirse entre las respectivas instalaciones y colaborar en los posibles ajustes, en su caso, que fueran necesarios efectuar en unas y/u otras.

ANEXO II.–ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas:

Alegación 1.–EDP Renovables España.

EDP Renovables España señala que no se ha tenido en cuenta en el análisis de efectos sinérgicos todas las infraestructuras existentes o previstas en el entorno, como es el caso de los proyectos de las plantas fotovoltaicas Cierzo II, Cierzo IV y Cierzo V, y sus infraestructuras de evacuación.

Respuesta:

El promotor señala que tanto en la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental de la instalación "PSF Ebro I", como en la documentación adicional a este presentada con fecha 29 de noviembre de 2022, se han tenido en cuenta las sinergias con las instalaciones existentes y/o en tramitación en un radio de 10 km.

Alegación 2.–Fundación Sustrai Erakuntza.

A modo de resumen, esta Fundación, concluye los siguientes motivos en los que fundamenta su alegación, bien sobre esta instalación específicamente y/o sobre las instalaciones renovables en general:

–El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

–No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de cubierta vegetal.

–El proyecto supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

–El proyecto tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

–El estudio de alternativas no está bien enfocado y no analiza todas ellas.

–El estudio no valora adecuadamente el impacto en hábitats de interés comunitario y zonas protegidas.

–Existe un riesgo alto de erosión y pérdida de suelo irreversible.

–El proyecto amenaza la vida socio-económica ligada a los terrenos afectados.

–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en la fauna.

Respuesta:

Las cuestiones de contenido medio ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030. Asimismo, procede indicar que el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario.

Alegación 3.–Gurelur.

A modo de extracto-resumen, esta asociación concluye que:

–Las centrales solares PSF "La Nava" y PSF "Ebro I" deberían haber constituido un único expediente.

–Los estudios de alternativas presentados no cumplen con la normativa.

–Junto a los terrenos de "Ebro I", existen dos centrales solares, por lo que ya hay una colmatación de centrales solares en esta zona.

–El Ayuntamiento de Tudela tiene intención de aprobar un nuevo planeamiento general. Este documento, sin aprobar todavía, contiene diversa información sobre los espacios donde se pretenden instalar los seguidores solares de "La Nava" y "Ebro I". Debido a que estas centrales solares se pretenden instalar sobre estos espacios de valor ambiental, denominados de Conectividad Territorial, no deberían ser autorizadas.

–La central solar "Ebro I" pretende ocupar los terrenos anexos al norte del polígono industrial, por tanto, si hay limitaciones de carácter ambiental para ampliar esta área industrial, no se entiende que no las haya para industrializar 113 hectáreas más.

–En la documentación dispuesta a exposición pública no hay planos que correspondan con la topografía actual de las parcelas afectadas, ni los perfiles de la situación inicial y final.

–Se hace referencia a la riqueza faunística que hace uso del carrizal del barranco de Valdelafuente.

–No existe informe arqueológico en la documentación dispuesta a exposición al público.

–La afección a la superficie cubierta de vegetación forestal no está cuantificada ni señalada físicamente sobre plano.

–En los documentos aportados como EsIA en el apartado de Medidas Preventivas, Correctoras y Compensatorias, no se aporta ningún plano.

–El estudio de las sinergias es muy deficiente.

Respuesta:

Con respecto a la fragmentación del proyecto, no existe en la normativa sectorial eléctrica una definición que permita definir con precisión los requisitos que deben cumplir las instalaciones de producción para poder ser consideradas como independientes.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente.

La Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce en su artículo 2.1 la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decida cuál es su instalación.

Además, y en relación a las infraestructuras de evacuación, indicar que el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, recogía expresamente que las instalaciones de producción procurarán utilizar las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica. Esta previsión no se mantiene expresamente en la normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, en varias referencias a la normativa sectorial se contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas, tal y como sucede con los proyectos de las instalaciones fotovoltaicas "Ebro I" y "La Nava".

Las cuestiones de contenido medio ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

El cumplimiento de la normativa de carácter urbanístico ha sido analizado en el marco de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, que ha sido emitida mediante Resolución 117E/2023, de 22 de marzo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

Según se indica en informe que acompaña a la resolución de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, esta autorización se refiere exclusivamente a las actuaciones previstas en Suelo No Urbanizable. Esto afecta aproximadamente a un tercio de la propuesta de la planta fotovoltaica, en concreto la situada al noreste.

El resto de la propuesta, al suroeste, se ubica sobre suelo urbanizable no programado, siendo el Ayuntamiento de Tudela el competente para la emisión de la autorización/licencia de las actuaciones previstas en dichos suelos.

Alegaciones 4 y 5.–Ecologistas en Acción de Navarra y Ecologistas en Acción-Ongaiz (idéntico contenido).

Las alegaciones recibidas de Ecologistas en Acción de Navarra y de Ecologistas en Acción-Ongaiz (de idéntico contenido), se estructuran en seis partes. Las tres primeras se refieren a todos los proyectos de energías renovables en exposición pública, tratándose de un análisis general (situación energética de Navarra, impactos de los proyectos y contribución efectos del cambio climático); la cuarta se centra en la instalación solar fotovoltaica proyectada de "PSF Ebro I"; la quinta expone sus alternativas; y finalmente, en la sexta se solicita la modificación de la Ley de responsabilidad ambiental.

Respuesta:

Respecto a la situación energética de Navarra procede informar de la misma forma que a la alegación 2.

El contenido del resto de las alegaciones es exclusivamente de carácter ambiental, por lo que se remite a lo informado en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 6.–Grupo OPDENERGY.

Grupo OPDENERGY, señala que es promotor de los Parques Eólicos Lorbes, Valentuña, Salto del Lobo, Miramón y Sangorrín y sus infraestructuras de evacuación.

A la vista de la documentación en información pública, cabe concluir que el PSF "Ebro I" afecta al trazado de la línea 220 kV SET Valentuña - SET Labradas y SCTO. LAT Alcarama-La Serna, por lo que Grupo OPDENERGY no se opone a abrir una línea de comunicación con Solen Energía Valdelafuente,  S.L con la finalidad de estudiar una solución para compatibilizar ambos proyectos.

Respuesta:

El promotor señala que se compromete a contactar con Grupo OPDENERGY para conocer el estado de tramitación de dicha instalación de evacuación, así como a enviarle la separata que se adjunta al modificado del proyecto técnico de la instalación PSF Ebro I. Se han iniciado contactos, con el objetivo inicial de compartir la información gráfica del trazado de la Línea 220 kV SET Valentuña-SET Labradas y SCTO. LAT Alcarama-La Serna.

En cualquier caso, mediante resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se ha formulado declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto Parques Eólicos Valentuña, Lorbes, Salto El Lobo, Sangorrín y Miramón, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Zaragoza y Navarra.

Código del anuncio: F2306098