BOLETÍN Nº 102 - 16 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 46/2023, de 17 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo II".

1.–Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 22 de enero de 2021, y en aplicación del artículo 4 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Eólica Montes de Cierzo, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa previa ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo II", formada por 5 aerogeneradores de 5,8 MW de potencia unitaria (totalizando 29 MW), en el término municipal de Tudela, afectando el vuelo de 3 de los aerogeneradores al término municipal de Corella.

La evacuación de la energía se llevará a cabo a través de las infraestructuras existentes ya utilizadas en los Parques Eólicos "Montes de Cierzo I" y "Montes de Cierzo II", hasta la subestación existente "La Serna", propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

2.–Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y trámite de consultas.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, la solicitud de Eólica Montes de Cierzo, S.L.U. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 53 de 8 de marzo de 2021, en el Diario de Noticias de fecha 9 de marzo de 2021 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Tudela y Corella, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Dentro del plazo previsto se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

–Alegación 1.–Doña Ana Gurbindo Cizur, de 15 de marzo de 2021.

–Alegación 2.–Asociación Gurelur, de 23 de abril de 2021.

–Alegación 3.–Asociación Ecologistas en Acción de Navarra, de 23 de abril de 2021.

–Alegación 4.–Asociación Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa-Ongaiz, de 23 de abril de 2021.

–Alegación 5.–Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), de 23 de abril de 2021.

El contenido y análisis de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

N.º

FECHA

Sección de Impacto Ambiental

4

27/07/2021

Sección de Ordenación del Territorio

3

28/04/2021

Sección de Patrimonio Arquitectónico

1

09/03/2021

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

5

09/06/2022

Servicio de Conservación de la DG de Obras Públicas e Infraestructuras

2

14/04/2021

Ayuntamiento de Tudela

-

Ayuntamiento de Corella

-

El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

Conforme al artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, las alegaciones e informes señalados se remitieron a Eólica Montes de Cierzo, S.L.U.

3.–Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y de la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 7 de septiembre de 2021, Eólica Montes de Cierzo, S.L.U. presentó documentación solicitando el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria y de la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante, respectivamente, los trámites de información pública y consultas.

La nueva documentación no contempla ningún cambio en el anteproyecto, sin perjuicio de realizar determinadas aportaciones en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo señalado en el informe emitido por la Sección de Impacto Ambiental (Informe 4) y en varias de las alegaciones.

Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, se dio traslado de la solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

4.–Declaración de impacto ambiental favorable.

Mediante Resolución 664E/2022, de 29 de junio, del director general de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre los proyectos de los Parques Eólicos "Repotenciación Montes de Cierzo", "Repotenciación Montes de Cierzo I" y "Repotenciación Montes de Cierzo II", incluyendo su infraestructura de evacuación, estableciendo que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la propia resolución ambiental, destacando, entre otras, la siguiente: "Se deberá ejecutar el soterramiento completo de la línea eléctrica aérea de evacuación de los tres parques eólicos incluyendo tanto los nuevos tramos del proyecto de repotenciación como los tramos aéreos preexistentes, que serán desmantelados. La solución adoptada será incorporada al proyecto de ejecución definitivo y deberá contar con el visto bueno de esta Dirección General de Medio Ambiente en el marco del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019 de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra".

Según indica la declaración de impacto ambiental, los principales efectos significativos del proyecto en el medio ambiente están relacionados con la afección sobre avifauna y quirópteros por colisión con los aerogeneradores y por el riesgo de electrocución y colisión de la avifauna con el tendido eléctrico existente y proyectado.

Advertido un error, mediante Resolución 915E/2022, de 9 de septiembre, del director general de Medio Ambiente, se sustituye la tabla de coordenadas de ubicación de los aerogeneradores del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo II", recogida dentro del apartado 2 (descripción del proyecto) de la Resolución 664E/2022, de 29 de junio, del director general de Medio Ambiente.

5.–Segundo procedimiento de información pública del anteproyecto y trámite de consultas.

Con la finalidad de adecuar el anteproyecto, principalmente, a los condicionantes ambientales, con fecha 5 de enero de 2023, Eólica Montes de Cierzo, S.L.U. presentó documentación que recoge los siguientes cambios respecto de aquella registrada en enero de 2021:

–Incremento de la potencia total del parque (32 MW) por incremento de la potencia unitaria de los aerogeneradores (6,4 MW), sin que exista una modificación de las dimensiones de los aerogeneradores para los que se ha otorgado DIA.

–Soterramiento completo de la línea de evacuación a 66 kV y ligera adaptación de su trazado para adaptarlo a las características propias de una línea subterránea, según requerimiento de la DIA.

–Inclusión de un Centro Colector de tecnología GIS en el último tramo del trazado en las inmediaciones de la subestación de promotores existente SET La Cantera.

–Ligero desplazamiento de los aerogeneradores a fin de reubicarlos fuera del término municipal de Corella, sin que ello suponga la afección a nuevos propietarios, ya que se mantienen en terrenos comunales de Tudela. De este modo, las coordenadas de los aerogeneradores pasan a ser las siguientes:

PARQUE EÓLICO "REPOTENCIACIÓN MONTES DE CIERZO II".
COORDENADAS UTM ETRS89 HUSO 30 N (EPSG:25830)

NOMBRE

Enero 2021

Enero 2023

X

Y

X

Y

MCII-01

604.010

4.659.193

604.126

4.659.193

MCII-02

604.372

4.659.364

604.463

4.659.421

MCII-03

604.517

4.659.716

604.574

4.659.692

MCII-04

604.902

4.659.906

604.885

4.659.897

MCII-05

605.288

4.660.098

605.234

4.660.034

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 25 de enero de 2023 se remitió a la Sección de Impacto Ambiental solicitud de valoración sobre si las adaptaciones realizadas en el anteproyecto requerían una nueva evaluación de impacto ambiental y, de este modo, segunda información pública a efectos ambientales. En informe respuesta de fecha 1 de febrero de 2023, el órgano ambiental traslada que la nueva documentación "no contraviene lo establecido en la declaración de impacto ambiental formulada para dicho proyecto mediante la Resolución 664E/2022, de 29 de junio, del director general de Medio Ambiente, y no supone afecciones ambientales significativas sobre el medio ambiente, por lo que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental".

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió el expediente a un segundo procedimiento de información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 31 de 14 de febrero de 2023, en el Diario de Noticias de fecha 15 de febrero de 2023 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tudela, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

No se han recibido alegaciones al respecto.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

N.º

FECHA

Sección de Patrimonio Arquitectónico

1 bis

03/02/2023

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

-

Servicio de Conservación de la DG de Obras Públicas e Infraestructuras

-

Ayuntamiento de Tudela

6

08/02/2023

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

11

03/03/2023

Enagás Transporte, S.A.U.

7

13/02/2023

Enel Green Power España, S.L.U.

-

Rio Ebro Renovables, S.L.

8

14/02/2023

Molinos de la Rioja, S.A.

-

Opdenergy Holding, S.A.

10

02/03/2023

I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

9

28/02/2023

Red Eléctrica de España, S.A.U.

12

08/03/2023

El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

Conforme al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los informes señalados se remitieron a Eólica Montes de Cierzo, S.L.U.

6.–Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable.

Con fecha 30 de septiembre de 2022, la Sección de Ordenación del Territorio emitió requerimiento solicitando la "documentación que defina los cambios a introducir en el proyecto conforme a las Resoluciones 664E/2022, de 29 de junio, y 915E/2022, de 9 de septiembre, del director general de Medio Ambiente, en particular respecto del trazado del soterramiento completo de la línea eléctrica de evacuación". Como resultado, en fecha 28 de diciembre de 2022, Eólica Montes de Cierzo, S.L.U. presentó documento modificado de solicitud de autorización urbanística, que recoge las mismas adaptaciones del anteproyecto presentadas en enero de 2023.

Con fecha 7 de marzo de 2023, la Sección de Ordenación del Territorio realizó nuevo requerimiento en relación con el informe emitido por Canal de Navarra, S.A. (CANASA), de 6 de marzo de 2023. Dentro del plazo otorgado, Eólica Montes de Cierzo, S.L.U. presentó solución, basada en el ligero desplazamiento del aerogenerador MCII-02 (24 metros) y de la línea subterránea de evacuación y en la rotación de las plataformas de los aerogeneradores MCII-03, MCII-04 y MCII-05. En consecuencia, el 15 de marzo de 2023 el promotor presentó anexo al anteproyecto, en el que se reflejan las siguientes coordenadas de los aerogeneradores:

PARQUE EÓLICO "REPOTENCIACIÓN MONTES DE CIERZO II".
COORDENADAS UTM ETRS89 HUSO 30 N (EPSG:25830)

NOMBRE

Enero 2023

Marzo 2023

X

Y

X

Y

MCII-01

604.126

4.659.193

604.126

4.659.193

MCII-02

604.463

4.659.421

604.447

4.659.439

MCII-03

604.574

4.659.692

604.574

4.659.692

MCII-04

604.885

4.659.897

604.885

4.659.897

MCII-05

605.234

4.660.034

605.234

4.660.034

Finalmente, mediante Resolución 148E/2023, de 14 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se otorga Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable para el proyecto, debiendo observarse las determinaciones que se detallan en la propia resolución.

7.–Propuesta de autorización administrativa previa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Eólica Montes de Cierzo, S.L.U.

Asimismo, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Eólica Montes de Cierzo, S.L.U. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder la autorización administrativa previa a Eólica Montes de Cierzo, S.L.U.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Eólica Montes de Cierzo, S.L.U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo II", de 32 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en término municipal de Tudela, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 664E/2022, de 29 de junio, del director general de Medio Ambiente (corregida por la Resolución 915E/2022, de 9 de septiembre) y en la Resolución 148E/2023, de 14 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables. Entre ellas, se deberá solicitar la autorización exigida en el artículo 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, ante el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, a la Sección de Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Eólica Montes de Cierzo, S.L.U., a Asociación Gurelur, a Asociación Ecologistas en Acción de Navarra, a Asociación Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa -  Ongaiz, a Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Enagás Transporte, S.A.U., a Enel Green Power España, S.L.U., a Rio Ebro Renovables, S.L., a Molinos de la Rioja, S.A., a Opdenergy Holding, S.A., a Canal de Navarra, S.A., a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y a los Departamentos de Mantenimiento de Líneas y Acceso a Red de Red Eléctrica de España, S.A.U., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Tudela y Corella y al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 17 de abril de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1.–Doña Ana Gurbindo Cizur.

En escrito de fecha de 15 de marzo de 2021, doña Ana Gurbindo Cizur considera que, debido a la ausencia de análisis sobre la situación energética de Navarra y a determinadas razones ambientales (emisión de CO2, movimientos de tierras, afecciones sobre zonas naturales), la realización del proyecto "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra", por lo que solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra". Asimismo, solicita que se le considere como interesada en este proyecto y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental que, entre otras medidas, exige la supresión de los aerogeneradores ubicados fuera de las alineaciones existentes y el soterramiento de la línea de evacuación.

En relación a su consideración como interesado, procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alegante no ha acreditado qué derechos o intereses pueden resultarle afectados por esta resolución.

Alegación 2.–Asociación Gurelur.

Mediante alegación de fecha 23 de abril de 2021, Asociación Gurelur manifiesta que el parque eólico "no debería autorizarse", basando dicha afirmación en las siguientes razones:

1. Imposibilidad de estudiar y alegar a los proyectos, debido al alto número de expedientes sometidos a información pública en las mismas fechas.

2. Fragmentación de la repotenciación en tres proyectos distintos.

3. Irregularidades en el examen de alternativas recogido en el estudio de impacto ambiental.

4. Existencia de dos aerogeneradores ubicados fuera de la alineación que conforman los aerogeneradores existentes.

5. Defectos en el estudio de ciclo anual del uso del espacio por la avifauna y los quirópteros.

6. Deficiencias en la evaluación del impacto del proyecto sobre la fauna voladora.

7. Carencias en el plan de desmantelamiento de los parques eólicos existentes.

Respuesta:

Respecto al número de proyectos sometidos a información pública procede indicar que el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, establece que "los anteproyectos presentados se someterán a información pública, junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, durante un plazo no inferior a treinta días". Este plazo de treinta días es superior en diez días al que con carácter general prevé el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los anuncios de información pública deberán determinar el plazo para formular alegaciones, que "en ningún caso podrá ser inferior a veinte días". Por otra parte, el plazo de treinta días es el plazo común aplicable en la tramitación de instalaciones eléctricas, según establece el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De este modo, el plazo de información pública adoptado en los anuncios relativos a este expediente responde a la naturaleza, complejidad y particularidades de los procedimientos de autorización administrativa previa de instalaciones de producción de energía eléctrica, en general, y el proyecto de parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo II", en particular. Cabe destacar, además, que el expediente ha sido sometido al procedimiento de información pública dos veces.

En cuanto a la alegación relativa a la fragmentación de los proyectos, los 3 proyectos de repotenciación se han considerado instalaciones independientes tras haber evaluado los siguientes parámetros:

–Facultad del promotor. El diseño y definición de una instalación eléctrica es una facultad del promotor amparada por la libre iniciativa empresarial recogida tanto en el artículo 38 de la Constitución como en el artículo 2.1 de la Ley del Sector Eléctrico. Recordar que la normativa sectorial establece un único régimen sustantivo de autorización de instalaciones de producción de energía, con independencia de la Administración que resulte competente en cada caso para su autorización. El hecho de que la autorización de una instalación sea competencia de una u otra Administración no implica legalmente una mayor o menor protección del interés general o del funcionamiento del sector.

–Evaluación ambiental. La consideración de los proyectos como proyectos independientes no ha conllevado un régimen jurídico más favorable desde el punto de vista de la evaluación ambiental. Es más, los proyectos han sido sometidos a información pública a la vez, y el órgano ambiental ha analizado las repercusiones ambientales de los parques eólicos con sus correspondientes impactos acumulativos y sinérgicos sobre los recursos naturales, habiendo formulado una declaración de impacto ambiental única para todos los proyectos.

–Requisitos electromecánicos y de medida. A la vista de la documentación presentada por el promotor, se puede entender que los parques eólicos, de manera individualizada, cumplen los requisitos electromecánicos y de medida para cumplir su finalidad. En concreto, cada uno está compuesto por sus propios elementos electromecánicos, así como sus propios dispositivos de medida, constituyendo una unidad de generación completamente autónoma, con su propia financiación, sus propios programas de mantenimiento, y que puede funcionar de manera independiente de los otros parques.

–Subestación eléctrica transformadora compartida: la autonomía de los parques no resulta desvirtuada por el hecho de la que las instalaciones se conecten en la misma subestación, junto con otros proyectos.

Sobre el plan de desmantelamiento, procede aclarar que la declaración de impacto ambiental ha evaluado la implantación de tres parques eólicos en sustitución de dos existentes. Por otro lado, consta en el expediente la documentación que describe el desmantelamiento. En cualquier caso, el promotor, junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, deberá presentar un proyecto de ejecución de las obras que incluirá el desmantelamiento de las instalaciones existentes. Conforme al artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, este proyecto se trasladará al órgano ambiental.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental, que, entre otras medidas, exige la supresión de los aerogeneradores ubicados fuera de las alineaciones existentes y el soterramiento de la línea de evacuación.

Alegación 3.–Asociación Ecologistas en Acción de Navarra.

Con fecha 23 de abril de 2021, Asociación Ecologistas en Acción de Navarra presenta escrito de alegaciones que recoge un análisis general sobre la situación energética de Navarra, el impacto de este tipo de proyectos y las alternativas o soluciones propuestas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, repotenciación de parques existentes como "complemento" de las anteriores, modificación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

Además, incluye un punto en el que analiza los valores ambientales del entorno del parque eólico "Repotenciación del Montes de Cierzo II" y el impacto medioambiental del mismo, destacando en varias ocasiones la necesidad de soterrar la totalidad de la línea de evacuación, por lo que concluye que "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra" y solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra".

Finalmente, reclama que se le considere como interesado en este expediente y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental que, entre otras medidas, exige la supresión de los aerogeneradores ubicados fuera de las alineaciones existentes y el soterramiento de la línea de evacuación.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Alegación 4.–Asociación Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa-Ongaiz.

Con fecha 23 de abril de 2021, Asociación Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa-Ongaiz presenta escrito de alegaciones idéntico al de Asociación Ecologistas en Acción de Navarra (Alegación 3).

Respuesta:

Procede responder en el mismo sentido que a Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra".

Alegación 5.–Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

En escrito de presentado el 23 de abril de 2021, Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) refleja unas consideraciones generales sobre la mortalidad de los murciélagos en los parques eólicos y detalla los objetivos y protocolos que deben seguirse en la realización de los estudios de impacto ambiental en relación a aquellos.

En cuanto al proyecto en cuestión, detalla las deficiencias que considera que presenta el estudio de impacto ambiental en cuanto a su impacto sobre los quirópteros, destacando el "balance poco equilibrado que tiene en general este EsIA en relación a impacto del parque eólico sobre aves y quirópteros".

Respuesta:

Las cuestiones de carácter ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental que, entre otras medidas, exige la supresión de los aerogeneradores ubicados fuera de las alineaciones existentes y el soterramiento de la línea de evacuación.

ANEXO II.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informes 1 y 1 bis.–Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

En informes de fecha 9 de marzo de 2021 y 3 de febrero de 2023, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico comunica que "no hay afecciones" en lo que compete a dicha Sección.

Informe 2.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En informe de fecha 14 de abril de 2021, la Sección de Explotación del Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras detalla los condicionantes que se deberán tener en cuenta en lo que respecta a la adecuación de dos accesos existentes y recuerda al promotor que, previamente a la ejecución de las obras, debe solicitar y obtener la autorización de la referida Dirección General.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Informe 3.–Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección Ordenación del Territorio emite informe de fecha 28 de abril de 2021 para los expedientes 0003-OT12-2021-000076, 0003-OT12-2021-000077 y 0003-OT12-2021-000078.

Informe 4.–Sección de Impacto Ambiental.

La Sección de Impacto Ambiental emite informe de fecha 27 de julio de 2021 para el expediente 0003-0226-2021-000022.

Informe 5.–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 9 de junio de 2022, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico comunica que existen dos yacimientos arqueológicos catalogados cuya banda de protección resulta afectada por un camino a rehabilitar contemplado en el proyecto, por lo que emite informe favorable condicionado al cumplimiento de determinadas medidas.

Informe 6.–Ayuntamiento de Tudela.

Mediante informe de fecha 8 de febrero de 2023, el área de urbanismo del Ayuntamiento de Tudela traslada que la "infraestructura deberá causar el menor impacto posible en las explotaciones agrícolas afectadas (Comunal del Ayuntamiento) y sobre las infraestructuras existentes, garantizando la seguridad del tránsito peatonal y rodado, durante la ejecución de las obras".

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 7.–Enagás Transporte, S.A.U.

En informe de fecha 13 de febrero de 2023, Enagás Transporte, S.A.U. traslada condiciones generales y particulares en relación con la afección al gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia y recuerda que, "en virtud del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, artículo 69, el organismo que ostenta la Competencia Administrativa sobre el citado gasoducto es la Delegación del Gobierno de Navarra (Área Funcional de Industria y Energía). Cualquier actuación que se realice en la franja de seguridad del gasoducto (10 metros a cada lado del eje) debe contar con la autorización del aludido organismo, al que deben remitir la información correspondiente para que ENAGAS emita los Condicionado técnicos, General y Particular pertinentes."

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Informe 8.–Río Ebro Renovables, S.L.

Con fecha 14 de febrero de 2023, Río Ebro Renovables, S.L. traslada que "aparentemente existiría distancia suficiente" en relación a la afección sobre infraestructuras eléctricas de su propiedad, estableciendo, en todo caso, determinado condicionado técnico.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe de Río Ebro Renovables, S.L. y adjunta plano de la afección prevista, que ha sido trasladada a dicha empresa.

Informe 9.–I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

En informe de fecha 28 de febrero de 2023, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., tras analizar detalladamente las afecciones sobre infraestructuras de su propiedad, "concede autorización" para llevar a cabo los trabajos proyectados.

Informe 10.–Opdenergy Holding, S.A.

Planta Solar OPDE 40, S.L., en escrito fechado el 2 de marzo de 2023, "muestra su conformidad" con el cruzamiento mediante zanja proyectado entre la línea de evacuación del proyecto y la LSAT a 220 kV "SET Sangorrín - SET La Serna Promotores" que está tramitando, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo referido en el informe y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, concretamente lo establecido en el apartado 5.2.3 de la ITC-LAT 06.

Respuesta:

El promotor traslada que los cruzamientos entre la línea de evacuación del proyecto y cualquier línea existente propiedad de la empresa informante se ejecutarán atendiendo a la citada norma.

Informe 11.–Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En informe de fecha 3 de marzo de 2023, la Inspección de explotación de la AP-68 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana traslada que, tras haber consultado a AVASA Abertis, sociedad concesionaria de la autopista AP-68, "nada tiene que oponer al proyecto, siempre y cuando se respeten los condicionantes que los cruces bajo la autopista deben cumplir", pasando posteriormente a detallar los mismos. Finalmente, recuerda que "para la ejecución de las obras en las zonas de protección de la autopista AP-68, el promotor deberá previamente solicitar y obtener la preceptiva autorización de este Ministerio".

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Informe 12.–Red Eléctrica de España, S.A.U.

Con fecha 8 de marzo de 2023, Red Eléctrica de España, S.A.U. comunica que "no presenta oposición" a las infraestructuras que componen el parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo II" y establece el condicionado correspondiente.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

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