BOLETÍN Nº 100 - 12 de mayo de 2023

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento ordinario 462/2020

Virginia Arias López de Lacalle, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Procedimiento Ordinario 462/20, seguido ante esta Sala, se dictó sentencia número 451/2021 de 30 de diciembre, así como auto de aclaración de fecha veinte de enero de dos mil veintidós; resoluciones que han quedado firmes, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva del auto son del tenor literal siguiente:

Sentencia 451/2021.

Ilmos. Sres. Presidenta.–María Jesús Azcona Labiano.–Magistrados.–Antonio Sánchez Ibáñez.–Ana Irurita Díez de Ulzurrun.

En Pamplona / Iruña, a treinta de diciembre de 2022.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los señores magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 462/2020, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de uno de julio de 2020, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el proyecto de clasificación y deslinde de las vías pecuarias de las Bardenas Reales, de la Comunidad Foral de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente la Comunidad de Bardenas Reales, representada por la procuradora doña Elena Zoco Zabala y dirigido por el abogado Javier Caballero Martínez y como demandado Gobierno de Navarra, representado y dirigido por el señor asesor jurídico-letrado de la Comunidad Foral de Navarra y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

FALLO:

Que debemos estimar como estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha uno de julio de 2020, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el proyecto de clasificación y deslinde de las vías pecuarias de las Bardenas Reales, de la Comunidad Foral de Navarra, declarando su invalidez, por ser dicha resolución contraria al ordenamiento jurídico. Todo ello, sin hacer expresa mención acerca de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Auto 451/2021.

Ilmos. Sres. Presidenta.–María Jesús Azcona Labiano.–Magistrados.–Antonio Sánchez Ibáñez.–Ana Irurita Díez de Ulzurrun.

Pamplona, veinte de enero de 2022.

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Se subsana el error padecido en la Sentencia antes expresado, debiendo constar en el encabezado: En Pamplona / Iruña a treinta de diciembre de 2021.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los señores magistrados expresados en el encabezamiento.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72-2 y 107-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona / Iruña, 17 de abril de 2023.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Virginia Arias López de Lacalle.

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