BOLETÍN Nº 100 - 12 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 127E/2023, de 19 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se concede autorización ambiental unificada a la instalación porcina de cebo, cuyo titular es Javier Guembe Rodríguez, ubicada en término municipal de Lerín.

Esta instalación se encuentra incluida en el anejo 1, Grupo 10.12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental y, en consecuencia, se encuentra sometida al régimen de autorización ambiental unificada.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de veinte días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas y la respuesta a las mismas.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Conceder autorización ambiental unificada a la instalación porcina de cebo, cuyo titular es Javier Guembe Rodríguez, ubicada en término municipal de Lerín, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el proyecto de autorización ambiental unificada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el anejo IX de esta resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Tercero.–Inscribir el centro como productor de residuos peligrosos con el número 15P02152090262022 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de esta resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Cuarto.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 1520101441/2/1, incluido en el anejo XI de la presente resolución.

Quinto.–La ejecución del proyecto y puesta en marcha de la actividad deberá realizarse en un plazo máximo de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. En caso contrario, la autorización ambiental unificada debe entenderse caducada y sin efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Sexto.–La instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente una declaración responsable de puesta en marcha, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Asimismo, si el proyecto no se ejecuta en su totalidad podrá iniciarse, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada, debiéndose presentar la declaración responsable de puesta en marcha parcial.

Séptimo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el anejo IX de la presente resolución.

–Una declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

–Documentación gráfica que evidencie la solución adoptada para prevenir el acceso de la fauna necrófaga a la zona de almacenamiento y gestión de los cadáveres, así como las medidas de integración paisajística, según lo indicado en el anejo VI.

Octavo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Noveno.–Las condiciones de la autorización ambiental unificada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Décimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Undécimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Duodécimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Decimotercero.–Trasladar la presente resolución a Guembe Rodríguez, Javier, al Ayuntamiento de Lerín, a Greenpeace, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de abril de 2023.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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