BOLETÍN Nº 100 - 12 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 123E/2023, de 18 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Ecoiruña Tratamientos de Residuos, S.L., ubicada en término municipal de Pamplona / Iruña.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1041/2011, de 24 de junio, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada por Resolución 356E/2015, de 5 de octubre, del director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Con fecha 24/09/2021 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión de un nuevo residuo, con código LER 190814, lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 190813, en el listado de residuos producidos en la instalación, residuo procedente del tratamiento biológico, D08, que se lleva a cabo en la instalación.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que dicha petición no es aceptable, dado que el código LER solicitado no se correspondería con el de un tratamiento biológico de aguas residuales y que el proceso conjunto en el que se lleva a cabo el tratamiento de residuos en la instalación incluye varios subprocesos: físico-químico, flotación, biológico, etc., subprocesos en los que no se lleva a cabo diferenciación de los residuos que entran a cada uno de ellos, o pasan de uno a otro proceso, de forma que el efluente tratado en el reactor biológico es el procedente de los tratamientos previos.

De esta forma, el lodo generado, efectivamente, viene afectado por el proceso biológico al que se somete ese efluente, pero ese proceso biológico está también afectado, y de esta manera el lodo que en él se genera, por las operaciones previas a las que se someten los residuos, tratándose de esta manera como un proceso conjunto que no tiene la consideración únicamente de proceso biológico.

De la manera descrita se consideró en la concesión de la autorización ambiental integrada de la instalación, autorización vigente hasta el momento. En todo caso la gestión final del lodo no queda diferenciada por una u otra codificación, dada la imposibilidad de que un lodo de esas características, con uno u otro LER, se someta a procesos de valorización distintos según esa codificación.

El titular de la instalación, en el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, ha presentado alegaciones a esta. Las alegaciones presentadas y la valoración de estas constan en anejo II a la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Ecoiruña Tratamientos de Residuos, S.L., ubicada en término municipal de Pamplona / Iruña, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo I de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L. y al Ayuntamiento de Pamplona / Iruña, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de abril de 2023.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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