BOLETÍN Nº 100 - 12 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 26 de abril de 2023, por el que se declara bien de interés cultural la zona arqueológica "Conjunto de Irulegi" (Valle de Aranguren, Navarra).

El conjunto arqueológico denominado Irulegi en el Valle de Aranguren está constituido por el castillo y el hábitat precedente protohistórico desde el Bronce Medio al Hierro Final.

Mediante Resolución 325/2022, de 9 de noviembre, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se incoó expediente de declaración como bien de interés cultural a favor de la zona arqueológica "Conjunto de Irulegi" (Valle de Aranguren, Navarra). La resolución se notificó a los interesados y se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 255 de 20 de diciembre de 2022. Por la citada resolución se abrió un período de información pública por plazo de 30 días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra el 9 de diciembre de 2022, dentro del cual se presentaron tres alegaciones.

La Resolución 54/2023, de 17 de marzo, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, contestaba desestimando las alegaciones formuladas contra la Resolución 325/2022, de 9 de noviembre, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

La Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2023, informó favorablemente la declaración.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte,

ACUERDA:

1.º Declarar bien de interés cultural la zona arqueológica "Conjunto de Irulegi" (Valle de Aranguren, Navarra), de acuerdo con la descripción y características que figuran en la documentación que obra en el expediente de declaración.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 26 de abril de 2023.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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