BOLETÍN Nº 100 - 12 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 627E/2023, de 24 de abril, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la 2.ª convocatoria del "Programa de Ayudas para la atracción y contratación de talento investigador por universidades y centros de investigación: talento senior Andia". Identificación BDNS: 690228.

La directora del Servicio de Universidad presenta un informe para la aprobación de la 2.ª convocatoria del programa de atracción de talento investigador senior Andia. Este programa, incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Gobierno de Navarra con Ficha número 481, cuya 1.ª convocatoria se lanzó en el año 2021, tiene como objetivo la atracción y retorno de talento investigador a Universidades y Centros de Investigación de Navarra, y su incorporación a estas entidades, para el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con las áreas estratégicas de Navarra, que sirvan de tractores para el desarrollo de otros trabajos por parte del resto de entidades del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI). Para ello, se subvenciona la contratación por parte de los Centros de investigación y Universidades del SINAI de una persona investigadora con una trayectoria consolidada junto con un equipo formado por dos ayudantes de investigación, y se financian también los gastos de la investigación correspondiente. De esta forma se pretende consolidar un esquema de financiación plurianual para la atracción y retención de talento investigador, que tenga en cuenta las necesidades que existen en los citados agentes estratégicos del Sistema Navarro de I+D+i.

Se indica en el informe, que en esta segunda convocatoria se concederán 4 ayudas, una por cada una de las áreas estratégicas en la convocatoria, a) Automoción-Mecatrónica y Fabricación Avanzada, b) Salud, c) Energía y d) Inteligencia artificial aplicada transversalmente en alguna de las otras áreas con un coste de hasta 525.000 euros por ayuda, lo que supone un gasto total de hasta 2.100.000 euros.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, vistos los informes preceptivos, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º La aprobación de la 2.º convocatoria del "Programa de Ayudas para la atracción y contratación de talento investigador por universidades y centros de investigación: talento senior Andia", cuyas bases se recogen en el anexo a esta resolución.

2.º Autorizar a la directora general de Universidad a contraer un gasto plurianual de 2.100.000 euros, para la financiación de la 2.ª convocatoria de "Ayudas de atracción de talento investigador senior Andia".

El gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida G10001-G1100-4819-322308 denominada "Ayudas de atracción de talento Andía", tendrá inicialmente la siguiente distribución por anualidades:

PRESUP. 2023

(euros)

PRESUP. 2024

(euros)

PRESUP. 2025

(euros)

PRESUP. 2026

(euros)

PRESUP. 2027

(euros)

PRESUP. 2028

(euros)

TOTAL

(euros)

120.000

329.800

419.600

446.600

510.400

273.600

2.100.000

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución y el anexo que contiene las bases de la convocatoria aprobada en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar la presente resolución y su anexo a la Universidad Pública de Navarra, a la Universidad de Navarra, a Fundación para la Investigación Médica aplicada, (FIMA), a la Fundación Miguel Servet-NavarraBiomed, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de abril de 2023.–La directora general de Universidad, Ana Burusco Juandeaburre.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Finalidad y objeto.

La finalidad de estas ayudas es fortalecer las líneas de investigación de universidades y centros de investigación del SINAI mediante la contratación de personal investigador con una destacada trayectoria investigadora, así como crear nuevos grupos de investigación en dichas entidades.

Estas ayudas financian la contratación durante 5 años de personal investigador con una trayectoria investigadora destacada. Además, también se subvenciona la contratación de hasta dos personas investigadoras ayudantes de la persona investigadora principal y se financian gastos adicionales necesarios para la ejecución de la actividad de investigación.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados como universidad o centro de investigación que no estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable de las entidades solicitantes que acompañará a la solicitud telemática de las ayudas y deberá mantenerse hasta la fecha de fin del periodo de justificación de la actividad.

Base 3.–Conceptos de las ayudas.

Las ayudas que se concedan incluirán los siguientes conceptos subvencionables:

1. Contratación de una persona investigadora principal (investigador/investigadora principal o IP).

2. Contratación de dos personas investigadoras ayudantes de la persona investigadora principal.

3. Gastos de la ejecución de las actividades de investigación de la persona investigadora y de su equipo de trabajo.

Base 4.–Número de ayudas a conceder.

1. Se podrá subvencionar un máximo de 4 ayudas de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 14.

Base 5.–Duración de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas tendrán una duración máxima de cinco años a contar desde la fecha de incorporación de la persona investigadora principal a su puesto de trabajo en la entidad contratante.

2. Los cinco años de ayuda estarán divididos en periodos de 12 meses (en adelante, primera, segunda, tercera, cuarta y quinta anualidad).

A efectos del cómputo de las anualidades, se considerará como fecha de inicio de la primera anualidad el día uno del mes de inicio del contrato de la persona investigadora principal. La fecha de inicio y de incorporación de esta persona no será anterior a la solicitud de la ayuda y deberá efectuarse dentro del segundo semestre del año 2023, en un plazo máximo de tres meses desde la concesión de la ayuda.

Base 6.–Importe máximo de la ayuda.

1. La cuantía máxima de cada ayuda es de 525.000 euros.

2. Los importes máximos por concepto de cada ayuda son los siguientes:

a) Contratación de la persona investigadora principal.

La ayuda máxima es de 270.000 euros a razón de 50.000 euros/año por cada una de las 3 primeras anualidades y 60.000 euros/año por cada una de las 2 últimas, sujetas a la superación de una evaluación teniendo en cuenta los criterios para ser investigador/a R3 -investigador/a establecido/a-, recogidos en el punto 5 del anexo III de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre. Esta ayuda se destinará a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona IP durante cada una de las anualidades, así como la indemnización por fin de contrato.

La entidad beneficiaria podrá complementar estas percepciones, y así mismo asumirá el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

b) Contratación de dos personas investigadoras ayudantes de la persona IP.

La ayuda para la creación del equipo de trabajo de la persona investigadora principal consistirá en una dotación máxima de 205.000 euros para la contratación por un período máximo de 4 años de dos personas investigadoras ayudantes de la persona investigadora principal.

Las personas investigadoras ayudantes se contratarán preferentemente mediante un contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El importe de la ayuda concedida para la contratación de cada una de estas personas será de 22.450 euros para la primera y segunda anualidad, de 24.200 euros para la tercera anualidad y de 33.400 euros para la cuarta y última anualidad.

c) Gastos de la ejecución de las actividades de investigación.

Se concederá una ayuda adicional máxima de 50.000 euros distribuidos en cinco anualidades de 10.000 euros para cubrir los gastos vinculados a la investigación de la persona IP y de su equipo. Estos gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación.

3. En ningún caso la ayuda será mayor que el gasto efectivamente realizado.

Base 7.–Requisitos de la persona IP, gastos subvencionables y condiciones del contrato.

1. Los candidatos para ser contratados como investigadores principales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor:

La fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2012 y el día 31 de diciembre de 2020. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor o doctora, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctor o doctora, este requisito se referirá al de mayor antigüedad de los títulos obtenidos.

La fecha para el límite inferior de 1 de enero de 2012, establecida en el párrafo anterior, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación:

1.º Situaciones de incapacidad temporal.

2.º Periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de jornada laboral y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de género.

b) Haber realizado una estancia mínima de al menos 24 meses en un centro diferente a aquel en que se obtuvo el grado de doctor o doctora.

c) No haber trabajado o desarrollado la actividad profesional principal en Navarra ni haber estado contratada por la entidad solicitante durante más de 12 meses en los últimos 36 a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Gastos subvencionables de la persona IP.

a) Las retribuciones brutas pactadas con la entidad contratante o establecidas en el convenio colectivo.

b) La cotización a la Seguridad Social descontándose el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

c) La indemnización por finalización de contrato que corresponda.

3. Condiciones del contrato de la persona IP.

Los contratos deben:

a) Ser suscritos por las entidades beneficiarias y, la persona a contratar, preferentemente en forma de contrato de acceso de personal investigador doctor previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Formalizarse por escrito, haciendo constar:

I. La titulación de la persona contratada.

II. El puesto de trabajo a desempeñar.

III. El importe en euros del salario bruto anual, no siendo aceptables las referencias a "según convenio" y similares.

IV. El grupo de cotización de la Seguridad Social será el 1.

V. La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra y estará incluida dentro del código cuenta de cotización de la Seguridad Social en un centro de trabajo de la entidad en Navarra.

VI. No se podrá contratar a personas que trabajen por cuenta propia.

c) Ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 5 años a partir de la fecha de incorporación de las personas a su puesto de trabajo.

d) Hacer referencia expresa a la ayuda recibida en esta convocatoria, haciendo referencia al número del expediente.

e) Cualquier modificación de las condiciones del contrato, que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente.

f) Se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

Base 8.–Requisitos de las personas ayudantes, gastos subvencionables y condiciones del contrato.

1. Requisitos de las personas investigadoras ayudantes (predoctorales).

Estar matriculadas o al menos haber solicitado la admisión para la realización de un programa de doctorado en el curso 2023/2024 o posteriores. Con la presentación del contrato o, en su defecto en un plazo no superior a 6 meses a partir de la formalización del contrato, se deberá acreditar la matriculación en un programa de doctorado.

2. Gastos subvencionables de las personas investigadoras ayudantes.

a) Las retribuciones brutas pactadas con la entidad contratante o establecidas en el convenio colectivo.

b) La cotización a la Seguridad Social descontándose el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

c) La indemnización por finalización de contrato que corresponda.

3. Condiciones del contrato de las personas investigadoras ayudantes.

Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser suscritos por las entidades beneficiarias y, las personas a contratar, en forma de contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Formalizarse por escrito haciendo constar expresamente lo siguiente:

I. La titulación de la persona contratada.

II. El puesto de trabajo a desempeñar.

III. La fecha de inicio y de fin. No serán admisibles las referencias a "fechas de proyectos", "fin de obra" y similares.

IV. El importe en euros del salario bruto anual. Dicho salario ha de ser acorde con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal investigador predoctoral en formación.

V. El grupo de cotización de la Seguridad Social será el 1.

VI. La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra y estará incluida dentro del código cuenta de cotización de la Seguridad Social en un centro de trabajo de la entidad en Navarra.

c) Ser a tiempo completo.

d) Hacer referencia expresa a la ayuda recibida en esta convocatoria, haciendo referencia al número del expediente.

e) Cualquier modificación de las condiciones del contrato, que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente.

f) Se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

Base 9.–Gastos de ejecución de las actividades de investigación.

El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse durante todo el periodo de ejecución de la ayuda y podrá destinarse a la financiación de los conceptos de gasto siguientes, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación de las personas cuya contratación se subvenciona al amparo de esta convocatoria.

1. Materiales fungibles y otros aprovisionamientos.

2. Adquisición de pequeño equipamiento destinado a la investigación.

3. Gastos de movilidad: los gastos de movilidad comprenden los conceptos de alojamiento, manutención, seguro de asistencia en el extranjero, visado y transporte de las personas contratadas, para estancias en entidades de investigación diferentes a la entidad contratante.

a) Alojamiento y manutención: el coste subvencionable por este concepto se establece como un importe por día de estancia según el país de destino de la misma.

Para estancias en países incluidos en el listado siguiente se aplicará el coste indicado.

PAÍS

COSTE

(euros/día)

Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bosnia-Herzegovina, Canadá, Camerún, Chile, China, Corea, Croacia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Etiopía, Gabón, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Israel, Jamaica, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Marruecos, México, Montenegro, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Serbia, Singapur, Siria, Taiwán, Congo.

50

Alemania, Angola, Bélgica, Brasil, Colombia, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Yemen.

60

Para estancias en España o países no incluidos en el listado anterior, se aplicará un coste de 40 euros al día.

b) Transporte. El gasto subvencionable por este concepto será de:

I. Hasta 300 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.

II. Hasta 1.000 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique fuera de España.

III. Los desplazamientos hasta el lugar de la estancia (ida y vuelta) en vehículo particular se consideran como subvencionables a razón de 0,32 euro/km hasta el máximo indicado en los dos puntos anteriores.

4. Gastos de difusión:

a) La inscripción de cualquiera de las tres personas contratadas al amparo de esta convocatoria en jornadas técnicas, conferencias o congresos siempre que se vaya a presentar actividades de investigación propia. Los gastos de movilidad u otros, asociados a la participación de esta persona en dichas jornadas, conferencias o congresos; en estos casos se aplicarán los límites indicados en el punto anterior para los "gastos de movilidad".

b) Coste de publicación en revistas especializadas. El trabajo presentado para la publicación debe estar firmado por la persona IP que realiza la investigación subvencionada.

c) Participación en redes de investigación nacionales e internacionales.

d) Protección de los resultados de las investigaciones a través del registro de la propiedad industrial.

Base 10.–Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento dará comienzo con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria de ayudas mediante resolución de la directora general de Universidad.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Universidad que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de las cuales deba pronunciarse la resolución. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la solicitud de informes de evaluación a expertos o entidades evaluadoras, realizados según los criterios establecidos en la base 14, la resolución de cuantas cuestiones surjan, así como la elaboración de instrucciones para su desarrollo y cumplimiento.

3. Para la selección de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

–La directora del Servicio de Universidad o persona en quien delegue.

–La jefa de la Sección de Universidad o persona en quien delegue.

–El jefe de Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización, o persona en quien delegue, que actuará como secretario.

Ésta podrá recabar a través del órgano gestor, el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

Constituida la comisión, esta deberá aprobar, en el plazo máximo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una propuesta provisional de concesión, Dicha propuesta se expondrá en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas), mediante relación nominal de beneficiarios y centros a los que se adscriben.

4. La convocatoria se resolverá mediante resolución de la directora general de Universidad a propuesta del órgano instructor. El plazo máximo para dictar la resolución y publicarla en la ficha de las ayudas será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no producirse en dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud.

Base 11.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En cualquier caso, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para practicar las notificaciones y cuantas comunicaciones se realicen con las entidades solicitantes por medios exclusivamente telemáticos.

Cada solicitud hará referencia a uno de los investigadores o investigadoras principales para cuya contratación se pretende obtener ayuda, por tanto, cada entidad solicitante, realizará tantas solicitudes como candidatos presente.

Cada entidad podrá realizar un máximo de 12 solicitudes.

La misma persona candidata no podrá estar en más de una solicitud de participación.

3. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas y se presentará en archivos separados y debidamente identificados con su nombre, será la siguiente:

a) Instancia de solicitud, donde se indicará el nombre de la persona y datos identificativos de la persona candidata, incluyendo su código de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID) y el código de identificación en la web of Science (Researcher ID) o Scopus (Author ID) y el sector estratégico de investigación según la relación que figura en el anexo 1 de esta convocatoria.

b) Declaración responsable por parte de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante con las siguientes declaraciones y compromisos:

I. Compromiso de comunicar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el que estas se produzcan, a través de la ficha de ayudas de Gobierno de Navarra.

II. Cumple los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria, en los términos establecidos en la presente convocatoria, así como con las obligaciones y requisitos de las entidades beneficiarias, establecidos en la base 2 de esta convocatoria.

III. No es deudora en vía ejecutiva de obligaciones por resolución en firme de procedencia de reintegro de subvenciones.

IV. No haber recibido subvenciones concurrentes para las mismas actuaciones que las subvencionadas en esta convocatoria.

V. No está incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

VI. Dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.

VII. Ha comprobado la documentación presentada y certifica la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

VIII. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

c) "Curriculum vitae" abreviado (en adelante, CVA) de la persona candidata, que se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación "curriculum vitae" normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. El CVA se presentará en inglés o en español.

d) Memoria de la trayectoria investigadora de la persona candidata, así como de la línea de investigación principal que ha desarrollado, destacando hasta un máximo de diez de sus aportaciones más relevantes de entre las recogidas en su curriculum vitae. Se recomienda la utilización del modelo disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.

e) Tanto la memoria de la trayectoria investigadora como el curriculum vitae deben estar firmados digitalmente por la propia persona candidata.

f) Copia del título de doctor o doctora o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha de obtención.

A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CVA y en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el documento original.

g) Acreditación de haber realizado una estancia mínima de 24 meses en un centro diferente a aquel en el que se obtuvo el grado de doctor o doctora.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en la base 7.1.c). (contratos de trabajo, certificados de vida laboral o cualquier medio de prueba verificable).

Base 12.–Admisión de solicitudes.

1. En el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web de la ficha de la ayuda la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas a la convocatoria.

En dicha lista se indicarán las deficiencias encontradas en cada solicitud, habilitando un plazo de 10 días tanto para la subsanación de las mismas como para la presentación de alegaciones contra la lista provisional. No será subsanable la no presentación del curriculum vitae o de la memoria de la trayectoria investigadora. La ausencia o falta de contenido de estos documentos determinara la inadmisión de la solicitud de ayuda.

2. Una vez practicado el trámite de subsanación y atendidas las alegaciones presentadas se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Base 13.–Evaluación de las Solicitudes

Para la elaboración de la propuesta de selección, la Comisión contará con el apoyo de un panel de expertos, o de una entidad evaluadora que organizará su trabajo por las 4 áreas estratégicas de la convocatoria y elaborará un informe para cada solicitud.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente base.

2. Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA ACADÉMICA
O PROFESIONAL DE LA PERSONA CANDIDATA

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

PUNTUACIÓN
MÍNIMA

A) Aportaciones científico-técnicas

55

-

B) Movilidad e internacionalización

25

-

C) Liderazgo

20

-

TOTAL

100

80

Descripción de los criterios de evaluación.

a) Aportaciones científico-técnicas. Se valorarán todos los méritos curriculares de la persona candidata, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional. También se valorará la relevancia de las contribuciones de la persona candidata en artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, incluyendo las publicaciones en acceso abierto, patentes concedidas o licenciadas, trabajos presentados en congresos, actividades de formación, de gestión, de transferencia de tecnología y de divulgación científica, obtención de premios, menciones y distinciones y en general, cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.

b) Movilidad e internacionalización. Se valorará la relevancia de las estancias de la persona candidata en centros nacionales e internacionales, priorizando las estancias postdoctorales frente a las predoctorales; para ello se considerará el prestigio del centro de recepción de la estancia, las aportaciones de la persona candidata a las líneas de trabajo del centro y grupos con los que haya trabajado, los resultados de investigación publicados, patentados o en explotación en colaboración internacional y la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, así como la implicación directa en los mismos.

c) Liderazgo. Se valorará el grado de independencia investigadora adquirida por la persona candidata a lo largo de su trayectoria profesional incluyendo la participación en proyectos de investigación como IP, la capacidad para liderar grupos de investigación, la captación de recursos, incluida la financiación a través de la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos tanto nacionales como internacionales, incluidos los financiados por empresas y otras entidades privadas, la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia científica y profesional de relevancia.

3. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 80 puntos en la suma de estos tres apartados.

Base 14.–Concesión de las ayudas.

A. Procedimiento de Concesión:

1. Para elaborar la propuesta provisional de concesiones y denegaciones, la Comisión ordenará dentro de cada área estratégica las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la base 13, teniendo en cuenta la puntuación obtenida. En caso de empate este se dirimirá en función de la puntuación obtenida en los apartados A) Aportaciones científico-técnicas y B) Movilidad e internacionalización, siguiendo este orden.

2. Tras dicha ordenación se propondrá la concesión de ayuda a las 4 solicitudes de mayor puntuación, siempre que se cumplan las reglas a) y b) que se exponen a continuación en este apartado. En el caso de que no puedan cumplirse ambas reglas, el cumplimiento de la regla a) tiene prioridad sobre el cumplimiento de la regla b).

a) Se propondrá la concesión de 1 ayuda por cada una de las áreas estratégicas de la convocatoria, siempre que haya candidaturas en todas las áreas. b). Se propondrá la concesión de un máximo de dos ayudas por entidad beneficiaria en el caso de universidades y de un máximo de una ayuda en el caso de centros de investigación.

3. La propuesta provisional de concesiones y denegaciones se publicará en la ficha de la ayuda. Tras dicha publicación se habilitará un plazo de 7 días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones.

4. En este mismo plazo las entidades que hayan sido propuestas provisionalmente para obtener una ayuda deberán presentar escrito de aceptación, en el que deberá constar el visto bueno del candidato para cuya contratación se propone conceder la ayuda.

Si no presentaran la documentación en dicho plazo, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

5. Una vez que la comisión se pronuncie de manera vinculante sobre las alegaciones presentadas por los interesados y teniendo en cuenta los desistimientos u otras circunstancias que afecten a la lista provisional, el órgano gestor elevará la propuesta definitiva de concesiones y denegaciones que deberá cumplir las mismas reglas indicadas para la propuesta provisional.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las ayudas a conceder, indicando para cada una de ellas, su cuantía desglosada por conceptos, la entidad beneficiaria, el nombre de la persona para cuya contratación se concede la ayuda y el área estratégica a la que corresponde.

b) La relación de las solicitudes de ayuda a denegar de forma motivada, que conformarán una lista de reserva para el caso de que, con posterioridad a la concesión de las ayudas, se produjeran renuncias u otras circunstancias sobrevenidas que posibilitaran una nueva concesión. Dicha lista tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

6. La Dirección General de Universidad, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. La resolución de concesión se publicará en la ficha de las ayudas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

B. Mecanismo de Sustitución.

1. En el caso de que, con posterioridad a la concesión de las ayudas, y durante el período de vigencia de la lista de reserva, se produzcan renuncias u otras circunstancias sobrevenidas que generen disponibilidad presupuestaria para conceder una nueva ayuda, esta se concederá atendiendo a las mismas reglas señaladas en la base 14.a), sin afectar en ningún caso al resto de ayudas previamente concedidas.

2. El órgano gestor comunicará la propuesta de concesión a la parte interesada a fin de que acepte la propuesta en un plazo de 15 días, presentando el mismo escrito de aceptación establecido en la base 14.a.4). En caso contrario se propondrá la concesión de la ayuda a la solicitud de la lista de reserva que corresponda según los criterios antes indicados.

3. Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión que se publicará en la página web de la ficha de la ayuda en el plazo de 5 días desde su firma.

Base 15.–Inicio de la ayuda.

1. La fecha de inicio de la ayuda, será la que conste en el contrato formalizado entre la o el investigador y la entidad contratante. Dicha fecha será fijada por resolución de la directora general de Universidad dictada al efecto. A tal fin en el plazo máximo de cuatro meses tras la concesión de la ayuda la entidad beneficiaria deberá presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación:

a) Copia del contrato formalizado con la persona IP.

b) Documentación justificativa de que la persona está incluida dentro del código cuenta de cotización de la seguridad social en el centro de trabajo de la entidad en Navarra y dentro del grupo 1 de cotización. En particular el documento Idc (Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social).

2. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En lo referente a las ayudas para la contratación de las personas investigadoras ayudantes, en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato, la entidad beneficiaria deberá presentar la copia del contrato formalizado con las dos personas seleccionadas para formar el equipo investigador.

Base 16.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. Las entidades beneficiarias, además de presentar la documentación indicada en la forma y plazo señalados en la base 15, deberán justificar la contratación subvencionada en los siguientes plazos:

a) En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la primera anualidad, se presentará la documentación justificativa de la primera anualidad.

b) En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la segunda anualidad, se presentará la documentación justificativa de la segunda anualidad.

c) En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la tercera anualidad, se presentará la documentación justificativa de la tercera anualidad.

d) En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la cuarta anualidad, se presentará la documentación justificativa de la cuarta anualidad.

e) En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la quinta anualidad, se presentará la documentación justificativa de la quinta anualidad.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar a través de la ficha de las ayudas, ajustándose a los modelos disponibles en la misma, la siguiente documentación justificativa de la anualidad correspondiente:

a) Memoria de actuación científico-técnica con una descripción de las actividades realizadas por el equipo investigador.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá justificantes de todos los gastos efectuados, así como justificantes de las estancias o difusión realizada.

c) Declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones por los conceptos subvencionados en esta convocatoria.

Base 17.–Informes de seguimiento científico-técnico y evaluación como investigador o investigadora R3.

1. Las personas IP deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno de avance intermedio referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro final relativo a las cinco anualidades de contrato.

Las entidades beneficiarias deberán presentar al órgano concedente estos informes en el trimestre posterior a la finalización de la segunda y quinta anualidad de contrato, respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva de las personas contratadas a la entidad beneficiaria.

2. El seguimiento científico-técnico de la ayuda corresponde al órgano concedente, que podrá recabar la evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico de personal científico experto. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y requerir la presentación de la información complementaria que considere oportuna, incluyéndose la posibilidad de realización de entrevistas a todas o algunas de las personas contratadas quedando incorporada la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento.

El resultado de la evaluación del informe de seguimiento científico técnico intermedio será determinante para mantener la continuidad de la ayuda.

3. Durante la tercera y la cuarta anualidad de la ayuda, y para hacerse acreedor al incremento retributivo establecido en la base 6.2 a) para la 4.ª y 5.ª anualidad, las personas contratadas podrán solicitar a una evaluación de su actividad científico-técnica que se realizará teniendo en cuenta los criterios para ser investigador/a R3 -investigador/a establecido/a-, recogidos en el punto 5 del anexo III de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre. Para ello, los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente una memoria al efecto utilizando el modelo disponible en la página web de la ayuda.

Si la evaluación resulta negativa, no se podrá solicitar una nueva evaluación hasta trascurridos 6 meses a contar desde el día siguiente al de la comunicación del resultado de la evaluación.

Si la evaluación resulta positiva, las entidades beneficiarias deberán presentar al órgano concedente, en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de la comunicación del resultado de la evaluación, una adenda al contrato, que recoja las retribuciones establecidas en la base 6 para la 4.º y 5.ª anualidad. La adenda deberá surtir efectos a partir de la fecha de inicio de la cuarta anualidad de la ayuda, si la comunicación del resultado de la evaluación se ha producido con anterioridad a tal fecha, o durante el plazo establecido para la formalización de la adenda, si la comunicación del resultado de la evaluación se ha producido con posterioridad al inicio de la cuarta anualidad, y, en cualquier caso, se extenderá hasta la finalización de la ayuda.

Base 18.–Abono y liquidación de las ayudas.

1. Teniendo en cuenta que la incorporación de la persona investigadora contratada se prevé para el 2.º semestre de 2023 y por tanto las anualidades de su contrato no coincidirán con el año natural, el abono de la subvención de cada ayuda se realizará mediante pagos con carácter de anticipo, según el siguiente calendario:

a) Año 2023: se realizará un único pago durante el segundo semestre del año, tras la presentación del contrato de la persona investigadora principal. El abono incluirá el importe correspondiente a un semestre de los gastos de contratación y de los gastos de investigación.

b) Año 2024: se realizarán 2 pagos.

El primero, en el primer trimestre del año, previa presentación de un justificante de que la persona investigadora principal sigue contratado en el centro. El abono incluirá el importe correspondiente a un año de los gastos de contratación y de los gastos de investigación

El segundo, en el tercer trimestre del año, previa presentación de un justificante de la contratación de las personas investigadoras ayudantes. El abono incluirá el importe correspondiente a un semestre de los gastos de contratación de dichas personas investigadoras ayudantes.

c) Años 2025, 2026 y 2027: se realizará un único pago durante el primer trimestre de cada año, tras la presentación de los justificantes de que la persona investigadora principal y las personas investigadoras ayudantes continúan contratadas en el centro. El abono incluirá el importe correspondiente a un año de los gastos de contratación de la persona investigadora principal y de las personas investigadoras ayudantes, así como los gastos de investigación.

d) Año 2028: se realizará un único pago durante el primer trimestre del año, tras la presentación de los justificantes de que la persona investigadora principal y las personas investigadoras ayudantes continúan contratadas en el centro. El abono incluirá el importe correspondiente a un semestre de los gastos de contratación de la persona investigadora principal y personas investigadoras ayudantes, así como los gastos de investigación.

2. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación presentada y en caso de que las entidades beneficiarias cumplan las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono de la anualidad correspondiente.

3. Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de un mes contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la entidad beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

4. Liquidación anual.

a) Con la presentación de la documentación justificativa de cada anualidad indicada en la base 14, se hará un balance de los gastos no ejecutados y anticipados en el año anterior. El saldo de este balance se podrá compensar con los distintos abonos anuales.

5. Liquidación final.

En la liquidación de la quinta anualidad se efectuará un reintegro en caso de haber un abono superior al gasto ejecutado por la entidad beneficiaria.

Base 19.–Suspensión, extinción de los contratos y sustitución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente durante el tiempo de suspensión de los contratos financiados, cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Permiso de maternidad o paternidad.

b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.

Las interrupciones de la ayuda por causas diferentes a las anteriormente recogidas no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.

2. Las solicitudes de interrupción y prórroga de las ayudas se harán a través de la ficha de las ayudas, adjuntando a su solicitud, en su caso, la adenda del contrato o documento justificativo de su prórroga que cubra dicho periodo.

Las interrupciones y prórrogas a las que hace referencia el apartado anterior deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.

4. Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los casos en los que los períodos de suspensión puedan legalmente disfrutarse en régimen de tiempo parcial, la duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo equivalente al de la duración de la suspensión calculado en jornadas completas.

5. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de investigación contratante.

6. En caso de extinción de alguno de los contratos, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano gestor de las ayudas. Para ello presentará, a través de la ficha de las ayudas, la documentación justificativa que lo acredite en el plazo máximo de un mes desde la extinción del mismo.

7. Extinción del contrato de la persona IP:

a) En caso de que las causas de la extinción del contrato sean imputables a la entidad beneficiaria, no se realizará abono de la ayuda.

b) Si la extinción del contrato de la persona IP es por causas no imputables a la entidad beneficiaria se abonará la parte proporcional de la ayuda ejecutada.

En este caso, junto a la comunicación de extinción del contrato se deberá incluir la documentación justificativa de los gastos incluida en la base 16.2. para poder abonar la parte que corresponda.

c) En caso de extinción del contrato de la persona IP, los contratos de las personas del equipo investigador y los gastos de ejecución de las actividades de investigación solo serán subvencionados hasta la finalización de la anualidad en la que se haya realizado la extinción del contrato de la persona investigadora principal.

8. En ningún caso se podrá sustituir la persona investigadora principal.

9. Sustitución de las personas del equipo investigador.

a) Las entidades beneficiarias podrán sustituir a alguna de las dos personas contratadas dentro del equipo investigador cuando su contrato se extinga por alguno de los siguientes motivos: no haber superado el periodo de prueba, cese voluntario, muerte o invalidez.

b) En los casos no contemplados en el apartado anterior, las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la extinción del contrato, comunicarán la situación concreta que ha dado lugar a la extinción contractual y el órgano gestor de las ayudas autorizará o denegará la sustitución de la persona contratada.

c) Cuando proceda la sustitución, el nuevo contrato deberá cumplir las condiciones establecidas en la base 8, excepto en lo referente a la fecha de inicio.

d) En ningún caso se incrementará el importe de la subvención concedida cuando se produzca una sustitución de la persona inicialmente contratada.

e) El contrato de sustitución comenzará en el plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la extinción del contrato anterior.

f) Se admitirá un máximo de dos sustituciones por contrato subvencionado.

g) Cuando el contrato se extinga sin que proceda o se autorice la sustitución se declarará la pérdida del derecho al cobro de la parte proporcional de la subvención.

Base 20.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el caso de que la beneficiaria sea una entidad de naturaleza privada, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha ficha.

El incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de transparencia impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Justificar las contrataciones subvencionadas en la forma señalada en la base 16.

c) Velar por el desarrollo adecuado de las actividades de investigación a realizar por la persona contratada.

d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de la actividad de la persona contratada.

e) Comunicar la extinción del contrato en la forma señalada en la base 19.

f) Las obligaciones de publicidad y difusión de los resultados del proyecto de investigación en la forma señalada en la base 21.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda que se deduzca de la valoración de la memoria de actuación científico-técnica de alguna anualidad, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la subvención correspondiente.

I. La valoración desfavorable del informe de las dos primeras anualidades mencionado en la base 15 supondrá la no continuidad de la ayuda, declarándose la pérdida del derecho al cobro de las siguientes anualidades.

II. La valoración desfavorable del informe de las cinco anualidades mencionado en la base 17 supondrá la minoración en un 5 % de la ayuda total concedida para la contratación de la persona IP, lo que dará lugar al correspondiente reintegro.

Base 21.–Publicidad y difusión de los resultados de la investigación.

1. Tanto las entidades beneficiarias, como las personas contratadas, en caso de hacer una publicación o mención pública de las actividades de investigación realizadas por los equipos investigadores subvencionados, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.

2. En toda la documentación generada en relación con las actividades subvencionadas y en los materiales de difusión de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

Base 22.–Régimen de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al "Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación" publicado en el DOUE de 27 de junio de 2014.

En particular, las actividades realizadas en el marco de esta convocatoria corresponden a actividades no económicas tal como se definen en dicho marco.

Según establece el citado marco comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Base 23.–Compatibilidad y acumulación de ayudas.

1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

2. Las ayudas serán parcialmente compatibles con la obtención por parte de la entidad beneficiaria de otras ayudas públicas con el mismo fin siempre que estas se obtengan con posterioridad a la ayuda del programa Andia. En caso de confluencia de ayudas, deberá comunicarse al órgano gestor que dictará Resolución en la que se establecerán los términos y el alcance de la compatibilidad de las ayudas. Dicha resolución contendrá las disposiciones para asegurar que no se produce una doble financiación de un mismo gasto, así como aquellas que exijan información adicional a la hora de presentar las justificaciones señaladas en la base 14, y en su caso aquellas tendentes a la simplificación de la gestión de las ayudas confluyentes.

De manera particular, en caso de confluencia con una ayuda del programa Ramón y Cajal se dictará resolución de compatibilidad parcial modificando la cuantía de la ayuda en concepto de gastos de contratación del investigador principal, de la que se deducirá el importe financiado a través de la ayuda Ramón y Cajal de dicho concepto, pudiendo mantener íntegramente la cuantía establecida para gastos de investigación y para gastos de contratación de los investigadores predoctorales ayudantes.

3. Las personas que sean contratadas al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 100 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en el caso de instituciones públicas, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Base 24.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Universidad hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importes concedidos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor hará públicas en la ficha de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

Base 25.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO 1

Áreas estratégicas

1. Automoción, mecatrónica y manufactura avanzada.

2. Salud.

3. Energías renovables y recursos.

4. Inteligencia artificial aplicada a cada una de las líneas de investigación anteriores.

Código del anuncio: F2306491