BOLETÍN Nº 100 - 12 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 59E/2023, de 11 de abril, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del PRTR. Identificación BDNS: 659998.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, MRR), es el elemento central del programa "Next Generation EU" (instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea en respuesta a la crisis causada por la pandemia COVID-19).

Para poder acogerse al MRR, España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021. Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 "Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G", que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

Pues bien, en el marco del PRTR, mediante el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, correspondiendo a Navarra 1.386.000 euros.

La finalidad del citado Real Decreto es la ejecución parcial de la inversión C15.I2 "Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial" de la componente 15 del PRTR. Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, que incluye que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.

Como consecuencia de lo anterior se aprueba la presente convocatoria de ayudas en Navarra financiada por el MRR de la Unión Europea (código PRTR del expediente: C15.I02.P01.S34), quedando la financiación legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas. Esta convocatoria sustituye a la aprobada por Resolución 749E/2022, de 18 de noviembre, que no se llegó a publicar en el Boletín Oficial de Navarra, dado que ha resultado preciso adecuar su contenido a la "Resolución de concesión de la convocatoria de ayudas del programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (Convocatoria - ÚNICO-Banda Ancha 2022) para la realización de proyectos en el marco de la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, modificada por la Orden ETD/704/2021" publicada el 29 de noviembre de 2022 en la web del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Señalar, por último, que por Resolución 415E/2022, de 9 de agosto, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, se aprobó el Plan de gestión de las ayudas para la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (expediente 0010-4249-2022-000013), en el marco del PRTR. Así como que el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al MRR de este Departamento ha sido aprobado por Orden Foral 69E/2022, de 27 de abril, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del PRTR.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto total de 1.330.560 euros para atender los compromisos derivados de esta resolución, con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de 2024: 810007-81200-7709-467903 [PEP: E-21-000480-01]: MRR Refuerzo conectividad en polígonos industriales y centros logísticos.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación

Pamplona, 11 de abril de 2023.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO.–Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas ayudas es potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectorial.

Las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas se ajustan a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (beneficiarias directas) para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del PRTR.

Base 2.–Beneficiarias últimas de las ayudas.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiarias o destinatarias últimas de las ayudas (en adelante, las beneficiarias), las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

b) No hallarse en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

c) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) No tener pendientes obligaciones de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, en su caso, el cumplimiento de las mismas.

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

2. Asimismo, las solicitantes deberán acreditar que poseen la siguiente solvencia económica y técnica:

2.1. Solvencia económica: que el presupuesto subvencionable del proyecto para el que se solicita la ayuda, o la suma de todos ellos en el caso de que un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, sea menor que el volumen de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios.

2.2. Solvencia técnica: que se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto para el que se solicita la ayuda.

3. El cumplimiento de los requisitos de las letras b) a f) del apartado 1 y la solvencia exigida en el apartado 2, se acreditará mediante la declaración responsable que se incluirá en la solicitud de la ayuda.

Base 3.–Líneas de actuación subvencionable.

1. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por ámbito material de actuación (en adelante "ámbito de actuación") los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos localizados en Navarra.

2. Las ayudas se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Línea de actuación 1 (redes de alimentación): proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en el ámbito de actuación.

b) Línea de actuación 2 (redes de distribución): instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.

3. Todos los proyectos deberán proporcionar conectividad y/o proporcionar servicio al 100% de las unidades inmobiliarias (UI) que se encuentren en el ámbito de actuación del proyecto.

4. Las ayudas se podrán otorgar en los ámbitos de actuación incluidos en el documento disponible en la ficha del ayuda denominado "Anexo-Ámbitos de Actuación".

5. Las zonas incluidas en los ámbito de actuación tienen la consideración de "zonas blancas de acceso de nueva generación (NGA)" y "zonas grises (NGA)" (en este último supuesto cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador) descritas en las letras a) y b) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021).

Base 4.–Requisitos de las actuaciones subvencionables y subcontratación.

1. Los requisitos aplicables a las actuaciones subvencionables son los establecidos en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 988/2021.

Asimismo, las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, deberán cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15. I2 que se establecen en el anexo II del citado Real Decreto.

2. Las beneficiarias podrán subcontratar hasta el 50% del importe total de la actuación subvencionada con terceros. La subcontratación estará sujeta a las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 14 del citado Real Decreto.

Base 5.–Inversiones y gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la puesta en servicio de la actuación, que tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2023. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha materializado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

2. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto (ver el documento "Gastos subvencionables" disponible en la ficha de las ayudas):

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal propio.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente informe técnico.

Los gastos subvencionables se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 988/2021. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al impuesto sobre el valor añadido (IVA), ni cualquier otro impuesto indirecto de naturaleza similar cuando sea susceptible de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas. Esta acreditación formará parte de la documentación justificativa de la base 12.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

Base 6.–Importe de la ayuda.

1. La intensidad de la ayuda es el porcentaje a aplicar, en función del ámbito de actuación del proyecto, a los costes subvencionables de la base 5.2, siendo la ayuda máxima a percibir en cada caso la señalada en la tabla:

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

INTENSIDAD
DE AYUDA (%)

TIPO DE LÍNEA
DE ACTUACIÓN (Base 3.2)

IMPORTE MÁXIMO
DE AYUDA (euros)

Zona A y zona B

80%

Líneas 1 y 2

250.000

Línea 1

120.000

Línea 2

90.000

Zona C y zona D

70%

Cualquier actuación

60.000

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

Base 7.–Periodo de ejecución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que no se podrán iniciar las actuaciones subvencionables antes de la presentación de la solicitud.

Por tanto, el periodo para la ejecución de los proyectos y la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre la presentación de la solicitud y el plazo máximo para la puesta en servicio que es el 31 de diciembre de 2023.

2. En ningún caso serán subvencionables las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

La elaboración de proyectos técnicos o informes técnicos sí podrá ser considerada como gasto subvencionable, aun cuando hubiera sido facturada con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior a la fecha de entrada en vigor de este programa de ayudas (18 de noviembre de 2021).

Base 8.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es (en adelante, "ficha de las ayudas").

Base 9.–Documentación exigida para solicitar las ayudas.

1. Se admitirá una única solicitud por cada solicitante.

Cada ámbito de actuación incluido en el "Anexo-Ámbitos de Actuación" se presentará en un proyecto. En la solicitud se incluirán todos los proyectos para los que se solicita ayuda.

2. La documentación exigida para solicitar las ayudas es la siguiente:

a) Formulario de solicitud, ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Para cada uno de los proyectos que se presenten en la solicitud: una memoria técnica y su correspondiente presupuesto detallado, según modelo disponible en la ficha de las ayudas ("Modelo de memoria del proyecto").

c) Un mapa (archivo de capa geográfica para visualizar en un visor cartográfico) con las zonas elegibles en las que se desarrollará el proyecto.

d) Los proyectos en zonas D deberán acreditar que cumplen con la definición establecida como ámbito material de actuación en el artículo 2 del Real Decreto 988/2021.

e) Acreditación de que la solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

f) Declaración responsable, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas, sobre el cumplimiento de los requisitos de la base 2 y de las ayudas recibidas a efectos de lo establecido en la base 17.

g) El documento denominado "Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR" disponible en la ficha de las ayudas.

h) Acreditación de haber adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres que se detallan en la base 10.1.g).

i) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

La documentación correspondiente a las letras b), c) y d) debe presentarse en cada proyecto. La documentación correspondiente al resto de apartados se presentará una única vez por solicitud.

3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Fomento de la Industria requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el apartado 2.

Base 10.–Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de los proyectos serán los siguientes, siendo la puntuación máxima a obtener conforme a los mismos de 100 puntos:

CRITERIO DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN

a) Líneas de actuación del proyecto:

Máximo 10

Línea de actuación 1+ línea de actuación 2

10

Línea de actuación 2

5

Línea de actuación 1

0

b) Proyecto técnico y presupuesto:

Máximo 40

Descripción general, descripción técnica

25

Presupuesto

10

Mejoras y compromisos en la calidad técnica y de servicio de la actuación.

5

c) Zonas prioritarias (priorización de proyectos en determinadas zonas del territorio):

Máximo 30

Zona A

30

Zona B

10

Zona C

5

Zona D

0

d) Número de proyectos en la solicitud:

Máximo 15

e) Adopción de medidas dirigidas a fomentar la igualdad de género

5

a) Líneas de actuación del proyecto:

A efectos de este criterio, se valorará a qué línea de actuación de la base 3.2 corresponde el proyecto a subvencionar. Se otorgará la máxima actuación a proyectos que incluyan actuaciones de las dos líneas.

b) Proyecto técnico y presupuesto del proyecto:

Se valorará el grado de definición y adecuación del proyecto, teniendo en cuenta los siguientes factores: descripción general y técnica, justificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas, delimitación y caracterización de la zona de actuación y descripción del plan de despliegue.

A su vez, el presupuesto deberá estar bien detallado y pormenorizado y especificar, en caso de subcontratación, tanto el importe como los trabajos a realizar por terceros. Se valora con mejor puntuación los proyectos que necesiten menor importe para realizar la actuación.

Se valorarán asimismo las propuestas que supongan una mejora en la calidad técnica y de servicio de la conectividad y servicios de comunicación ofrecidos.

c) Zonas prioritarias (priorización de proyectos en determinadas zonas del territorio).

Se valorará las zonas con diferente puntuación, según estén enmarcadas en el anexo de zonas elegibles de la ficha de ayudas, como Zona A, Zona B, Zona C y Zona D.

d) Número de proyectos en la solicitud:

Se valorarán el número de proyectos a abordar por cada solicitud.

Baremo apartado D)= (15×Puntos)/PMax

Siendo:

–Puntos = 6× número de zonas A + 3×número de zonas B + 1× número de zonas C de la solicitud presentada por el solicitante.

–PMax = al máximo de la variable Puntos de todas las solicitudes presentadas.

e) Adopción de medidas dirigidas a fomentar la igualdad de género.

Se valorará con 5 puntos si la empresa ha adoptado alguna de las siguientes medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

1.ª Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el "Sello Reconcilia" de Amedna, etc.).

2.ª Contar con, al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos. La justificación de esta medida se hará mediante certificado emitido por la empresa en el que conste el porcentaje de mujeres en puestos directivos con respecto al total de puestos directivos reflejados en las últimas cuentas anuales aprobadas y/o auditadas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificación del Registro mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la Junta Directiva de la empresa.

3.ª Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:

–Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

–Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

–Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.

2. En cada ámbito de actuación solo se subvencionará el proyecto que obtenga la mayor puntuación en base a los criterios de esta base.

En los casos en que exista un empate entre dos o más proyectos presentados en condiciones de calidad similares para el mismo ámbito de actuación, se concederá la ayuda al solicitante que haya solicitado el importe de ayuda más bajo conforme al Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014.

Si el empate se produce entre proyectos realizados en diferentes ámbitos de actuación, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada criterio de valoración siguiendo el orden siguiente: c), a), b), e) y d).

Base 11.–Concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base anterior.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios, quedarán desestimadas.

2. El Servicio de Fomento de la Industria, órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración y formulará la propuesta de concesión, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

4. En caso de que se renuncie a las ayudas o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder ayuda a las solicitudes previamente desestimadas por falta de crédito presupuestario y siempre que exista consignación presupuestaria suficiente. En este caso, se seguirá el orden de prelación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 12.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar la realización de la actuación subvencionada antes del 31 de diciembre de 2023.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El informe del auditor se ajustará a los procedimientos que se detallan en la ficha de las ayudas como "Procedimientos específicos a realizar sobre la justificación de la ayuda".

Cuando la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la legislación sobre auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se podrá llevar a cabo por el mismo auditor. En el supuesto de que la beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor será realizada por ella misma.

Base 13.–Abono de la ayuda.

1. Examinada la documentación justificativa de la ejecución de la actuación, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono de la ayuda, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

En todo caso, los proyectos que hayan obtenido una subvención superior a 60.000 euros serán objeto de comprobación material con carácter previo al abono de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará por la directora general de Política Económica y Empresarial y Trabajo antes del 31 marzo de 2024.

En dicha resolución se hará referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

3. Las actuaciones subvencionadas quedarán en todo caso sujetas a las actuaciones de comprobación y control reguladas en el artículo 24 del Real Decreto 988/2021.

Base 14.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en estas bases.

c) Crear todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional (artículo 6.3 del Real Decreto 988/2021).

d) Facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.

e) Ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 988/2021.

f) Operar la red durante un periodo mínimo de diez años y responsabilizarse de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado.

g) Facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano gestor de las ayudas.

h) Utilizar, en el caso de las beneficiarias que no sean personas físicas, un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

i) Mantener las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de siete años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor.

j) Respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 15 y en la medida I2 en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID. En el documento "Condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH)" de la ficha de las ayudas se recogen dichas condiciones específicas.

Y, en caso de subcontratar parte de la actividad, la beneficiaria habrá de prever mecanismos para asegurar que las subcontratistas cumplan con este principio.

k) Informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que contribuyan a la financiación de los mismos costes del proyecto, a efectos de comprobar que no se da el caso de doble financiación señalado en la base 17.

l) Las obligaciones a que están sujetas las personas beneficiarias de subvenciones financiadas por el MRR, que se recogen en las bases siguientes.

m) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 y el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones y Ley General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 15.–Obligaciones por obtención de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

1. Las beneficiarias de ayudas financiadas por el MRR deben cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Suministrar los datos sobre el perceptor final de los fondos cuando sea distinto de la beneficiaria.

b) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Comprometerse a cumplir con los principios transversales establecidos en el PRTR, entre ellos, los principios de economía circular y de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (DNSH), así como al cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR.

d) Acreditar, en el caso de desarrollar actividades económicas, la inscripción en el Registro de Actividades Económicas de Navarra, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Cumplir con la obligación de publicidad y difusión recogida en la siguiente base.

f) Conservar la documentación concerniente a la financiación durante un período de cinco años a partir del pago, o de tres años si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

g) Darse por informada de la posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos europeos del artículo 22 del citado Reglamento, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

h) Aceptar someterse a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, y reconocer el derecho de estos organismos europeos y de las autoridades nacionales al acceso a la información necesaria para ejercer sus competencias.

2. A efectos de lo establecido en las letras a) b) y c), las solicitantes de las ayudas presentarán la "Declaración en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR" a que hace referencia la base 9.2.f), que incluye la declaración sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI).

3. En todo caso, la beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

En caso de no utilizar la beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. Asimismo, en caso de incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo al medioambiente" la beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Base 16.–Publicidad y difusión.

1. Las beneficiarias de ayudas financiadas por el MRR deberán cumplir con las siguientes obligaciones de publicidad y difusión:

a) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones subvencionadas (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea, junto con el texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU". Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados recogidos en el "Manual de marca del PRTR", que se puede consultar en la siguiente página web:

Identidad visual | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España. (planderecuperacion.gob.es).

2.º El logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

b) Las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021 (disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales).

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las actuaciones subvencionadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra.

2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de Navarra.

Base 17.–Concurrencia y compatibilidad de la subvención y ausencia de doble financiación.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Es decir, en el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión de esta convocatoria sea menor que el coste total del proyecto presentado en la solicitud, la percepción de la ayuda será compatible con otras, siempre que no se financie el mismo coste.

En todo caso, el importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total del presupuesto financiable del proyecto.

2. A efectos de comprobar que no se da el caso de doble financiación, las beneficiarias tienen la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.

Base 18.–Régimen exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 52 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014) modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021.

El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

Base 19.–Evaluación del riesgo de fraude.

Por Orden Foral 69E/2022, de 27 de abril, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, se ha aprobado el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Conforme a lo señalado en el citado Plan, consta en el expediente de aprobación de estas bases reguladoras la evaluación del riesgo de fraude (lista de comprobación de banderas rojas), así como la "Declaración de ausencia de conflicto de intereses" (DACI) de todas las personas que han intervenido en la preparación y tramitación del mismo. Asimismo, las solicitantes de la ayuda presentarán su propia DACI que se incluye en la declaración a que hace referencia la base 9.2 f).

Base 20.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú). Se avisará a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud del envío de la notificación o comunicación

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es.

Base 21.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de la Industria hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, los resultados de la convocatoria se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es.

Base 22.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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