BOLETÍN Nº 100 - 12 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 70E/2023, de 21 de abril, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de Navarra, para financiar los trabajos de elaboración o revisión de Planes Generales Municipales y Planes Especiales, durante el ejercicio 2023". Identificación BDNS: 689964.

El Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, encomienda en su artículo 20 a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a prestar asistencia técnica y económica a la actividad urbanística de los municipios, particularmente, para la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Dicho apoyo económico viene siendo prestado desde hace años, al amparo del ya derogado Decreto Foral 145/2002, de 2 de julio, por el que se regula la cooperación interadministrativa en la elaboración y aplicación del planeamiento urbanístico.

La aprobación del nuevo Decreto Foral 98/2022, de 16 de noviembre, por el que se regula el régimen de ayudas para la elaboración de planeamiento urbanístico municipal, ha supuesto un importante cambio en cuanto al sistema de concesión de estas ayudas, que deben ser formalizadas ahora mediante convocatorias anuales a resolver por el régimen de evaluación individualizada. Este nuevo modelo de ayudas implica que no sea necesaria la comparación de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos, dado que estos podrán optar a las subvenciones previstas cuando de forma efectiva se concluyan los trabajos correspondientes a cada una de las fases o tramos previstos en el citado Decreto Foral 98/2022. Se consigue así un doble objetivo, estimular a los municipios en la elaboración del planeamiento, y evitar la congelación de fondos públicos comprometidos en subvenciones durante varios ejercicios.

En este marco, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos pretende seguir impulsando, durante el ejercicio 2023, la elaboración y revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico más adecuados a los municipios de Navarra, de acuerdo con sus características y necesidades, y dando cumplimiento a las previsiones contenidas en la normativa reguladora.

Por otra parte, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control. En particular, su artículo 17.1 indica que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada. En tal sentido mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de abril de 2023, se ha autorizado al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos la adquisición de un compromiso de gasto para la convocatoria de ayudas en régimen de evaluación individualizada.

Por ello, con el fin de facilitar y fomentar las actuaciones en el ámbito urbanístico municipal, y con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Decreto Foral 98/2022, de 16 de noviembre, por el que se regula el régimen de ayudas para la elaboración de planeamiento urbanístico municipal, procede la tramitación de la convocatoria destinada a subvencionar a aquellos Ayuntamientos que realicen trabajos de elaboración o revisión de Planes Generales Municipales y de aquellos Planes Especiales que tengan por objeto la ordenación integral de los núcleos urbanos en los términos previstos por el citado Decreto Foral 98/2022.

Esta subvención ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, número de registro 62 dentro de las líneas de subvenciones del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

En virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos:

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a los Ayuntamientos de Navarra, para financiar los trabajos de elaboración o revisión de Planes Generales Municipales y Planes Especiales, durante el ejercicio 2023.

2.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de la presente resolución.

3.º Autorizar un gasto de 443.802,75 euros para hacer frente a los gastos derivados de la presente convocatoria, que se hará efectivo con cargo a la Partida de los presupuestos generales de Navarra para 2023 "310000 31100 7609 261702, Cooperación interadministrativa".

4.º Contra esta resolución y sus bases, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y proyectos Estratégico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2023.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun abril Olaetxea.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de navarra, para financiar los trabajos de elaboración o revisión de planes generales municipales y planes especiales, durante el ejercicio 2023

1.ª Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, a los Ayuntamientos de Navarra, destinadas a financiar los trabajos de elaboración o revisión de Planes Generales Municipales.

Asimismo, se concederán ayudas a aquellos Ayuntamientos de Navarra para la elaboración de Planes Especiales, que tengan por objeto la ordenación integral de los núcleos urbanos cuyo ámbito de actuación comprenda una superficie mínima de 5 hectáreas, con la finalidad de descongestionar el suelo, crear dotaciones públicas, sanear los barrios, resolver problemas de movilidad o de estética, regular actuaciones de regeneración o renovación urbana, u otros fines análogos. Estos espacios podrán ser coincidentes con las Áreas de Rehabilitación Preferente regulados por la normativa vigente en materia de vivienda.

1.2. Quedan excluidas las modificaciones del planeamiento urbanístico vigente y el resto de instrumentos de planeamiento urbanístico.

1.3. No podrán ser objeto de nuevas subvenciones:

a) Aquellas solicitudes de municipios que se encuentren en un proceso inconcluso de tramitación del Plan General Municipal, o de Plan Especial que afecte a un mismo ámbito, y pretendieran iniciar la redacción de uno nuevo, salvo que procedieran al reintegro de las cantidades previamente percibidas, junto con los intereses de demora desde el momento del pago de las ayudas correspondientes.

b) Las solicitudes de municipios que hubieran aprobado definitivamente su Plan General Municipal o un Plan Especial que afecte a un mismo ámbito, en los últimos 8 años.

c) Una vez transcurridos 6 años desde la firma del correspondiente contrato de servicios profesionales sin haberse aprobado provisionalmente el Plan General Municipal, o definitivamente el Plan Especial correspondiente, salvo que el Ayuntamiento justifique la imposibilidad de alcanzar dichas fases procedimentales por causas no imputables al mismo.

2.ª Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por el Decreto Foral 98/2022, de 16 de noviembre, por el que se regula el régimen de ayudas para la elaboración de planeamiento urbanístico municipal, por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa que sea de aplicación en materia de subvenciones.

3.ª Beneficiarios y requisitos.

3.1. Podrán acogerse a esta convocatoria aquellos Ayuntamientos de Navarra que hayan iniciado la tramitación del proceso de elaboración o revisión del Plan General Municipal o del Plan Especial, y hayan culminado alguna de las fases del procedimiento previstas en las tablas señaladas en el apartado 4 de las presentes bases.

3.2. Será condición necesaria para optar a las ayudas reguladas en la presente convocatoria, la suscripción previa de un convenio de colaboración con el departamento en los términos previstos en el artículo 3.2 del Decreto Foral 98/2022.

3.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellos Ayuntamientos en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.ª Cuantía y límites de la subvención.

4.1. Las cuantías máximas de las subvenciones para cada una de las fases de elaboración de los Planes Generales Municipales, no podrán superar los límites, que en atención a los correspondientes tramos de población se relacionan en la tabla dispuesta a continuación:

1. CUANTÍAS MÁXIMAS DE SUBVENCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES

Municipios con
población

Cuantías máximas por fases (IVA incluido)

Importe
máximo
(IVA incluido) (euros)

15%

15%

35%

25%

10%

Aprobación EMOT Ayuntamiento
(euros)

Aprobación EMOT COT
(euros)

Aprobación Inicial
(euros)

Aprobación provisional
(euros)

Aprobación definitiva
(euros)

- 1.000 Hab.

18.000

18.000

42.000

30.000

12.000

120.000

1.001-3.000 Hab.

22.500

22.500

52.500

37.500

15.000

150.000

3.001-5.000 Hab.

27.000

27.000

63.000

45.000

18.000

180.000

5.001-10.000 Hab.

31.500

31.500

73.500

52.500

21.000

210.000

+ 10.001 Hab.

40.500

40.500

94.500

67.500

27.000

270.000

2. CUANTÍAS MÁXIMAS DE SUBVENCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES.

Ámbito del PE

Cuantías máximas por fases (IVA incluido)

Importe máximo
(IVA incluido)
(euros)

60%

40%

Aprobación Inicial
(euros)

Aprobación Definitiva
(euros)

5-10 ha

30.000

20.000

50.000

10-20 ha

45.000

30.000

75.000

+ de 20 ha

60.000

40.000

100.000

4.2. En aquellos casos en los que se haya requerido, conforme a la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la elaboración de un Texto Refundido tras la aprobación definitiva del Plan General Municipal, no podrá solicitarse el abono de las cantidades previstas para esta última fase, en tanto no se entregue el Texto Refundido y se compruebe su adecuación por el órgano competente.

4.3. Las cantidades establecidas en la tabla podrán incrementarse un 10% por cada uno de los siguientes conceptos:

–Municipios compuestos o que cuenten con 3 o más núcleos urbanos habitados diferenciados.

–Superficie mayor de 70 km².

4.4. Las cuantías máximas de las subvenciones para cada una de las fases de elaboración de los Planes Especiales, establecidas en función de la superficie del ámbito de estudio, no podrán superar los límites fijados en el apartado 2 de la tabla.

4.5. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan conforme a los apartados precedentes no podrán superar el 80% del precio de adjudicación del contrato de servicios correspondiente, porcentaje que será tomado como referencia a su vez, para el cálculo de las cuantías máximas por cada fase de elaboración de los trabajos correspondientes.

4.6. Si las cuantías justificadas en alguna fase por los Ayuntamientos solicitantes fuesen inferiores a las señaladas como máximas en la tabla, los importes de las ayudas a percibir se minorarán en lo que excedan de dichas cantidades justificadas. No obstante, las cuantías no abonadas por no alcanzar las máximas fijadas para cada fase, podrán ser satisfechas en fases posteriores, siempre y cuando sean justificadas y la suma total no superen los importes máximos correspondientes.

Asimismo, cuando las cuantías justificadas en alguna fase fuesen superiores a las señaladas como máximas en la tabla, los importes que excedan de estas podrán ser abonados en fases posteriores, siempre que no se rebasen los límites máximos señalados.

4.7. Los Ayuntamientos podrán solicitar las ayudas acumuladamente para dos o más fases que hubieren sido ejecutadas, en cuyo caso el importe de las citadas ayudas constituirá la suma de las cantidades que correspondan a cada una de las fases.

4.8. Las fases que hubieren sido objeto de ayudas en convocatorias anteriores, no podrán ser subvencionadas otra vez en nuevas convocatorias.

4.9. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes.

5.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

5.1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de noviembre de 2023 (incluido). La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

5.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud establecido para la presente convocatoria. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

6.ª Documentación.

Las solicitudes de subvención presentadas por los Ayuntamientos deberán encontrarse cumplimentadas en todos sus extremos y ser suscritas por la Alcaldía Municipal correspondiente. Asimismo, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud, en el que se establezca la fase o fases de redacción del Plan General Municipal o del Plan Especial para la que se solicita la subvención y la cuantía que se solicita, conforme al modelo de instancia del anexo II.

b) Certificado expedido por la Secretaría Municipal del acuerdo municipal por el que se hayan adjudicado los trabajos de redacción del Plan General Municipal o del Plan Especial, con indicación del importe del precio de adjudicación, así como de las modificaciones contractuales que, en su caso, fueran aprobadas.

c) Certificado expedido por la Secretaría Municipal, en caso de que proceda, del acuerdo municipal en el que se haya aprobado la fase para la que se solicita la subvención para la elaboración del Plan General Municipal o del Plan Especial.

d) Facturas relativas a los gastos efectuados y justificación de los pagos realizados por los trabajos subvencionables.

e) Certificado de la Secretaría Municipal sobre el cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos.

f) Certificado de la Secretaría Municipal de las subvenciones recibidas para la misma finalidad.

g) Declaración responsable de la Alcaldía Municipal de que el Ayuntamiento no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) Declaración responsable de la Alcaldía Municipal señalando que el Ayuntamiento se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y con la Seguridad Social.

i) Acreditación o prueba documental de la adopción de las obligaciones de difusión respecto de la subvención concedida, contenidas en el apartado 14 de las presentes bases (enlace a la web municipal, convocatorias sesiones de participación, etc.).

7.ª Procedimiento de concesión.

7.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de evaluación individualizada, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

7.2. Las solicitudes de subvenciones se presentarán una vez finalizadas cada una de las fases de tramitación de los Planes Generales Municipales o de los Planes Especiales a las que se refiere en la tabla contenida en el apartado 4, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del apartado 4, con indicación expresa de la fase para la que se pide financiación y la cuantía que se solicita, debiendo acompañar a las mismas la documentación exigida en el apartado 6.

8.ª Ordenación e instrucción.

8.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será el Servicio de Territorio y Paisaje del Departamento de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará la valoración de las solicitudes individualmente, atendiendo al orden de presentación de las mismas, determinando la cuantía de la subvención que le corresponde, de acuerdo con las tablas establecidas en el apartado 4 de las presentes bases.

8.2. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañaran de los documentos exigidos, se requerirá al Ayuntamiento solicitante, para que subsane los defectos o aporte los documentos necesarios en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada.

8.3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación, y se otorgarán hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente. Las solicitudes que no fueran atendidas por falta de consignación presupuestaria, serán tenidas en cuenta para convocatorias posteriores, respetando, además, la fecha de solicitud de la convocatoria en la que se solicitó la ayuda.

A los efectos previstos en el presente apartado, las solicitudes incompletas se tendrán por no presentadas hasta la completa subsanación de la solicitud.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. Las subvenciones se concederán o denegarán por la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dicha resolución determinará la cuantía de la subvención concedida y el pago de la misma.

9.2. La resolución deberá ser notificada telemáticamente en el plazo de tres meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

9.3. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

9.4. Frente a la resolución, expresa o presunta, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención vendrá ya acordado en la resolución de concesión y se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución, siempre con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y previo cumplimiento de la obligación de transparencia mencionada en el apartado 15 de las presentes bases.

11.ª Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

12.ª Conceptos subvencionables.

12.1. Se considerarán gastos subvencionables los honorarios derivados de la contratación de los servicios profesionales precisos para la realización de los trabajos de redacción de los Planes Generales Municipales y de los Planes Especiales, incluido el IVA.

Se subvencionará hasta un máximo del 80% del precio de adjudicación de los correspondientes contratos de servicios, siempre y cuando no se superen los importes máximos fijados en el apartado 4 de las presentes bases.

12.2. La concesión y abono de las ayudas se realizará de manera fraccionada, al término de cada una de las fases de elaboración y tramitación de los instrumentos establecidos en la tabla contenida en el apartado 2 de las presentes bases, mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases y en el Decreto Foral 98/2022, de 16 de noviembre, por el que se regula el régimen de ayudas para la elaboración del planeamiento urbanístico municipal.

12.3. Para acceder a las ayudas, cada una de las fases referidas deberá haber sido completada con los documentos requeridos por la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

12.4. La realización de los trabajos subvencionables podrá haber sido llevada a cabo en el ejercicio presupuestario en el que se publique la correspondiente convocatoria, o en ejercicios anteriores.

13.ª Obligaciones de los beneficiarios.

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y abono de la subvención.

b) Cumplir el objetivo, acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Destinar las subvenciones concedidas a los fines para los cuales se conceden.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 14 de las presentes bases.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuesto contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la base decimosexta de la presente convocatoria.

14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

14.1. Los beneficiarios de las subvenciones, deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

14.2. La publicidad del carácter público de la financiación se realizará incluyendo el logotipo oficial del Gobierno de Navarra, al menos, en la información de la página web municipal y/o en las sesiones de participación y comunicación que se realice, en su caso.

15.ª Obligaciones de transparencia.

15.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar, de forma telemática, a través del registro electrónico del Gobierno de Navarra, la declaración relativa a la obligación de transparencia, y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

15.2. El modelo de declaración se podrá consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en la siguiente página web: www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.ª Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

16.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de la presente convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la subvención y al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, pudiendo suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

16.2. El reintegro de las cantidades percibidas también tendrá lugar en los supuestos y conforme al procedimiento previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.3. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

17.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

18.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

19.ª Recursos.

19.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

19.2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta convocatoria adoptados por resolución de la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cabrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

ANEXO II

Formulario para la presentación de solicitudes a la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de Navarra destinadas a financiar los trabajos de elaboración o revisión de planes generales municipales o planes especiales

1.–Datos de la entidad.

Nombre de la entidad

CIF número

Dirección postal

Teléfono

Correo electrónico

2. Datos de la solicitud.

Instrumento de planeamiento para el que se solicita

Plan General Municipal de .................
..........................................................
............................................................

Plan Especial de ...............................
..........................................................
..........................................................

Fase o fases de redacción

Aprobación EMOT Ayuntamiento

Aprobación EMOT COT

Aprobación inicial

Aprobación provisional

Aprobación definitiva

Aprobación inicial

Aprobación definitiva

Cuantía solicitada

................................................. euros

................................................ euros

3. Documentación aportada junto con la solicitud.

Certificado Secretaría acuerdo adjudicación de los trabajos

Facturas de los gastos y justificantes de pago

Certificado Secretaría de subvenciones recibidas para la misma finalidad

Declaración responsable Alcaldía (condición de beneficiaria de subvenciones)

Declaración responsable Alcaldía (corriente pago obligaciones tributarias)

Certificado Secretaría Acuerdo Municipal de aprobación

En ............................................. a ........... de ........................................... de .....

Firma: alcaldía de la entidad

Código del anuncio: F2306428