BOLETÍN Nº 100 - 12 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 53E/2023, de 19 de abril, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención " Artem Exporta 2023. Ayudas a profesionales de artes escénicas y musicales para realizar giras y participar en ferias". Identificación BDNS: 689425.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de "Artem Exporta 2023. Ayudas a profesionales de artes escénicas y musicales para realizar giras y participar en ferias" y sus bases reguladoras, la autorización del gasto, que asciende a 24.000 euros, y la publicación de esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

El Gobierno de Navarra autoriza esta convocatoria por medio de Acuerdo de Gobierno de fecha 5 de abril de 2023, por tratarse de una convocatoria en régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Artem Exporta 2023. Ayudas a profesionales de artes escénicas y musicales para realizar giras y participar en ferias.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan el crédito presupuestario siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334103: Artem Exporta: Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas

2023

24.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de abril de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria "Artem Exporta 2023.
Ayudas a profesionales de artes escénicas y musicales para realizar giras y participar en ferias fuera de Navarra"

1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de evaluación individualizada, las ayudas a la movilidad de artistas y empresas de artes escénicas y musicales para la contratación de sus producciones fuera de Navarra o participar en ferias que tengan lugar asimismo fuera de Navarra, con el fin de apoyar al sector artístico profesional navarro y promover su proyección fuera de la Comunidad Foral.

1.2. La presente convocatoria tiene también como objeto la contribución a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en el sector cultural como en la ciudadanía en general.

1.3. Se podrán presentar proyectos referidos a producciones de artes escénicas y musicales (incluidas "performativas") de compañías, productoras y/o artistas de Navarra.

1.4. Cada persona o entidad solicitante solo podrá presentar un proyecto. A efecto de estas bases, se entenderá como único proyecto una gira o la asistencia a una o varias ferias, o ambas presentadas en una sola solicitud.

1.5. Las actividades objeto de esta convocatoria tendrán lugar entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive.

Los justificantes de gasto y pago deben estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2022 y el 10 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

2.–Requisitos de las personas o entidades solicitantes.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas o entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2022.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2022.

Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas-IAE señalados en el punto 4.3. de estas bases.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de personas o entidades beneficiarias:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2023.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las personas o entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarias, les correspondan.

2.5. Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.–Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2023, por un importe máximo de 24.000 euros, quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado ni podrá superar los 3.000 euros.

El presupuesto aceptado será el resultado de minorar del presupuesto presentado por la entidad, las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria.

3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores, la cuantía de la ayuda será la solicitada, hasta que se agote la consignación presupuestaria.

3.4. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

3.5. Si alguna de las personas y entidades beneficiarias renunciara a la ayuda, esta se otorgaría a la siguiente persona o entidad solicitante que no hubiera obtenido la subvención, siempre que hubiera superado el mínimo exigido.

3.6. En el caso de que se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias dentro de los plazos establecidos por esta convocatoria, el director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes, en razón del agotamiento de los fondos consignados a tal fin, mediante resolución publicada en la ficha de la convocatoria (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-profesionales-de-artes-escenicas-y-musicales-para-realizar-giras-y-participar-en-ferias-artem-exporta) en el Catálogo de Trámites de la web del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte.

4.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas bases reguladoras hasta el 29 de septiembre de 2023, esta fecha incluida.

4.2. En el caso de personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el punto anterior, o en su defecto, presencialmente en la Oficina de Registro ubicada en la calle Navarreria 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación. Ésta se presentará en documentos separados y debidamente identificados.

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del impuesto sobre actividades económicas-IAE (expedido por organismo oficial competente correspondiente):

–Sección 1.ª (Actividades empresariales): agrupaciones 96 o 99.

–Sección 2.ª (Actividades profesionales): agrupación 85.

–Sección 3.ª (Actividades artísticas): agrupaciones 1, 2 o 3.

b) Las personas solicitantes que no sean personas físicas, además, copia del contrato de la sociedad, copia de escritura de constitución o de modificación de los estatutos y de la inscripción en el Registro Mercantil.

c) Copia del NIF/CIF de la persona o entidad solicitante.

d) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el anexo II. La descripción del proyecto no superará los 30 folios, escritos en Din A-4, a una cara, con una tipografía convencional y con un tamaño mínimo de 11 puntos, conforme al modelo recogido en el anexo II. La información que exceda esa extensión no será valorada.

e) Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

f) Documentación demostrativa de los contratos o, en su caso, de la inscripción en ferias.

4.4. Las personas y entidades beneficiarias que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b) y c) del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

La evaluación de las solicitudes y la asignación de la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, se realizará en el momento en que la documentación presentada lo permita y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

4.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a las personas o entidades solicitantes información complementaria.

5.–Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el 2 de noviembre de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023, ambos inclusive. Los justificantes de gasto y de pago deben estar comprendidos entre el 2 de noviembre de 2022 y el 10 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:

1.–Gastos de contratación de personal y gastos sociales (Seguridad Social y otros similares) si esta se realiza en régimen laboral, o cachés o costes de prestación de servicios si se realiza en régimen mercantil.

2.–Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y gastos de desplazamiento de los miembros del equipo técnico y artístico, así como el transporte de los elementos necesarios para realizar la actuación, con los siguientes máximos:

a) Alojamiento: un máximo de 75 euros por pernoctación.

b) Manutención: se aplicará un valor máximo de 20 euros por cada manutención diaria (exclusivamente comida y cena). No se admiten desayunos, cafés, almuerzos u otros conceptos similares.

Para calcular los gastos de manutención se tendrá en cuenta el número de personas, artistas y/o técnicos que se han desplazado con motivo de la actuación/gira.

c) Desplazamiento:

–En caso de utilizar vehículo propio, 0,34 euros por kilómetro. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

–En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga propio, 0,43 euros por km. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

–Cuando el vehículo sea alquilado, únicamente el coste del alquiler.

–En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público: se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en esta base, será necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos en la fase de justificación, conforme a la información requerida al respecto en el anexo V.

En el caso de que los gastos de desplazamiento estén relacionados con una gira de más de una representación, la persona o entidad beneficiaria no podrá incluir por este concepto más que un único desplazamiento de ida y vuelta.

En el caso de que se solicite ayuda para una gira compuesta por la representación de una producción en distintas localidades el kilometraje se calculará sumando a la distancia entre ida y vuelta, los recorridos intermedios.

3.–Gastos de difusión, digitalización y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto hasta un máximo de un 15% del total de gastos aceptados.

4.–Gastos de asistencia a ferias: inscripciones y costes de alquiler de stand y servicios de stand.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

b) Impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

c) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras y bienes de equipo inventariables.

d) Todos aquellos que no sean coherentes con las buenas prácticas y la transparencia.

e) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

f) No se admitirán las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

g) Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación, bebidas o similares.

h) Gastos de autopista (peajes), parking y gastos de kilometraje en el caso de que el vehículo sea alquilado.

6.–Tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación y evaluación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de evaluación individualizada.

Durante todo el proceso de evaluación se podrá solicitar la comparecencia de las personas o entidades solicitantes con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

6.2. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido/a en la convocatoria.

6.3. El Servicio de Acción Cultural, a la vista de la evaluación realizada, propondrá la concesión de las ayudas.

7.–Valoración de los proyectos.

La información económica se completará en el formulario del anexo III.

7.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios, con un total de 100 puntos:

a) Características del proyecto (máximo 50 puntos).

–Número de actuaciones o acciones: 10 puntos por actuación.

–Localización de los espacios escénicos o de la sede de la feria:

En el territorio limítrofe a la Comunidad Foral (País Vasco, La Rioja, Aragón, Nueva- Aquitania)

5 puntos por espacio escénico

Resto del Estado

8 puntos por espacio escénico

Fuera del Estado (excepto Nueva-Aquitania)

10 puntos por espacio escénico

b) Trayectoria y actividad del/de la artista, empresa productora o distribuidora solicitante (máximo 25 puntos).

–Trayectoria y actividad (máximo 15 puntos):

Actividad

1 punto por cada producción realizada en los 4 últimos años

Trayectoria

1 punto por año completo de actividad de la compañía/artista (máximo 10 puntos)

–Proyecto subvencionado por el Gobierno de Navarra en las distintas convocatorias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en los últimos 4 años (máximo 10 puntos).

Por cada subvención recibida por la persona o entidad solicitante

2 puntos

c) Viabilidad económica del proyecto (hasta 15 puntos).

–Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto aceptado para el proyecto (sin IVA).

Hasta el 40%

15 puntos

Más del 40% hasta el 50%

12 puntos

Más del 50% hasta el 60%

7 puntos

Más del 60% hasta el 70%

5 puntos

d) Divulgación de la cultura de Navarra y uso del euskera (5 puntos).

Divulgación de la cultura navarra a través de la promoción de sus autores

Hasta 2 puntos

Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción

Hasta 3 puntos

e) La inclusión de la perspectiva de igualdad entre los géneros, tanto en la organización de la entidad (distribución de roles profesionales por sexo y acciones internas), como en los objetivos y acciones del programa (hasta 5 puntos).

Proyectos que abordan de manera específica y crítica la cuestión de la desigualdad o que integran en su desarrollo acciones positivas directamente relacionadas con la ruptura de roles y estereotipos de género y la contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2 puntos

Proyectos que contemplan un reparto paritario de los roles de creación, dirección y gestión.

2 puntos

Entidades que llevan a cabo acciones internas que propicien la detección y corrección de situaciones de desigualdad (formación, planes de igualdad, protocolos para hacer frente al acoso, fomento de la corresponsabilidad para la conciliación familiar y análogas).

1 punto

7.2. Para obtener subvención, los proyectos deberán recibir al menos 50 puntos.

7.3. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la persona o entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva conforme al modelo del anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario de información económica (Anexo III).

7.4. Aquellos datos que no se cumplimenten, se cumplimenten de manera inexacta o que resulten infundados, serán excluidos de la valoración.

8.–Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de cada solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se publicarán en la ficha de la convocatoria (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-profesionales-de-artes-escenicas-y-musicales-para-realizar-giras-y-participar-en-ferias-artem-exporta) en el Catálogo de Trámites de la web del Gobierno de Navarra.

8.3. Contra la desestimación expresa, las personas y entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, las personas y entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, las personas y entidades interesadas pueden dirigirse a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

9.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el anexo VI.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.3. Asimismo, aquellas personas o entidades beneficiarias que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

10.–Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Los modelos establecidos con las obligaciones transparencia se podrán cumplimentar desde la ficha de la convocatoria Artem Exporta 2023 del buscador de trámites.

Están obligadas según la normativa citada las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la entidad beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y, en general, cumplir las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

10.4. La persona o entidad beneficiaria deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que los mismos están subvencionados por el Departamento de Cultura y Deporte.

10.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo (https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial) de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique: "Subvenciona" junto al logo oficial del Gobierno de Navarra.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará, incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

10.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

10.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

10.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.11. Las personas o entidades beneficiarias se comprometen a realizar la comunicación y difusión de la actividad en soportes de publicidad o de información mediante un uso inclusivo del lenguaje e imágenes incluyentes no sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: "El Género como prioridad" (http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf)).

11.–Plazo y forma de justificación.

Cumplimentar el anexo V según la hoja de instrucciones de dicho anexo.

11.1. El abono de la ayuda se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria, a la finalización del proyecto.

11.2. Para la liquidación de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes que a continuación se indican, siempre como último día el 10 de noviembre de 2023 (fecha incluida).

11.3. Relación de documentación a presentar:

a) Solicitud con indicación el concepto de liquidación final y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en la plantilla Excel facilitada en el anexo V.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1 de la convocatoria y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes, y aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 5.ª, en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida al respecto en el anexo V.

d) Documentos acreditativos de los pagos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los pagos de gastos iguales o superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario emitido por la entidad bancaria que identifique al emisor, destinatario, fecha de pago e importe. Para los inferiores a esa cantidad se permitirá la justificación mediante justificantes de pago bancario, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Los justificantes de gasto y de pago deben estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2022 y el 10 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, se enviará documento acreditativo de los ingresos y deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente plantilla Excel facilitada en el anexo V, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Memoria final del proyecto.

g) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

Esta documentación se presentará a través del Registro General Electrónico de acuerdo con lo regulado en la base 4.2.

En el caso de que dentro de los gastos subvencionables se hayan incluido las retenciones en concepto de IRPF de las facturas y nóminas del cuarto trimestre de 2023, así como la Seguridad Social de las nóminas del mes de octubre de 2023, la liquidación de la subvención tendrá carácter provisional y el pago de esos gastos subvencionables tendrá la consideración de pago a cuenta. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva la persona o entidad beneficiaria deberá, con fecha límite el 31 de enero de 2024, presentar las correspondientes liquidaciones, así como los justificantes de los pagos efectuados; en caso de no hacerlo se le exigirá el reintegro de dichas cantidades más los intereses que corresponda.

11.4. El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.5. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados, una vez finalizada la actividad y que cuenten con los justificantes de que han sido pagados.

12.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

12.1. La aportación de la Administración de la Comunidad Foral será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas por esta Administración, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

En todo caso, será incompatible con cualquier subvención concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral para el mismo proyecto.

12.2. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

13.–Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.

El incumplimiento por parte de las de las personas o entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención.

Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Se considerará especialmente el siguiente criterio de graduación en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación dentro del plazo previsto en la base 11.2.:

–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 10 de noviembre y hasta el 21 de noviembre inclusive, la subvención que proceda abonar se reducirá en un máximo del 10%, de forma proporcional al número de días de presentación fuera de plazo.

–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 21 de noviembre, se procederá, en todo caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

14.–Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

15.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

17.–Relación de modelos o plantillas.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar se ajustarán a los anexos a esta convocatoria que estarán disponibles en la ficha de la convocatoria (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-profesionales-de-artes-escenicas-y-musicales-para-realizar-giras-y-participar-en-ferias-artem-exporta) en el catálogo de trámites del portal web del Gobierno de Navarra.

Fase de solicitud:

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Memoria descriptiva del proyecto.

Anexo III.–Información económica de la solicitud.

Fase de concesión. (Hasta 1 mes después de la concesión-solo personas o entidades beneficiarias):

Anexo IV.–Mecenazgo Cultural.

Declaración de transparencia, salvo personas físicas.

Fase de justificación (solo personas o entidades beneficiarias):

Anexo V.–Información económica de las justificaciones.

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