BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1287E/2022, de 7 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina para 2496 plazas de cebo en paraje Las Suertes de Funes, promovido por Luis Teres Sainz.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, Grupo 1, A) 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Resumen del procedimiento de evaluación ambiental:

Con fecha 8 de octubre de 2020, el titular presentó la solicitud de licencia municipal de actividad clasificada ante el Ayuntamiento de Funes aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

Con fecha 9 de febrero de 2021 el servicio de Economía Circular y Cambio Climático comunica al Ayuntamiento que, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto se deberá someter a información pública y a consultas de las Administraciones afectadas y personas interesadas, por un plazo no inferior a 30 días, debiendo presentarse con la solicitud el expediente completo conforme a lo previsto en dicha Ley.

Los días 11 de enero y 27 de julio de 2021 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 5 y número 174), el Ayuntamiento de Funes sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental integrada a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No se han recibido alegaciones en la información pública.

Como Administraciones públicas afectadas el Ayuntamiento de Funes realizó consulta a las secciones de Impacto Ambiental, Ordenación del Territorio y Prevención de la Contaminación. Constan en el expediente contestaciones de los cuatro organismos consultados. Se realizó así mismo, consulta a cuatro personas interesadas, no habiéndose recibido respuesta.

El resumen del resultado de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, e información pública, se incluye en anexos a esta resolución.

El día 11 de noviembre de 2021, el servicio de Economía Circular y Cambio Climático emite informe dirigido al Ayuntamiento solicitando la subsanación de la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental, aportando al expediente las contestaciones resultantes del trámite de consultas prevista conforme a los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental e incorpore al estudio de impacto ambiental las consideraciones del informe de la Sección de Impacto Ambiental.

Con fecha 14 de marzo de 2022, a tenor de la documentación presentada por el Ayuntamiento con el resultado del trámite de consultas e información pública, la sección de Impacto Ambiental emite requerimiento solicitando la ampliación de la consulta a entidades afectadas y personas interesadas.

El día 11 de mayo de 2022 el Ayuntamiento presenta al servicio de Economía Circular y Cambio Climático el expediente completo, para que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el servicio de Biodiversidad realice el análisis técnico y formule la declaración de impacto ambiental ordinaria.

Análisis técnico y evaluación de impacto ambiental:

Se proyecta la instalación de una granja de porcino con capacidad para 2.496 plazas de cebo sobre la superficie resultante de la agregación de dos parcelas agrícolas de regadío con un aprovechamiento previo de cultivos leñosos en Funes. El emplazamiento se localiza dentro del área regable del paraje de El Raso y Las Suertes, sobre la superficie elevada de terrazas suavemente onduladas, abombadas por acción de los yesos, entre los cauces de los ríos Arga y Ebro, a algo más de 2 km al oeste de Funes y 3,8 km al este de Azagra.

La zona de actuación se corresponde con un área trasformada de producción agrícola primaria de cultivos herbáceos (mayoritariamente maíz) de regadío a presión, que ha sido incluida dentro del Sector XXII, Arga 6, de la ampliación de la primera fase del Canal de Navarra. Los valores del ámbito se centran fundamentalmente en la capacidad productiva del suelo, organizado en parcelas regulares con una red reticular de caminos, apreciándose vegetación marginal dentro del ámbito en algunas parcelas no transformadas por ser inapropiadas para el cultivo.

Se identifica, a algo más de 1 km, al oeste de la carretera NA-115: Tafalla-Peralta/Azkoien-Rincón del Soto, el Área de Interés para la Avifauna Esteparia de Navarra (AICAENA) de "Caluengo-La Castellana", en donde por las características de aridez climática y al aprovechamiento tradicional agrícola, se dan las condiciones óptimas para el desarrollo de avifauna esteparia catalogada. Al norte y este del ámbito se señala la presencia de la cañada Milagro Aézcoa, que recorre la coronación del talud que separa la terraza elevada de la llanura de inundación del río Arga. Dicho talud, con una altura y extensión significativas, cuenta con la presencia de hábitats propios para el mantenimiento de fauna silvestre. Debe destacarse, al norte la presencia del parque eólico de Caluengo a la hora de evaluar el potencial efecto sinérgico de la colisión de las aves necrófagas con los aerogeneradores del citado parque como consecuencia de la gestión de los cadáveres que son baja en la explotación.

La actividad, que ha previsto la gestión de las deyecciones ganaderas por aplicación como abono en suelo agrícola, incluye un plan territorial de reparto que aporta parcelas mayoritariamente en el ámbito de regadío en el interfluvio de los ríos Ebro y Aragón, sin afectar a la zona vulnerable a la contaminación por nitratos situada en la margen izquierda del río Arga. Incluye así mismo, una cuarta parte de su superficie sobre suelo de secano, con una proporción pequeña dentro de la AICAENA, y para la que adoptan adaptan medidas de control en esta evaluación.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este informe se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la calidad del aire, el suelo y las aguas - efectos que se concretan y valoran en el expediente de autorización ambiental integrada-, la afección a la fauna (especialmente a la avifauna), la protección del agrosistema vinculado a la AICAENA, la transformación del paisaje y la emisión de luz hacia el cielo nocturno, son los aspectos principales a tener en cuenta por su potencialidad de generar impactos sobre los usos humanos, el medio perceptual, las aguas superficiales, la fauna y los hábitats.

En este sentido, con el fin de reforzar la protección a las especies catalogadas, se ha incluido en el condicionado de la declaración de impacto ambiental medidas específicas que inciden sobre el reparto de las deyecciones ganaderas en la AICAENA con el objeto de que la actividad no genere un impacto significativo durante la época, cría y reproducción de las especies de avifauna esteparia catalogadas. El estudio incorpora así mismo medidas correctoras para la adaptación de la instalación al paisaje.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que las obras no causarán impactos severos sobre el medio ambiente una vez aplicadas las medias correctoras del estudio impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización sustantiva.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de explotación porcina para 2.496 plazas de cebo en paraje Las Suertes de Funes, promovido por Luis Teres Sainz.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

–Cuando la valorización material de estiércol, purín o sus derivados se realice por aplicación como abono sobre parcelas dentro de un Área de Interés para la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA), el plan de gestión de estiércoles y el reparto deberán cumplir con el "Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas", que se adjunta como anexo IV a este informe.

–El sistema de manejo de la explotación y la gestión de animales muertos se hará de manera que se evite la proliferación de animales merodeadores oportunistas o carroñeros (aves, roedores, zorros...). El almacenado de animales muertos se realizará en contenedores específicos para cadáveres en edificios cerrados o bajo tejavana, que limiten la atracción de aves y mamíferos carroñeros y eviten el acceso a los restos animales.

–Con el fin de evitar el ahogamiento de los animales que de forma accidental hayan podido acceder a la balsa de agua, uno de los taludes de la balsa deberá ser tendido (no más vertical al 2H:1V) y sobre él se anclará una malla rígida rugosa que permita la salida del vaso en el caso de caída accidental.

–Con el fin de facilitar la integración paisajística, las plantaciones de pies arbolado-arbustivos previstas junto a las naves y en frente del camino, se realizará con especies adaptadas a las condiciones del área, tal como con olivos, pomeros (Sorbus domestica), moreras (Morus alba), o sauco (Sambucus nigra, S. racemosa) o aligustre. A dicha plantación se le dotará de riego y los cuidados necesarios que asegure su implantación y rápido crecimiento y su conservación a lo largo de toda la vida de la actividad.

–Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:

  • Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5 % para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1-Limitaciones de las Emisiones Luminosas.
  • Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
  • Por otra parte, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

Medidas en la ejecución en obras.

–Durante las obras se evitará afectar a la red de acequias y los usos de regadío tradicional de la zona.

–Las tierras sobrantes de excavación de las cimentaciones y las balsas deberán ponerse a disposición de un gestor para su traslado a vertedero autorizado.

De incorporarse a la propia parcela, las tierras sobrantes se distribuirán y extenderán sin generar discontinuidad de las pendientes ni las cotas de la parcela, previa extracción y acopio de la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) de la superficie a ocupar con el relleno. Finalmente se extenderá la tierra vegetal sobre la superficie repuesta.

Vigilancia ambiental de la actividad.

–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación modificación de la instalación, el titular deberá presentar la siguiente documentación:

  • Documentación gráfica que evidencie la solución adoptada para prevenir el acceso de la fauna necrófaga a la zona de almacenamiento y gestión de los cadáveres.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y al Guarderío de Medioambiente (demarcación Zona Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de diciembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta implantación de una explotación de cebo porcino con capacidad para 2.496 plazas situada en las parcelas 389 y 390 del polígono 13 de Funes. Para ello, se ha previsto la construcción de dos naves, la ejecución de dos balsas exteriores, una de agua y otra de purines en la parte opuesta del ámbito ocupado, así como la implantación de los elementos de apoyo a la actividad y el cerramiento perimetral de la superficie ocupada con malla metálica.

Las dos naves, idénticas, de 69,9 x 15,2 metros de superficie en planta y 6 metros de altura a cumbrera, con la cubierta a dos aguas, tendrán una capacidad 1.248 plazas cada una y se situarán sobre una explanada en la parte norte. Junto con la nave se instalarán los silos de alimentación y dos locales de 19 y 24 m², uno con finalidad de oficina, aseo y vestuarios y otro para la ubicación de los equipos de abastecimiento y tratamiento de agua, el grupo electrógeno y un almacén. El alojamiento de los animales se establecerá sobre fosas hormigonadas elevadas sobre el terreno y conectadas al depósito exterior de purines.

En la zona opuesta de la ocupación se localizarán la balsa exterior de purines y la de agua. La balsa de purines, prevista para una capacidad bruta de 2.860 m³, será excavada, con una cubierta superior de lámina flexible e impermeabilizada por lámina plástica y un sistema de detección y control de fugas. Junto a la balsa de purines, se dispondrá otra para el almacenamiento del agua de 25 x 25 metros con capacidad de 1.700 m³, semi excavada e impermeabilizada por lámina plástica. El proyecto ha previsto el cerramiento independiente de ambas balsas y la colocación de malla rugosa sobre parte de la extensión de los taludes de balsa de agua para facilitar el escape de los animales que accidentalmente hayan podido caer en ella. Junto a la balsa de purines se proyecta ubicar el contenedor de cadáveres.

Se proyecta dar abastecimiento a la instalación desde un hidrante de la comunidad de regantes y suministro eléctrico utilizando un grupo electrógeno. Para el acceso a las naves, se ha proyectado entrar por el oeste de la parcela, a partir del camino que la delimita por esta parte, utilizando como acceso a la balsa de purines el punto opuesto a su localización, ejecutando un camino perimetral que recorrerá su límite este y sur.

Actividad de cebo porcino entre 22 kg y 110 kg con entrada y salida simultánea de los animales para su sacrificio y vacío sanitario entre ciclos de engorde, con aproximadamente 2,3 ciclos/año. La explotación ha previsto la valorización material de 3.123 m³ de purín por reparto para su aprovechamiento agrícola en 79 ha productivas, de las que 19 corresponden a cultivos cereal en secano y el resto hortícolas y maíz en regadío en la zona de El Raso y Las Suertes y La Plana en Funes y Argadiel en Azagra. La entrega de los cadáveres de las bajas se hará por entrega a un gestor autorizado. Como resultado de la actividad se prevé un consumo de 1.504 toneladas de pienso, 5.000 m³ de agua y 1.200 litros de gasoil al año y se emitirá a la atmósfera amoniaco, CO2, óxido nitroso, y metano, gases de efecto invernadero.

ANEXO II

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas - informacion pública

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas:

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Ordenación del Territorio

X

Sección de Prevención de la Contaminación

X

Ayuntamiento de Funes

X

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas en Acción

Gurelur

Greenpeace España

La sección de Impacto Ambiental solicita la subsanación del trámite de información pública que, de acuerdo con lo expuesto en correspondiente Boletín Oficial de Navarra, ha sido de 15 días, debiendo dicha exposición tener una duración no inferior a 30 días a efectos de la evaluación de impacto ambiental. Señala que para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental el Ayuntamiento deberá presentar ante el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el expediente completo, recordando el contenido mínimo del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en su caso las observaciones que el Ayuntamiento, estime oportunas.

Informa así mismo, que la localización propuesta para la actividad (parcelas 389 y 390 del polígono 13) es cercana al parque eólico de Caluengo y se encuentra dentro de los terrenos afectados por el Parque eólico Funes en tramitación, pudiendo constituir la actividad un posible foco de atracción para rapaces necrófagas y aumentar el riesgo de mortalidad de estas aves por un efecto sinérgico, por lo que el estudio deberá tener en cuenta dicha circunstancia en su evaluación y en la adopción de medidas correctoras, especialmente en la utilización de edificios cerrados para el almacenamiento y expedición de los cadáveres.

Por último, solicita que con la documentación del proyecto se incluya un archivo georreferenciado con las parcelas incluidas en el plan territorial de reparto de purines que facilite la valoración de los impactos asociados a la valoración agronómica de los purines por aplicación al campo.

El servicio de Economía Circular y Cambio Climático, indica que al proyecto le son de aplicación las condiciones del punto 1 del artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

En relación a lo anterior, expresamente señala que se deberá utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva, de acuerdo con los parámetros indicados en la norma.

Advierte que, a los efectos del cumplimiento de dicho Real Decreto, se deberán adoptar una técnica o combinación de técnicas que reduzcan las emisiones de amonio en los alojamientos en un 60%, y un 80%, respectivamente con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y el mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas interiores en el caso de los alojamiento y fosas abiertas y sin costra natural en el de la balsa), debiendo presentarse cálculos justificativos de dichas reducciones.

Aporta con el informe la herramienta para el cálculo de emisiones de amonio en porcino, que facilite la justificación del cálculo.

La sección de Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-5 "Eje del Ebro", en el que se ubica el municipio, podría introducir incompatibilidad o limitaciones.

De acuerdo con la clasificación del suelo del POT y la clase agrológica tipo IV a la que se asocia el ámbito, este no se incluiría dentro de Área de Especial Protección y a Suelos de Protección por Riesgos Naturales, si bien se asociaría a la categoría de Suelos Protegidos por la Legislación Vigente para su Explotación Natural-Regadíos (SNUPrtEN: R), por lo que, conforme a señalado en el informe de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, lo proyectado producirá una afección leve a los regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, si bien precisará en aplicación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, la autorización previa al inicio de las actuaciones a realizar del servicio de Infraestructuras Agrarias.

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Funes se señala que la parcela está clasificada como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola. La ampliación de instalaciones que se vinculan a la actividad de cría o engorde de ganado porcino son autorizables y cumplen, en lo referente a las características y condiciones de la edificación con el planeamiento. Se indican además los requisitos referentes a las distancias a lindes y condiciones para el abastecimiento de agua y energía para su adaptación al planeamiento municipal.

Con respecto a las afecciones sectoriales señala que a los efectos de la aplicación de distancias entre la explotación y el núcleo de población conforme al requisito previsto en el Decreto Foral 148/2003, Condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas, la distancia de la instalación a suelo urbano y urbanizable de Funes es de 2.160 metros.

Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, normativa de Ordenación del Territorio, y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.

El Ayuntamiento de Funes emite informe indicando que el suelo se encuentra clasificado como Suelo No Urbanizable de Mediana Productividad Agrícola-Ganadera, dentro de cuya categoría la actividad informada es autorizable. Se señala así mismo que de acuerdo con el planeamiento territorial, conforme al Plan de Ordenación Territorial de Navarra, el suelo del proyecto se incluye en la explotación natural, regadíos: SNUPrtEN:R, y que lo proyectado está vinculado con los suelos en los que se implanta, en alguno de los supuestos previstos: alimentos y aporte de estiércoles en superficies próximas.

ANEXO III

Resumen de estudio de impacto ambiental y el plan de vigilancia

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental coherente con la documentación presentada para la obtención de la autorización ambiental integrada y que este incorpora para su evaluación de impacto ambiental la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En él se el emplazamiento informado se contempla como alternativa más favorable, desde el punto de vista ambiental.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, proponiendo las medidas necesarias para asegurar su integración ambiental. Las medidas adoptadas por el proyecto son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito del proyecto y, por otra, medidas para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento.

El estudio de impacto ambiental incluye un plan territorial de reparto de estiércoles que tiene representado un 25 % de su superficie en cultivo de secano. Para el reparto en el ámbito asociado a las áreas interés para la protección para la avifauna esteparia en Navarra se prevé la aplicación del Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos previstos para el proyecto y la actividad.

ANEXO IV

Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–En estos espacios, para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes, con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la C.F. De Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés -dentro o fuera de la ZEC- tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 -Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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