BOLETÍN Nº 93 - 13 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 49E/2022, de 19 de abril, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos derivadas del Plan Estratégico de Turismo, durante el año 2022. Identificación BDNS: 621704.

El Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025), (en adelante PET), se configura como el instrumento de planificación para consolidar la actividad turística en Navarra y tiene 5 objetivos generales:

1. Consolidar la posición de Navarra en los mercados de proximidad.

2. Posicionar a Navarra-Pamplona en el mercado turístico europeo para captar flujos de demanda desestacionalizada, con un elevado gasto medio diario en destino.

3. Centrar la competitividad turística en la diferenciación de segmentos y productos, en el marco del destino Navarra-Pamplona, y apoyados en elementos del patrimonio territorial (natural y cultural) y en las personas, en un contexto de alta exigencia en sostenibilidad.

4. Impulsar la cooperación entre empresarios y con las entidades turísticas de manera que se potencie la eficacia de la acción conjunta y la adaptación de las estructuras productiva.

5. Mejorar la articulación territorial de la gestión del espacio turístico impulsando la cooperación entre entidades territoriales y mejorando la coordinación inter-administrativa.

Por otro lado, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a través de los fondos de recuperación Next Generation EU, aprobó en 2022 la primera edición de la convocatoria extraordinaria de “Planes de sostenibilidad turística en destinos”, con previsión de nuevas convocatorias en 2023 y 2024. Estos planes deben estar diseñados en torno a cuatro grandes ejes transversales: actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible, la transición digital, la eliminación de las brechas de género y la cohesión territorial y la inclusión. Todos estos ejes están plenamente alineados con la Agenda 2030, con los objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y con el propio Plan Estratégico de Turismo de Navarra.

En el marco de dicha convocatoria, la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo (en adelante DGTCyC), presentó ya en 2021 su primer “Plan de Sostenibilidad Territorial (PST)” que comprendía las “Acciones de cohesión de destinos (ACD)” gestionadas por la propia Dirección General, y los “Planes de sostenibilidad turística en destino (PSTD)”, de dos destinos, Pamplona y Ribera. La línea de trabajo de la Dirección General, en este sentido, es la de ir ayudando y apoyando al resto de destinos para que puedan ir preparando sus propios planes de destino con arreglo a los criterios y objetivos señalados y con el objetivo último de su presentación a las convocatorias de ayudas del citado Ministerio.

Esta convocatoria aúna objetivos del Plan Estratégico de Turismo y objetivos de los Planes de Sostenibilidad Turística y pretende, a través de la orientación de las acciones de entidades locales, consorcios y asociaciones, sumar esfuerzos con el fin último de lograr un territorio cohesionado, más competitivo e inclusivo y turísticamente sostenible.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan aplicando un porcentaje sobre el gasto de las actuaciones subvencionables conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del gasto autorizado para atender los compromisos derivados de la convocatoria, entre el importe del gasto subvencionable.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos derivadas del Plan Estratégico de Turismo, durante el año 2022.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo I de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 580.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que se financiará con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2022:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

IMPORTE

830001 83100 4819 432100 Subvenciones turismo. Asociaciones

280.000

830001 83100 4609 432100 Subvenciones turismo EELL y consorcios

300.000

4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de abril de 2022.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos derivadas del Plan Estratégico de Turismo, durante 2022

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos, en relación con las actuaciones que realizan dichas entidades en materia organización de eventos, programas de visitas o actividades guiadas, asistencia a ferias, acciones de promoción, comunicación, formación o planes de sostenibilidad en destinos. Se tiene igualmente en consideración las acciones de asociaciones y consorcios de difusión de servicios y proyectos de la DGTCyC, de colaboración la propia actividad de la administración y de participación en la elaboración de los planes de destino de las Unidades de Gestión Turística.

La finalidad de la convocatoria es la de contribuir a mejorar las posibilidades de acción de las entidades mencionadas encauzando su actividad turística para hacerla compatible y complementaria con la estrategia de la DGTCyC. La línea de trabajo de la DGTCyC viene enmarcada por el Plan Estratégico de Turismo y está totalmente alineada con la estrategia de sostenibilidad turística en destinos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsado por el Estado.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 580.000 euros distribuido de la siguiente forma en función del tipo de entidad beneficiaria:

–Asociaciones turísticas: 280.000 euros.

–Entidades locales y consorcios turísticos: 300.000 euros.

Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. Los gastos y actividades subvencionables deben ejecutarse y estar facturados entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

2. Los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 1 noviembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

3. Los pagos correspondientes a los seguros sociales del mes septiembre de 2022 se admitirán si se realizan hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive.

4. Los pagos correspondientes a las retenciones practicadas por IRPF del tercer trimestre del 2022, se admitirán si se realizan hasta el 20 de octubre de 2022, inclusive.

5. A estos efectos se entenderá que las actuaciones están realizadas cuando se hayan ejecutado, facturado y abonado en los plazos señalados anteriormente.

Base 4.ª Entidades beneficiarias.

4.a) Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones turísticas, los entes locales y los consorcios turísticos que cumplan los siguientes requisitos generales:

4.a.1) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

4.a.2) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

4.a.3) El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

4.b) Las entidades solicitantes deben cumplir, además, los siguientes requisitos específicos y pueden optar a las ayudas establecidas para los siguientes tipos de acciones:

4.b.1) Los consorcios turísticos, con domicilio en Navarra, deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Turismo de Navarra en la fecha de publicación de la convocatoria:

Podrán ser beneficiarias de subvenciones por cualquiera de las acciones previstas en la base 5.ª de la convocatoria, con excepción de “Gestión de Asociaciones” incluidas en el apartado G.

4.b.2) Los entes locales de Navarra podrán optar a recibir subvenciones por la realización de acciones del tipo A (eventos) y del tipo B (programas de visitas o actividades guiadas) y podrán solicitar como máximo una propuesta por cada tipo de acción.

4.b.3) Las asociaciones turísticas, con domicilio en Navarra, deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra en la fecha de publicación de la convocatoria y podrán solicitar subvención para realizar aquellas acciones previstas en la convocatoria, en función del tipo de componentes e integrantes de su asociación. A los efectos de esta convocatoria se distinguen las siguientes modalidades de asociaciones turísticas:

4.b.3.a) Asociaciones turísticas empresariales, entendiendo por tales aquellas que cuenten con una participación de 100 o más integrantes (personas físicas o jurídicas) titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra o, en el caso de asociaciones más pequeñas, cuando más del 50% de sus integrantes sean titulares de establecimientos o empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

A estos efectos se considerará, igualmente, a aquellas asociaciones o federaciones compuestas por entidades que cumplan con las condiciones anteriormente señaladas.

Podrán ser beneficiarias de subvenciones por cualquiera de las acciones previstas en la base 5.ª, con la excepción de “Planes de sostenibilidad en destino” incluida en el apartado F y “Gerencia de consorcios” incluida en el apartado H.

4.b.3.b) Asociaciones turísticas formadas por entidades locales y empresas o entidades turísticas, entendiendo por tales aquellas que cuenten con la participación de las entidades locales de su ámbito de actuación y de titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.

Podrán ser beneficiarias de subvenciones por cualquiera de las acciones previstas en la base 5.ª, con la excepción de “Gerencia de consorcios” incluida en el apartado H.

4.b.3.c) Asociaciones turísticas cuyos componentes mayoritariamente pertenecen a sectores de actividad económica no regulados por normativa turística o estén formados por personas particulares. Deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

–Estar conformadas por 20 o más integrantes.

–Contar entre sus miembros asociados con un porcentaje superior al 10% de empresas turísticas.

–Contar, entre sus miembros asociados, con entidades locales de su ámbito de actuación.

Podrán ser beneficiarias de subvenciones por la realización de acciones previstas en la base 5.ª del tipo A) “Eventos” y podrán solicitar como máximo una propuesta.

4.c) La inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de los consorcios y asociaciones turísticas, así como su composición, serán verificadas por el órgano gestor de la convocatoria con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

La entidad solicitante deberá confirmar que los datos obrantes en el Registro de Turismo de Navarra acerca de su composición están actualizados en la fecha de presentación de la solicitud o, en caso contrario y en esa misma fecha, deberá actualizar los mismos a través del siguiente enlace web: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/4126/registro-de-turismo.

Base 5.ª Tipos de acciones y gastos subvencionables.

Son objeto de subvención la realización de las siguientes acciones:

A) Eventos.

B) Programas de visitas o actividades guiadas.

C) Asistencia a ferias y presentaciones turísticas y acciones de promoción inversa.

D) Promoción y comunicación.

E) Formación.

F) Planes de sostenibilidad en destinos.

G) Gestión de asociaciones turísticas.

H) Gerencia de consorcios turísticos.

Son subvencionables los gastos externos imprescindibles ligados directamente al desarrollo de las acciones de carácter turístico y no local previstas en la convocatoria con las especificidades que se marcan para cada tipo de acción. En ningún caso los gastos deben ser superiores al valor de mercado.

Todos los proyectos y acciones deberán guardar una relación directa con la asociación, consorcio turístico o entidad local que los promueva y referirse a proyectos o acciones de la misma. En el caso de asociaciones deberán implicar o repercutir directamente en el conjunto de sus asociados o asociadas. Si solo se tuviese en cuenta a una parte deberá argumentarse debidamente el interés de la actuación para la asociación, no aceptándose en ningún caso acciones de carácter individual.

Una misma acción no podrá ser subvencionada a dos entidades. En caso de que se presentase solicitud para la misma acción por parte de dos entidades diferentes se tendrá en consideración la solicitud presentada por la promotora principal de la misma. En caso de que pueda considerarse que está promovida por dos entidades diferentes se tendrá en consideración la fecha de presentación de la solicitud, acogiéndose la presentada en primer lugar.

No son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento habitual de la entidad (fotocopias, correo, teléfono, bancarios, etc.), ni dotaciones para amortización de inmovilizado.

Los gastos de personal propio podrán ser subvencionables exclusivamente en los apartados en los que se especifica en las bases reguladoras y con los límites que se establecen para ellos.

El impuesto sobre el valor añadido únicamente será subvencionable cuando no se pueda recuperar o compensar por la entidad solicitante y suponga un coste real para la misma. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del ejercicio 2021.

En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, extremo este que se justificará mediante la presentación de otras dos ofertas diferentes.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, para lo cual se deberá hacer constar dicho extremo en la solicitud de ayudas.

Base 6.ª Eventos.

6.1) Criterios generales.

Bajo este epígrafe podrán acogerse las propuestas de eventos de dinamización de calle concentrados en el tiempo y/o en el espacio que tengan como objeto dar a conocer o poner en valor recursos, productos o tradiciones de Navarra.

Los eventos planteados deben cumplir los siguientes requisitos:

–Estar adheridos al “compromiso de sostenibilidad de eventos turísticos” promovido por la DGTCyC en el momento de presentación de la solicitud. El cumplimiento de este criterio se comprobará con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del turismo.

–En todos los casos el tema principal de las propuestas presentadas deberá guardar una estrecha relación con la entidad que las promueve.

–Tanto el evento en sí mismo como las actividades concretas que se organicen, tendrán un carácter generalizado, abiertos a todo tipo de público, y de transcurso preferente en espacios abiertos, adaptándose, en su caso, a la situación sanitaria y a las recomendaciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

No son subvencionables los siguientes tipos de propuestas:

–Eventos celebrados dentro de fiestas patronales, romerías, fiestas del valle o similares propias del calendario festivo local, ni aquellas que tengan un carácter manifiestamente cultural o deportivo profesional, salvo que estén declaradas “Fiestas de Interés Turístico de Navarra”.

En este último caso podrán acogerse, únicamente, aquellas actuaciones o actividades de carácter extraordinario diseñadas como consecuencia de la declaración de interés que persigan enriquecer o poner en valor el evento, no así las habituales del programa festivo.

–Eventos que formen parte de la agenda cultural habitual y propia de las entidades locales de Navarra.

–Actuaciones o actividades que, aun coincidiendo en el tiempo con el evento, tengan una identidad propia, y/o estén organizados por otras entidades en el marco del evento principal que se presenta a la convocatoria.

–Eventos gastronómicos que planteen como elementos sustanciales de la propuesta productos y/o marcas de productos ajenos a Navarra o marcas comerciales específicas.

Todas las propuestas de dinamización deberán estar organizadas y promovidas por la entidad solicitante y cumplir, además, con las especificidades técnicas relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo contenidas en el anexo II de estas bases reguladoras.

6.2) Tipo de gastos subvencionables.

Serán objeto de subvención los gastos señalados a continuación, conforme a los siguientes criterios y límites:

–Los gastos externos imprescindibles ligados directamente al desarrollo de las acciones necesarias para la celebración del evento o propuesta. Se incluyen en este apartado aspectos como: ambientación de las calles, alquileres de vestuarios, materiales de adorno, sanitarios, seguros, transporte de productos o materiales promocionales, gastos de montaje, ambulancias... y asimilados. Todo ello siempre y cuando se consideren gastos imprescindibles y no estén expresamente excluidos.

–Gastos de dinamización del evento. Se incluyen en este apartado los espectáculos y animaciones activas de calle: música, teatro, visitas... y asimilados que aporten un valor específico al tema principal del evento y no estén expresamente excluidos.

–Los gastos de comunicación y publicidad de la propuesta. Se incluye en este apartado el diseño de creatividades, la contratación de cuñas de radio, prensa, redes sociales y asimilados.

–Gastos de asistencia externa para la organización y coordinación de la propuesta, incluida la organización de ruedas de prensa o presentaciones a los medios para su comunicación. Por este concepto se podrá admitir como presupuesto máximo subvencionable 20% del total del resto del presupuesto presentado y ejecutado final de la propuesta con un límite de 2.000 euros por propuesta. Este tipo de gasto no será subvencionable en el caso de asociaciones o consorcios que cuenten con subvención por gastos de gerencia o de gestión de asociaciones.

–Gastos de asistencia externa especializada por asesoramiento para hacer propuestas de actividades inclusivas.

–En el caso de propuestas de asociaciones de empresas, ya sean empresas turísticas (definidas en el apartado 4.b.3.a), o de empresas no inscritas en el Registro de Turismo de Navarra (apartado 4.b.3.c), que organicen eventos que transcurran en espacios públicos abiertos (eventos de calle tipo mercados o asimilados) que impliquen un beneficio directo e inmediato para sus integrantes por formar parte de su actividad propia, se subvencionarán, únicamente los siguientes gastos:

  • Dinamización del evento.
  • Comunicación y publicidad de la propuesta.
  • Asistencia externa para la organización y coordinación de la propuesta.
  • Asistencia externa especializada por asesoramiento para hacer propuestas inclusivas.

El resto de eventos de asociaciones de empresas turísticas (días del pintxo, cazuelica, jornadas gastronómicas de la caza, etc.) que transcurren preferentemente en locales de hostelería serán valorados, conforme a la base 9.ª “Acciones de promoción y comunicación”.

6.3) Tipo de gastos no subvencionables.

–Limpieza del entorno o instalaciones tras la celebración del evento.

–Alquileres de locales.

–Dominio, renovación o cuota anual del hosting, gastos de mantenimiento de las páginas web o aplicaciones informáticas y similares.

–Gastos de degustaciones (materia prima, menaje o utensilios para degustaciones, servicio camareros, etc.).

–Comidas populares o institucionales.

–Gastos relacionados con actos institucionales.

–Charlas, conferencias o exposiciones salvo que las mismas conformen el eje central del evento y la temática esté igualmente relacionada con el mismo.

–Gastos relacionados con voluntariado para la organización del evento o participación en actividades del mismo. Excepcionalmente podrán aceptarse gastos de compensación (manutención, transporte) de entidades o personas que participen en actuaciones de dinamización o en exhibiciones del evento de forma altruista siempre y cuando esté debidamente argumentado.

–Gastos de personas homenajeadas o invitadas al evento salvo que lo sean en el marco de la realización de una actividad, taller o demostración del evento. En este caso podrá aceptarse un máximo de 20 euros por comida/cena y 110 euros por alojamiento y desayuno por persona y día.

–Personal propio.

–Talleres, actividades, y elementos de juegos dirigidas a un público infantil o aquellos que no muestren una relación clara con el objeto de la propuesta.

–Conciertos o verbenas de carácter festivo local, y aquellos espectáculos que no puedan considerarse intrínsecamente ligados al elemento principal que justifica la propuesta que se subvenciona.

–Regalos, obsequios u objetos de merchandising y premios en metálico, gastos de premios y concursos.

–Seguros con plazo de cobertura superior a 15 días inmediatamente anteriores y posteriores a la realización del evento.

–Avituallamiento en eventos deportivos.

–En ferias ganaderas o agrícolas, todos aquellos gastos relacionados con la actividad propia ganadera y agrícola tradicional del evento.

–En general, aquellos gastos que no se consideren imprescindibles ligados directamente al desarrollo de las acciones necesarias para la celebración de la propuesta o aquellos de dinamización más propios de fiestas populares o patronales.

6.4) Baremos para eventos.

A cada evento se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

PUESTA EN VALOR DEL PRODUCTO, RECURSO, TRADICIÓN OBJETO DEL EVENTO A LO LARGO DEL AÑO (MÁXIMO 10 PUNTOS)

PUNTOS

A lo largo del año la entidad promotora ha realizado más campañas o eventos relacionados con el recurso, producto, tradición que se pone en valor

2

El recurso o producto que se pone en valor puede ser consumido, comprado o disfrutado en la localidad/es en las que se celebra el evento en otros momentos del año porque hay:

–Visitas guiadas, catas o degustaciones en empresas del municipio o entorno (3 puntos)

–Puede comprarse o consumirse el producto (productos alimenticios, productos de merchandising, recuerdos, etc.) en el municipio o entorno (3 puntos)

6

El evento está actualizado en la web tanto de la entidad solicitante como en la del municipio en la que se celebra

2

PORCENTAJE DE GASTO EN COMUNICACIÓN (MÁXIMO 10 PUNTOS)

PUNTOS

% gasto en comunicación mayor al 30% del coste de la propuesta (1)

4

% gasto en comunicación mayor al 20% del coste de la propuesta(1)

2

Al menos el 30% del coste de las acciones de comunicación de la propuesta concreta corresponde con publicidad en medios de alcance fuera de Navarra (2)

2

Al menos el 60% del coste de las acciones de comunicación de la propuesta concreta corresponde con publicidad en medios de alcance fuera de Navarra (2)

6

(1) Criterios incompatibles entre sí.

(2) Criterios incompatibles entre sí.

PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE (MÁXIMO 5 PUNTOS)

PUNTOS

Mayor de 8.000 euros

5

Entre 5.001 y 8.000 euros

3

Entre 4.001 y 5.000

2

Menor o igual de 4.000 euros

1

CRITERIOS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES (MÁXIMO 12 PUNTOS)

PUNTOS

La entidad solicitante ha participado y obtenido el certificado de asistencia al curso de “diseño y organización de eventos turísticos sostenibles”, organizado por la DGTCyC

4

La propuesta contempla actividades inclusivas avaladas por una entidad competente

4

Participación de la población como voluntariado

2

Contratación de servicios con centros especiales de empleo sin ánimo de lucro, de iniciativa social o con empresas de inserción

2

6.5) Importe, porcentajes y límites de la subvención.

El importe de la subvención será el obtenido de aplicar lo señalado a continuación:

–Presupuesto mínimo subvencionable por evento: 1.500 euros. Este importe mínimo debe de cumplirse, además, en la ejecución final de la propuesta.

–Presupuesto máximo subvencionable por evento: 15.000 euros.

–El porcentaje de subvención de cada propuesta se asignará en función de la puntuación obtenida en el baremo establecido en la base 6.4, conforme a los siguientes criterios:

  • Puntuación máxima posible: 37 puntos.
  • Puntuación mínima necesaria: 9 puntos.
  • Porcentaje de subvención en función de los puntos obtenidos:
  • Entre 9 y 20: 40%.
  • Entre 21 y 30: 55%.
  • Más de 30: 70%.

Base 7.ª Programas de visitas o actividades guiadas.

7.1) Criterios generales.

Bajo este epígrafe podrá acogerse la programación prolongada de actividades y visitas turísticas guiadas, entendiéndose por prolongada la organización de, cuando menos, 8 visitas guiadas o actividades en, al menos, 8 días diferentes en el periodo subvencionable. No se admitirán dentro de este epígrafe visitas esporádicas o programaciones inferiores a las señaladas.

Cada entidad podrá presentar una solicitud para este epígrafe:

La programación de visitas o actividades guiadas que plantee la propuesta estará referida a actividades diversas como:

–Visitas a establecimientos o empresas (queserías, bodegas, trujales, exposiciones, etc.) realizadas por personal del propio establecimiento o, en su caso a través de empresas de turismo activo y cultural registradas en el Registro de Turismo de Navarra.

–Visitas guiadas a recursos de la zona (patrimoniales, de naturaleza, tradicionales o temáticas) o actividades guiadas de turismo activo, siempre y cuando estén realizadas por empresas de turismo activo y cultural debidamente registradas en el Registro de Turismo de Navarra.

Las propuestas planteadas deben cumplir los siguientes requisitos:

–Deberá publicitarse la programación y condiciones de reserva, al menos, en la página web de la entidad que lo promueve.

–Deberán tener en cuenta los distintos protocolos y recomendaciones sanitarias y de salud pública requeridos en función de la actividad que se plantee adaptándose, en su caso, a la situación sanitaria y a las recomendaciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

–Deberán cumplir con las especificidades técnicas relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo contenidas en el anexo II de estas bases reguladoras.

7.2) Tipo de gastos subvencionables.

Serán objeto de subvención los gastos señalados a continuación, conforme a los siguientes criterios y límites:

–Gastos de contratación de empresas de turismo activo o cultural registradas en el Registro de Turismo de Navarra para la realización de las visitas y actividades previstas en la base 7.1, admitiéndose un gasto máximo de 75 euros por visita programada y realizada y de 150 euros en casos de actividades de turismo activo, con un límite máximo de 15.000 euros por este concepto.

–Los gastos de comunicación y publicidad de la propuesta. Se incluye en este apartado el diseño de creatividades, la contratación de cuñas de radio, prensa, redes sociales y asimilados.

–Gastos de asistencia externa para la organización y coordinación de la programación incluida la organización de ruedas de prensa o presentaciones a los medios para su comunicación. Por este concepto se podrá admitir como presupuesto máximo subvencionable un 20% del total del resto del presupuesto presentado y ejecutado final de la propuesta con un límite de 2.000 euros por propuesta. Este tipo de gasto no será subvencionable en el caso de asociaciones o consorcios que cuenten con subvención por gastos de gerencia o de gestión de asociaciones.

–Gastos de asistencia externa especializada por asesoramiento para hacer propuestas inclusivas.

7.3) Tipo de gastos no subvencionables.

Los no contemplados como subvencionables en el apartado previo.

7.4) Baremos para programas de visitas o actividades guiadas.

Se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

N.º DE VISITAS O ACTIVIDADES GUIADAS (MÁXIMO 8 PUNTOS) (1)

PUNTOS

Más de 20 visitas o actividades

8

Entre 13 y 20 visitas o actividades

6

Entre 9 y 12 visitas o actividades

4

(1) Se tendrá en cuenta también las visitas a establecimientos o empresas realizadas con personal propio.

N.º DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO/CULTURAL INTEGRANTES DE LA PROPUESTA REGISTRADAS EN EL REGISTRO DE TURISMO DE NAVARRA (MÁXIMO 8 PUNTOS)

PUNTOS

1 o 2

2

Entre 3 y 5

5

Más de 5

8

TIPO DE PROGRAMA DE VISITAS O ACTIVIDADES (MÁXIMO 6 PUNTOS)

PUNTOS

Programas mixtos (visitas + actividades)

6

Actividades de turismo activo

4

Visitas guiadas (patrimoniales o naturaleza, tradicionales o temáticas)

2

PORCENTAJE DE GASTO EN COMUNICACIÓN (MÁXIMO 6 PUNTOS)

PUNTOS

% gasto en comunicación mayor al 30% del coste de la propuesta

4

Al menos el 30% del coste de las acciones de comunicación de la propuesta concreta corresponde a publicidad en medios de alcance fuera de Navarra

2

CRITERIOS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES (MÁXIMO 8 PUNTOS)

PUNTOS

La programación de visitas contempla actividades inclusivas avaladas por una entidad competente

4

La entidad solicitante ha participado y obtenido el certificado de asistencia al curso de “diseño y organización de eventos turísticos sostenibles” organizado por la DGTCyC

4

7.5) Importe, porcentajes y límites de la subvención.

El importe de la subvención será el obtenido de aplicar lo señalado a continuación:

–Presupuesto mínimo subvencionable: 1.000 euros. Este importe mínimo debe de cumplirse, además, en la ejecución final de la propuesta.

–Presupuesto máximo subvencionable: 25.000 euros.

–El porcentaje de subvención se asignará en función de la puntuación obtenida en el baremo establecido en la base 7.4, conforme a los siguientes criterios:

  • Puntuación máxima posible: 36 puntos.
  • Puntuación mínima necesaria: 9 puntos.
  • Porcentaje de subvención en función de los puntos obtenidos:
  • Entre 9 y 18: 50%.
  • Entre 19 y 30: 60%.
  • Más de 30: 70%.

Base 8.ª Asistencia a ferias y presentaciones turísticas y otras acciones inversas de promoción.

8.1) Criterios generales.

En el caso de “asistencia a ferias y presentaciones turísticas”, la solicitud deberá estar justificada bien por la atención de un stand de la feria, bien por la existencia de una agenda de contactos que atender o bien por la presentación de un producto o acción específica. La solicitud corresponderá a alguno de los siguientes apartados:

a) Ferias, workshops y presentaciones turísticas en el Estado y Nueva Aquitania a las que acude con stand la DGTCyC.

b) Ferias, workshops y presentaciones turísticas en el Estado y Nueva Aquitania a las que no acuda la DGTCyC o a las que no tienen opción de ir con stand de Gobierno de Navarra y cuenten con el visto bueno del Servicio de Marketing e Internacionalización Turística.

c) Ferias y presentaciones turísticas de carácter internacional. Se exceptúan aquellas en las que la entidad solicitante actúa en representación del Gobierno de Navarra, corriendo este con los gastos.

En el caso de “otras acciones inversas de promoción” se acogerá la organización de viajes de familiarización (famtrips) o de viajes de prensa (presstrips). La memoria de la actuación debe argumentar debidamente los objetivos de la actividad y contar con el visto bueno del Servicio de Marketing e Internacionalización turística.

Asimismo, en asistencia a ferias, presentaciones turísticas y otras acciones inversas de promoción, se deberán cumplir con las especificidades técnicas contenidas en el anexo II de estas bases reguladoras relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo.

8.2) Tipos de gastos subvencionables.

En el caso de asistencia a ferias y presentaciones serán subvencionables los siguientes:

–Transporte, alojamiento y manutención de las personas asistentes directamente ligadas a la entidad solicitante (personal propio o personal contratado para atender el stand).

–En el caso de instalación en ferias y presentaciones, el alquiler de suelo, del stand o de salas, así como de medios técnicos (megafonía, pantallas...) y el transporte de materiales.

Cuando el desplazamiento sea en coche particular, se admitirán los gastos de peaje, de aparcamiento y de kilometraje. Este último se calculará teniendo en cuenta el número de kilómetros desde el lugar en el que se ubica la sede de la entidad solicitante hasta el destino en el que se celebra la feria, aplicando un importe de 0,34 euros/kilómetro.

No se admiten los gastos de repostaje de combustible.

En el caso de que dos o más entidades compartan gastos, deberá justificarse el motivo, y presentarse el importe total del gasto y el porcentaje del mismo que corresponda a cada una de ellas, siendo también proporcionales los límites establecidos en el cálculo de la subvención.

En el caso de organización de viajes de familiarización o viajes de prensa se admitirán los gastos de proveedores navarros de alojamiento, manutención o actividades y los de transporte desde el lugar de origen de las personas invitadas.

8.3) Tipo de gastos no subvencionables.

–Aquellos gastos realizados fuera de las fechas de la propia feria o presentación y cualquier otro no contemplado en el apartado anterior.

–Los gastos de la organización de la entidad promotora.

8.4) Importe, porcentajes y límites de subvención.

El importe de la subvención de cada acción se asignará conforme a lo señalado a continuación:

APARTADO

TIPO DE FERIA/ACCIÓN INVERSA

SUBVENCIÓN MÁXIMA POR GASTOS DE PERSONAL (ALOJAMIENTO, TRANSPORTE Y MANUTENCIÓN)

SUBVENCIÓN MÁXIMA POR FERIA
(ALQUILER DE SUELO, STAND Y TRANSPORTE DE MATERIAL)

a

Nacional y Nueva Aquitania con G.N

200 euros/día

b

Nacional y Nueva Aquitania sin G.N.

200 euros/día

70% del presupuesto subvencionable.

(Ppto. máximo subvencionable 5.000 euros/feria)

c

Internacional

400 euros/día

70% del presupuesto subvencionable.

(Ppto. máximo subvencionable 8.000 euros/feria)

d

Otras acciones de promoción inversas

50% del presupuesto subvencionable.

(Ppto. máximo subvencionable 1.500 euros/viaje)

En los apartados a, b y c el cálculo del número de días se hará sumando 1 día al número de pernoctaciones realizadas. La concesión y el abono se realizarán teniendo en cuenta el conjunto de acciones presentadas bajo estos apartados por cada entidad solicitante.

Se admitirá la sustitución, a lo largo del periodo subvencionable, de la asistencia a una feria por la asistencia a otra de las mismas características, siempre que dicha modificación sea solicitada con antelación y cuente con el visto bueno del Servicio de Marketing e Internacionalización Turística.

En el caso de organización de viajes de familiarización o de prensa, se admitirá un máximo de 2 viajes por entidad.

Base 9.ª Acciones de promoción y comunicación.

9.1) Criterios generales.

Bajo este epígrafe se acogerán las acciones de promoción, comunicación y las campañas de publicidad desarrolladas por consorcios (4.b.1) y asociaciones turísticas empresariales (4.b.3.a) y mixtas (4.b.3.b) y que cumplan con los siguientes criterios generales:

–Se referirán a acciones relativas a:

  • Eventos y propuestas gastronómicas (semanas, quincenas... del pintxo, jornadas gastronómicas, de la caza... y asimilados), que transcurren preferentemente en locales de hostelería no recogidas en la base 6.ª “Eventos”.
  • Actividades, recursos, empresas, productos, servicios turísticos, etc. relacionados con la entidad que los promueve.
  • Acciones de marketing digital genéricas, sin relación específica con la comunicación de eventos o con campañas publicitarias.
  • Creación de páginas web o mejora y desarrollo sustancial de páginas web existentes.

–Se presentará una solicitud por acción identificando:

  • El evento, producto, servicio, recurso objeto de la acción concreta.
  • El objetivo específico de la acción.
  • El público objetivo final.
  • Plan de medios y presupuesto dedicado a cada ámbito geográfico en las acciones de comunicación de eventos, actividades o recursos y en las campañas de publicidad.

–El anunciante deberá ser la entidad solicitante de la ayuda.

–No se admitirán aquellas propuestas que planteen o integren como elementos sustanciales de la misma, productos y/o marcas de productos ajenas a Navarra.

–Deberá cumplir con las especificidades técnicas contenidas en el anexo II de estas bases reguladoras relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo.

9.2) Tipo de gastos subvencionables:

a) Materiales de difusión y promoción turística.

Costes de diseño y edición de guías, vídeos, folletos, soportes y publicaciones de alojamientos, recursos y ofertas de servicios, actividades o productos turísticos que sean diferentes a las que publica el Gobierno de Navarra, teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad y buscando alternativas respetuosas con el medio ambiente.

La guía, vídeo, folleto o publicación recogerá el total de las empresas o entidades integrantes de la entidad solicitante o ámbito de trabajo, no admitiéndose separatas individuales de empresas o recursos.

b) Campañas de publicidad y/o promoción turística.

Costes de diseño de las campañas y de contratación de medios online/offline de:

–Acciones y propuestas concretas: Las campañas de publicidad estarán referidas a actuaciones y propuestas concretas de la entidad promotora con fecha de inicio y fin de la campaña haciendo referencia al producto, segmento y / o mercado al que van dirigidos.

–Publicidad genérica: Podrán, igualmente, ser acogidas el diseño de campañas genéricas y las acciones puntuales de publicidad de destinos, asociaciones o sectores si tienen un carácter generalizado, no centrado en empresas particulares, que contengan un mensaje promocional o que tengan como objetivo poner en valor la actividad turística que realizan sin menoscabar, en ningún caso, la de otras entidades. A estos efectos no se entiende por tal, la mera inserción del logo y del nombre de la entidad en cualquier tipo de soporte publicitario.

Se acogen en el apartado offline los gastos de prensa, revistas especializadas, radio, televisión, inserciones en publicaciones, publicidad en soportes exteriores, etc.

Se acogen en el apartado online los gastos de publicidad en buscadores (SEM), publicidad en redes sociales, acciones de remarketing, publicidad display y compra programática de medios digitales.

c) Acciones de Marketing digital.

Se admite la realización de acciones de marketing digital siempre que se destinen a la mejora de la promoción turística y estas podrán consistir en: acciones para mejorar el SEO de la web, acciones de mejora de experiencia de usuario/usabilidad de la web, e-mail marketing, así como analítica web (creación de informes personalizados).

d) Páginas web.

Se admiten los gastos de creación de webs y de desarrollos que supongan una evolución sustancial de la página web existente cuando alcancen un gasto mínimo de 500 euros subvencionables, gastos de traducción de contenidos, adaptación multidispositivo (responsive) y las microsites que alcancen, al menos un gasto mínimo subvencionable de 500 euros.

En todos los casos se deberá acreditar que el dominio y propiedad de la página objeto de subvención es de la entidad solicitante y la web deberá estar adaptada a multidispositivos.

Se aceptará la propuesta de creación/modificación de una sola web o microsite por entidad solicitante.

9.3) Tipos de gastos no subvencionables.

–Gastos de dominio y de mantenimiento de las páginas web o de las redes sociales.

–Modificaciones de páginas web existentes y microsites inferiores a 500 euros de gasto subvencionable.

–Gastos de transporte de material y seguros.

–Premios de concursos o sorteos.

–Productos de merchandising.

–Los no establecidos de forma expresa en la base 9.2.

9.4) Baremo acciones de promoción y comunicación.

Se valorarán las acciones presentadas según los siguientes criterios de valoración:

ACCIONES CON PARTICIPACIÓN
Y BENEFICIO DIRECTO PARA
SUS ASOCIADOS/AS PARTICIPANTES

ACCIONES GENÉRICAS

Calidad de la propuesta

Máx. 10 puntos

Máx. 10 puntos

La entidad cuenta con un plan de acción que incluye todas las acciones de comunicación de la entidad programadas para la propuesta

2

2

La entidad cuenta con un plan de marketing profesional que incluye análisis, estrategia, objetivos, medidas y control de resultados de toda la actividad de la entidad y en el que se enmarca la acción concreta

2

2

Al menos el 30% del coste de las acciones de comunicación de la propuesta concreta corresponde con publicidad en medios de alcance fuera de Navarra (1)

2

2

Al menos el 60% del coste de las acciones de comunicación de la propuesta concreta corresponde con publicidad en medios de alcance fuera de Navarra (1)

6

6

Páginas web (creación o desarrollos web) (2)

4

Acciones de marketing digital no relacionadas con comunicación de eventos o con campañas de publicitarias) (3)

4

Idiomas (4)

Máx. 4 puntos

Máx. 4 puntos

Los materiales de difusión y la publicidad de la acción concreta están en 3 idiomas

2

2

Los materiales de difusión y la publicidad de la acción concreta está, al menos, en 4 idiomas

4

4

Subvenciones anteriores por acciones de promoción, comunicación y campañas publicitarias o similares (años 2019 a 2021)

Máx. 4 puntos

Máx. 4 puntos

Acción no subvencionada en años anteriores (2019-2020-2021)

4

4

Alcance. N.º participantes directamente beneficiados por la acción

Máx. 4 puntos

Más de 75

4

Entre 50 y 75

3

Entre 25 y 49

2

Entre 10 y 24

1

Alcance. % de participación

Máx. 4 puntos

Más del 75%

4

Entre el 50% y el 75%

3

Entre el 25% y el 49%

2

Entre el 10% y el 24%

1

Alcance. Publicidad genérica

Máx. 8 puntos

Consorcios y asociaciones mixtas. Promoción genérica de destino

8

Consorcios y asociaciones mixtas. Promoción genérica de producto/acción

5

Asociaciones empresariales. Promoción genérica de destino, producto o acción (no se considera número asociados)

3

Criterios sociales y medioambientales

Máx. 4 puntos

Máx. 4 puntos

La entidad solicitante ha participado y obtenido certificado de asistencia al curso “como comunicar y comercializar en turismo inclusivo” organizado por la DGTCyC

4

4

(1) Criterios incompatibles entre sí.

(2) Este criterio es incompatible con los criterios (1) y con el (3).

(3) Este criterio es incompatible con los criterios (1), con el (2) y con (4).

(4) No se valorarán traducciones parciales de contenidos.

9.5) Importe, porcentajes y límites de la subvención.

El importe de la subvención de cada acción se asignará conforme a lo señalado a continuación:

–El importe mínimo subvencionable es de 500 euros por propuesta.

–Límite de presupuesto admitido por propuesta: 10.000 euros.

–Puntuación máxima posible: 30 puntos.

–Puntuación mínima necesaria: 8 puntos.

–Porcentaje de subvención del presupuesto subvencionable por puntos obtenidos:

  • Entre 8 y 15: 40%.
  • Entre 16 a 25 puntos: 50%.
  • Más de 25 puntos: 60%.

Base 10.ª Acciones de formación.

10.1) Criterios generales.

Será subvencionable la realización de los siguientes cursos o jornadas de formación especializada:

–Acciones de formación del plan de formación de turismo 2020-2024: Su temática y contenido coincidirá con alguno de los cursos y jornadas definidos en el Plan Formativo de Turismo 2020-2024, cuya programación ha sido elaborada por la DGTCyC, pudiendo la entidad solicitante proponer acciones de formación con modificaciones sobre la misma. Toda la información relativa al citado plan figura en la ficha de la ayuda.

–Acciones de formación específica sectorial siempre y cuando no sea obligatoria, y esté claramente justificada la especificidad de la actividad formativa.

Las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar abiertas a la participación de otras empresas turísticas o entidades interesadas aparte de las de la asociación o consorcio que las promueva pudiendo, en cualquier caso, establecer distintas condiciones de acceso.

–Deberá estar actualizada la ficha de la formación en la web de la entidad.

–Debe comunicarse la organización del curso o jornada a la Sección de Ordenación, Formación y Calidad Turística de la DGTCyC con, al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad junto con su programa definitivo, excepto si la formación ha sido realizada antes de la publicación de la convocatoria.

–El número de participantes no puede ser inferior a 6.

Deben cumplir con las especificidades técnicas contenidas en el anexo II de estas bases reguladoras relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo.

10.2) Tipo de gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

–Honorarios de ponentes/docentes.

–Alquiler del local siempre y cuando dicho local no forme parte de la sede de la entidad promotora.

–Gastos de la plataforma si se plantea una formación on line o en remoto.

–Material propio del curso.

–Gastos de publicidad o de comunicación externa.

10.3) Importe, porcentajes y límites de la subvención.

El importe de la subvención se asignará conforme a lo previsto a continuación:

–Límite máximo de gasto subvencionable para el conjunto de todas las actuaciones de formación: 5.000 euros.

–Porcentaje de subvención: 70% del presupuesto subvencionable.

La concesión y el abono se realizarán teniendo en cuenta el conjunto de acciones presentadas bajo este apartado por solicitante.

Base 11.ª Planes de sostenibilidad en destino.

11.1) Criterios generales.

Se acogerán los costes de elaboración de los planes de sostenibilidad turística de destino susceptibles de presentarse a la convocatoria extraordinaria de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2022 (PSTD) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo financiada con cargo de los Fondos UE Next Generation.

La elaboración de dichos planes, en cualquier caso, deberá estar referida a alguno de los siguientes territorios UGET: Baztan-Bidasoa, Pirineo, Plazaola-Sakana-Ultzamaldea, Sangüesa-Prepirineo, Tierra Estella o Zona Media.

Podrán solicitar subvención bajo este epígrafe los Consorcios Turísticos, y los Grupos de Acción Local que consten registrados en Registro de Turismo como asociaciones turísticas y, en concreto, aquellas que han sido reconocidas como entidades susceptibles de ser gestoras de “planes de sostenibilidad turística en destinos” de la Comunidad Foral en el marco de la “Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino”, mediante Resolución 183E/2021, de 23 de diciembre, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo (Asociación Cederna-Garalur, Consorcio Eder, Asociación TEDER, Consorcio Zona Media de Navarra y a los Consorcios Turísticos de Plazaola y Tierra Estella).

11.2) Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los costes de contratación de la consultoría externa para la elaboración de dichos planes.

11.3) Importe, porcentajes y límites de la subvención.

El importe de la subvención se asignará conforme a lo previsto a continuación:

–Límite máximo de gasto subvencionable por plan: 10.000 euros.

–Porcentaje de subvención: 50% del presupuesto subvencionable.

Base 12.ª Gestión de asociaciones turísticas.

12.1) Criterios generales.

Podrán solicitar subvención bajo este epígrafe las asociaciones turísticas referenciadas en los apartados 4.b.3.a) y 4.b.3.b) con entre 20 y 200 integrantes (personas físicas o jurídicas) titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.

El presupuesto máximo admisible estará directamente relacionado con la actividad de la asociación relativa a:

a) Las acciones de la presente convocatoria y, en concreto, con la coordinación de las propuestas de eventos, programas de visitas o actividades guiadas, acciones de promoción y comunicación y acciones de formación.

b) Acciones de difusión de servicios y proyectos de la DGTCyC dirigidos al sector turístico tales como, la difusión del plan formativo de Turismo, proyecto del Laboratorio de transformación digital, herramientas para actualización de datos en registro, etc.

Se subvencionará la labor de difusión y sensibilización, valorando el número de acciones informativas realizadas y la previsión de resultados obtenidos por la asociación. A estos efectos se tendrá en cuenta el número de empresas que hayan actualizado sus datos en registro, hayan obtenido un certificado digital o clave, adherido a la Junta Arbitral de Consumo, inscrito a una actividad formativa o realizado el diagnóstico del laboratorio de turismo.

La actividad puede estar dirigida a sus asociados o a todos los establecimientos turísticos de su ámbito de trabajo.

Al efecto la asociación deberá presentar un plan de trabajo que detalle la actividad, las acciones concretas que conlleva y los resultados esperados.

c) Colaboración en el marco del plan de acción de las UGET.

Se valorará la asistencia a las reuniones para la redacción de los planes comarcales de las UGET siempre y cuando tengan el visto bueno del Servicio de Planificación e Innovación Turística.

Al efecto la asociación deberá presentar la relación de las reuniones en las que ha participado o prevé participar.

Se subvencionará la labor realizada que esté debidamente documentada mediante actas de reuniones, informes, memorias o informes justificativos de las acciones planificadas y presentadas en el marco de este apartado.

12.2) Gastos subvencionables.

Se admiten como imputables, conforme a los límites establecidos en la base 12.3) los gastos de personal en nómina o, en su caso, la factura de la empresa asistente, relativos a la coordinación de las propuestas, actividades y acciones indicadas en el párrafo anterior.

12.3) Importe, porcentajes y límites de subvención.

El importe de la subvención se asignará conforme a lo previsto a continuación:

–En relación con la coordinación de las acciones previstas en la convocatoria (base 6.ª, 7.ª, 9.ª y 10.ª), se admite un presupuesto máximo subvencionable del 20% del presupuesto presentado y ejecutado final con los siguientes límites por tipo de actividad:

  • Por la coordinación de eventos: máximo 7.000 euros.
  • Por la organización de programas de visitas y actividades guiadas: máximo 3.000 euros.
  • Por la coordinación de las acciones de promoción, comunicación: máximo 7.000 euros.
  • Por la coordinación de las acciones de formación: máximo 1.000 euros.

–En relación a las acciones de difusión de proyectos de la DGTCyC:

  • 50 euros por acción de difusión (jornadas informativas, convocatorias on line, correos informativos...) organizada con un máximo de 500 euros en concepto de acciones de difusión.

–En relación con la colaboración en el marco del plan de acción de las UGET, se admite un presupuesto máximo de:

  • 100 euros por cada reunión en la que ha participación en el marco de la elaboración de los planes de acción de las UGET. Límite 1.000 euros.

Porcentaje de subvención: 70% del presupuesto aceptado.

El importe de la ayuda final se regularizará conforme a la justificación de las acciones efectivamente realizadas, no pudiendo suponer en ningún caso un incremento del importe de la subvención concedida.

No se admitirán solicitudes de subvención de asociaciones que solo realicen acciones de difusión y/o de colaboración en el marco del plan de acción de las UGET.

Base 13.ª Gerencia de consorcios turísticos.

13.1) Criterios generales.

Podrán solicitar subvención bajo este epígrafe los consorcios turísticos.

El presupuesto máximo subvencionable estará directamente relacionado con la actividad del consorcio relativa a:

a) Las acciones de la presente convocatoria y, en concreto, con la coordinación de las propuestas de eventos, programas de visitas o actividades guiadas, acciones de promoción y comunicación y acciones de formación.

b) Otras acciones de gestión turística relacionadas con las siguientes áreas de trabajo:

–Organización de jornadas técnicas relacionadas con el turismo.

–Labores de sensibilización y captación de entidades socias.

–Información sobre convocatorias de ayudas al sector.

–Desarrollo de proyectos y planes de accesibilidad y movilidad turística.

–Colaboración con provincias o entidades limítrofes en creación de producto turístico.

–Colaboración en la elaboración del diagnóstico y los Planes de Acción de las UGET.

–Colaboración en la puesta en marcha del Plan de Acción Trienal de la UGET en su zona consorcial.

–Colaboración en la elaboración de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (convocatoria Next Generation).

–Colaboración en la elaboración para la presentación de otro tipo de ayudas relacionadas con los planes de resiliencia (Experiencias, DTI, última milla, etc.).

–Colaboración en la elaboración para la presentación de otro tipo de ayudas europeas (PDR, Interreg Poctefa, etc.).

–Colaboración o gestión de la realización de estudios del perfil del visitante.

–Acuerdos con otras entidades limítrofes de la zona consorcial dentro de Navarra (convenios, acuerdos de colaboración...) para potenciar el turismo en la zona.

–Participación en proyectos transversales con otras entidades no turísticas que tengan relación con la zona y conexión con la mejora del turismo en la misma.

–Colaboración a la digitalización de recursos turísticos.

–Redacción de un informe de valoración de la señalización turística en su ámbito de actuación centrado en las principales deficiencias o carencias detectadas.

–Identificación selectiva y argumentada de recursos susceptibles de desarrollo turístico con escaso desarrollo actual acompañadas de un análisis DAFO.

–Acciones de difusión de servicios y proyectos de la DGTCyC dirigidos al sector turístico tales como, la difusión del plan formativo (https://turismoprofesional.navarra.es/es/formacion-y-calidad/programacion-formativa-dgtyc) de Turismo, proyecto del Laboratorio de transformación digital, (https://labtd.turismonavarra.es) herramientas para actualización de datos en registro (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Consulta-y-actualizacion-de-datos-en-el-Registro-de-Turismo-de-Navarra), difusión de las acciones de las UGET, etc.

Al efecto el Consorcio deberá presentar un plan de trabajo que detalle la actividad en los apartados que corresponda y las acciones concretas que conlleva, así como los resultados esperados. Estas actividades se coordinarán, en los casos en que corresponda, con el personal técnico del Servicio de Planificación e Innovación Turística.

Se subvencionará la labor realizada que esté debidamente documentada mediante actas de reuniones, informes, memorias o informes justificativos de las acciones planificadas y presentadas en el marco de este apartado.

Las entidades que hayan sido beneficiarias del Plan de Sostenibilidad en Destino en la convocatoria de 2021, no podrán presentar solicitud de ayuda para el apartado denominado otras acciones de gestión turística (13.1.b).

13.2) Gastos subvencionables.

Se admiten los gastos de personal en nómina relativos a la coordinación de las propuestas y actividades indicadas en el párrafo anterior, con los límites señalados a continuación.

13.3) Importe, porcentajes y límites de subvención.

El importe de la subvención se asignará conforme a lo previsto a continuación:

a) En relación con la coordinación de las acciones previstas en la convocatoria (base 6.ª, 7.ª, 9.ª y 10.ª), se admite un presupuesto máximo subvencionable del 20% del presupuesto presentado y ejecutado final con los siguientes límites por tipo de actividad:

–Por la coordinación de eventos: máximo 20.000 euros.

–Por la organización de programas de visitas y actividades guiadas: máximo 5.000 euros.

–Por la coordinación de las acciones de promoción y comunicación: máximo 4.000 euros.

–Por la coordinación de las acciones de formación: máximo 1.000 euros.

b) En relación con el apartado de “otras acciones de gestión turística” (13.1.b) se admite un presupuesto máximo subvencionable de:

–8.000 euros en el caso de consorcios que presenten un plan de acción que recoja, al menos 6 de las áreas de trabajo señaladas en la base 13.1.b.

–15.000 euros en el caso de consorcios que presenten un plan de acción que recoja, al menos, 10 de las áreas de trabajo señaladas en la base 13.1.b.

Porcentaje de subvención: 70% del presupuesto aceptado.

El importe de la ayuda final se regularizará conforme a la justificación de las acciones efectivamente realizadas, no pudiendo suponer en ningún caso un incremento del importe de la subvención concedida.

Base 14.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

14.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 21 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

14.2. Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de la ayuda, donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las solicitudes deberán ajustarse al formulario y a las fichas específicas para cada acción disponibles en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la DGTCyC.

Se presentará una única solicitud por cada entidad solicitante, para el conjunto de todas las acciones para las que se solicite la subvención.

Cuando una acción se desarrolle conjuntamente por varias entidades la solicitud se presentará por aquella que asuma la ejecución de la misma, que deberá realizar la totalidad de los gastos y pagos de la acción correspondiente.

14.3. Documentación exigida para solicitar las ayudas.

Se presentará el formulario de solicitud acompañado de la siguiente documentación que se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

14.3.a) Documentación relativa a la entidad solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

1. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la base 4 a.

2. Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se especifiquen los importes de las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas de otras entidades públicas o privadas o particulares para la misma acción o, en su caso, la ausencia de las mismas.

3. Declaración responsable acerca del impuesto sobre el valor añadido aplicable a las actuaciones presentadas a la convocatoria y si este se puede recuperar o compensar por parte de la solicitante. En caso de prorrata se deberá presentar, además, la documentación que acredite dicha circunstancia.

4. Declaración responsable de la imputación de la jornada y del coste destinado en las tareas realizadas, en el caso de las acciones de gestión de asociaciones turísticas y gerencia de consorcios turísticos.

5. Declaración responsable de que la acción para la que se solicita la ayuda, se ha sometido a informe vinculante, en su caso, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Además, en el caso de que alguna acción sea desarrollada conjuntamente por varias entidades, se presentará un documento que acredite la forma, las tareas y los compromisos que asume cada una de las entidades participantes.

14.3.b) Documentación relativa a las acciones.

Para cada una de las acciones se presentará una ficha resumen normalizada, en formato Excel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, que incluye los apartados del presupuesto de gastos e ingresos, así como la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, en su caso.

Los criterios de valoración serán aplicados con la información remitida junto con la solicitud de la subvención en la ficha normalizada de cada una de las acciones, no aplicándose dichos criterios cuando esta información se remita fuera del plazo de presentación de solicitudes.

La ficha normalizada en formato Excel a remitir para cada acción, contendrá la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, con las siguientes especificaciones:

–Eventos: Se rellenará una ficha por cada propuesta presentada. En dicha ficha se realizará una breve descripción y justificación de la misma, temática de la propuesta y relación con la entidad, los medios de difusión utilizados, así como su segmentación geográfica, así como aquellas actuaciones realizadas o previstas en materia de sostenibilidad. Se informará acerca de los requisitos de cada evento, así como de los conceptos que se tendrán en cuenta para aplicar el baremo correspondiente, debidamente argumentados. Se aportará, asimismo el programa del evento.

–Programas de visitas o actividades guiadas: Se rellenará una ficha por cada propuesta presentada. En dicha ficha se realizará una breve descripción y justificación del programa de visitas o actividades guiadas, temática de la propuesta y relación con la entidad, los medios de difusión utilizados, así como su segmentación geográfica, así como aquellas actuaciones realizadas o previstas en materia de sostenibilidad. Se informará acerca de los requisitos de cada acción, así como de los conceptos que se tendrán en cuenta para aplicar el baremo correspondiente, debidamente argumentados. Se aportará, asimismo, el programa de la propuesta y la previsión del número de visitas y actividades.

–Asistencia a ferias, presentaciones turísticas y otras acciones inversas de promoción. Se rellenará una ficha por el conjunto de acciones presentadas. Para ferias y presentaciones turísticas, se indicará: nombre de la feria, el objeto de la asistencia a la misma, público al que se dirige, fecha de celebración, número de días y horario en que la entidad solicitante asistirá, número de pernoctaciones, personas que acuden, si se acude con stand propio o junto con otra entidad y si se comparten gastos.

En el caso de “otras acciones inversas de promoción”, en la ficha se deberá argumentar debidamente los gastos realizados, los objetivos de la promoción y se debe identificar a las personas invitadas y su lugar de origen.

–Acciones de promoción y comunicación: Se rellenará una ficha por cada acción presentada que recoja, al menos, la descripción del evento, producto, servicio, recurso objeto de la acción concreta, objetivo de la acción, el público objetivo, los medios de difusión utilizados, así como su segmentación geográfica y, en general especificar cada uno de los conceptos valorables en baremo para este tipo de acción argumentándolos debidamente. Para aplicar los criterios de valoración establecidos al efecto, se deben presentar el “plan de acción” que recoja todas las acciones de comunicación de la propuesta concreta y el “plan de marketing profesional” de la entidad en el que se enmarca la acción concreta que contenga análisis, estrategia, medidas y control de resultados.

–Acciones de formación. Se rellenará una ficha por el conjunto de acciones presentadas. En la ficha se deberá señalar cada uno de los requisitos para este tipo de acción, y en todo caso, se debe detallar el objeto del curso/s, a quién va dirigido, previsión de lugares o plataformas informáticas, fechas, duración del mismo, programa y ponentes previstos, publicidad realizada y precio del curso.

–Planes de sostenibilidad en destino. En la ficha se hará un breve resumen del plan de trabajo y previsión de contratación de consultoría junto con el compromiso de presentar la solicitud de subvención a la convocatoria de 2022 para Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Se indicará, así mismo, el territorio UGET al que está referido el plan.

–Gestión de asociaciones turísticas. En la ficha se detallará cada una de las acciones de difusión de proyectos de la DGTCyC y de colaboración en el marco del plan de acción de las UGET previstos entre los señalados en la base 12.1. Se indicará, igualmente el número de integrantes de la Asociación y el número de integrantes titulares de empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Se adjuntará, además, la copia del contrato correspondiente de personal propio o el contrato con la empresa asistente, así como declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.

A dicha ficha se añadirá, un plan de trabajo que recoja el detalle de las acciones de difusión a desarrollar y previsión de resultados, así como el número de reuniones en la que ha participado o prevé participar en el marco de la elaboración de los planes de acción de las UGET. Además, en el plan, se hará un breve resumen de las funciones que la asociación realiza en relación con la coordinación de las acciones previstas en la convocatoria (base 6.ª, 7.ª, 9.ª y 10.ª).

–Gerencia de consorcios turísticos. En la ficha se señalarán las acciones de gestión turística que se prevé realizar entre las previstas en la base 13.1.b), el número de integrantes del consorcio y el número de integrantes titulares de empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Se adjuntará, además, la copia del contrato correspondiente de personal propio, así como declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.

Asimismo, se deberá presentar un plan de trabajo que detalle la actividad realizada, las acciones concretas que conlleva, así como los resultados esperados en cada uno de los apartados que haya señalado, entre las acciones de la base 13.1.b). Además, en el plan, se hará un breve resumen de las funciones que el consorcio realiza en relación con la coordinación de las acciones previstas en la convocatoria (base 6.ª, 7.ª, 9.ª y 10.ª).

–Presupuesto de gastos y previsión de ingresos para cada acción que se solicita. Para cada acción, se desglosará el presupuesto de gastos conforme a los establecidos como subvencionables. Se detallará, igualmente, la previsión de obtener otras subvenciones y otras ayudas para los mismos conceptos subvencionables. Toda esta información se presentará en la ficha resumen normalizada Excel.

En el presupuesto de cada ficha se indicará si el IVA se puede recuperar o compensar, y, en caso de prorrata, se indicará el porcentaje.

14.3.c) Otra documentación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado “Justificación de la elección del proveedor” del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, solo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

14.4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

No serán subsanables, en cualquier caso, los criterios de valoración aplicables en cada tipo de acción.

Base 15.ª Procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención. Evaluará las solicitudes y conforme a lo señalado en el siguiente apartado, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar aquellas entidades beneficiarias que cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La asignación de las subvenciones resultantes a las solicitudes finalmente admitidas se realizará de la siguiente forma:

a) Se calculará la subvención correspondiente a las acciones subvencionables en función de lo establecido en el baremo correspondiente y a los límites o criterios establecidos para cada una de las acciones.

En los epígrafes que se han baremado para obtener la subvención, se recalculará el baremo con los datos finales de ejecución de las acciones y se reajustará la subvención, pero en ningún caso, este reajuste de los puntos de los criterios podrá suponer un incremento del importe de la subvención.

b) En función de la entidad beneficiaria de la subvención y conforme a los créditos establecidos en la base 2, se irán imputando los compromisos correspondientes a cada una de las dos partidas presupuestarias que financian la convocatoria.

c) Si las disponibilidades de crédito fuesen menores a los compromisos resultantes del punto anterior, se realizará de forma separada y en cada una de las dos partidas si fuera preciso, un prorrateo general del gasto autorizado de la partida correspondiente, entre el importe total del gasto admitido como subvencionable.

3. La directora general de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de entidades beneficiarias y la cuantía de la ayuda por cada acción.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada.

4. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 16.ª Justificación de las actuaciones.

16.1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actividades realizadas se presentará como fecha límite 7 de octubre de 2022, inclusive.

La justificación de los pagos correspondientes a los seguros sociales del mes septiembre de 2022, así como de los pagos correspondientes a las retenciones practicadas por IRPF del tercer trimestre del 2022, se presentarán hasta el 4 de noviembre de 2022, inclusive.

16.2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de forma telemática, conforme a lo previsto en la base reguladora para la presentación de solicitudes, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la DGTCyC.

La justificación se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación debe presentarse escaneada, en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:

a) Relación única con todas las facturas de todas las actuaciones justificadas, que se presentará conforme al modelo establecido en formato Excel, en la ficha de la ayuda. En el caso de justificar seguros sociales del mes de septiembre de 2022 o retenciones de IRPF del tercer trimestre de 2022 se debe indicar dicha circunstancia en la hoja Excel señalada. En esta relación se debe informar, asimismo, acerca del impuesto sobre el valor añadido y si este se puede recuperar o compensar, y en caso de prorrata se indicará el porcentaje.

b) Copia de las facturas correspondientes a las actuaciones subvencionadas, que serán conformes al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

Las facturas deben detallar claramente los conceptos por los que se emiten y su desglose por importe y tipo de gasto (RRSS, cuñas, material, otras...), especificando, en su caso, medios de alcance de fuera de Navarra. En el caso de cuñas y publicidad la factura indicará la propuesta que se subvenciona.

En el caso de asistencia a ferias, a presentaciones turísticas y otras acciones de promoción inversas, los gastos de transporte, alojamiento y manutención de asistentes se justificarán mediante la presentación de tickets o facturas con sus correspondientes comprobantes de pago, o su equivalente en el caso de facturas de terceras personas contratadas. Además, deberán justificarse estos gastos mediante la presentación de una declaración responsable de la entidad beneficiaria y del justificante del pago a la persona asistente.

c) Nóminas y documentos de cotización a la seguridad social (Relación nominal de Trabajadores y Relación de liquidación de cotizaciones).

d) Documentos bancarios justificativos del pago de las actuaciones subvencionadas.

Las facturas de cada acción se presentarán junto con su comprobante de pago, numerados correlativamente. Deberán presentarse en el mismo orden que en la relación de facturas señalada en el apartado a) y se guardarán preferiblemente en un único documento pdf.

e) En caso de que se presenten nóminas de personal o facturas con retención de IRPF, se presentará el modelo trimestral o mensual modelo 715.

f) Memoria justificativa final de las actividades que han sido objeto de subvención que debe tener el contenido mínimo establecido en la ficha de la ayuda y que desarrollará todos los aspectos que permitan comprobar los requisitos exigidos y los criterios valorados en baremo. Además, en el caso de eventos, se incluirán fotos o prueba gráfica de las distintas actividades que han sido objeto de subvención.

g) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otras subvenciones o ingresos generados por la actuación subvencionada, derramas, los derivados de inscripciones a las pruebas deportivas, cuotas o derramas extraordinarias de los asociados o asociadas por su participación en la actuación concreta objeto de subvención, así como patrocinios) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Se declarará igualmente, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones.

Esta declaración se encuentra en el modelo en formato Excel señalado en el apartado a).

h) Copia de las notas de prensa, comunicados emitidos, informaciones recogidas por los medios de comunicación e inserciones publicitarias en dichos medios, en su caso.

i) Un ejemplar de todo el material promocional relacionado con cada acción subvencionada, cuñas, enlaces a la información insertada en páginas web y similares y, en general, una muestra de todo el material o comunicación realizada. Se indicará con precisión el momento en el que se menciona que la acción es objeto de subvención en el caso de cuñas radiofónicas, entrevistas radiofónicas, vídeos, tv, etc.

Base 17.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la DGTCyC propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Las resoluciones de abono se dictarán antes del 31 de diciembre de 2022.

Base 18.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

b) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.

c) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión y siempre con anterioridad a la fecha prevista de realización, la renuncia a la subvención recibida por aquella acción o acciones objeto de subvención, en el caso de que no se vayan a realizar en el plazo establecido en la convocatoria.

d) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que ha sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de las acciones subvencionadas.

En todo caso, se debe justificar de forma motivada en las memorias de ejecución correspondientes, las desviaciones a la baja en los importes de ejecución final de las actuaciones objeto de subvención y se debe garantizar el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.

e) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, tan pronto como se conozca y, en el plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones u otros ingresos para la misma actuación que ha sido objeto de subvención en esta convocatoria, especificados en la declaración responsable de la solicitud.

f) Dar la adecuada publicidad de que las acciones han sido objeto de subvención.

g) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Sobre la obligación de presentar la información exigida por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia establecida en la base 18.1.a:

–Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

–Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 7 de octubre de 2022, inclusive, supondrá la reducción en un 10% del total de la subvención que proceda abonar y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Si la documentación justificativa se presenta con un retraso de hasta 10 días hábiles sobre los plazos establecidos, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. Y de presentarse con un retraso superior, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente.

c) La ejecución de las actividades para las que se concedió la subvención por un importe menor, salvo que se hubieran comunicado las modificaciones a la baja conforme a lo establecido en el apartado 1 de esta base, dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la propuesta subvencionada, el abono de la subvención final a esa propuesta, se reducirá en un 50%.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la propuesta subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para esa propuesta.

d) En el caso de que no se ejecute alguno de los proyectos o acciones objeto de subvención, salvo que se hubiera comunicado dicha circunstancia conforme a lo establecido en el apartado 1, se minorará el abono de la subvención con un 20% de la subvención concedida para dicho proyecto o acción.

e) Incumplir las obligaciones de publicidad en cualquier tipo de soporte, marketing, anuncios, cuñas de radio, cartelería, publicaciones, anuncios, etc., dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes de comunicación.

f) Si en una campaña o actuación no se incluye ninguna mención a que la misma es objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, se entenderá incumplida la obligación de publicidad establecida en el anexo II y dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dicha campaña o actuación si ya se hubiera realizado o, en su caso, a la pérdida del derecho cobro de toda la subvención concedida para dicha campaña o actuación.

g) En aquellas propuestas de actuaciones en las que no se justifique el importe mínimo exigido en la convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a dicho evento o propuesta.

Base 19.ª Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones son incompatibles para los mismos conceptos subvencionables con otras subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, pero sí serán compatibles con las otorgadas por otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas y otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención de esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 20.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 21.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Especificaciones técnicas

Este anexo recoge las especificaciones técnicas que las entidades solicitantes de las subvenciones de esta convocatoria deben de seguir a la hora de diseñar la comunicación y promoción de cualquiera de las acciones de esta convocatoria.

En concreto se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Para soportes físicos se deberá incluir la marca turística y la referencia a la web oficial de turismo (www.visitnavarra.es) de Navarra a través del logo oficial de Turismo.

Descargar logo bilingüe y en idiomas desde aquí:

(https://turismoprofesional.navarra.es/es/servicios-sector/herramientas-y-medios-multimedia/logotipo)

2. Para piezas publicitarias/creatividades en medios digitales se deberá incluir la marca turística de Navarra a través del logo oficial de Turismo, y mención a la web www.visitnavarra.es o, en caso de webs o contenidos digitales enlace directo a la misma.

Descargar logo bilingüe y en idiomas desde aquí:

(https://turismoprofesional.navarra.es/es/servicios-sector/herramientas-y-medios-multimedia/logotipo)

3. En el caso de que se realice una campaña en radio, deberá incluirse el siguiente mensaje “Subvenciona Gobierno de Navarra-Nafarroako Gobernua”. Si la cuña es en euskera “Nafarroako Gobernuak diruz laguntzen du”.

4. Cuando se trate de reportajes, notas de prensa o entrevistas no será suficiente la inserción del cartel anunciador, debiéndose hacer la siguiente referencia expresa: “Subvenciona Gobierno de Navarra-Nafarroako Gobernua”. Y cuando sean en euskera, la referencia será “Nafarroako Gobernuak diruz laguntzen du”.

5. Deberán utilizarse imágenes y mensajes promocionales o de comunicación inclusivos. Se prestará especial atención a la utilización de imágenes y mensajes que contribuyan a la eliminación de estereotipos de género. Asimismo, se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo en la redacción de textos y en las herramientas de comunicación.

Se admitirán aquellas acciones de comunicación diseñadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, si estas cumplen las especificaciones técnicas de la convocatoria de subvenciones de 2021, a la hora de diseñar la comunicación y promoción de cualquiera de las acciones de esta convocatoria.

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