BOLETÍN Nº 89 - 9 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 115E/2022, de 24 de marzo, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2022-2023 por Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Grupos de Acción Local de Navarra para desarrollar proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres”. Identificación BDNS: 617729.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra. Para ello, según sus estatutos, aprobados por Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, le corresponde como una de sus competencias, la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siendo uno de sus fines el prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para trabajar por la igualdad entre mujeres y hombres.

Los Grupos de Acción Local son asociaciones de ámbito comarcal, donde se integran interlocutores públicos (ayuntamientos y mancomunidades) y privados (colectivos de jóvenes, asociaciones de mujeres, asociaciones empresariales, sindicatos, etc.) representativos del tejido socioeconómico de la comarca. Su función es la aplicación de las estrategias europeas de desarrollo rural a través del diseño, puesta en marcha y gestión de sus programas comarcales, fruto del consenso entre los colectivos sociales, económicos e institucionales.

El ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social por lo que se presenta como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad entre mujeres y hombres. Por ello es importante impulsar el compromiso de las organizaciones locales de Navarra con la igualdad entre mujeres y hombres y considerar el desarrollo local como una prioridad para alcanzarla.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género en el ámbito local mediante un trabajo estructurado, sistemático y en coordinación con las entidades y Grupos de Acción Local, dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.

Para atender a esas necesidades y especificidades de las distintas realidades del ámbito local, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua plantea esta convocatoria de subvenciones a los Grupos de Acción Local, que lleven a cabo proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres. La Resolución prevé dos modalidades de subvención, estableciendo requisitos y cuantías diferentes para los Grupos de Acción Local que cuenten con agente de igualdad para la realización de proyectos que fomenten y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y los Grupos de Acción Local que no cuenten con esta figura profesional pero desarrollen proyectos de fomento y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

El Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación de las Áreas de Igualdad municipales es el modelo que el Instituto impulsa para facilitar y hacer una intervención sistemática, coherente y establece un marco de intervención que permite la cooperación entre entidades locales y la coordinación con el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Este Itinerario serviría igualmente como modelo para los Grupos de Acción Local, e incluye las siguientes áreas de inversión: Gobernanza local y transversalidad de género, Violencia contra las mujeres, Cuidado, corresponsabilidad y conciliación y Empoderamiento de las mujeres, participación sociopolítica y cambio de valores.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 51 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 12.h) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones a Grupos Acción Local para impulsar para impulsar la igualdad entre hombres y mujeres 2022-2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, condicionado a la existencia de crédito presupuestario.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

080001-08100-4819-232207: Transferencias para Grupos de Acción Local

2022

20.841

080001-08100-4819-232207: Transferencias para Grupos de Acción Local

2023

10.000

Excepcionalmente podrá ampliarse, hasta en un total de 5.000 euros más, el importe destinado a la presente convocatoria en atención al número de solicitudes presentadas, mediante resolución de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización el crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3.a) de la misma Ley Foral.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 24 de marzo de 2022.–La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Eva Istúriz García.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el periodo del 1 de marzo de 2022 a 28 de febrero de 2023, por parte del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a Grupos de Acción Local de Navarra con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en los mismos, a través de la realización de proyectos que los Grupos de Acción Local planifiquen y elaboren.

Base 2.ª Entidades beneficiarias y modalidades de subvención.

2.1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los Grupos de Acción Local legalmente constituidos de la Comunidad Foral de Navarra que promuevan proyectos objeto de esta convocatoria en la Comunidad Foral de Navarra, y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.2. Se establecen las siguientes modalidades de subvención:

a) Modalidad A: Proyectos desarrollados por Grupos de Acción Local de Navarra que tengan contratada o en plantilla agente de igualdad a jornada completa.

b) Modalidad B: Proyectos desarrollados por Grupos de Acción Local de Navarra que no tengan contratada o en plantilla agente de igualdad a jornada completa.

Base 3.ª Requisitos.

3.1. Los Grupos de Acción Local de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada excepto en lo recogido en la base 3.1 apartado b.2.

En cualquiera de las modalidades, los Grupos de Acción Local deberán estar constituidos conforme a la legislación vigente, dotados de personalidad jurídica, debiendo acreditarse mediante Declaración Responsable. (incluida en el anexo IV).

a) Modalidad A.

1. Tener contratada o en plantilla, en el momento de la solicitud, agente de igualdad, de nivel B y a jornada completa. Cuando el Grupo de Acción Local tenga contratada o contratadas personas que realicen la prestación a jornada parcial, los proyectos no serán subvencionables, salvo casos de solicitud reducción de jornada de la agente principal, que se permitirá que la jornada completa sea cubierta por dos personas. (Se acredita mediante declaración responsable. anexo IV).

En todo caso tendrá la consideración de jornada completa y no se exigirá que la jornada sea cubierta por dos personas en el caso de reducciones de jornada de un octavo, de un sexto, o de un cuarto de su duración, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra o cualquier otra normativa que sea de aplicación en este sentido.

2. Que en los presupuestos de la entidad para 2022 existan partidas destinadas a financiar acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como establecer el compromiso de contar con partida, o asignación presupuestaria, para el año 2023 con el mismo destino. (Se acredita mediante declaración responsable incluida en anexo IV).

3. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres o Plan de trabajo anual conforme al Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales. En caso de contratar por primera vez agente de igualdad se entenderá acreditado este requisito con la presentación de declaración responsable de quien sea representante del Grupo de Acción Local (incluida en anexo IV) en la que se acredite la intención de elaborar por parte del Grupo de Acción Local el Plan de Igualdad o un Plan anual de trabajo durante el periodo cubierto por esta convocatoria, que se basará en el documento ‘Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales”.

4. Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la agente de igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de igualdad de género organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua durante todo el periodo subvencionable. (Se acredita mediante declaración responsable incluida en anexo IV).

b) Modalidad B:

1. Disponer de partida o asignación económica, para el año 2022, destinada a acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como establecer el compromiso de contar con partida, o asignación presupuestaria, para el año 2023 con el mismo destino. (Se acredita mediante declaración responsable incluida en anexo IV).

2. No tener contratada o en plantilla, en el momento de la solicitud, agente de igualdad de nivel B a jornada completa. (Se acredita mediante declaración responsable incluida en anexo IV).

Base 4.ª Plazo de ejecución y proyectos subvencionables.

4.1. Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2023.

4.2. Los Grupos de Acción local podrán presentar un único proyecto en las Modalidades A o B.

4.3. Los proyectos objeto de subvención podrán contener acciones que se detallan en esta base, y que podrán adaptarse en su desarrollo y gestión para su ejecución.

Serán objeto de subvención los siguientes proyectos, según las modalidades señaladas en la convocatoria:

–Modalidad A: Proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en Grupos de Acción Local que cuentan con agente de igualdad.

Los proyectos presentados estarán diseñados conforme al objeto de esta convocatoria, señalado en la base 1.ª y a las siguientes áreas de intervención señaladas en el “Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales2:

a. Gobernanza local y transversalidad.

Advertir que dentro de esta área de actuación no serán subvencionables Planes de Igualdad Internos de Personal (incluidos sus diagnósticos) en grupos de acción local que tengan plantilla de más de 50 personas.

b. Violencia contra las mujeres.

c. Cuidado, Corresponsabilidad y Conciliación.

d. Empoderamiento de las mujeres, participación sociopolítica y cambio de valores.

Serán objeto de subvención proyectos que contengan acciones dirigidas a:

–Generar las condiciones para integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres y el enfoque de género de modo transversal en la propia administración y en sus políticas públicas.

–Formación en igualdad entre mujeres y hombres (jornadas, seminarios, conferencias, etc.).

–Sensibilización (campañas, elaboración y difusión de materiales con enfoque de género).

–Actividades dirigidas al empoderamiento y participación de las mujeres.

–Estudios, investigaciones, planificación y evaluación que avancen en la igualdad entre mujeres y hombres. Entre las acciones subvencionables en este apartado se incluyen la elaboración de los protocolos locales de violencia que recoge la Guía para la elaboración de protocolos locales de coordinación de la actuación ante la violencia contra las mujeres editada por el INAI/NABI. En todo caso, la elaboración de los Protocolos deberá ajustarse a las condiciones, pautas, mecanismos y modelos que se especifican y se recogen en la mencionada Guía.

Modalidad B: Proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres, presentados por Grupos de Acción Local que no cuenten con agente de igualdad a jornada completa.

Las únicas acciones subvencionables en esta modalidad serán las siguientes:

–Acciones dirigidas a llevar a cabo estudios y diagnósticos integrales que muestren la situación de mujeres y hombres en distintos ámbitos del territorio, encaminados a establecer prioridades de actuación en materia de igualdad de género. Entre estos diagnósticos, quedarían excluidos como subvencionables los diagnósticos previos a Planes de Igualdad Internos de Personal en grupos de acción local que tengan plantilla de más de 50 personas.

–Acciones dirigidas a la incorporación transversal de la perspectiva de género en diferentes proyectos que el Grupo de Acción Local planifique y lleve a cabo.

4.4. Gastos subvencionables.

4.4.1. La subvención a proyectos de ambas modalidades estará destinada exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto, que deberán responder de manera fehaciente a la naturaleza de la actividad subvencionada y realizados entre el 1 de marzo de 2022 y 28 de febrero de 2023, debiendo ser conforme al valor de mercado:

a) Asistencia técnica. En este apartado se subvencionará exclusivamente la contratación de personas físicas o jurídicas que acrediten contar con una formación mínima de 120 horas en igualdad de género, impartida directamente, o en colaboración, por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas).

La acreditación de la formación en género se realizará por medio de declaración responsable presentada por la persona o entidad contratada (anexo XII). Se exigirá esta acreditación de la formación en acciones que se externalicen por un valor igual o superior al 40% de la cuantía máxima de cada modalidad (señaladas en la base 5.2).

El Grupo de Acción Local beneficiario podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada.

b) Honorarios devengados por ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de las ponencias.

c) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

d) Gasto de alquiler de locales, alquiler de equipamientos o gasto de material fungible necesario para el desarrollo de las actividades. En relación con los bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de dos años.

e) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) exclusivamente durante la realización de las actividades subvencionadas.

f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

g) Gastos relacionados con las actividades incluidas en el proyecto que se valoren como pertinentes, y no estén expresamente excluidos en el punto 4.6 de estas bases.

4.4.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Se podrá imputar, hasta un 20% de la subvención concedida, como gastos indirectos del proyecto los gastos de gestión administrativa y suministros (agua, luz, teléfono...) en la parte que razonablemente corresponda y siempre que estén debidamente justificados y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4.5. Proyectos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos:

a) Proyectos destinados a generar o financiar servicios del Grupo de Acción Local tales como ludotecas, jubilotecas, servicios de respiro o servicios a las personas. Por lo tanto, quedan excluidos proyectos que se dirijan exclusivamente a la atención de personas que no puedan cuidar de sí mismas, a salvo de lo dispuesto en el apartado 4.4.1.e).

b) Proyectos destinados a la elaboración de Planes de Igualdad Internos de Personal en grupos de acción local que tengan plantilla de más de 50 personas.

c) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, contenido, puesta en marcha y evaluación.

d) Proyectos y actividades que puedan ser objeto de otras convocatorias específicas aprobadas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

e) Creación o mantenimiento de infraestructuras, recursos o ayudas para la conciliación contemplados en otras convocatorias o programas del Gobierno de Navarra o de ámbito estatal.

f) Proyectos que incluyan actividades únicamente de ocio o lúdico recreativas sin incluir el enfoque de género entre sus objetivos y contenidos.

g) No se subvencionarán las actividades dirigidas a la comunidad escolar (alumnado, sus familias, y personal de los centros educativos) en todos los ciclos educativos, incluido el 0-3 sea cual sea su titularidad, cuando estas se lleven a cabo en horario escolar lectivo, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

h) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y, en general, todas aquellas actuaciones que se consideren de su competencia directa, o bien competencia de otros departamentos, organismos públicos o entidades públicas.

4.6. Gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal contratado por los Grupos de Acción Local, con excepción del que puntualmente se pueda contratar o destinar para la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas, durante el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo establecido en la letra e del apartado 4.4.1.

En especial no se subvencionará en ningún caso la contratación del o de la agente de igualdad.

b) Gastos derivados del funcionamiento de los servicios propios del Grupo de Acción Local, salvo los señalados en la base 4.4.2.

c) Gastos de comidas, bebidas, aperitivos, regalos, atenciones protocolarias, o similares.

d) Gastos por compra de equipamientos o productos que pudieran destinarse también a otras actividades (por ejemplo, compra de material informático, de telefonía, etc.).

Base 5.ª Importes totales y cuantía de la subvención.

5.1 Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada.

En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global en todas las solicitudes.

5.2. Se establecen las siguientes cuantías máximas a subvencionar por proyecto, con independencia del coste del proyecto total presentado:

a) Un máximo de 18.000 euros para solicitudes de subvención de Grupos de Acción Local que cuenten con agente de igualdad a jornada completa. (Modalidad A).

b) Un máximo de 4.000 euros para solicitudes de subvención de Grupos de Acción Local que no cuenten con agente de igualdad a jornada completa. (Modalidad B).

5.3. La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en la base 8, aplicando los siguientes porcentajes:

5.3.1. Para la Modalidad A: los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 60 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 8, se considerarán aptos, y recibirán:

a) Cuando el presupuesto presentado y aceptado, “Presupuesto Proyecto Aceptado INAI”, sea inferior o igual al máximo a conceder en dichas modalidades, recibirán el 100% de la cantidad presentada y aceptada.

b) Cuando el presupuesto presentado y aceptado, “Presupuesto Proyecto Aceptado INAI”, sea superior al máximo a conceder en dichas modalidades, recibirán el 100% de la cantidad máxima a conceder en cada modalidad.

5.3.2. Para la Modalidad B, se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración de la base 8, sirviendo esta como criterio de prelación, concediéndose los siguientes porcentajes:

• 90% del gasto aceptado para los proyectos con una puntuación entre 71 y 100 puntos.

• 80% del gasto aceptado para los proyectos con una puntuación entre 61 y 70 puntos.

• 70% del gasto aceptado para los proyectos con una puntuación entre 40 y 60 puntos.

En todo caso, se respetarán los límites máximos establecidos en la base 5.2.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Los Grupos de Acción Local que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación, que deberá remitirse en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados, y ajustándose a los anexos disponibles, cuando existan:

a) Solicitud. Se presentará obligatoriamente en el Modelo de solicitud (anexo III), en el que se incluye la Memoria que describirá el proyecto y el Presupuesto Total de la convocatoria, desglosado para el año 2022 (periodo del 1 de marzo a 4 de noviembre) y para el año 2023 (gasto del 5 de noviembre de 2022 a 28 de febrero de 2023), y detallado conforme a la descripción del proyecto, que desglosa todas las actividades que se van a desarrollar, no siendo válido un presupuesto global de dicho proyecto. Este Modelo de Solicitud debe presentarse en un documento único, sin dividirse en diferentes documentos, y cumplimentando la modalidad que corresponda en cada caso.

b) Declaración Responsable del representante del Grupo de Acción Local, según el modelo disponible como anexo IV, donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la base 3.ª y 12.ª, así como las obligaciones recogidas en la base 13.ª

Cada asociación deberá cumplimentar el que corresponda a su modalidad y deberá presentarse en documento único.

En caso de tener contratada agente de igualdad, esta declaración incluirá la autorización del órgano competente de la asociación solicitante para que la persona contratada como agente de igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de género e igualdad organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua durante todo el periodo subvencionable.

c) En el caso que corresponda, copia del contrato suscrito entre el Grupo de Acción Local y la persona contratada como agente de igualdad con vigencia para el año 2022, en su caso.

d) Anexo V: datos bancarios: Este anexo debe cumplimentarse solamente en caso de modificación de la cuenta bancaria, ya existente en el Gobierno de Navarra, o en caso de inicio de operaciones con el mismo, deberán cumplimentar el documento “Impreso de Solicitud de Abono por Transferencia”.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de esta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

6.3. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la asociación solicitante, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de cinco días hábiles para su corrección.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del Proyecto y su Presupuesto detallado. No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse la justificación presentada. El plazo de contestación no podrá exceder de cinco días hábiles.

Base 7.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria, publicada en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), en adelante la ficha de las ayudas.

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación deberá presentarse en documentos separados, ajustándose a los anexos señalados en la base 6.ª, y debidamente identificados con su nombre.

Las solicitudes indicarán una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y los Grupos de Acción Local solicitantes.

El Grupo solicitante deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección, https://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor contará con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o de personas técnicas especialmente cualificadas, y podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la información en virtud de la cual se concrete la propuesta de resolución.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios recogidos en el anexo II. Para cada solicitud, la valoración técnica del proyecto presentado se realizará sobre el importe “Presupuesto Proyecto Aceptado INAI”, independientemente del horizonte temporal en que se ejecuten las actividades incluidas en el mismo. El importe de la concesión se obtendrá de la aplicación del “% de concesión” sobre el importe “Presupuesto Proyecto Aceptado INAI”.

Aclaración conceptos:

–“Presupuesto Proyecto Aceptado INAI”: Importe del presupuesto solicitado al INAI en el anexo III con la denominación “Presupuesto Total” minorado, en su caso, del importe de las actividades incluidas en el proyecto que no son subvencionables en esta convocatoria.

–“% Concesión”: Resultado de la valoración técnica del proyecto presentado según los criterios establecidos en el anexo II y la base 5.ª de la convocatoria.

En esta convocatoria plurianual 2022-2023 el importe de la concesión se desglosará del siguiente modo:

–Concesión 2022: Corresponde a la ejecución de las actividades desde el 1 de marzo de 2022 a 4 de noviembre de 2022 del proyecto presentado.

–Concesión 2023: Corresponde a la ejecución de las actividades desde el 5 de noviembre de 2022 a 28 de febrero de 2023 del proyecto presentado.

Para obtener los importes de concesión de ambos años, se aplicará el “% de concesión” anteriormente establecido sobre el importe “Presupuesto Proyecto Aceptado INAI” para cada año 2022 y 2023.

8.4. Los proyectos que no alcancen en total un mínimo de 60 puntos (Modalidad A) y de 40 puntos en los criterios relativos al proyecto (Modalidad B), no serán subvencionados.

8.5. La Subdirección Jurídica y de Gestión elevará la propuesta de Resolución a la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las organizaciones beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y la valoración de los proyectos.

Base 9.ª Resolución.

9.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las partes interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.2. En la resolución de concesión se hará constar, para el año 2022 y 2023, la relación de asociaciones solicitantes, los proyectos subvencionados, importe “Presupuesto” según anexo III, importe “Presupuesto Proyecto Aceptado INAI” (Base 8.ª3), importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo. Asimismo, se hará constar, para cada proyecto, el importe total concedido y la cantidad a justificar que coincidirá con el importe “Presupuesto Proyecto Aceptado INAI”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, asociación beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

9.3. Las asociaciones y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán comunicar en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la resolución de concesión, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante de la entidad, de acuerdo al anexo VI de Transparencia, disponible en la ficha de ayudas.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 10.ª Ejecución de los proyectos.

Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión.

Base 11.ª Abono y justificación de las subvenciones.

11.1. Abono de la subvención:

El abono de las cantidades concedidas en esta convocatoria se realizará en el siguiente horizonte temporal:

a) En el plazo de un mes desde la fecha límite de presentación de la Declaración Responsable de Ejecución del Gasto, conforme al punto 11.2.a), se realizará un pago a cuenta cuyo importe máximo corresponderá a la subvención concedida correspondiente al año 2022 (1 de marzo de 2021 a 4 de noviembre de 2022).

b) En el plazo máximo de 3 meses desde la fecha límite de justificación presentada conforme al punto 11.2.b), se realizará un pago final cuyo importe máximo corresponderá a la subvención concedida correspondiente al año 2023 (5 de noviembre de 2022 a 28 de febrero de 2023).

11.2. Justificación de la subvención:

Para los abonos establecidos en el punto 11.1 anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán presentar de forma telemática y/o a través de la ficha de las ayudas, ajustándose a los modelos disponibles en ella, la siguiente documentación:

a) Con fecha límite 4 de noviembre de 2022: Declaración Responsable Ejecución del Gasto realizado por la beneficiaria, hasta la fecha, del proyecto presentado al Instituto Navarro para la Igualdad, según anexo VII. A estos efectos se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria, para la ejecución del proyecto, aunque no haya sido pagado.

b) Con fecha límite 28 de febrero de 2023: se realizará la justificación total del proyecto con la presentación de la documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado desde el 1 de marzo de 2022 a 28 de febrero de 2023. Para ello será de aplicación lo establecido en el apartado 11.3.

11.3. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar el importe “Presupuesto Proyecto Aceptado INAI” (Base 8.3). Para ello deberán presentar, con fecha límite 28 de febrero de 2023, la siguiente documentación, que deberá remitirse en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados, y ajustándose a los anexos disponibles, cuando existan:

–Anexo VIII: Memoria de Justificación.

–Anexo IX: Declaración Responsable del Grupo de Acción Local. Incluirá la justificación del gasto total del proyecto subvencionado, ajustándose al modelo del anexo. Esta declaración, a los efectos de la presente convocatoria, tendrá la consideración acreditación del pago. La justificación se entenderá de la cantidad de presupuesto presentado en la solicitud, excluidos los conceptos que no fueran aceptados en la resolución de concesión, esto es “Presupuesto Proyecto Aceptado INAI” (Base 8.3).

Con carácter general se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, a excepción del pago de tributos u otras obligaciones tributarias o pagos a la Seguridad Social que no hayan podido ser satisfechos por no encontrarse abierto el periodo de liquidación de los mismos.

En esta Declaración se incluirán los ingresos, ayudas, recursos y subvenciones recibidos para el objeto para el que se concede la subvención, o se hará constar el no haberlos recibido.

–Anexo X: Modelo de Gastos: que incluirá un listado en formato de hoja de cálculo con el desglose de todos los gastos de las acciones que deberán corresponderse con las facturas presentadas.

–Copia de las facturas válidamente emitidas, tributos y demás documentos de valor equivalente y con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa equivalente. Se admitirán facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Para la justificación de los gastos indirectos será suficiente la presentación del extracto contable del gasto indirecto y la justificación del % razonablemente imputado a esta subvención (meses e imputación del gasto).

–Anexo XI: Certificado de elección de la empresa. En el caso de que la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, el Grupo de Acción Local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Pruebas documentales de las acciones realizadas y de los productos derivados de la realización o difusión de estas. En ellas deberá quedar plasmado el cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua en las actividades subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con las mismas, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, modificado parcialmente por el Decreto Foral 8/2020 de 12 de enero.

Asimismo, se incorporará también el símbolo gráfico del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con el texto “Subvenciona / Lagunduta”. El logotipo oficial del Gobierno de Navarra, junto al símbolo gráfico del INAI, se colgarán en la web de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (ficha de la convocatoria de subvenciones a Grupos de Acción Local de Navarra, para desarrollar en el año 2022-2023 proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres). Todo ello será exigible respecto a las actividades ejecutadas con posterioridad a la fecha de concesión de la subvención.

Excepcionalmente, en el caso de objetos derivados de algunas de las actividades que por su particular naturaleza hagan difícil incluir los logos y el texto indicados, no será obligatorio incluirlos. No obstante, deberán plasmarse en todos los documentos, publicidad y medios de difusión de las actividades y de estos objetos: folletos, carteles, correos electrónicos, materiales de formación entregados, etc. Asimismo, se incluirán siempre los logos y el texto mencionados en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión.

–Anexo XII: Declaración responsable de la formación en género. Si se ha contratado asistencia técnica, deberá acreditarse la formación en género de las empresas o personas consultoras contratadas para la asistencia técnica, según lo consignado en el apartado a del punto 4.4.1.

11.4. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, este requerirá a la asociación o entidad solicitante su subsanación en el plazo de cinco días hábiles.

11.5. En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto subvencionado sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto y certificado de pago fuese inferior al importe (“Presupuesto Proyecto Aceptado INAI” (Base 8.3) que se especificará en la Resolución de Concesión como “Importe a Justificar”), se efectuará una minoración proporcional de la subvención (aplicando el % de concesión al importe justificado y aceptado por el INAI), siempre y cuando su realización se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se haya acreditado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, manteniéndose la misma valoración del proyecto.

Base 12.ª Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con otras convocatorias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para el mismo objeto y finalidad.

Además, las asociaciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener ingresos, subvenciones y/o ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste del proyecto presentado a esta convocatoria de subvenciones. A tal efecto se adjuntará declaración responsable, incluida en documento disponible como anexo IV.

Base 13.ª Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.

Los Grupos de Acción Local que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las establecidas en las presentes bases y en particular, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente o a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas de acuerdo a la base 9.3 de la convocatoria. (anexo VI).

El incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En dicha comunicación deberá constar el importe obtenido, y las fechas y el concepto exacto de las actividades financiadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la asociación beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice desde la concesión de la subvención, así como en toda la documentación elaborada en el marco de trabajo de la agente de igualdad o en actividades del proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua Lagunduta”.

h) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Base 14.ª Reintegro de subvenciones.

14.1. El incumplimiento por la asociación beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada ley foral 11/2005.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrolle ninguna actividad de las presentadas en el proyecto de acuerdo a lo establecido en la base 4.3.

–Lo recogido en la base 11 especifica las situaciones que supondrán una minoración de la cantidad concedida.

14.2. No obstante lo anterior, en el caso de la Modalidad A procederá además el deber de reintegro total de las cantidades percibidas en caso de que, por decisión del Grupo de Acción Local y sin causa legal, finalice la contratación de la o del agente de igualdad y no se proceda a la contratación de un o una agente en el plazo de un mes. En este sentido, las asociaciones beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

14.3. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Base 15.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 17.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO II

Criterios de valoración

MODALIDAD A
CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA SOLICITUDES

VALORACIÓN 100 PUNTOS

A) Calidad técnica del proyecto

60

1.–Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto

45

Define objetivo general del proyecto/Define objetivos específicos

5

Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos

15

Describe las acciones vinculándolas al público al que se dirigen

5

Desarrollo cronológico del proyecto

5

Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones

5

Presupuesto adecuado al proyecto

10

2.–Impacto, Seguimiento y evaluación del proyecto

10

Indicadores de realización y resultado

5

Herramientas y mecanismos de evaluación

5

3.–Accesibilidad en las actividades del proyecto (en las actividades que forman parte del proyecto se garantizan las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas, comprenderlas y participar en ellas)

5

B) Adecuación del proyecto a las necesidades específicas y a la realidad del grupo de acción local o del territorio en que ejerce sus competencias

10

C) Acciones de difusión y comunicación de las actividades programadas

10

Asociaciones y otros colectivos, hacia el exterior del grupo de acción local, ciudadanía en general (Diversidad de públicos)

5

Publicación en web, redes sociales, boletines locales, prensa... (diversidad de medios)

5

D) Participación de otras asociaciones u organizaciones del territorio o de otras áreas del grupo de acción local en el proyecto

10

Asociaciones de mujeres

4

Colectivos locales

4

Otras áreas competenciales del grupo de acción local y otras instituciones

2

E) Innovación del proyecto (Consideración del proyecto como buena práctica y transferible a otros grupos o territorios)

10

MODALIDAD B
CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA SOLICITUDES

VALORACIÓN 100 PUNTOS

Compromiso con la igualdad del grupo de acción local

30

Plan de Igualdad del Personal (solamente si la plantilla es de menos de 50 personas)/Medidas de Igualdad en la Asociación

15

Pacto Local Conciliación

15

Criterios relativos al proyecto

70

A) Calidad técnica del proyecto

40

1.–Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto

30

Define objetivo general del proyecto/Define objetivos específicos

5

Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos

10

Describe las acciones vinculándolas al público al que se dirigen

4

Desarrollo cronológico del proyecto

4

Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones

2

Presupuesto adecuado al proyecto

5

2.–Relación del proyecto con otros programas y actuaciones del grupo de acción local (sinergias con otras áreas, movimientos asociativos de mujeres, etc.)

5

B) Adecuación del proyecto a las necesidades específicas y a la realidad del grupo de acción local o del territorio en que ejerce sus competencias

10

C) Acciones de difusión y comunicación de las actividades programadas

10

Asociaciones y otros colectivos, hacia el exterior del grupo de acción local, ciudadanía en general (Diversidad de públicos)

5

Publicación en web, redes sociales, boletines locales, prensa... (diversidad de medios)

5

D) Impacto, seguimiento y evaluación del proyecto

10

Indicadores de realización y de resultado

5

Herramientas y mecanismos de evaluación

5

E) Innovación del proyecto (Consideración del proyecto como buena práctica y transferible a otros grupos o territorios)

5

Anexo III.–Modelo de solicitud.

Anexo IV.–Declaración responsable.

Anexo V.–Datos bancarios (únicamente modificación o inicio relación INAI).

Anexo VI.–Declaración de transparencia.

Anexo VII.–Declaración responsable de ejecución del gasto.

Anexo VIII.–Memoria de justificación.

Anexo IX.–Declaración responsable (justificación).

Anexo X.–Modelo de gastos.

Anexo XI.–Certificado de elección de la empresa.

Anexo XII.–Declaración responsable de la formación en género.

Descargar anexos III a XII (DOC).

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